La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

LA IGLESIA PUNEÑA. ¡;;_;;;;;;;;;;;;;=;;;:;;;;;;:;::;;;.;,._;¡;¡¡.,.¡;;;:;;; ...,.¡¡;,.;¡;~;¡¡¡.;;¡;;.¡;;¡¡;¡¡;;;.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;;;¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;;;.;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡_.__ _ ......,_ ____ ,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiíiiiiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡.;¡¡¡¡iiiiiiii.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.,:¡., iiíi:iiiiiiiiiiiiiiiij;.¡¡-.¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡;;;¡"',;;,,.¡g_¡¡¡¡¡¡;.u¡¡¡¡¡¡- Á. esta expos1c10n tan sensata como justa, no ha follado qui<-'nes opongan la funesta teoría del orígen de la propiedad insinuada por J\lon t ( squieu, Ben than y Hobbes, en virtud dA la cual, toda propiedad se deriva de la ley civíl. Vos no ignorais, Soberano SPñor, que dicha teoría se funda en la absurda hipótesis de un estado primitivo natural, ó sea salvaje: al desenvolverla sus autores, confundieron lastimosamente el orígen del derecho, con su garantía. Si la ley civil garantiza los derechos absolutos 6 naturales del hombre, claro es que supone la existencia en él, de dichos derechos, porque mal podria asegurarse el uso de una cosa que no existe. Y luego, una vez aceptada tal doctrina ¿quién calculará sus consecuencias? Si la ley ~ivíl fuere el orígen del derecho de propiedad, la ley civil podria tambien anular este dPrecho, . resultando de aquí un trastorno completo para la socieclad. Bien se comprende qure· el H. Señor Casos no aceptará en todas sus aplicaciones esta teoría; pero aparle de que ningun poder seria bastan te. á ·impedir el desenvolvimiento lógico de sus principios, todavia queda un carg o sério que hacerle: .¿Por qué estraña inconsecuencia, ya que se admite la doc trina anterior, se la restringe solo á la I:rL. sia para atacar su propiedad? La Igl rsi a se dice solo ha . sido usufructuaria: mas, ¿cuáles las pruebas? Si se consull~ la Historia, ella revela todo lo contrario. Los anales ecl esiásticos manifiestan que la Ig lesia ha ejercido el derecho de propi edad desde que fué funcláda por nuestro Señor JesuCristo. Los primeros fieles depositaban sus bienes á ]os pies de los apóstoles, y éstos los distribuian con entera libertad. Aun viviendo en medio de un mundo todavía pagano, cuyos Gobi~rnos le fueron hostíles, la Iglesia disponia á su arbitrio de los bienes que poseía; y j-amás creyó ser simple usufructuaria; tan cierto es esto, que cuando el Levita Lorenzo fue apremiado para que entregase el Tesoro de la Igesia, éste lo distribuyó e~lre 1os pobres, burhmdo así l? codicia de l<?s que pretendían usurparlo á nombre de la autoridad. Al d3.r el Emperador Constantino la paz á la Iglesia, dispuso por su primer edirlo, que fuesen t<restituidos>> á la Iglesia los bienes que se le habían usurpado, laLlo los rp.uebles como los inmueblPs; y como loda ccrestitucionn supone un ataque anterior hecho á la propied 1d, es evidente que Constan tino reconoció el derecho de propiedad de la Iglesia sobre sus bienes. No es pues la Historia la que sirve de apoyo á los que combaten el derecho de propiedad á la Iglesia. Entrando ahora en los detalles que con liene ~ü repetí do proyecto del Señor Casos, V. E. debe tener en cuenta: 1.0 el orígen de los bienes que disfrutan los conventos y cofradías; y 2. 0 los cargos que á ellos les estan anexos. Por lo que respecta á lo primero, sabido es que las comunidades religiosas, asi como las cofradías, han sido fundadas y dotadas por la piedad de los fieles, sea por donacion i1iter v1.vos, a por testamento, y en ambos casos, era voluntad expresa del donante ó testador, que aquellos bienes fuesen .del dominio exclusivo de tal convento 6 cofradía, en cuan to pudiera,manejarlos, ron dependencia siempre de la autoridad Eclesiástica. Ahora bien ¿aquellos :fielPs tenían 6 no espedito su derecho de' propiedad? 6Pudinon 6 nó disponer de sus bienes como m<"jor les pareciere? Ah! ¡que dolorosq es para los que viven In id<' <l <le q' en un tiempo dado s!'.