La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO 11. PUNO, f 8 DE MARZO DE 1867. (PERIÓDICO ,ii i¡'ff ,UL~L). --~-::U:clI~ N. º 24. ORGANO OFI CIAL OEL GOBIERNO ECLES I AST I CO OE ESTA ·o I OCESIS . LA IGLESIA PUNEÑA. Puno, Uarzo 18 de 18Glf. S. S. lllm. ª el Reverendo Obispo de la Diócesis, confirió antes de ayer en la iglesia Cate_dral, el sacro órderí del subdiaconado, la tonsura y órdenes menores, respectivamente, á los alumnos del Semina-- rio, que á continuacion se expresan: Ton'sura, Don Máximo Portugal. Órdenes menores. .bon Máximo Portugal. Id. Enrique Calderon. Id. Néstor Cuentas. Sacr-o Órden deZ 8ubdz'a tJonado. Doa Hilario Pino. Id. Federico Gamarra. Id. Pablo Gomez. . . EL ILUSTRISIMO METROPOLITANO Y EL HONORABLE CASOS. El Honorable Señor Casos acaba de dar una prueba mas (sobre las muchas que tiene dadas) del ascendrarlo y puro cristi·anismo que pr~fesa, al dirigirse al Sr. Ministro del Culto con fecha 28 de Febrero último. En fuerza de ese ascendrado y puro cristiani·sm1, se cree, como Diputado, con derecho para levantar / su voz contra el Illm. 0 Metropolitano, como si dijéramos, aunque el Dr. Casos profesando, como profesa, un cri·st1:am:smo puro y ascendraclo, es por esto mismo simple fiel en el 6rden Espiritual, y debe por lo tanto respetar y obed~cer á su Pastor; pero por cuanto es Diputado, se halla muy por encima de su Obispo, y á él y no al Obispo compete el derecho de legislar en materia de disciplina EclesiásLica,' de disponer de l~s bienes de la Iglesia, y de retar al Prelado si es que se atreve á proferir una palabra de desaprobacion. Con tal motivo y guiado siempre por su puro y asclndrado cri'sti'anismo, se permite llamar al Illm. º Metropolitano PRIMER PRESBÍTERO DE LA IGLESIA CATÓLlCA PERUANA, (no Romana) dándole de resto el tíLulo de FUNCIONARIO PÚBLICO, y asegurando que lo renta el Estado en un orden f!':__n superior. [aj Tenemos pues que el ascendrado y puro cri'stianúmo del D~. Casos e~, en último resultado, una m1Xtura religiosa ?ompue~ta de presb_i't(!ri'anis!nv, y /ansenisnio, brnn que dommando s1empre este último elemento, como se observa por el acbite siguiente- <<Preciso ME E3 <<advertir ral alto y bafo clero, [b] que «así por la amplia potestad soberana y «poUt,ica de la ~samblea, co~o por la su, <prema inspeccion, que en virtuct de sus <poderes ella tiene en el ejercicio del «Patronato ...... no puede ni debe consen- «tir en que se ponga en di~cusion_ su coni- «petencia para deli7Jerar ... . .. m menos «que esta di~cus:oa sea prov:ocada por un «FUNCIONARIO PúBLTC0, sOínetúlo en lo tem- <poral, al mandatario provisorio.,> [c] Segun este solemne reto del Dr. Casos, ¿quién no temblaría ante un poder j que sobre ser ampli'o, es soberano, y á mas de soberano politico~ Como si dijéramos un poder omnímodo, un poder dueño de vidas y haciendas, La caridad que el cristianismo puro del Dr. Casos ha desarrollado en su corazon, no le permite otorgar por completo el perdon a1 Reverendo Metropolitano por su nota de 26 de E?ebrcro. Esa caridad, es tan delicada, que le hace ver en dicha nota, la ten~encia á srmbrar zizaña entre el Pueblo y la Constituyente, á romper la confralernidnd entre los ELECTORES y los ELEGIDO,', [d] .Y por reprobada y torcida senda caminar en pos de destruir el vínculo de uujon y alianza general, fincado en la nueva Coustitucio:i Política. [,'] Para no dejar sin prueba su aserto, alude al estudio de los rw-,;/súnos acontel'1;m 1,e11tos del clero supe1·ior é i1~ferior. (f) C1 La (a) ...