La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

tituyen la hase fundamental de la lglesia Católica, tales como la Primncia ele honor y jqrisdiccion del Romano Pontífice, el derecho esdusivo de los Obispos para gobernar sus iglMias1 la ninguna autoridad de los gobiernos temporales para inmiscuirse en la direccion de los asuntos eclesi~sticos, &. Resulta pues que lo qlle U. pretende con la teoría que acaba de establecer es, dar el gólpe de muerte ~l Catoli- ~ismo en el Perli, haciendole pe_t· der su respeto á la tg~esia, a sus leyes, á los Obispos y á 1:os Sacerdotes. De aquí esa necesidad, urjente a su juicio, de inculcar el respeto á las leyes civiles, comb si pudieran estas ser respetadas una vez destruido el respP,lo a las leyes de Dios y d.e su l~lesia\ ;Dios libre al Perú de una jm7entud preparada • ·nl estudio de las ciencias. por doctrinas tan erróneas! Luego viene la exijencia par-a que en las escuelas se inculque el apego á las ideas· republicanas. Bueno seria este apegn, si las ideas que se iMulcasen fuesen lejílimas, si se le hiciese entender al niño que en una Reptlhli~a, para llamarse lal, todo Ci11datlano q' quiera ser honrado con esle nombre, debe, priur.ipal:tneole¡ esforzarse pór practicar las virtudes¡ tal y como se encuentran modeladas en el Evangelio! q' por lo mismo, a ningun bindadtrno le es licito profesar máximas diE"ociadoras 6 inmorales: q' en una Reptl.blica organizada debidatnenle, la libertad de los asociados es tan é.rt1plia cuanto puede serlo en los Hruites de la :razon y de 1a justiciaí pero no mas allá, porque ent6nces dejenet'ai'ia en licencia, y de la licencia al libertimje y al -vicio no hay mas de tm -paso: que en las Repúblicas ea en ·donde mas·debe respetarse fa po3i..-.. -cion social, la virtud verdadera, la -ciencia jenuina, y sobre todo la re- ]ijion: que los gobiernos republicanos son los que deban tener mayor cuidado para no tra~pasar los límites de su autoridadi y que solo á esa condiciun .sabrán caplat•se el respeto y la obefüencia de los pueblos. Hé aquí un verdadero pMgratna de Republicani~mo, ~ensaloJ por lo que tiene de Católico. 60uando se ha opuesto la l~lesia á esle programa? ¿Cuándo han prohibido los Obispos su ensenanza? Pero, ¿como lransijii' con aquel sistema de repuhlicanigmo absurdo y abominable que hace entender á. los puehl0s que tíenen el derecho de insurreccionarge contra la autoridad cuando mejor les plazca1 y que inculca la bárbara f.eoria de una libertad sín freno, que erije e'n prfn.... cipio. sino teqricof por lo ménos práctico, el -valor de la fuerza bruta sobre la fuerza moral~ el. co-hecho la venalidad corruplo'ra 1 el tráffo~ de las opiniones comprándolas 6 vendiéndolas á -víl precioo/ E'ste ideal da lteptíblíca sofo entiendo e¡' pueda ser aceptado po1r el que tlO' sienta latir en su pecho el amor á la Pátria. §. 6,° ColeJÍ·os seuv,n el üleal LA iGLESIA PUNEÑA. Ja1isenista.-Aquí, como era de esperarse, aparecen las ideas de palro- · nato, de d_erecbo del pase ó e<teqttatwr, los recursos de fuerza; en una palabra, todo lo q' el Jansenismo ha abortado como doctrina JJitrct, siendo en el fondo una reunían de errores y de errores trascendentales. Esta es la enseñanza que U. l'eclama para los colejioa. Como deseo evitarle el escándalo que pudiera producirle este iuicio mio, escándalo que sin ser farisaico tal vez le obligaría en su patriotismo á exijir del Seftor Fiscal que me denunciase como hereje pollticoj voy á