milió declarar el ConcP-jo Deparlamen tal en la sesion á que se refiere su Presidente en la uola dirijida al señor Vicario Capitular, con fecha 14 de Abril último. Para d.emoslrar lo erróneo é ilegal que, es aquel concepto, por no ·decir vejatorio, nos basl,u-á añadir por.as líneas. El Cabildo no es responsHblP.' de ninguo modo de las follas atribuidas al hecho de la declara lol'iai de la Sede vacante.-Uua Vt>Z qu.~ se pu hlicó oficialmeu te, lt> füé iudis¡wnsahle pl'Oceder a la eleccion de la primera autoridad eclesiástica, porque sin ella no podia permanecer la Diócesis. Al éfecto, ya no uer.esiluLa el' Cabildo de bula, brev~ o rescripto pontificio, sujeto á pasar por la Muana del placito guber11ati"vo: le bastaba practicar la eler.ciou del caso, como la practicó con estricta sujecion al Santo Concilio Tridentino y á la Constitucion p011lificia, dada en ias calendas de 5 de Setiembre de 1873. E~tas dos Jeyes están observadas en el Estado, desde cuanto ha, y son ap]icablP.s ad lioc. De todo lo cual SE:" ha dad@ cueoLa al Illmo. y Revere11dísimo Metropolitano, cou los comproh_anles de la legalidad de la elecmon. · Siendo así: ¿cuál es la falta ó delito, en que hayan incurrido el Cabildo ó su Vicario?-Las fraguadas única·menle por sus gratuitos contradictores. ,/· ' N:,os abstenemos d'0.a ·ajscnlir mas sobre este punto, y sobre el hecho de haber desconocido el Concejo Departamental al señor Vicario Capitular, por cuan lo una pluma tan erudita, eoruo imparcial ba hecho la defonsa de nueslrn actual Pl'elado, quien ~ufrió un ...... en r-ecom pP.nsa de un acLo cortés, encaminado á la afmonia que deee reina1· entré autoridádes de un mismo pueblo. Por el sil13ncio que él guardó imitando á Nuestro señor Jesuc1:isto, ere- 1 emos q' haya perdonarlo á sus ofensores. A. continuacion insPrtijmos esa defensa exceleu te; y rendimos los mas cordiales agradecimieu los á su autor. LA :NOTA DEL SEÑOR •.az.~ PR~IDE~TE DEL CONCEJO DEPAR· TA.l\lENTAL DE l'O'NO. Como et acuerdo de la Junta directiva del Concejo, tiene un carácter doc- . tríual, afroutuntlo al Cabildo ,. ai Vil'a - rio Cnpitulllr bauer faltado á ~us <h·he1·cs, por ignoranbia de las leyes piltrias, Ó p(ll' haberlas infri11g-ido, si las habían tenido en consideracinn; e~crupulizada eu conciencia, aun para aceptar t>I (,fi cio en su sec,·etaría, pues se m,111{'haria el archivo, lo repitió , dando al Cahildo y al Vicario una leccion relativa á sus deberes legales, y á los respetos, que se merecía el Concejo. El público, ·c¡ue no puede hallarse al al1.