La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

negro ó de cualquier color, deje de estar dispu,sto a venderá España por Roma: exepeiones habrá, pero seriin bien rara·s. Cada familia religiosa es una espada, cuyo puño está en el Vaiicano. U. Dr. Vigil, ho prohijado este monstruoso pensamiento de su docto español, pero vengamos á cuentas. Tengo para mi, que el tal Doctor entendia tanto de · historia, como yo de tactica militar. Quioce siglos hace segun confesion de U. que comenzaron á exit1tir los institutos monásticos: hay pues tiempo ma, que suficiente para que los religiosos de las diversas comunidades hubiesen desarroJlado y puesto en práctica los sentimientos que les supone el célebre doctor, mur mas cuando asegura, que «habrá excepciones pero que seran bien raras.» Ahora bien: U. sube que entre estos quince siglos figura la 'edad media, edad de preponderancia de la Iglesia, y por lo mismo de escandalos ?J abusos á juicio de sus enemigos. ¿Por qué pues no cita pruebas de hecho, que son las indispensables en la presente materia? ¿Cual es .el nombre del monje ó de los monjes que hayan vendido á su patria ó traicionádola por servir a Roma? La historia ofrece un largo catalogo de traidores, pero seguramente ninguno de ellos ha pertenecido á comunidad alguna religiosa. ¿A. qué se reduce pues el énfasis del docto español, sino á la emision de una fr:tse ampulosa a •fuer de impia, y cal.cada sobre el inmoral principio que sentaba Voltaire, cuando decia, como lo refiere César Cantil: mentid sin miedo que siempre quedara algo•? ¿Y U. doctor Vigil, es el que dando de mano á toda su erudicion, acepta un charlatanismo tan repugnante? Pero, estaba el Pontificado de por medio, y era preciso no desperdiciar arma alguna, por ruin y mohosa que fuese, con tal que sirviera para herirle. Ocupémonos -,a del Cardenal Palavicini. Toma U. de este docto Cardenal lo que le con,iene y deja lo demas, contentándose con decir que Palavicini, conµesa ingenuamente que una de las ventajas que reporta la Silla Apostólica de la inmunidad de los reg'll,lares, es que estos sosti•nen su autoridad. Luego, tomando otro periodo aislado.dice U. que el Curdenal «alega la conducta de los antigitos romc:mos con sus generales, á fin de probar q~e en fos .lugares apartados · del Sitpremo Principe debe haber una autoridad esenta · y sin restricciones.» Voy á contestar á U. sobre este punto teniendo á la vista el tomo l. 0 de la historia del Concilio de tren to, Libro 8. • capítulo XVII §§. 11 y 12 del referido Cardenal. Marco Antonio de Dominis Arzobispo de Espalatro en la Dalmacia y transfu9a de la religion Catolica, escribió bajo el Seadonimo de Pedro Soave Polano ' una historia del Concilio de Trento, en la que asignaba como causa para la eseucion de los regulares de lu jurisdiccion de tos ordinarios, la habilidad de . los. Pontífices para este"¼ier su propia autoridad. Palávicioi ocupándose de refutar en muchos puntos la doctrina del referido Arzobispo APOSTATA, al tratar de este punto,dice entre otras cosas, lo siguiente: «Para producir grandes movimientos, especialmente en regiones remotas, ó distantes del Princ·ipe Supremo, se necesita una autoridad que ni acabe,riec finita, ui que se halle sujeta á otra,nec ulli subjecta. (no habln pues el texto de una autoridad exe1it ct y sin restricciones como U. lo traduce .) Este motivo alegado por Palaviciui es muy r aciona l, porqne se fonda eu el órd(rn y buen gobierno de toda sociedad. Hé aquí por qué alude a la conducta de los antiguos Romanos con respecto á sus generales. En seguida alega otra razon no menos poderosa y dice. Que debiendo los miembros de las comunidades religiosas que vi ven bajo u na misma regla _Y