esponer; aunque sea someramente, mis ideas; o mejor dicho, las ideas católicas respecto á cada uno de esos puntos, Las doctrinas de U. r.omo canonista, ni son canónicas, ni siquiera filosóficas: nó lo primeroj porque, aparte de hallarse ea oposicion tan directa eón. el dogma; tienen en contra la lejislacion jene1•al de la Ig1~sia: nó lo segundo, porque partiendo de la nocion de la !gle sia Católica, y de su orijen di vino; todos los criterios filosóficos se ponen de parte de la causa católica para refutar las teorías de U. As1, ~ralándose del patrona lo, la :filosof:la nos ensena que los detechos no se adquieren ·á vohtntad del que los quiere adquirir; sino que, ó son naturales, es decir inherentes a la uaturale~a de la persona, ó emanan de la ley positiva; y los que U. asigna .á nuestros gobiernos con el nompre de patronato, carecen de ambos Lltulos1 Yeamoslo. Los soberanós1 por sola la razon de serld no pueden poseer el Patronato en la Iglesia, porque si así lo fuera¡ habriall poseidó este derecho .Neton, Dlocli:jcl!lno, Maxi'" minoo y tddo:s los soberanos perseguiddres de la lgle3ia en los tres primeros siglosj lo que es absurdo. Porque el c¡ue e~ enernigo de una institucion, no puede tener dere~ltos sobre t!lla, ~sto seria coutratio á In naturaleza. Si pues el Patronato no es de derechd natural I lo 3erá de derecho positivo, y así lo es eu efecto, pero solo para los Oobietuos que lo han obtenido legalmente¡ es decir; por eoaceslon del que tiene. la plenitud de la potestad en la lglesiá. Lea U. a su Villaroel, especialmente en su parte segunda; Quest. 19. Articulo 1. •, y tea si lo que digo se halla fuera de propósito. Allí vera U. que el Patronato respecto de las Iglesias de las ludias; fué concedidC1 por el Papa JUiio 1l el afio de 1508 á los reyes Fer1111udo é lsáber.- Fri.lso,. á quien U. conoce, trae lá ·nula integra de dicho Papll en su abra de Uejio Patronato. (LibM l. 0 capíttll<J t. 0 nt'.irnero 7.~ · Si se dite .que nuestro& gobiernos han heredado este derecho, se dice con esto un soleme desatinb; porcj!le1 lit lej' positivil en este caso es la f3ulá de cailcesion: solo ella pue·de otorgar el derecho y los medios de ad• q'uirirlo, Si pues dicha Ilúla 110 traia á cortsidetacictn sino á los reyes de Espafia, pof cctanto fueron los descubridores de la América ~[eridional, inocu• !ando eo efltt la fe católica; claro es que nuestros gobietnos, no hnn podido heredar legalmente el Patronato. Con nuestra IndependenC'la, los únicos derechos que hemos heredado han sido los inherentes á nuestra vida politicá. Algo n~as, no ha sido una simple lieteocia; srne> una foma de po·sesion de los derechos tiaturafes que tiene toda sociedad txutóaomu para gobetnarse por sí misma. Pase de las Bitlas: esta doctrina es á toda$ luces anticatólica, porque tiende á int'erceptar, ó á poner restricciones á la lib're comunicacioo del Padre comun de los fieles coo sus hijos en la f é¡ y 1 uná de dos: ó el Gobierilo cree ea la Iglesia Católica, en cuyo caso nada mas chocante y absurdo qúé abrigar recelos respecto del Vicario de Nuestro Señ.or Jesucristo, ó no cree en ella, en cuyo ca o nada mas injusto y temerario, que herir la fé y la confianza católica de toda una Naciou en su Padre y Uaestro Es piri tu al. · Al observar la séria importancja que quiere darse á este asunto, no parece siuo que de él dependiera nuestra existencia nacion11l, y que por lo mismo una llula de Jubileo, ú otra de instituciou de un Obíspo1 entrañaran