\.:mce de lo que importa la materia en _toda su compr_c11sioü y gravedad, ueleLA IGIDESlA PUNE: A. sita ser i11s\ruido para saber á qne otenerse, y sin embarµo, que lo )ª dicho, l>aslnriu para uu cntóllco; como las duc~ trmus de ta uuta ,tel memorable Señor Pre:-ide11te Onza, se hallan en lihros q• carnil,111 eo mauos tle la juveutud y aun de sus µrofesortis, 1.h·be1111.1s e\'Íl11r, circulen t.ale::s doctrinas, eo11 <letrime11lo de la r,•1ig1011 y de las con<'iencías. ', Oeueuw-. principiar 11ota1,do, que la H11 11orable Juula y :m l'res1tfc11te, lrnu · 111 vért1cto el ón.h•11 de :-U pro,·t•dim e11 - to; pues "" son amho,;, los que deh,·n enseria~ al :Sr. Vic,,t'iu, que es s.11 pastor, si110 M:ll' e11se1)a1J,,s por él, 1o qne 1frlJ1•11 su her, cou re:-¡H•t•to a SIIS tlt·IJe, es de concic111'.ia, µues J1:s11eristo 110 co11cPd1ó á los sec>uli1re,; la fac11l1111i de en,.Miar a las 11a,•1.i11~s, s1110 a l11s Apóslolt!t- )' á sus suc,•son·s; a eslui, 1•s, á quit>ne.-. ,lijo: •se me hil d;uJo polt>-,tad en el cielo y eu lit tiena: id á e11!-,e1iar a todas 11,s 11acio11es .•.• e11señá11do .us á flbs,·n•ar todus lus cos,,s que Jo os he m;111<.lado; y estud CÍHrt.os, 411e yn eslare con vo: sotros todos lo~ úias hasta la ef111surnacio11 de los s1µlo:- ... (~1111 l.\lalt>", cup. 1~ versos 18 y si~111e11 ltis.) Todo el l'u11d11me11to de la J1111t11 f'S, q~e 110 h1tuié11dose tJar1o el pase ó exequa tur, por· el ejcculivo ú lu Lula, hrev,• ó 1·eserípto, por el que se h,,ya acimi.tído al Iltino. Obispo Huerta, su rp11uncia, se ha com.-tido uu delito ¡,or <-1 Cabil - do y el VH·urio, pt•naule ~el,!llll los articulos 116 y 117 del Cótlil,!o Pe11nl. La ignor1111cia que se supone en el Cal,ildo y V icario, es piadoso h11cnla reeaer en los señores del Coucejo, a11les que im · putarles despre"io a lilS ley"s de la Iglesia; pues la ase,·cion de los señores conco::!jales está co11de11ada por el Cnllcil io Vaticano eu el cap. 3. 0 de 111 Co11stitueio11 dogmática pulilícada e11 la ~es1on 4. = ~l 18 de Julio tle 1870, y los mismos Regalistas confiesnn, apesar de sus delil'ios, que las dPcisiones 001.m,áticas 110 e1-ta11 sujetas 111 plá'c1to Rt>¡.tlo. l~I te11or literal de In declaraciou dogmática es el sí:rníeute: " De aquella suprenrn po1.ei;tarl, que » el Romauo Poutífü•e tiene de ~ober-. » 1111r a la Igle:-iu 1111iversill, se sigue el » derecho d,:I mismo, pura comunicar ,. liurelllf'llle, e11 el ejercicio (le SIi Cilr- .. ~o. co11 lo.; pasto;·es ~- lis rebarios de Loda la Iglesia, a fin de que ,pueda » e11se11ai-loi- y dirigirlos eu la vía dti la sulu,t. Po,· ta11to cond¡,·namos y reproba- " mos las oj>i ,nones·· de los que ,J.icen, qite . » se puede licitomcnte impeJ,ir esa comwii:.. » cacion del Jefe Supremo con los ¡J(lsto ,. res y con los 1·ebanos. ó r¡ue la. suj,,ten á » la polPstad secular. hnsla el 7.110: lo ele ,. soste1ie1·. que srn e1 JJlácif.o rrgio ó el » 7Jase d,e est,1 potestltd secular, no ti,men " fuer.u, y valor las co,;stitu.cio11es y man- ,. daf.ns enia.nudc,s de la, ~ede Apvstólica, ó " de la autoridad de la 111isma, para el re- ,. gimen de la Iglesia. A E1-te errnr del pai-e estnha ya condenado por el Sr. l'io IX e11 la Encíclica Qur1'fllta cura de 8 dt! Dil'iemhrf' '1e l 8G4 por f'Sléls 1 pal:1hras: .. ne11ova11do los püt'- ~ersos J t1111t¡1s