sometidos á sus respecti - vos superiores, esparcirse por todo el Orbe¡ no era posible, ni conforme al LA IGLESIA PUNEÑA. buen régimen de los monjes, que se hallasen sometidos á los diver&os obispos en cuyas Diócesis morasen, sin grave perjuicio de la estricta observancia de sus reglas, que solo conocían sus inmediato!ii superior es, sometidos al Supremo Jefe de la Jglesia. Ea vero fuit 'luod hce familice sub una eademque vitre disciplina, ejusdemque prcesídis moderatione per cunetas terrarum orbis pfogas dispergendce erant: adeoque a vario Episcoporum judiciü arbitrioque regi npn pote- •ran t; sed solum á Moderatoribus supremo ipsoruni Prresidi rite subjectis. Este motivo, como se vé, no es menos racional, porque creo que es muy conforme á razon que se elimine de el manejo y la direcciou de un asunto al que no le couoce en sus detalles¡ hé aquí el pensamiento completo del Cardenal Palavicini. Ahora, juzgue el lector si esta sentencia, aunque venida de lPjos, tiene algo que pueda causar espanto ó indignacion. Lo que si espanta ó indigna, Sr. Vigil (para servirme de las mismas palabras de U.) es que un sacerdote, J sacerdote americano, afl1j'a y averguenz'e á la Iglesia Católica en el Perú, con sus temerarias recrimioaciones. El Peru conserva su fé, ít pesar del empefio que se pone para arebatársela; los peruanos pertenecemos á la gran familia del Catolicismo, y no podemos dejar de reconocer en el Romano Pontífice á nuestro Padre y á nuestro maestro en el órden espiritual: atacarlo sin embozo, como U. lo hace; es, no solo degradar su caracter sacerdotal, sino herir eu lo mas delicado, en lo mas noble el corazon de sus compatriotas. Pero continuemos. Dice U. que los obispos nos conformamos con la exencion y t·espelamos su origen pontificio, para rnunnurar luego del Gobierno que nos ampara en nuestro derecho y nos facilita su ejercicio. Nos conformamos, si: pero uo con la conformidad que U. revela para aceptar la sentencia de su docto espaiiol; sino cou una couform'idad racional: porque aparte de reconocer, segun el Evangelio, la Prirnacin de honor y de jurisdiccion del Romano Pontífice en toda . la Iglesia, tenemos las razones canóniclls siguientes: Conviene la exencion de los regulares: t.0 para que no se disuelva Ja unidad de los monasterios: 2.• para con'lervar y promover la diciplina religiosa: 3. 0 para protej~r. la tranqnilidad de los mismos rehg10sos apartando de ellos lo que pudiera turbarlos ó gravarlos. Agreguemos á esto otra consideracion no menos importante; y es la de que, por esta exencion no perdemos los Obispos esos derechos 4 que U. alude citando las palabras de S. Pablo, de que ya hice menciou, pues conservamos extra claustra nuestra jurisdiccion inteA'ra, por manera que, los religi osos no pueden funcionar como mini stros sagrados, i;in nuestro exámen y facultad prévias, ni pueden impunemente cometer crimen alguno sin caer . bajo la accion de nue~tra autorida~, que los juz~a y los c?st.1ga. Los Ob1:'lp()5 tenemos pues motivos bastante fundados para respetar el origen pontificio de las exensiones. Profesando estos principios, ya se CO!Dprende la obligacion en concie11cia _que tenemos, para negarnos á cualquiera disposicion en contrario, que emane.del Gobierno: y al espresar esta n~gat1v~, no mitrmuranios corno U. lo quiere, s1,. no que revelamos francamente nuestro sentir, alegando la justicia de la _causa que sm,teuernns. Mu y poco fehz _ha sido U. al escojer este verbo, (cuya s1gnificacion gramatical es tan marcadn) para herir á los Obispos, halagando siempre á la autoridad temporal. , Lo que el Episcopado ne~esita cu esta materia . como en todas las que se relacio11an con el órden espiritual, especialmente en paises católicos