AÑO ·vnr. PUNO, MAVO 50 DE t8'74i. N.l') 1'78. • 1 ,. ' ..1 n Jglcsia IJutltña. · PERIODICO SEMA.NA.L. / ' 1 ORO ANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLEStASTICO DE 'l~A •DIOCESIS, ., ' LA IGLESIA PUNEÑA, 'J)uno, .12 de Mayo. ~a. Vicaria Ca-pit~lar y sus publicamos, por caridad, ]a gran m~yoría de los seglares. y por últi~o una parle de los emplAados, están convencidos de la legalidad de la Sede vacante y de la eleccion coNTRA.DtC't'ORRS.' canónicamente practicada por el Ca1 pítulo; y aunque por lo m1·smo r . A~atida -- «La Iglesia Poneña1> ha- han reconor.ido la autoridad del Sr. r rihle Cl:lstigo que le impu- Vi.cario Capitular; no obstante, los l t 1 '/ Al,tísimo, permitiendo que eonlradielores de todo eslo se hallan . ~suradatn.ente se haya sepa- ufauos al ver confirmados sus ~rrosu seµo el dignisimo Mon- res por algunos diarios de la Capi1 foerla, y separ~dose, apes'ar tal. Entre lanlo los ioespertos, aun~ ➔X~lamacioues trislianas di- que sfoceros fiRles, estan en peliha5la la Santa Sede Apó'slb- g~o de :er co_ntajiados por estasdocitregacl.a al duelo amargo, Lrrnas c1smát1cas. / :se abando-nada, sin remedio, . A fin de evilar que '.se prop~g.uen primer Pastor y Maestro, tales errores, acasiouandc, al menos en Nueslro Señor Jesucristo; . algnnasdnJas, perjudicialesal pres- ,a humillada en su orfa.ndad- tigio de Ja autoridad eclesiástica, q' s ad~ersarios gratuitos del e- gobierna la Diocesis_, ·c~nlestaremos Jado y de to~a anloridad ecle- 1 someram:11te las obJec10nes á que Ja; «I.a Iglesia Puneña,,, repe-- . ll?s refenmos:_ . . J, habia adoptado los i.UJicos par- . . N u~stro S~no_r J~sl~cristo ~P.~O es- .q' le quedahan.-Jos de ORA~,. ,.. · ~~ble:~1d~ la )lUisd1c~1on .espmlnal, m y ESPERAR. para que en toda su µJernlnd, -y ene aquí _el silencio profundo que· no~h.re <lt>} Padre, y d.el ~ijo y ,del 1i'Uardado hasta hov. Espmlu :'.;anlo, la eJerciesen San legado el lamentable caso de Pedro Y 'los dem~s apósloles ._Y sus 1 vacaule en la Diócesis, ,,,J Ca- sm~esores, con rndependeuc1a del lo de esta Sao la L.desia CateJ ral César, dueño entonces de la mal ,.. 'ó el Vicario Capitular corres- yor pa_rte del lllU}JdO conocido. Así l1ente, con estrictá snjecion á lo■ procedieron aqueJlos s~ntos; a~í se~ sagrados Cánones y Cousliluciones observó du!·aole,Jos ~!-m~eros s1glos .. poólifi~ias; pe-ro persooas siu com- de la Igl~s1a; asI se rn~t1luyen ac1.. pelencia catolica, n.i oficie), Janza- lua,lmPnl.e ~n Iuglalerra y ·Estados rop por , la preñsa argumPntos, 6 . ~mdos, Ob1s~o~, pr~sbíteros; a~í emas ~laro, sofismas, exüando al des, Jer~en :ms mrnlsler10s respec!Jvos; couocimien to de la autoridad del Sr. Y así ee~an, sin necesidad del pase ':icario C.:apitular, electo y recQno- de] Gobierno. c1do. De man~ra q'1e, segun la discipli1 Apesar de ello «J~a Iglesia Pune- na mas püra de los primeros sig-los fia» guardó profuudo silencio, como de la Iglesia, no es necesario el exe - 1 ~emos dicho, taqlo porque estaball qu,atur á las lel~as aposfolicas _par~ l~.~iSlituidos de fundamentos legales qne ellas surta~ sus efectos, desde i:1 aqaellos a~gumeulos; ·cna?Jlo porque que ~~ hacen notorias en una Dio1 1! aguardaba otros de consideracion, cesis. ' para contestar de una vez á todo~. Pero eón mot\vo de la inslilucion que la caeslion exequatur del patronato, l~nlo particular como ' 1 1 1 1 , l mla en la actualidad. nacional, M11s8lsuscitado CllPsliones bjeciones sobre la malPria, soLre casos seme antes á los que nos as en dos diarios de la Ca . ocupa. ie hf>mos visto, y otras ob- Para la resol cion de el\as,-y hechas en Puno, se redu- en obsequio de 1 armonía que desiguiante. beu gt1ardar las <los potestades, se un la Conslitucion, dicen, han promulgad <"á11ones, conslilulas, breves y rescriptos no ciones apostólic y r.oncordalos, en i'eq efecto en el país sin el que se detP-rmin n los priucipios y 1 pase del SnpremoGobierno. reglas á que de n sujetarse ambas ousiguiénle, nQ hay tal Sede potestades. Mas en ninguna de Lan- ~e en la:' Diocésis I punense-; las disposicioneslse previene que sea >, leccion de Vicario Capitular nula la autoridad ei,iscopal, ui l&s · la.» fu:l('.iones ejPrci~as eu rnmplimien- (Ue el total del Clero, con dP- letra., apostólir.as, que carezcan •.r pcion de un -sacerdote Litu- del pas~ del go~,ierno local. ; '-' inerable, cuyo nombra tio ,Al eoolrario, :Nuestro Saotisimo . 