veces c1111dP1rndos errorl'H ,le los 11orndores, se atreven con in · signe imµudencia á MtJel111· al 11rh1trw dt• la pnle:.tatl civil, la :-1rprema , autori1Jad dt• l1i ' l1!les111 y de esta ~ ..de Apo,tó'.ica, concetii,la á eila por .IP--.u<"ri-;fo 1111t>sl ro Señ11r, y á ne;;?ar todos los tlrrl"t'h11s de la mi,ma lgl1•si11 v ~1111~a :-it•de sobre aquellai,; co~a¡;¡ q11~ ¡wrle11ece11 111 órdPn exterior; 'p'.Je-. rw .se overyíii,mzan de a{r · 111nr, que las lt•yf" .,; ,le In Jg-lP!-Ía, 110 11htiµnn 1•11 c1111ci .. ·111·ia. sino ruat1do sun 7Jromu.lgadas por lo /JOlvsl<ul áviL; que los ,l(' IOs \ d• , relo~ de lo:. n,,111a11os Pontilices p••rt1•1wc-i1·11tes á 111 U,·li~io11 .v á In l!!lesin, 111·ccsit1111 de la sancion ,, aproh,u·io11, á lo meno~ rlel 1H,e11r-o d~ la potestad civíl. ...... A~i pu~•s, en virtud de nuestra nutoridad Apostólica. reprobamo.~. proscribimos J condenarnos, todas y cada una de las perver.;11s opi11io11es ·y doctrinas si11gularme11le mcucio- · u.u.las ea estas Letras ." Si estn es la doctrina católir:1, si con 11 rrt>glo á el la proced ío el Venern ble Cuhildo de Puno eu la t-·leccion de V1cnri11 Capi1ular, y éste en dar el aviso lle su ell•cdon al Conr.ejo ll~partatntllli1I, ¿l'ra dt·coroi-o a los conc,,jcros de 1111 D,·1rnrtilm1~11to, i~nor11r dPspues tJe co11,ll'tiacio11es ¡,recedeutes á la úl tin,a Llcl t:011ci110 Ecuménico Vaticnno, ó s1110 lüs •~1H1raban, proceder a sah_it•n- . das i11<·111-rí 1·udn en IH'1•ado grave, . d.ar liomo do<'trina, qne el C111Jdcio y Ykario, (a .. h,1111 {'Ollle!1d11 llll dt>lito, J oe.. v11lver ·1•01110 á 1·lérig11!- •~norautes y del1111·tu·11t,:;. 1-u. nfi ·io. pl'l':-t•11t1111do á los íit-'les de la Dioc1•sis la 1g11ora11ci11 de •su !.'astur y el des¡ . rel'i11 q11e S" h,diia atraic.Jo, en 110 mer,•c1' r :-iqui,•ra l11 aceptacit•u de su 11ola ofida:? Parn qut• re:rnlte la g~11vi>rlí1<1 de· la iruputacio11 q11t• ro1d i"11e la 110111 del Sr. l>a.zu. <•11pia111os lo~ 11rlíeulos 116 ·y 117, CII) o dela lo .,. pe11a 1-11¡,on,.11 aplirnhles al Cabildo y al Vicano.-Arlículo 116 tlel Códi~u Pena.l: «CompromP.ten la indqie11dc11cia del E:-.tado: 1. 0 Los que ejecutan oficialmt>nt·e 'en la República, .Bula, bn~ve ó rescripto _poutifi'cio; ó lés dan curso, sin cumplit' cnu los requisitos que las l<'_\cs pres1.·rihen ... El artículo 11 i. "Los reos comprt'11<fidos ~·n el 111ciso ()l'i111ero dl'I precedente artículo, s11fiira11 multa de doscicutosá dos mil pttsos ... ti1 los st·ñores eo11crj11les, dicen, que sabi1111 las rli,;po,icio . es oe la Iglesia soLre el particular; pero q,,e era preferible la civil ó po iitica, i11curre11 "' ' la co11de11acio11 ht:>cha por las Letrns Apos - tólicas de S. S. P10 1X de 22 de Agosto de 1851, que Jll llevamos citada, del teuor si~:uiente: "En cnso de Colisi,rn, entre las leyes de una •y ntra potestad, debe prevalecer el den•cho civil ... Y como 11q11ellas pal11uras. dd , final del artículo 