La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

cuyo fundaffiento se encue_ntra en el carácter católico de lanac10n peruana y cuya justicia emana de la verd11d que refleja con tan notoria esplendidez esa misma relijion. Señor mio: cuando somos atacados en nuestros intereses; los aefendemos con tanto mas calor1 ·cuanto mayor sea la importanci~ que les damos. No estrañe U. pues, ni llame escandaloso el en tusiasrrío revelado por una buena parte de personas sensatas para impedir que los Representantes de la Nación Peruana cometieran el atentado de LBSA PÁ'l'RIA que intentaban al poner en tela de juicio la unidad catolica del Perú. ·Aquello de.jente eclesiástica que capitaneaoa no pasa de una torpe calumnia; y por lo mismo, abandono su refutacion á los que presenciaron estos hechos. §. 2. ó Fuero Ec lesiás tioo. - Aquí . comienza U. por citar lo ocurrido con San Pablo cuando fue acus·ado por Tértulo, ante el Gobernador Félix, marcando mucho la circunstáncia de no haber desconocülo el A.postal la .furi"sdiccion del Gobernador. ¿Qué relacion ha enc;ontrado U: entre este hecho referido por San Lucas en sus <<Actas de los Apóstoles>> y el fuero eclesiástico? En primer lugar S. Pablo no podia reclamar fnero alguno á los Judios entre quienes se encentraba, ni mucho ménos á un Tribunal pagano convertido en su Juez. Note U. que esta no es la cuestion: para estar en ella ha debido U. demostrar que en un pais católico, el fuero eclesiástico no debe existir. · Por otra parte, el tal Tértulo (modelo de otros muchos que · le han imitado,) abrig~ndo un ódio profundo á la naciente Iglesia,' se acercó á Félix-y despues del largo párrafo dirijido al Gobernador (este es de estilo y lo observan instintiva-:. mente todos los que hacen la guerra á Jesucristo y á su Iglesia,) comenzó sus acusaciones contra San Pablo, diciendo que era un hombre pesti"lenci·az y que levantaba sediciones á los Judios por todo el mundo (Act. Apost. cap. 24 v. 1 y siguiente.) La acusacion fue pues en materia civil: era un crimen de le- ~o órden público y de ataque á la personalidad de los Judios. De lo que resulta, que aun s_uponiendo la no existencia de la circunstancia anotada anteriormente, tampoco tend11ia relacion este hecho con lo que U. se ha propuesto probar. En otro tiempo, cuando algunreplicante proponía un argumento estraño á la cuestion que se ventilaba, el sustentante tenia su derecho espedito para decirle por toda contestacion: transeat, no · viene al caso; término que ahora repito á propósito de la acusacion de Tértulo á San Pablo, que U. ofrece para combatir el fuero eclesiáatico. La earta p.rimera de San Pablo á 1os de Coriutcr en su capítulo VI y del Comentario qu~ hacen de ella los.espositores, princÍpalmente Santo Tomás, sirven á U. de nuevo argumento- en materia de fuero; . "" LA. JGLESlf\ PUNENA. pero) Doctor Vijil, esta erudicion tampoco viene al caso, ~ue~ San Pablo hablaba de las contiendas q' se suscitaban entre los cristianos por asuntos pitramente temporales, por bienes materiales; y las palabras de Santo Tomás, que U. copia, se dirjjen á probar que las potestades seculares Lienen espedito su derecho para juzgar sobre los asuntos seculares, en lo que no cabe duda. Luego la consecuenc:ia sacada por U. relativa á la obligacion en que se hallan los Obispos, de dejarse juzgaren asuntos eclesiáslicos', por tribunales laicos y eri un país ca..... tolico, es absurda. Los 16jicos llaman argumentación falsa aquella en la que aparecen cuatro térmibos, p)rque esto choca al buen sentido: de aquí, aquella regla tan sabida que U. sin duda estudió: Te1·- rnirtus !?,Sto triplez rnedi'us, rnayo1·- que rn/morque·, y el raciocinio de U. en este caso atropella esta regla., p6rque se reduce á lo siguiente: Las potestades secülares tienen perfecto ¿erecho pará j uzgat· sobre toda materia secular: luego tambien lo tienen para juzgar á los Obispos en todo- ]o relativo al ejercicio de sus funciones episcopales. El sofist?a es aqu: tan claro, que no se necesita sino d~ buen sentido para.conocerlo. §. 