1 Padre Pio IX, en la alocucion dP. 15 de Diciemhre de 1856, condeno esta proposicion: ((no es líci lo á ]os » Obispos publicar, sin pflrmiso del , » Gobierno, ui ann las mismas letras » apostólicas.)) -En la alocuciou de 30 de Setif•mbre de 1861 condenó asimismo esta ot.ra proposfrio11: ((La potestad eclesiásli(·a uo puede » ejercer su autoridad, sin el pP.rmi »soy asentimieuto del gobieruo ci.. » víl.» Por último, el Santo Concilio Ecuméuic.o del Vat.icano, en 1p,} capítulo 3. º d,-, la Conslilucion de 18 de Julio de 1870 coudena y 1·eprueba la propo:;icion siguiente: <,sin _eJ plácito régio, ó ·el pase de » la pc,teslad secular, no tienen füer- . » za y, valor los consLituciooes y » mar,datos emanados de la Santa »Sede Apostólica, 6 de la anleridad >) de la misma para el r~Í)Jlen de la » Iglesia.» Examinado con arreglo á lan ter- -mióaotes dis-µosfoiones el hecho· de haber publicado Monseñor el primer Obispo de Puno la SP-de vacan le, no adolece de nulidad alguna; no obstante de faltar el .pasea]~ carla pontificia de 29 de Enero ul-. limo. - SP-gun la atribucion 19, artículo 93 de la carta fundamental de la Nacion, á la que jam~s hemos negado, ni negamos nuel'lra obediencia en nuestra condicion de ciudadauos, al Supremo Gobierno · Je compete la facul lad de conceder 6 negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves, y rescriptos pontificios.-Abora bi{'o, la carla dirijida al Ihmo. Mo11señor Huerta, á nuestro humilde coucepto, parece que 00 está ~omprendida estriclameute en ninguua de las cla~Ps de ,do.cumentos ecle~i~sticos que determma nuestra Coostitucioo. . A.un cuando sea enonea ~sla opimon 1mesl.ra; y convir1iendo en que aquella c~rla pontifici~ sea rescripl?, es ev1deu,te, que rn la Conslituc10n, ni otrn lt>y 11acional autorizan á uingun poder político, declarar nulos los actos ejercidos en virtud de letras apostoliras, á los que no se haya concedido exequatur. Esas Jetras son obligatorias en concienr.ia á lodos los ~f>les, dPsde su P?hli.cacion en la f?iócesi~; y por ' cons1gmente so11 válidos los attos ejercidos en cumplimiento de ellas, por autoridades que tieuen jurisdicdon bastante. Para demoslfdr la prudencia y mesura de lo Jlisposicion conslitucional que acabamos de citar, pón-- . driamos ejemplos, que quizá causarian hastío á nueslros lectores; pero bastará que indiquemos las Có!}- secuencias funestas que se huhierin; seguido en la Dióceais, si Monseñor, el antiguo Obispo punense,, despues de que se impuso de la carla poutificia directamente remitida á él, en preseoeia de muchos que lo rodeaban en los momentos de reci-· birla, hubiera lomado el partido. de de vol verla á Lima para conseguir el e:.cequatur; y ,mientras tanto hubiera eoutiuuado Ajerciendo las funcioites episcopales, demandada,s pQr las necesidades .urjentes, que no fallaban en quellos dias. Esas fun:.. ciones no habrían tenido v.alor antsi Dios y la conciencia de los fieleB,' desde el momento qué se hizo no- . toria ]a admisiou de la renuncia del Il_lmo. Moüseñor Huerta, ep. e-u.ya, v1rtud que.dó desligado de su vio- i culo con la Iglesia Punen se. Coro" :t ~ e~la Q.P po,~a ni dehia quedar en asefalia, mientras se aguar<l:aba ]ai llegada del ea;equatur, le fue inescusable á ~ouseñor 'el Obispo d~- Puno, publicar la Sede vacante.. Al . capítulo le fué lambien urjente pro-· . ceder d la eleccion de Vicario Capitular. Los hechos v.ienen en apoyo nnesor tro. Por el correo de 11 de A hril último se dio cuenta de la eleccion. ·de Vicario Cdpitular con los documen\os ·necesarios., al Iltmo. y Re• vere.ndísimo Señor Arzobispo de Li.. ma~ s· aquella autoridad, 'COL su, sabiduria' y virtudes notorias, hu-:- biese encontrado nulidad; ó algun otro ·defecto en los procedimiento~ del Cabildo Eclesiáslfoo, es claro que cúánlo há hubiese nombrado otro Vicario Capitular, y hubiera · lomado ya medidas para la revali'- dacion de los actos de la Vicaría Capitular. El silencio, guardado hasta hoy, significa la validéz de la eleccion Capitular;.._y el recono- ·cimieuto de la actual autoridad, 1 ecleaiáslica de la Diócesis. Ahora bien, el no haberse esperado el exequatur de la cada pontificia, para los actos de que he... mos hablado, habria sido á lo mas una falta coritra las leyes naciooaJes; y una fal La atenuada por las circunslancias ocurridas desde la publicacio11 de aquella carla; pero d& nioguua manera habria sidó un de- . lito previsto por el inciso 1.º artí- ~ culo 1.16 del Códig.o Penal; mucho menos uu delito en que haya iuc_urrido el Cabildo, segun ~~ per-
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