1 16: «sin cumplir con los requisitos que lns leyes prescriben. se refieren al pase, y los serio-res r.ouccjales hacen mérito eí-pi•c11.al de la falta de ese requisito, cita111fo para ello las atriuucio11es 15. '"= y '29. «: d<>I artículo 93, de la Coustit11cio11, incurren en la conde1111cioo hedrn por PI .Concilio Vaticanti, coufil'lnatoria de las condenaciones precede11tes. H1111 faltado pues, solemnemente, el Sr. Presidt"ute Daza y la Juuta directiva del Co11ceJo Dep11rtame11tal de Puno, á la obetlie11cia y re:-íJelo á las decisio-, ues dogmálicas de Su 8u11tidad y dél Coucilí.o Ecumé11ico; al respelo d~·hid9 a su P1,~tor, el Sr. V1eario Capitnlar •le la Dióce,.:i:; y al (]11~ m,•rf.'i'e el V. Cauildo: h :111 folt,,dll a l11s debPres de la COll• cit•11ci .1 como católicos; flUP.s f'S t~nni11a II le, se~u11 consta de los hPrhns de 1,,s apó,tol, is en el c11pít11l,l 4. 9 , que recouveuidos San Pe,:ro v ~nn .Jua11 por d Couct·Jn de AneianÓs E"cribns, ei- ~>11111.ifice A11as y Cuiplaa" y Ju1111 y AleJ,mdr,, y todns los que eran del lina- ~e sacerd,1tal. con qué ¡,ntestnd, ó en uombre <le quién ha1Ji1111 sanado al cojo d e 11a~1111i1~1ll11, e i111.it11ádosel(-'s. que por 11i11g11n caso, haulas~•n IIÍ e11señasen ··~l 111,mhre d~ Jesus; san f>rdro ,- si111 J111111 r1ispo11d1Pro11: «Juzgad wsotr~s. si· en la p1·esenciri dP Dios es justo el obedecetos a vusolros, a11Í, t'S que á Div.s, » ~,·. Pr,•:-.1d.-:11t .. ,n.,z •: 1111sotroo;. los se ñon·" del V. G ,1,¡¡ ,1,, d,• i'11 "º, ,•I Sr. Vicario t;il 11it!l :ar ) lns fieles .fp la l>ióCPsis y tnd 1:-1 111-. c,tlólie,rs, os d1\1•im11s <'Oll l()s 11póslol1•:-. srrn l.'1•111·0 y san ·Juan: juz~ad, Sr. presi<le11le v \'Q:-0lroi- St'Ü0· res con r·t•j:iles, «si e11 ·1,1 rrese1wia de Díns, es ju~to •·I nh~id.,ceros á11les que á Di11.;, .. y s1 11pPla11do ft vne-.t,·a co111:ie11t•111, como ap,:lamns, _juzµnii todavia, q.ue PI Cabildo y el \'icario t:ap1ttalar han ro11wtitlo PI leJi•o que les habeis i111put11tln, ó ~ois vosolro~ los q• lo hnlwis co111,•t1do co11tl'11 las ◄ !f'cisin11es de la l¡.dl''iia: _v ,¡ 111111q11e haheis dc-.cn1111ci •lr1 á vu1·~·t,·o P:1:-.Aor qn" lo ,,s de la D1ór.,•sii;. 1•01110 Virari n 1Jc, c:'lln, lo es legul y realment e, dando un escil ndalo público, no solo á esa grey, sino á todo c¡¡ t.ólie.o, rel)itieudo el a viso respe• tu·oso que os d1ó vuestro Prelado, que quien ¡¡ el oye, oye á Jesucristo. No habeis desechado, señores concejal es, al Caubuigo l.\Iariano Ramos, uó: ha sido al Vicario de la Diócesis de Pu110; al que representa á Aquel que di-' jo: El que á vosotros desecha, á mi me ~t:!~e~ha; habei-. desechado al fundador 1 de la · l~lesia; irj.; ·hombre Oíos, al Reden• tor tlel mundo, á Nuestro 8e1ior Jesu- \ cristo, en la persona de su ministro Jefe y Pastor vuestro y de la Diócesis. Si !.Ois .