-1 1 I ANO VUI. PúNO, JULIO 10 DE 1814. ,. N º 180. , . LA IGLESl1\ PUNENA. PUBLICACION EVENTUAL. ~RGANO DE DOCUMENTOS, DOC.TRINAS YHECHOS ECLECIASTICOS. LA "ICLESIA PUNEN!." prnpias, f1ue 1,'e nos -~tri- . buyo, Bin dmla por las J I _-- -·····--~-- l)rc:-;uneionc~ d \ <1ue no · Pt7NO, JUNIO 29 de l.874 --------~----------------- _ se lee este periúdico, y 1 que solamente merecen 1 Dcspues de lmbcr e.. ·a- esta, hoimt los escritos f ladol10ndós suspiros, por de lo. · <tne, por e.ta,r co1 el estado á que ~e Yient locadas á la <lic:-itra del ~/ reducida, . "Ln, Igfo ia po<ler local, di<~cn la últiPunefia", a, em_rnecucn i:t ima, palabra <le la ,vcnlad ~e la sepan1~1011 de 1- •.- ~-:y de 1n, justieüt en toda t1va de sn pnmer y mas ·o1a~c de a:1mto:-. ama<lo Pastor, causada ·~ Uon , e, e mismo tono en parto por los perso~ ma~i~tral nos califican gui<lorcs del catolicismo, e01110 k}8 pla('<\ como -no hizo otra cosa que con,·iclle á .·us linc~.- lle1Jar un <leber sagrado, N Q~otro~ nos ah stenepuhlicall<lo una ex1,o~'-5i- mos de tomar la münna cion, contrai~a á impug-- arma para cutmr tí non.. nar las <loctrmas falza~, tcndei~-v si e~ neee.-apropaga<las contra, la rio <1 ue Ól público , ·epa declaraciou legal de la quieneH 8011 uuc~tros Sede-Vacante, Y contra rulversarios, he aq1IÍ un ]a elccciou <le Vicario Ca- rasgo de bu,· semhlanw.. pitular, é.Í fin <le di~ipar ''LosEB. <lo. El Ciuda- <le esa manera los prctcs- 1 ~, t l il t I eano .......... ~esos muos, Y ee u::; rar 0 ~ pun- chachos mal criado~, que tos dudosoR, <¡no hubie- se llaman })Ol' Harca.·mo ' m,n fomentado la.· ten- ,editores de un periódico; <lencias cismáticas; y con tiernlen á destruir la somayor raiou <lesdc c1uo · l l · ctcl at en <1ue Vffen, y por un Sacc rd0 te Y por á di:-;ipar todit creencia, las prenzaB oposicionis- scmhmndo la ·orrupcion tas del país se habia ue- en el seno mismo < le las gado la autoridad del f'_ • 1 . ·, 8 v· · e 't I l~tllll IaS ...••••• (La, Bolsa or. 1car10 ap1 u ar. de .Arnciui¡)a .N. º 932 Para razonar sobre fa- <lcl 8 de los corrientes.) le.s materias, los E<lito- ,1,cma 1 0 de elloR--Á. res do este periódico uo han rernatado todo sentí- fin de que la sociedcul no quede atucinacla con lo cli 1 1niento cat6lico, to<~a virtud cristianci como se c/w por "La Iglesia Puafirma en el Número 66 neii(J°' en su ulitorial del do "El Ciudadano." .1Y. e 178, nos vemos ¡Por Dios, lectores! to- obligados rí paterd1/zar la mad el N. 0 178 de la / alacta que contiene. "Iglesia Puneña"; y no ¿ Cuál es o.-a falacia? . vereis en su editorial, ¿-fü; la, dcmostmcion ' una palabra, que signifi- que llimos, de que declaque aquellas alabanzas rada la sede vacante, el Cabildo, sin infraccion de 1 ninguna ley, procedió <lc.'de luego á la eleccion de Vicario Capitular, y de que en ~u eonsecuencia el 8cflor electo fuó oficfrtl y públicamontere.. cono ·i<lo por el clero y 1a gran mayoria de los scghres de la Dióce~ is? No; y es por eso que , '·El Ciudadano/' á pc; ·ar de la absolnia, libertad con que escribe, 110 ha negado aquellos hecho.f. . Pues bien, . ·i hasta ese punto no hay falacia, examine.. mos el ro.to <le las observaciones contrariaB, con el propósito de coufo&'tr nuestra falacia don~ de quiera que la encontremos, á pesar de que "El Oiwladano" nos niega la si°'nceridad en todo sentido. Tema 2 ° roimprcso-- ' 'Se ha querido presin<lir ba~'ta de las núsmas prcRcripeiones canónicas mandadas obserYar en la Seccion XXIV, .capitulo XVI del concilio triden-- -tino, de las leyes ecleciásticas y del derecho rnu1ó1tico, que ordenan tenerse en cuenta para no viciar la oleccion <le Vicario Capitular el que no adolezca de nulidad por parte de los electores, del electo y de la eleccion." Pasaremos por este tema, sin analisarlo sériamente; l. 0 por que no conocemos las sutilezas que sepa "El Ciudadano" par~, hablar, como de cosas muy distintas, de las leyes ocleciástica8 . del Derecho canónico y <lel Concilio Tridentino , Desde que fuimÓs aprcn... dices de esta asignatu111, de la J urispru<loncia, solo sabemos, que el Derecho oanónico os lomismo <p10 colc~cion .de ley C8 eeleciástieas, y el citado coueilio es uua par-- te notable del Derecho H Canónico novísimo; y 2. 0 por que la Secciony capítulo eitados solo hablan del Ecónqmo y do la:;; calidatlc$ <lel Vicario, <1ue se han do nombrar , en sede vacante, y de la rccidencia que debe to- · mar el Obispo á sus empleados subalternos; mas no se ocupa de los de mas puntos~ á que parece referir;·e el tema. Tema 3. 0 -"Contrayendonos . únicamente ó. lo ecleciástico, afirmamos que la cleccion del Yicario Capitular, que recayo en el Seüor Canónigo Ramos, e~ osenciabnente nula. '·Sns furnlamen.:. . to~'' Si el capítulo se hubiera Sl\jetado c~trictarnente á la scsion citada . del 'l1ridentino v á la con. titueiou de Pio L~, habria elqjido á una de los miembro:4, que fuera al menos Doctor ó Lisenciado en D-0rccho Canúnieo~ El Scüor Canónigo no e~ pnes ni bachiller en uingnna facultad." Para resol ,rer esta cuestion, y para que al mis-- ._ mo tiempo se Yea la cita truncada que hace el re-
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