como el nuestro, no es el amparo por parte de los gobieruos, para Oiiteutar dere~hos contra el derecho del Romano PD11tífice, ni menos, pan encontrar facilidades en el ejercicio de su apostasii,; · sino libertad para cumplir sus deberes en ~onciencia, para llenar la mision que el Espíritu Santo les ha confiado, de rejir la Iglesia de Dios. Al punto seguido del periodo que acabo de analizar dice U: «ORTJEN IMPURO, era preciso q' vina·ise autori"zacion del Papa, para q' este confiriera a los sucesores de los apóstoles autoridad sobre ow.jas de su rebaño, y les cometiera las facultades de los supremos prelados 6 generales de las órdenes regulares como sucedió con itno de nuestros ar.tobispos á quien No IX riombró delegado y visitador apostólico de las familias regulares del Perú.» ¿Cual es este origen que U. llama impuro? Es la autoridad del Romano Poutífice, segun lo deja indicado en su anterior periode J segun se desprende del presente? ¡..\.h, Doctor Vijil! Y cuando U. se espresa nsi contra el Vicario de Nuestro Señor Jesucristo ¿por qué no he de decirle yo con meJor derecho, que es U. un hijo deRnaturrlizado, un sacerdote refractario y un sollador de necedades? Si; porque solo concibiendo á U. bajo estos puntos de vista, puedo imaginarme que haya tenido el valor suficiente para llamar impura la autoridad ejercida por el fü:>mano Pontífice en el gobierno <le la Iglesia. ¿Y cual es la autoridad pura, si elimina con un término tan duro á la que fundó nuestro Señor Jesucristo? Para U., es la de tos gobiernos; lo que prueba, sin rodeos, que su alma ha perdido completamente la fé cristiána. U. no cree ni en Jesucristo, ni en SQ Evangelio, y 11eria de desear, que siendo algo ma~ sincero, lo revelara francamente, par,l no mantener por mas tiempo en la ilusion, á muchos de los que le creeu de buena fé. Las palabras que supone lJ. dijera el Timo. Sr. de Goyeneche, lejos de ofender su memoria, la recomienda, pues ellas prueban que sabia sentir como siente todo Obispo Católico. Nada diré á U. de las que copia á continuacion tomadas <te mi nota·, pues aparte de que quedan justificadas con lo dicho, existe frezca la memoi'ia, especialmente para los que cuentan · la edad de U., de lo que fueron los conventos au tes de la independencia y · d~ lo que son hoy. Y para que no me tache U. de antipatriotismo, quiero acotarle los hechos siguientes: . l.• como un efecto de la ley de 826 fueron cerrados legalmente los colejios de lot convento~, ob:itruyendose con esto todo medio de ilustracion para los regulares: eutrando al dominio del Estado la posesion de los bienes de dichos colejíos y abaudo11ando prode1·elicto sus templos, á tal punto, que hoy existe convertido en ruinas elde S. Ildefon•,o, y si .aun se hallan en pié los de San Pedro Nolasco, Sto. Tomas, Gnadalupe, y Delen, su conservaciou se debe á 1~ piedad de los fieles. 2. • Los conveuto!i comenzaron desde entónces á servir de cuarteles. con lo que, de una parte, sus edificios se iban arruinando, y de otra, se hacia de todo punto imposible la observancia de la regla. ¿Qué mas? la misma ley estimulaba á los religioso&, y aun á las monjas, para que se esclau - trasen, y no como quiera, sino prohiviendoles el recurso á Roma, y ase~urándoles que bastaba ocurrir al ordinario, pues en caso de negarse éste a sus pretensiones, les quedaba espedito el remedio de la fiterzá, (excelente remedio par~ mantener la diciplioa re- ¡iular) que las leyas franquean en asuntos d~ esta naturleza (es dPcir en asuntos de conciencia, el empleQ de la fuerza bruta.) f.i todo esto prueba para U. proteccion por parte del gobierno para el ejercicio de la autoridad . episcopal, cuyo origen se halla en el Espíritu Santo, segun