lograr, fue una necesidad vital en los años que sucedieron a la Guerra del Pacífico. Por esa razón, la contribución personal —abolida por Castilla, reimpuesta en 1878 por Prado y debilitada durante la Guerra del Pacífico — debió restablecerse, nuevamente, durante la administración cívicomilitar jefaturada por Cáceres. En la violenta lucha contra el cacerismo, los coalicionistas se cobijaron bajo la siempre popular bandera antifiscal, al igual que lo habían hecho los liberales comandados por Castilla y las fuerzas conservadoras lideradas por Diez Canseco y Balta. La abolición oficial de la contribución personal, la que, en palabras del Secretario de Hacienda coalicionista Bresani, ocasionaba «abusos y atropellos» contra los indios, fue aprobada por el Congreso de la República el 24 de diciembre de 1895. La situación anterior se debió a que no se sustituyó la contribución eliminada con otro impuesto de similar importancia. En ese contexto, cabe anotar que para muchos departamentos la supresión de la contribución personal significó la eliminación de casi la totalidad de sus ingresos774. Si bien es cierto que los coalicionistas implementaron otros impuestos, el más famoso —por la rebelión indígena que provocó— fue el de la sal (Basadre, 1983, VII, p. 458); asimismo, la supresión de la contribución personal significó un duro golpe para los frágiles núcleos regionales. Cabe recordar que estos habían logrado llevar adelante su propia reconstrucción económica mediante la puesta en marcha de la Ley de Descentralización Fiscal que propició el cacerismo775. La relativa autonomía lograda por los departamentos, además de ser amenazada por la supresión de la importante contribución personal, se vio debilitada por el cuestionamiento que se hizo a las Juntas Departamentales. Dichos organismos de poder local, reactivados durante la administración cacerista, se vieron seriamente atacados durante la gestión coalicionista. La explicación del significativo proceso anterior puede servirnos como uno de los puntos de apoyo para evidenciar —el otro es la Ley Electoral de 1896— cómo la domesticación de las provincias fue el paso siguiente dentro de una agenda política centralizadora dictada por Lima. Aquella se sirvió y luego buscó controlar a las diversas fuerzas regionales que, paradójicamente, habían sido fundamentales en la captura del aparato estatal limeño. El 19 de octubre de 1895, el ministro de Hacienda, Bresani, presentó un proyecto de ley a partir de un proyecto inicial del Ejecutivo, que suprimía las Juntas Departamentales. La razón fundamental de esta medida era el excesivo poder que dichos organismos locales habían logrado acumular a 340
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