• .católicos, como Jo sois, debeis reparnr folla l!tn grave, retractando vue..;tras doctrinas públicamente, como la6 lwbeis vertido aulol'izactus con ,uestra' l'esp·etalJíe inveslldura de Concejo Dep,ntame11tal: vuestro silencio, os atraería en coutra la sospecha, de que u·o.• re:couoceis "las decisiones dogm,áticas del Santo Padre y las del Concilio Ecu" me111co Vut1eano. · Debeis tumbien una salisfaccion al \'icai·io ' y al Cabildo, por la imput<1cíon que les habeis ·hecho, de deli11cue11t-es, y por la deshonrosa deJO• lucion de 'su oficio.-Es muy dece~te · en toda ~ociedud culta, satisfacer por las fal ~as, que por precipitacion, ó des• cuid·o, ó que ac.J vertidameute se come-. te1í. Esa co11tlucta.de lus personas c~ltas, , houra, no ·~egrada al que la obse1:vn. Rel·iban el Sr. •Daza y los sefiQ• res concejales, nuestros respetos, dit• pe11sa11donos algun desvío en que tal vez hHyarpos iilcurrido, a su juicio, llevado~ del sentimiento' de v~r heri_da l,a Iglesia. aunque tal vez, nenutenc1onalmen te; coa 11,s mismas de los que, tan encaruiiadameute la atacau sui euemi.. gos. ("La Ver~ad ... } INSERCIONES, REPRESENTACION dirifidá á su Majestad el Emperador del Brasil, por el Obispo de Rio Janeiro sobre la 1 prision y procesr, del Exce• lentísimo · y R everendfairno Sr;. Obispo de O/inda. Seflor: Perri1ita_me V. 1\J. imperial que depo• site en si1s ang-ustas manos, esl11 mi re• prest>nlacion, que, s•n faltar á la obe- _ 1ti1.rncia y acnta111ientos debidos á V. M. imperial f'n t,~do cuanto pertenece á ~ti<; nltas atribuciones, tiene por ·obje,:: to 'def+>nder la libt'f'lad de mi concien,•. cia y la de mis colf'~as en el episcopa:. do. y de mis diocesamis, y prob•1r en la an:-rusta pre~e11ria de V. U. imperial que nn esto,v pe"aro~o de los juramentos que he prestado como brnsilerQ c11tólicn. como sacerdote cristil,mo v co• mn ( 1hispo <fe la· santa lA"lesia. · ~ Y V-. lf. imr,erial. bon<fadoso, como tant.ns vi>ces lo ha demostrado,. no 11eg11rá su imperial atenoion á un 1,úbdito r .. vere11te', á un Obispo qne no debe ocultar In verdad, d,.sfi~urá11dola 11nte la f;,z de nn !i1ohen,uo que ha jurado solenrnemente mantener, v defender la religion cafolira, apo:-tóiic11 romana, jy (file por Pstar s,•ntado en nn trono 110 ~eja ,fo se~ hijo de la santa l\-Jadre J~1,- s111 v el 01oce~1111n ma.:; ilust.re de est ohi-.pnoo de Snn Selrnsti1111- de Rio Jane - ro, comet1<io n mi ~oli<'itud p11stor11I. así PS quP, en el punto de mi ínnerte. pnd1é decir á l)ios con David: Loquebar ele testimoniis tuis fo conspectu regum et non con fundebar. . St'.'lior, un horror impremo, como el horror que precP.de á las ~randes ca• t.ast.rofes. tiene helarlos y suspensos los cornzones hrasileros que proclaman re• ligion y pntria. , En los horizontes de la Tglesin y def 1' staclo -;e af.domPran, rntia V<'Z m11s, nu hP.s :,;nbrn 1111he-.. y n11hes nf'grAs cnrgadas fi,, t11fCi11P1;, 11g11aceros 'V ra,os a· turbonados esta o los aires y· una· in¿er
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