La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

.. AÑO 11. PUNO, MARZO DE t867. ORGANO OFICIA·L OEL DE ESTA DU)CESIS. LA • Pone, Hairzo JO de l8G'f. Nuestros le,~tores conocerán ya, sino el texlo á ,lo mmos lo sustancial. del proyecto de ley, p?esentado por el diputado de Trujillo en ·rna de las primeras sesiones de 1n actual Constituyente, por el que intenta se desamortize en la República la propiedad eclesiástica, 6 sea los capitales é inmuebles, conocidos como pertenerientes ámanos muertas, con la calidad de que el K'Lado reconozca el tres por ciento anual; .Y no obstante de que S. S. Illm. ª el Reverendo Obispo de la Diócesis ha eleYado al Soberano Congreso la Rrpresentacion, q' en el sig-uiénte número insertarémos, nos permitimos apun lar las razones que victoriosamente combaten tan impolílico proyecto. Mas, antes de hacerlo, queremos decir dos palabras qne, poniendo á cubierto nuestras intenciones, influyan en que seamos lejclos, despreocupadamente, si fuera posible que alcanzáramos tan rara felicidad. Preciso es que se entienda que cuando los que pertenecemos á la Iglesia Católica, no en e~ nombre sino en espíritu y verdad, levan tamos muy alto la vol, para soste~er su derecho de propiedad, no es halagados por el oro, sino teniendo en cuenta la santidad de un derecho, cuya cornmlcacion, comprometiendo su existencia, pondría en gran peli ~ gro el interés social como el individual. Quien echare mano de tan injuriosa acusacion, para eludir la luminosa é incontestable fuerza de nuestros argumrntos, revPlaria con esto mismo la verdad de nuesLra causa, y lo erróneo de sus op1mones. De otro lado, está muy lejos de nosotros, emplear en confirmacion de' nuestras conviccionrs, testimonios que acreditando el perfecto derecho que compete á la Iglesia para disponer de sus bienes, con exclusion de toda otra persona, ora sea individuo, ya sociedad, nos lo suministren nuesLra fé y el inagotable manantial de las verJ.acl,.,s reveladas. Nó, queremos des~n_trañar el er~·or que. encierran las oprn10nes contrarias, empleando la razon, apelando á argumentos cuyo vigor pueda apreciarse ron sola la luz natural, discurriendo filosóficamenle. Y cuenla que ro decimcs, las opiniones de nuestros enem1gos, p()rque conformándonos al espíritu de la Religion santa que nos gloriamos de p:ofesar, no reca11ocemos á hombre alguno como á tal. Lo diremos una vez por todas: ~ntolerantes con el en r y el crím0 n, siempre, en toda siLua :on, no cxcluimo3 d& nuestra caridad, a! tes bien tenemos mny señalada compasíon para el qur extraviado se esfuPrza I r ar!'nncm· de sí, y lo que es mas gra e . aun, de .la sociedad, la verdad y ] virtud; nuestro mejor patrimonio, y mas acabada expresion de nuestra raudeza. Guerra, y guerra ince~ante. al nror, cualrpliera q_ue · sea la io Lehg1:mc1a 1e lo sostenga ; odio, y odio mortal al e 'men, c1rnlquiera que . sea el corazon que o abrigue; pero paz, y paz inalterable, a or y amor constante respecto del qne \tiei~e Ja desgracia de nutrirse del error, J alimentarse con el vicio, hé aquí cual es y ha de ser nuestra inquebrantable r~g1a de conducta. Que entiendan esto los que ií cada pasó nos aeusan de iDLo1erontrs con las . personas; que lo comprendan los que militando en bando 1opuesto, juzgan que nuestro corazoa les esLn cerrado, porque nuestra int~li ~·cnc:a no prm1itc que dominen sus crr6ueas opiniones. HP,mos dicho Jo baslanLe para disipa r la nube que pucliera influfr en que se nos le,resA coa ojo apasionado : no dudamos que las almas 1·rctas apra~iarán la p t1reza de nuestras intencioues; es por esto qu8 saL:sfechos, iniciamos nuestro ti~abajo, cubriendo así nuestra EPqueñez con la graa<l.2za. del