\qui pilrec,! qu i~ el S<' Ii ,)r Ca .-;os rcv<' - lara sentimiento al ob:-e rvar qi1c el lllnt. 0 Sr. Arzobispo goza de una renta tan snperior con que le acude el Estado por vía de iwJP.mnizacion. Tal sentimiento debemos cree r piadosamente, que prnced t! en el houorable Diputado ror Trujillo, de la caridad r¡ue le impirn su ascendrado y puro cri~ticmisnw. (b) ¿Qué e11tend ·rá e;te Scllor poi· clero bajo? Solo el se lo sabra con su piwo cristianismo. (e) Así, ni rilas ni menos, deben estar sn-- tnetidos en lo espirit,rnl al I!lm. 0 1fotropolitanú el Sr. Casos, el Presidente Provisorio y el Congreso entero. · (d) Rissu;n ten,,atis. arnici. (e) Es un Lrillatüc modo de establecer vínculos de union y de alianzn, en 1111 pais católico, comenznr por el despojo de la Propiedad Eclesiástica. ¿Así finca el SGñQr Casos sus •:ioculos de alianza? (() Ya no es alto~ úa.jo. al efecto, la suversi"va resúwncz'a del clero á la Carta constituciomJ del 56: su destemplanza o.ficz'al respecto de la ley de abolicion de Diezmos en el 5D: sus acres censu,ras á la ley de redencion de censos; y últimamente sus escandalosas insti'gacz'ones contra el Reglamento de Policía M11nicipal del año próximo pasado. Por todos esLos considerandos se cree ofendido en su cardcter de representa;nte, con. la no ta -del Illm. 0 Sr. Arzobispo, y pide su devolucion, no sin repetir que ese documento entraña desde ahora, tendencias secti'áosas. Ha desahogado sú caritativa bílis el H. Señor Casos. Ha dicho cuan to le ha permitido decir su ascendrado y puro cristianismo. En su concepto, la noble defensa dPl Catolicismo, las razones alegadas para impedir que los caprichos de cuatro individuos, opriman la conciencia religiosa de la Nacion entera, es y debe llamarse suversi"va resistencia. El sostenimiento de los derechos i:rué competen á la Iglesia, de los respetos y consideraciones que se la deben, mucho mas en un pais CaLólicó, la exposici<?n razonada de los poderosos moLivos que militaban en contra de la abolicion del Diezmo, los justos temores que entonces abrigaban los Obispos, por la contingencia de la renta con que se indemniz~ba ~ la Iglesia, y lueO'O, el fundado riesgo de entrabar· su lib~tad, de ofuscar su dignidad, desmereciendo en su independencia, hasta el punto de pasar por el dolor de ver confundidos á sus ministros con los empleados civiles; de que se les llame funci'onari·os püblicos, de que se les amenaze con la suspens1on de sus rentas; todo esto,_ á juicio del Señor Casos debe llamai·se des- 'templanza ofici'al. Últimamente, la justa alarma producida en toda conciencia católica, por las disposiciones dadas en el Reglamento da Polic1a, con mengua de la Magesta<l clel Dios Sacramen tado, cou declarad u ofensa al dogma de la Comunion de los San tos; en una palabra, con sério ulLraje del C:1tolicismo, esa justa alarma, decimos, secundada, como no podia dejar de serlo, por las representáciones y protestas de los Obispos, el Señor Casos se digna apellidarla en su carülad como ascendrado y puro crishano-<c.llscandalosas i1is tig ac iones.>) Para coronar su valienLe nota el H. Diputado por Tr_ujillo, . <lrspu~s , ~~ mirar con pena las intv1clzf¿1,r/es JU'J"·éucas del Reverendo Metropolilú11v, lo arusa de falta de obediencia á las decicionf's de dos Soberanos Pontífices, _porque die: q1:1e la j ,u~ risdiccion sobre bienes eeles1ástwos esta reconocida 1 . º por IlenedicLo XIV cu su

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