3. 0 Predicadores segun Villatoet.-En la parte segunda. Cuest. i 3, ArL 5. º de su Gobietno Eclesi·ástú;o pacífico, el Iltmo Señor Dr, D. Fr. Gaspar de Villaroel, estar~do, como estaba, por la teoría de las contempo'ritac1iones, siendo, como era, regali"sta hasta no mas y decidido por la prude-nci·a de la carne, que tanto daño ha hecho á las Iglesias particulares, escribió para halagar al Soberano temporal, lo que U. cbpia en su arllculo: pero no pudiendo ensordecer r.ompietamente á la voz de su conciencia de Obispo, trato de rec tifica.r su idea en los párrafos 65 y siguientes, espresándose de esta manera: <cLa ambicion y el deseo de valer tal vez relajan al-que predica y mitigando la ju~ta severidad adulan al Rey.»-Clla como prueba uuas palabras de San Mateo al Cap. 7. 0 , y otras de Jeremías al Cap. 6.º, que debo trascribir por lo que pudiera imporlar: <cy desde el profeta hasta el sacerdote todos p~oceden con dolo. Y curaban la qmehra de la hjja de mi pueblo con jgoominia, diciendo: paz, paz: y no habia paz: .Et á propketa usque ad sacerclotem, citncti jaáunt dolurn. Et curabant contriti·onern filü.e . populi· mei· cu1nignomúii'a1 di·centes: Pax, pax et non erat pax.,1 I-Ié aquí palabras sagradas cuyo sentido en tendía Villaroel, por lo ·que las trascribia para que pudieran aplicár. selns todos los que hoy proceden con igual ignominia. Se le olvidaron, ó no.quiso sin duda apuntar las del profeta Isaias_. cap . 30 v. 10.0 dirí-- jidas á los que tieuen por oficio halagar los oidos de los gobiernos. t<V osotros decis á los que ven, no vean y á los que miran, no mireis· para nosotros las cosas que son rectas: habladnos de cosas q' nos gusten, ved para nosotros cosas fal sas,&. Loquimúii nobis placenti·a, vi·detenobú enores. Tan oportuna creo esta cita que ella puede servir de texto al acápite que pas(? á examinar. §. 4.0 Alusion á los gobi'ernos~ Aquí campean á guisa de preámbulo las teorías filantrópicas, humanitarias, liberales, prudentes y republicanas. Asegura U. que se ((halla muy distant~ de ponerse en el · caso de que los gobiernos empleen medidas violentas. Son go~ biernos constitucionales y republicauos. Ademas, la justicia misma nunca jamás debe estar ~eparada de la .prudencia-summum jus sit11i1na i?iJU/tÜ:t, y en el siglo XIX no es el poder absoluto el instTumento de labrar la prosperidad de los pueblos sino la libertad, la Zi'be1· lad en la sanc1:on de los prúicipios, y en la, observanci·a de la ley. Este par de absurdos últimos llaman de preferencia mi alencion. ¿Con que los principios esperan, para llamarse tales; á la sancion de la libertad? Yo basta hoy creo que todo principio, 6 es absobto; en cuyo caso se apoya en la razon etema; 6 re1¡:itivo, en cuyo supuesto se funda en algnn principio absoluto~ en ambos éasos no . tiene lugar la sancion de la libertad, y tan léjos de esto~ que concibo como un · absurdo el mas grosero la doctrina indicada por U. por cuan to dá como base de la verdad y firmeza de un prin'Cipio; lo que hay de mas inestable y veleidoso en el hombre; cual es la libertad entregada á sus propios caprichos. Y luego, ¿la mjsma observancia de la ley debe sM libre? ¡Magnífica teoría!! No han dicho ménos los mas f UJ'iosos demagogos y los impíos mas desalmados. Señor mio; las leye~ existen ptecisamen te para contener los abusos de la libertad. ¡ Lucido saldria el orden social y la soberanía que lo produce; con una tal doctrina I Si la observancia de la ley debe ser libre, desde que la ley refrena las pasione5; que son ta,Il queridas por el hombre; claro