plicante de mala fe en apoyo de su tema he aquí la traduccion del cánon integro aplicable ad hoc.' "Tenga á dellias ( el ' ' cabildo) absoluta obli- " gacion de prear dentro " de odio dias despues " de la muertedel O hispo " un oficial, ó Vicario, ó " confirmar el que hubie " re antes, el cual ha de " ser al menos doctor ó " licenciado en derecho ,, canónico, ó' por otra " pa:rte capaz, en cuanto " pueda ser, para el de- " sempeño .de esta co- " mi~ion: si'no se hiciere " ·así, devuélvase el de- " recho de nombrar al " m~~ropolitano" (Con- ~'' cilio tridentino, sesion " 24 · Capitulo 1-6 de la "· reforma.) ·Concuerdan con este cá, non l~s disposici~nes de v~. ríos Su'mos Pontífices, á las cuales-~ refiere 'nuestro San, tís.imo P3dre Pío .IX, en su constitucion reiativa á ]os vi~ ca"tios capitulares. (Dada en Roma el ·5 de ]as calendas de Setiembre de 1873.) En e, Jla . 1 reproduce · el texto ; del Tridentino, que acabamos de trascribir; y añade esta decla, ratoria re~pccto á l~s calid~, des del Vicario ·capitülar: "'ó al que se halle en cuanto sea posible á lá altura de su dig, nidad." En esta virtud han queda, do derogadas todas las dispo, sicionea contrarias sobre la materia, posteriores al Tri, dentino, 'Y sin mérito algu, no lai. opinio()es del mismo género, emitidas por los e.s-. critores vri vados del Derecho Canónico, 'como se menci01,a en la misma conscitucion. Para corroborar la eviden... cia de nuestra demostracion -de qhe'· es elegible para Vi. cario Capitular el· sacerdote , doctor, 'Ó licenciado en Deré· cho Canónico, ó er- s{Ü;.erdote ,idóneo de cualquiera nianera, habriamos citado aquí mu, · choF tratadistas, que tenemos á la mano, 1 conformes con la letra y espíritu del Concilio y Constitucio.1, en cuyas le. yes desde un principio nos hemos apoyado, como se a, poyó el Venerable Cabildo; p o teniendo causar hastío ..á nnest1·0s lectores, con la~ LA IGLESIA PUNEÑA. ~ multiplicaciones de citas, nos limitamos á trascribir dos co~ mentarios, siendo el siguien, , te de uno de los mejores y mas nuevos canonistas. "?Quienes pueden ser elegidos para vicarios capitu .. lares? Las condiciones por parte del que hade ser elec. to, son la edad y la idoneidad_,.... "La idoneidad es la ciencia unid~ á la prudencia, · y las buenas costnmbres. El Concilio Tridentino dice: Capítulum Sede 'Mcante .... it1m oñcial~m, seu viearium, inj'ra octo dies. post mortem episco-· pi cons,ituere, vel qui existentem confirmare omnino ten':'a· tur; qui saltem in jure can6· nico •it doctor, vel licentiatus• vel alias, quantum.fieri p6(e~ rit idoneus.~ "Estas ultin.as palabras han <lado lugar á dudas"~ ... "¿En qué ' sentido se toma vel alias idoneus.1" ••Muchos hL-n interpretado el texto del Con'Cilio, en el sentido de que se deje al prudente arbitrio 'del Capítu. · lo, ¡~~ g_,ue e1Jj}~~radua· do, ~on 1aT.?c¡ue en este ca· so haya pruebas de su .. ido, neidad." La razon de• esta interpretacion está apoyada , en que la fra ... e vel alias es '· alternativa y disyuntiva, en cuanto al efecto." ' 'Sin embargo como la cu a. lidad de doctor no basta, por- · que no dá la verdadera providad, itloneidad y pruden· cia para el cuidado de ]as al, mas, nada ciertamente se opondría mas á la mente del Concilio, que la eleccion· de doctor no idoneo, ya en cuanto á las costumbres, ó ya en cuanto á la prudencia; y e, '' leccion hecha postergándose á otro qu_e, aunq~~ ~estitui, do del doctorado, tiene ma, yor prudencia • Aunque en igualdad de circunstancias pueda preferirse al doctor, siempre debe ser destinado entre otros para el gobierno de la diócesis &quel que sea mas idóneo, á .i uicio de 1 os pru'dentes.' ' [Lecciones de I?erecho Canónico para el u - ' so del Seminario ·de San Sul, picios. por el presbítero En, riqrle José Icard, y aprobado por Su Santidad Pío IX. tom. 1 :' part. 1 ~ art. 9 ;' del Gobierno de la Diócesis en Sede vacan te. J "En la práctica podrán ocurri'r sobre este par ti cu lar algu.. nas di ficuttades, las cuales mas bien parece deberfan resolverse atendiendo á la conveniencia y equidad, que no al rigor y letra del derecho positivo: ¿Qué baria un cabildo que contase entre sus individuos, un licen· ciado ó doctor en Derecho Canónico desautorizado en la opi- . nion, tal vez sin ciencia, á pesar de su doctoracfo; y cuyas cos_ · tumbres no fueseu las mas pu. ras?" [Instituciones del .9erecl\o Canónico, por el Dr. D . .?edrn Benito Golmayo. Capt. X del Cabildo de la Iglesia Catedral § 213.) Son conformes, con tstos exelentes comentarios, las glosas y anotaciones <lel Concilio de Tren .. to por D. Juan Teja.da y Rauü· ro, y el Derecho Canónico por Ferraris, art. Cabildo, que dice: ' 'Si el Vicario no es doctor, ni licenciado en derecho, debe ele· jirse un consultor, ó asesor jurista y práctico en el foro, que lo dirija en el ejercicio de la jurisdiceion contenciosa, como es. tú m~ndado respecto del Vicario General, cuando este es teólogo y no jurista." Asi ,es que en las épocas de aquellos célebre¡; canonistas, era corriente elejir, segun el espíritu del Tridenfr.. no, á los que no eran docto res, ni licenciados en derecho canónico. Los hechos constan tes .