maximas hostiles al gobierno, y secretos tan abominables, cvmo los que pudieran emanar de una sociedad tet\ebrosa (que, sea dicho de paso, ni se temeu ni caen bajo la acciou del exequ.atur); mas, lt.ablaudo en saua lógica ¿puede observa se esta conducta por un Gobierno Católi o'? Comprendo que los enemigos del Pontifica-- do, y por Jo tanto de la Iglesia, crean ;'usto este proceder, desde que1 atendidas sus miras, se les ofrece una acasiou de humillar al Poutiflcado interceptan• do su influencia directa eu el gobierno de la Iglesia; pero ¿que un mandatario de un país católico, como el Perú, que al colocarse en so puesto¡ jura conservar la Religion Catolica¡ Apostólica Rómaua1 ataque así tan bruscamente esa n1isma Religiou en la persona de su Jefe visible?-esto no prl~de córtiprender&e. Ni se! diga cjl.ie tambien consta de la Coostitucion esta necesidad del pase á las Bulas pontificias para su cumplimieuto; porque tal argumento lo único que proba ria á lo sumo e::; q' nuestra Carta Constitucional se contradice: contradiccion que no pudiend@ imputarse á la Iglesia, 110 debe obligarla tampoco a suscriuir el absurdo que ella pudiera importar. Supongo que U. couoce mejor que yo E!I orijen · de este famosó exeqttatur, y sabe por lo ntisrllo, que tuvo lugar pór primera vez, á consecuencia del éisma horrible, provócado poi· pasiones políticas y al que dio fin el Concilio de Condtaoza. Sitliacion tan anormal como aquella, dió lugar á que se facultara, no precisamente á los gobiernos, sino á lbs obispos, para que, prévio el reconocimiento de la autenticidad de las bulas; pudieran éstas publicarse slti tecelo. Púede U. ver, si Je place, la Ley 2a. Título 3. 0 del Lil:Jro 2. 0 de la No1rísima Recopilaci0rl; en la qtle_ se alude á la Bula espedida por AleJa_odro VI en 26 de Jünio de l, 493, la m1srtia que se incdrpoi'ó y mandó observar en Real cédula de 22 de Junio de 1,497, y por la que se previno lo siguiente, aunque adulterando el texto de dicha Bula: «Que esten suspensas, é nd se prediquen ni publiquen bulas ni qilestas Apostólicas algunas, sdlvo seyendo primerdmenle exdmúiadas paf EL Onnr ,'IARIO DE LA D!qcEsr· do se haya1i dé 71ublicar, e pm· el Nimcío Apostólico; e po1· el Capellan Mayor de rns t1ltezas, e por uno ó dos Prelados de su Consejo, por sus Altezas pdra esto diputados.» Usted que es tan p~rtidario del retroceso a los tiempos apdstólicos en materia de disciplina, creo que tambien gustara de retroceder al siglo XV en materia de exeqirntur. Pasemos á ~tro puuto. Recitrsos de flterzai está doctrina es perniciosa en todo sentido, y de resto chocante y absurda. Na da diré de los celebres Covarrubius y Cañada que se han ocupado esp~cialmei1te de tratar esta materia, porque sus reflexiones re~- pitao una adulacion setvi!,. una falta, mas que· notable, de fé Católica, y mui poca ó uingun11 filosofín: hasta lee r los primeros párrafos de Cañada y los autores que cita para c~tciorarse de lo que llevo dicho. Pero discurramos un poco sobre esta teoría de oríjen Protestuute y-por lo mismo anticatólica. Yo be afirmado que el recurso dé . fuerza es pernicioso; y paso á probarlo. · Comencemos, auté todo, por fijar la definicío11 que Covarrubias dá de él. Díce asi eri su Tituló G.