tratado de 1753, y 2.0 que _Pio IX ha reconocido estos 17?/Ú?nos princi¡n:os y las rnismas reglas q' su señoría .propone en su proye~to; con cuyo motivo cita los artículos 35 y 42 del corwe11iu cPlebrado por él con Isab~l II. Con perdon del H. Sr. Casos, se necesita tener mucha sangre fria para hacer citas ó falsas 6 entera~en te contrarias á la proposicion que se afirma. El tratado (Concordato) de Benedicto XIV con el Monarca Español Fernando VI en 1753, nada dice ni de amortizacion, ni de cos·a que se le parezca. El convenio (Concordato) entre Pio IX y D.ª Isabel II, no contiene en los artículos 35 y 42 nada de lo· que dice el Sr. Casos que contiene, y dice mucho en contra de su proyecto. Si el H. Diputado por Trujillo ha leido el último Concordato á que alude y los motivos de- . terminan tes para su celebracion, recordará, que hecho al clero de España un violento. despojo de sus bienes, los que se apoderaron de ellos y el Gobierno que intervino, conocían en conciencia que habían pecado contra el séptimo precepto •éfel Decálogo: para calmar esta inquietud se ocurrió al Padre comun de los fieles, al Soberano 1de la Iglesia Católica, al úni- 'co en el que se reconoce el derecho de perdonar ·fas usurpaciones .hechas á la Ialesia. Con ' tal motivo se formularon . :::, los artículos 35 y 42, asi como los 38 y 40. El 35 dice: «se devolverán desde luego y sin demora á las comunidades , religiqsas, y en s.u representacion á los Prelados Diocesanos en cuyo territorio se hallen los conventos 6 se hallaban antes de las últimas viscisiludes, los bi·ene$ de su pertene1ici·a que esten en poder del Gobierno y que no han sido enajenados.>> El 42 dice: clatendida la utilidad que ha de resultar á la Religion de este convenio, el Santo Padre, á instancia de S. M. Católica y JJara proveer á la tra.nquilz'dad publica, decreta y declara, que los que durante las pasadas circunstancias, hubie- . sen comprado en los domi1 1ios de España bienes eclesüistfros ..... . disfrutarán segura y pacijica-rnente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.>> El 38 se expresa en el mismo . sentido que en el 35, y el 40 todavía mas explícito, dice: «se declara que todos los exp-resados bienes y rentas pertenecen en propi·edad á la Iglesia, y que en su nombre se disfrutarán y administrarán por el clero.>) -Luego no es un error condenado por los reúentes lieclws ele la Prodatq,ri·a Roniana, lo que pretende el-. Reverendo A1·zobispo. ¿Qué contesta á esto •. el Señor Casos? ¿No son .estas inex_actitudes históricas, mas pesadas, y mas reprensibles que las inexactitudes furidi·cas, de que el H. Sr. acusa al Illm. º Metropolitano? (Contifluara.) SECCION OFIC AL. REPRESENTi\.ClON QUI~ S. S. J. EL REVERENDO ÜBISPO DE T.,A DIÓCESIS HA ELEVADO AL SOBERANO CONGRESO, POR EL MUY DIGNO 0RGAl't0 DEL !LUSTRÍSil\IO l\1ETROPOLITANO. SOBERANO SEÑOR. El Obispo que suscribe no ha podido -LA IGLESIA PUNEÑA. leer sin profundo sentimiento el proyecto de ley presentado á V. E. sobre amorlizacion de propiedades eclrsiásLicas, capitales e inmuebles conocjdos como pertenecientes á manos muertas. Ciertamente, sorprende que en un siglo en que tanto se dec·anta la librrtad, se observe á los mismos apóstoles de ella, formulando proyectos injustos, y por lo mismo tiránicos. En verdad que el corazon se angustia al presfmciar la s<-'tenidad con que los mas enlusiastas defensor~s de la moral social, se pr·oponPn alacarla en sus fundamentos, bastardeando el derecho de propiedad . . Y ¡,será posible que los Obispos guarde,n silencio en asunto tan tl-anscendental? y en caso de representar los derechos de la Iglesia, defendiendo á la vez los de la SóDiedód ¿habrá quién glose en p~sirr10 sentido esta conducta? ¿Se lPvantara alguna voz r~ara denunciar á la Iµ·lPsia, apellidándola usurpadora? El Episcopado P1~r uano coi ,fia en vuPstra prudencja y rectitud, Sober~1:1º Señor, y Pl qué tiené el honor de dmgirse a Vos, aunqüe el último y 14as . indigno de· investir el Mrácter Episcopal, se permite exponeros con franqueza las razones que favo1'ecen el derecho de propiedad de la lw;lesia, y que por lo mismo hacen inaceptable el proyecto del ~- Señor Casos. · Sin entrar en _1a especjficacion y desenvolvimiento de los principios teológicos y can6nicos, que todo caLólico debe aceptar; principios que sancionan_solemnemente el derecho de _propiedacl de la Iglesia, es muy facil demostrar que tal derecho es naturl:11, asi <'orno que se encuentra suficienlement<" garantido, jurfrlica e históricamente hablando. Con efecto : la Iglesia y las asociaciones piadosas que e¼.isten en su seno, no son sino sociedades compuestas de muchos individuós, cuyo :fin es la difusion de la -verdad religiosa y el ejncÍ('Íó en comun de las virtudes cristianas; luego son cuerpos mor:.:i1es, qne nada los dis~ingue, en ?u~n to á . su fo!h:ª, de ct~a]qu~era otra asocrnc10n lmca 6 civil. Y s1 es crnrto que, estudiando la n_ahir~le_za hnrnana. encontramos en ella la irres,sLJ ble t rndencia que la lleva á vivi_r en sociedad, y no como quiera de una manna gennal, si no que aspira á formar gr11pos mas 6 Iíl.Prtos extensos, para cons~guir en romun lo que le seria imposible ob~PnPf i ndiYiduaimen= te, nada es mas VPrdadPro qúe la.s nece--= sidocles sociales se redncen-, en úl follo análisis, á la de cada uno de los individuos que la componen, y que_ por ést_o_IiiÍsírió no hay alguna á quiPn le SPa' da:ble ol vi.....: •dar sus exijencias, cuya satjsfacrjon seria il usor:ra si no con lase ron los medios precisos. Si pues, el derecho de asoC'Ía:éion es natural, siempre que su fin sea honesto, y sino pneden exisfü las asociaciónes sirr los medios indispensables para ]a: ronsecucion de su fin, claro es que él derecho á estos medios es natural, ó que _en otros térmi~os, toda soeiedad goza por ley natural, del dere_cho de propiedad. ¿Por qué se quiere establecer una odiosa escepcion respecto de la Iglesia, porque se quiere hacer de ella: una sociedad menos dig..; na que una compañia de comercio, que un club poHtiro? ¿Acaso el 'raráéter sublime de divi(iidad 'qüe en eUa resplandece la hace inhábil para ejercer sus derechos? No ~e dPstruyen estos princjpios con solo acordar en el citado proyecto la obligacion que recónózca el Estado para abonar ~l tres por d.ento anual sobre los cap_itales é inmuebles que hoy posee la Iglesrn. La ley natural que, como se ha visto, protege Y, sanciona el derecho de propiedad de la Iglesia, sanciona y protege tambien _el uso y libre manejo de los objetos á los que él se refiere. ¿Ni cómo podia ser de otra manera? El solo significado , gramatical de esta palabra basta para convencerno$ de tal aserto. <<Propiedad, dice el Diccionario Enciclopédico de la lengua castellana, es el derecho que se tiene sobre una cosa, y en virtud del cual, se puede disponer y gozar de ella de la manera mas absoluta.» Por ow-a parle, la principal ventaja de la propiedad consiste en aplicar los bienes que se poseen en ocasion oportuna y en la cantidad necesaria: luego es indispensable que el derecho de propiedad envuelve él uso y libre manejo . El H. Señor Casos no ha meditado, sin . duda, las foneslas c·onsecuencias q'4e traería consigo su proyecto si llegára á traducirse en lev del Eslado. Un a laque tan brusco á la propiedad de la Iglesia, conduciría mas ó menos tarde á ]a fórmula bárbara de Proudho11, <f]a prop1<'dad ES un robo>) , j, toda propiedad seria amenazada como lo ha sido 110 hace mucho en Francja. Las docLri,1l~S comunistas y socialistas snr,gieroJ.1 de una doctrina idéntica á la del Señor Casos, y gracJas al b~en sentido calólico, me,ior que á los escntos de Mr. Thiers, no se vé la Nacían Francesa perdida sin remedio. El primer ataque á la propiedad romenzó por un proyeeto que presentó la CorLe eri 1784. Son bien d.iguas de nolarse las razones que . adujo entonces el ParJa11ent? de París: <<No se puede atacar una propiedad)), decia representando al Rey, «sin alarniar todas 1as otras; porque Lodas t>sLán cimentadas en unos mismos ~Tínculos; porque la propiecfad publica está esencialmenLe ligada con la particular; porque cuan<lo una vez se 1-iün roto los límites del derecho natural, fuente única del derecho positivo, no queda ya térmipo que detenga la ag:resion: se entra entonces en una confus10a desastrosa, en donde no se conoce otro nombre, ni ley, que la flaque~a .que cede y la fuerza que oprime. Las noc10nes 1:1as simples y las mas cier,tas de~ órdep soc~al, contlü.cen á está consecuencrn. Cada mdividuo, ,cada cuerpo tiene una própÍedad: ella es la que lo une á la sociedad. Por ella y pata ella 3ola trabaja y contribuye á la cosa pública, que .en retorno le asegura su conservar.ion. De allí todos l?s intereses particulares, cuyas cargas r~umdas producen el interés publico. As1 que toda propiedad, sea la que fuere, de un ciudadano, de una comunidad, de un órd~n_religioso, tiene derecho á la justicia de la sociedad ó del soberano, que es el Jefe de ella. Cada uno puede reclamár · esta _justicia porque le es debichi.5)
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