í toda la Diócesis punense, contra los cuales no puede prevalecer el n rgumento de un escl'i tor apasionado, é irritado coutra el Sr Vicario Capitular, prueban, que en · este concun en la calidad ó calidades determinadas, bajo las palabras vel alia's idoneu'?. RP-- señaremos, al efecto, vednica y secamente esos hechos. El Sr. Bernales, Vicario Qapitular del Cuzco, en mérito de los certificados de los exámenes de Gra.. mática Latin~, presentado en el Colegio de esta Ciudad, y Filosofia y Teología en el Cuzco, y despues .del exámen sinodal, q' rindió allí D. Mariano Ramos, le concedió dimisorias honoríficas para recibir ios órdenes clericaies, eil cualqu·era de las diócesis. En sn virtud el Iltm. Sr. Obispo Goyoneche, severo en aquella época [año de 1830] para ordenar tan solo á los q' daban pruebas de moralidad v suficiencia, porque abundando eclesiásticos en su Diócesis y en las sufragáneas, no tenia razou para prodigar dispensaciones de cual ida.des, requeriuas por los ~ánones;-confiri6 los órdenes hasta el presbiterado :i.l }>reten. diente D. Mariauo Ramos, ha.- biéndole heeho guardar intersticios por dos años escasos. En el largo periodo de cua• reinta} do.s años, trascurridos hasta el presente, ha sit.10 D. Mariano Ramos cura de muc.haR doctrinas .. Vicario Foráneo de las provincias de HuanC'ané y Chucuito, Provisor y Yicarío General de esta Diócesis en dos épocas, habiendo sido Canónigo despues de la primera; y datando la segunda desde Octubre de 1870, en que por rlelega, cion del Iltm. Mon Sr, Huerta. levantó la cesacion á divinis en toda la Diócesis y el entredí. cho de Lampa. En todos esos cargos adquirió la i<loneidad M· cesaria para el buen ' gobierno de la Diócesis como lo testifi~ can las circ~stancia-, de no ha1 ber dado lugar á reQursos da fuerza, á quejas, ni ü. un solo escándalo. De todo lo cnal han estado siempre satisfechos su dignísi- · mo Obispo, el Gobierno y to, da la Diócesis. Esas satisfacciones no son meramente supuestas: han eido manifestadas por la opiuion pública, á la que se adhirió el mismo "Ciudadano,' ' en su cróuica de] número 55~-Y confirmMfas por Ja3 demostraciones pública~ del clero, 1 á las que concurrió el Venera· ble Dean. Tales antecedentes del señor Canónigo Ramos, nnidos •á la ci re□ nstancia bon rosa de haber estado desempefi . rndo cabalmente el provisorat0 y Vica, ría General cuando füé decla,rada la sede .,Vcican te, fueron ·to• madas en cuenta por el Cabil• . do para haberle preferido sus votos; y si se quiere habrian si ... do bastantes para qne esa venerable corporacion., lo hubiera confi.rmc1.c..lo al mismo ' Provisor, á fin de que gobernase la Diócesis, ,como Vicario Capitular, sin necesidad de elecc}on; se~un la meute del Tndentino y 0oastituciou pontificia que hemos citado. Tema 4 ~ -''Si la eleccion hubiera estado canonicamente practicada, kabrian sido nornbrados tres. (;BCt tadC1res y no •olamer,- te dos. contravin1enio d la formalidad exijida po1· el Derecho Eclesit1stico." Cuu que ieguu esta frasP., despues de practi- . cada la elecciou canónica, de- . bet·ian ser nombrados tres escruta.dores, &. Renunciando á nuestro derecho de comba1tirla , pot· su mala estructura, tanto 1/ gica como gramatical, supongamos que la ohjecion es esta: ''fue nula la elec~ion, porque no concnrrieron tres escrutadores eom-> lo exije el derecho ecle: siástico. 1 ' Aun cuando no merece contestacion el objetante, porque no cita la disposicion e_ clesiástica, ni la prueba de que· no concurrieron tres escrutadores ó ninguno, nosotros . con ley al .frente, en primer lugar, • le mamfestaremos lo contrario.. Segun el Concilio de Letrau ·, capítulo "~uia ,ropter, de elet, · et de elet10n," comentado po!.9 Maschat, en su cu1·so de Dere. cho Canónico> título 6 de las · elecciones y de la. potestad de elejir, ba~tan dos escru'tadores para la eleccion de Vicario Capitular, cuando el cabildo tie ... ne pocos miembros. Por con· siguiente, constando el cabildo de esta Cate ira!, tan solo de cuatro canónigos, se procedió canónicamente al haberse hecho la eleccion que uos ocupa con solo dos escrut~dm-es;- por• que si se hubiesen nombrado tres no habría quedado un solo vo: tan te fuera de la mesa. Tema 5 °-"De\ mismo modo <)lle el ·sr. Canónigo Ramos uo hubiera dado el voto á fa, 1 1 ' \
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