º párrafo 3.0 : «Recurso de fuer.::.a es: una 5Ítplica, ó queja ,·espetuosa, que se hace á la Real potestad, implorando su auxílio, ó prótecrion contra, los exce!;os y abusos de los Jueces Eclesiásticos, para, que con sit autoridad les contenga dentro de sus límites, y les obligue á que se arreglen á las leyes de la Iglesia,, !J a las del Estado.» Segun esta definicion, el que está llarbádó á marcar los limites de la jurisdíccion eclesiástica y á interpretar eu su genuino sentido las leyes de la Iglesia es el Soberano temporal. De lo que resulta, que el verdadero legislador en la l~lesia es dicho Soberano; y tal lMría ;,se conforma con el dogma Católico? Vealnós las consecuencias prácticas q' de ella se desprenden: Primera; con ella queda desprestigiada la autoridad espiritual en el ejercicio de stis mas sériás funciones: el eclesiástico de costumbres no buebas e1 ude los castigos de su Obispo: el turbtilet1to y caprichoso hace su voluntad contra la voluntad de sti Prelado: Segunda, tal conducta provoca escándalos, y los Obispos, por su parte, temiendo provocarlos, evitando al mismo tiempo qué recaigan sobre el eclesiástico que interpone tal recurso las excomuniones fulrbii:iadas contra los que esto hacen, ise alistiene de p~ner manó á la reforrnll del . qlero. Nd diré que ta1ei; temores justifitjtien la cbntlucta de ltis Obispos¡· pero sí¡ nflríno cjbe la traba de los tectirsós de fuerza, atendidas las circu11slaricios y las condicidnes especiales de algunos Prelados, contribuyen á 1rnervar sri celo y su actividad moral para el buen gobierno de stis Diócesis, lo que á todas luce~ és perniciosísirno. No necesito recordar á U. hechos recientes, que han pasado á su vista y que prueban evidentemente lo que acabo de indicar. He dicho taniLien que la ddctrioa del recurso de fuerza es cho• cante y absurda: cliocante, ptirqüe se supone en ella, segun la definicidtl anteriormente copiada, que el Soberano temporal tiene mas celo por la justicia, mas conocimiento de ella y-mas caridad para ejercer sus funciones de juez, que el Pa'it0r, que el Obispo puesto por el Espíritu Santo para, rejir la, Iglesia de Dios. Absurda, y pudiera decirse q• basta heretica; porque el fubdartienfo principal de aicha ddctrina cbdsiste, en atribuirá los jueces seculares, mas tino, mas instruccion y mejor criterit1 en los asuntos eclesiásticos; que los llamados por el mismo Dios ul desempeflo de este cargo. Y áquí no valen las argucias de vanidad d eusimismatniento por parte de los Obispos; no se trata de ellos considerados personalmente, sino de la accion que el Espíritu Santo ejerce sobre ellos para el buen rejirnen de sris Iglesias. l\las claro, ea esta materia debemos tener en cuenta, ante todo, el elemento sobrenatural, prescindiendo de lo que es, ó pueda valer el hombre por sí mismo; aquí la fé lo hace todo, y solo abandduándola, para etitregarnos en brazos del mas grosero racionalismo, podemos acc11tar la doctrina contra ria. Al profesar estas ideas, lejos de revelar antipatriotismo, manifestamos un amor sincero á la Pátria, porgue deseamos apartar de ella todo motivo de desórden y de trastorno; porque condenamos doctrinas deletéreas que, trasto ruando la intelijencia; malean el coraion; y porque, finRlmente, el Calolicisrilo, lejos de transijir con los demagogos, qtie son los verdaderos bampiros de la Pátri,i, procura Cbn toda la fuerza desu voluntad, salvar el amor pátrio1 de las intrigas y de la ruin especulacioa de un baudo pérfido é iuicuo. Tengo ahora necesidad de copiar et siguien te período de U.: "Mas de una ,, vez ha habido ocasion de manifestar' "que la libertad del pensamiento ticn~

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