es que nadie observará la ley. La ley; Dr. Vijil; ,· no eslá por debajo sino por enci - ma de la libertad; trastornar este órden es, no solo atentar contra el buen sentido, sino herir de muerte á la misma libertad de la manera mos villanJ, Pr.ro adelante. ¿Qué objeto se ha propuesto U. al emitir esta doctrina tan antifüosófica? Acaso te.u1p1ar el brío del go. hícrno en sns cuestjones con el Episcopado? Así se desprende de los preó.mbulos, mas entrando en materia, no solo queda olvidada esta idea, sino que se la sostituye con otra contra6a. ¡Oh, que lójica tan rara! Dice .U; <cpero a esto (Esto S'ignificct lu liberla.d en la observanáa de la ley y la sanáon de los prúzcij;z'os dada por la 'f.ll'tsm,a libertad) no se parece el guardar miramientos y conte~nplaciónes en deLermiI!ados casos , que se prestarían á otra manera de proced~r, y cuya falta llenaría de brio á los q~ 1 dRbiéran t~ner otra canducta, hasta pensar y decir, que el Gobierno les tlene 11iiedo.» Sintetizando tod? -lo diclió; resulta; que los gobiernos no deben emplear medidas violen tas; porque eslb seria Violar la libertad en la observanáa 'de la ley, · pero sí deben olvidar todo miramiento y toda ton tem - phicion en casos dados (que bO sabemos cuales sean) y esto por un a alta razon de Gobierno,-:- ccpara que no se diga que tienetl miedtl.» Este discurso de U. traducido al idioma vulgar, dice lo siguienl~: · Conviene hablqr, ante Wdo, de li .. bertad - segun el gusto ttlbtlerno~ ningun lei-mino se ptesta tn_ejor q• este para la ficcion y el disimulo, empleado pues eon oportunidad para mi intento-' puedo punzar sin peligro á los gobiernos pata que descarguen sobre los Obispos una mano de fierro. El Jansenismo se osten_ta aquí puro y nelil; eon solo el agregado de una refleccion pueril, cual es, aquella de que podria pensarse y decirse que «el Gobierno tie?e , miedo á los Obispos.>J . Los· ch1qt11llos acostumbran azutarse unos contra otrósempleaodo este medio; para ellos puede pasarj · pero 6que una persona sensata y j uiciosai lo alegue como motivo poderoso para que los gobiernos prescindan de! todo miramiento y con lemplaciont respecto á persona~ qua las mere·-- ?ªn: atendido el. catácter sagrado q" 1nv1sten y la Jtistfoia de la causa q' defienden? Esto; si no ~nvuelv~ una inmoralidad ptof~nda; su,P~epor lo ménos un desalmo pohLieo. Pasetnos á otra materia~ §. ñ.º Eséuelas z,ib1'es con ii1trt ti·bertad ünpia. c<Est~ bri·ó da los Obispos1 dice tJ.; que se apby~ en la influencia que Lianen sobre 1as· masas á cu usa de las ideas qua se l.~s infunde, 1;01~ta sifitem1t cltJrelt-- Jión, hay necesidad_de procurar un deseog?ño, ilustrtmdolas; lo qu~ se~ rá tard10; pero segtit'd¡ si hubies~ empeño Mnstante 6 inalterable; Y por cierto qt10 en la inst:t'uMfort que haya de darse~ ha de eslar Mtn· prendido el respelt; á las leyes; y el apego á las ideas repuhlicanas.1> El ptio~i pio de este acff pite revela· un encono gratuito y poco racional c~ntra los Obi~pos; pbt la ÍU.L. fl.uencia que aun ccmlinttan ejerciendo sobre las masas, á pesar de las ideas ·que se les ínfunde contra la doc~rina re!ijio~a; en periódicos y en folleto~. Digo que este en-- cono ~s gratuito1 porque Jo,3 Obispos, lejos de dañar con esta influencia el órdeí:1 ~acial i lo man tienen conservando la relijion cristjana, q~ es la unica depositaria de la 'Verdadera moral. Digo asimismo qua es poco racional: porgue él prueba una falta total de Mnocimiento de las tendencias natutales de respeto que abriga el corazon humana para con Dios, para con la relijíon y sus ministros.. Por otra parle, esas ideas que U. considera como e-x:bti1 cas respecto de la relijion, elirninan- ~olas de ella I n_o sé con qué a"4to-- ndad, son precisamente las q' cons:

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