> han de burlar- sus últimas voluutadP~;! ¡Qué dul'o, qué cruel para · la libertad cristiana Pl verse privada de hacer donaciones á la ·Iglesia, so pena de que aquellos biPnes sPan mas tarde arrebatados 'y poseídos por manos extrañas, sin su consentimiento! Pero sube de punto la injustiria del proyecto en cuestion, si se consid<-1ra de un modo especial los monasterios de reli g iosas. Nadie ignora que ]og bieues que estos disfrutan son compuPstos de la dote particular que cada novicia ofrece al ingresar á su convento. Y ¿hay cosa mas sagrada, ni que mas respe te toda ley, que la dote de una muger? Tratando de lo segundo, los bienes de que hoy disfrutan las comunidades y cofradías han sido legados con gravámenes especi:iles: ¡á ellos están afectos varios cargos, como los de misas, en sufragio de los donantPs, limosr,as, y otras obras pias. Una v rz hecha la absorcion de estos bienes por el Fisro ¿se llevarán a cabo estas ma nda~? ¿Se dará cumplimiento á la voluntad de los donantes? Aun snponiendo que hubiese siempre resolucjon de hacerlo ¿podrían sati ,faeerse estos car2·os con el tres por ciento al año sobre dichos capi La les? , Con harta justicia pues presentía 13: Iglesia, y con ella to<lo buen católico, este resultado, cuando se dió el dPcreto dictatorial sobre ce 11 tralizacio¿ de cofradías, ordenando que todos sus capitales pasasen á la sociedad de BeJJeficencia! No fueron enadbs los prnnósticos que entónces se hicieron, augurar1do que pronto se intenta-- Tia la traslacion de dichas rentas á las arcas Nacionales! La realizac ion de Bsta Cbnjetura no se hábrá d<-'jado esperar mucho ti 0.mpo, si se llega á sancionar el proy ecto d<-' l Señor Casos. , ÚlLimamPnte, aun aceptando los considerandos qne fundan el proyecto del H. Diputado por Trujillo, es preciso tener en cuenta que la Iglesia, y con el_la los con-.. venlos, cofradías; y demas asociaciones piadosas, han adquirido sus bienes a1itorizados por las leyes civiles; de lo que resulta qt1e hoy son legítimos propietarios; y como quiera que, segun el axioma jurídico, ninguna ley puede tener efecto retroactivo, es pre~iso convenir en que fo u11ico q:rn es posible hacer en la actualidad, es impedir para en adelante á la Iglesja la adquisicion de nuevos bienes. Tan lógico es este argumento, que no se le oculló al céhbre l ampomanes, el que en su tratado de c<Amortizacion» , solo pretendió privarla en lo sucesivo del derecho de adquirir, no sin declarar en justicia su perfücto derecho de propiedad respecto á los bienes qlW de presente poseía. Parece que estas breves reflexiones bastarán á prevenir el fallo de V. E. en conLra del proyecto de ley puesto á vuestra considPracion por el H. Señor Casos. El OLispo que firma se complace en creerlo así, protestan<lo solemnemente ante Dios y la Nacion de todo contrario resultado, pu0s no le seria posible suscr·ibirlo sin fallar á su conciencia como Pastor y 'Como Ciudadano. Dios os guarde, Soberano Señor. J'IJit.J.W A.»DBOSIO ÜBISPO DE PUNO. -ACTA QUE ~RESENTAN LAS MADRES DE FAMILIA. Y D.ltMAS SEÑORAS DEL DEPARTAMENTO DEL Cuzco AL CONGRESO NACIONAL. EN LA °CIUDAD DEL Cuzco á los 15 dias ldel mes de Febrero de 1867, reunidas las madres de familia y demas Señoras que aquí suscriben haciendo uso de sus primitivos derechos individuales y sociales, y considerando: 1. 0 Que la Religion es el principio y fin de todo ser racional: 2. 0 Que la única verdadera es la Catóiica, Apostolica ' Romana, tanto por ia divinidad de su origen, cuanto por la pureza de la moral mas sublime; y la unica capaz, por consiguiente, de unir al hombre con su Criador en espiritu y en verdad: 3. 0 Que es una verdfd conocida por todos, que la unidad religiosa en un estado trae por consecuencia el verdadero progreso: 4. 0 Que para mantener .incólume este prihcipio vivificante tanto · ·en Jo espiritua bomo en lo temporal, no debe uingun cristiano manifestarse remiso, siempre que haya ocasion de patentizar y procurar las verdades eternas de nuestra Sacrosanta Religion Católica; y aun cs~precepto del Salvador qúe dice: «Quien me confesare delante de los hombres, le •lconfesaré tambien delante de mi Padre.» 5. 0 Que el Pueblo Arequipeño al elevar la acta de 21 del próximo pasado á la Representacion Nacionc1C ha manifestado como siempre sus sen ti mi entos altamente religiosos: 13. 0 Que siendo las que suscriben del mismo modo de pensar en cuanto a sus venerandos dogmas: Y 7. 0 Que el rumor que corre de la toleruncia de cultos q~e se dice ser .proyecto de algunos SS. Diputados al próximo Congr~so, compromete mucho la paz y tra11quilidad de la Ilepublica, y se conjetura que algun genio malé;ico se vale de tales medios para minar las bases de su fundamento. Sin contar ya los incalculables males que tracria consigo tal sistemn por las lamentables divisiones entre una misma familia, y otras mil consecuencias funestas en la moral pública como en el porvenir de sus sucesores. , RESOLVIERO : elevar ésta al Soberano Congreso por conducto de los SS. Representantes del Cuzco, adhiriéndose en todas sus partes al contenido de la citada acta, para que en cumplimiento de su mision sostengan

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