asunto que y¡ á ocuparnos. t · N u nea creimos que al ven L larse la cuestion d3 d"samorlizacion de os bienes ec•lf'si~sticos, en nuestro si~lo que podriamos Humar descPnti'a]jzado, funa preciso elevarse hast~ demostrar 1 clo1~1i- • nio de que la L~'1esrn como Lo ;n sociedad, µ-oza 1·espPc to d~ sus bien'i, J que los civilislas aprll~clán directo. C mprendiamos que poclnan alegarse ar, urnentos mas ó menos L:isLa.r-clos, pero no , ahiamos soñado que se resuciLáran empolidas doctrinas, Lolernbles en los tiempo de Campomanes y d mas regalisLas, c 110 lo ha hecho el H. Casos, redactando 1 segundo considerando de su proyect de ley, que á la leLra dice: «2. 0 Que todas estas injituciones «religiosas y eclesiásticas (las ó enes mo- «násticas de hombres y muge s, las ca- <csas nombradas bea~erios, las ofradías y <ccon rrreo-aciones) son mere ufructua- <<ria/~ela proriedad,_ y c~r~_cdi por con- <csigmente de libre d1spos1c1on/» Apesar de todo, complácen$ encontrar por lo menos consecuencia enlel aludido proyecto de ley, porque proba~ que s~a, que la Igle~ia es no_ solo u~~ruc~uan~, s~ qu~ tamb1e_n Je ~_s1$Le la hl:l1e d1spos1c10n de sus bienes, tenemos de,.cho á es- ·-· -- - ------ perar s0 drseche el proyecto que descansa fu ndamenla1mente en su s2gundo consid ➔raudo . Y á fé que reputamos esto como mr;_y hacedero. Nadie puede poner en duda que toda sociedad, p'.Jr el hecho de ser soberana é indepen<l.ienle, tiene la facultad de disponer de sus bienes ap1icándolos á sus nece~idadrs com0 crea mas convenienle, sin estar sujeta á la odimia tutela, de recibir ele ajenas manos, lo que bajo su libre accion pu0 d producirle un abundante fruto. ~ny triste seria por ei rb, la conclicion del Ciudadano, si el Eslado, entrando en posesion de sus capitales é inmn2bles, ap~nas le concediera el derecho d8 gozar del exigü.o rédi l? que á él Pluo·iera rrconocer. Persuadidos estamos · / .:, de que si á al¿uno de mlestros actuales represenLanLes ocurriera formular un proyecto do l ey , traducrion de esta idea, seria tildado como el mas descarado sosLnrdor de un despotismo incalificable. ¿ Y lo que seria qombat:do tratándose del individuo, deberá ser adoptado cuando s9 refiere á la sociedad? ¿ Y lo que no toleraríamos respPc lo de nosotros, mer ecerá nu~stra aprohacion, porque se int enta aplicar á la Iglesia? 'Que conteste el buen sentido. O mucho nos eq~ivocamos 6 el proyecto en cucstion es por su origen próximo, proudlrnniano. Prondhon nunca llevó su necedad hasta sostener en lo absoluto In ilegalidad é injmtiriala de la propieclnd', ni sus célebres palabras: ccLa ' propiedad es un robo)), deben eotenderse .como la condenacion de todo domnno. Su error consistió en no reconocer al hombre sino como usufructuario, do manera que careciendo de dominio sobre la tiena, podía usar los frutos que ésta le produjera. Dos palabras bastarán para fundar esta nuestra aseverncion, y convencer de ella ' a los que con una vista miope, no descubren las consecuencias qae puede traer consÍS;'O una doctrina irrefl ,xivamcnte aceptada. Con efecto: negado que fuese á la I o-lesia el dominio perfecto 6 pleno. co~o quiera llamarse, para r~conocerle apenas el imperfecto _ó sem1pleno, que en las escuel~s se .designan c?n ~~ nombre ele útil, la lógica nos obhgaria á desconocerlo á, fortion:, en todas las asociaciones que, ~ diforr.ncia de la eclesiástica están ea el E3tado, desde que sus re~nectivos fines solo tienen razon de medios con relacion al que cumple á la asociacion política; de manera quepodría sentarse en tésis gérnwal- c~Toda asociacion, que no s8a la ~enommadu 1 Estado, es merP- usufrnctuaria,),

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