su propia coufesion, yo entiendo, que el mas ignorante en esta materia, llamarra mejor despotismo y Bpresion ejercida para con l~s Obispos de la manera mas declarada. Tras ta~tos elogios como los que U. tributa á ley de 826, y por supuesto al gobierno que la mantiene vigente, rebajando por otro lado la autoridad del Jefe supremo de la Iglesia, para . reconocerla úuicameote en el Gobierno, ·nada tiene de estraño que continuase U. como continúa, atacando tan groseramente al gcmo. Sr. Delegado Apostólico, y á su reglamento sobre reforma de regulares. Cqpia U. algunos periodos de mi nota · -y luego dice: •'»O es posible deJ°a.r de avergonza;rse -al oir una y otra y mas veces espresiones tan antipatrióticas $alidas de los lábios de m, Obispo peruano_. Este reto de U. me prueba que 110 tiene ideas exactas de lo que se llama. patriotismo eu su sentido genuino. Señor mio, el patriotismo consiste ante todo, en el amor bien reglado por la pátria, quiero decir, en un amor que diríjido por la razon, estimule al ciudadano al cumplimiento de los- deberes de su estado, fomente su celo para conservar la moral en su mayor grado de ·e_breza·, y trabaje ~in descanso por sostener en su esfera de accioñ lo:-\ derechos ? la intluencia de la retijioti verdadera. Esto es i1er ,patriota. · Lo d~mtrs: aquello de afiliarse á los b1ú1dos de la demago()'ia, de prófesar respeto servil a los gobiernos que se hallan de pié, de re• conocer y predicar co-l'no santo el principio revolucioua·rio: eso otro, de a• nunciar como inmoral !a doctrina del celibato, y de anda~r const.ántemente i caza de tal ó cual dispo!.icion emanada de . la autoridad eclesiá~tica, para punzar á los gobi'et-nos~ e'Xitán~olos i precipitarse hasta el cisma, no es patriotismo, ni puede serlo, porque el patriotismo no es el absurdo, ni la udulacion a los gobiernos. El amor pUrio .considerado como uno de los afectos puros del corazon, lejos de empleat uo lenguaje 'adulatorio es circnnspecto y dinuo como tu . verdad, · noble come, la si~ceridad, y severo C<?ffiO la justicia: quiero decir, · si d·ebo . ser mas e~lícito, , que no es ni puede ser signo de patriotis.mo,_el empe.ñ.o de azusar ha• laga"do la~ pasiones d~ los gobiernos y de los p~eblos, ,el i,,tatigaple anhelo de predicar sin descans"o doctrinas di• sooiadoras, máximas ief,pin1, y, lo q-' es peor ,todavía, ,t>I entusiakrno para fuudar y mantener abierta constántemente una cátedra de error, colf el objeto de estravin~ e? su~ · i~eas á la ju• ventQd incauta. é 1~norante; proceder así, es ser an~ipatriota. Pero continuemos. Dice U. en tono de burla, que «to-lo lo que procede del Vaticano y ello solo es lejítf mo; en el Gob,:erno ho hay derecha, ni en el fiscal (ac,ultad de h<icer reclamacion en observancia de las leyes: aquel y es.te debían tener siempre a la vista las disposiciones de la Bula ele la Cena y .del reciente 'Sillabus, dejando a un lado, menospreci?ndo cuanto la constitucion y las leyes aigan al caso. ¿Podría espresarse en to.no mas atre,;ido una potencia estra11jera ·u enemiga nuestra!» Siempre el hosanna entonado al Go• bierno al lado del' • tolle crucifige, para la Iglesia. ~iemprtf la constitucion política y las leyes civiles colocadas por encima del Evangelio y de las leyes canonicas. Aquí_ me seria lí.cito exclamar mejor que U. ¿Podria espresarse en tono m~s atrevido un impio desalmado y enemigo de la Iglesia católica? y sin embargo., fo hace un sacerdote peruano, nacido, educado y consagrado en el seno del Catolicismo. 1'fos, prescindamos de estos dolorosas retlecciones y entremos en materia. El derecho qne U. a(irma en el Gobierno y la facultad qué atribuye al fiscal para hacer reclamaciones en observancia de las leyes, lo uJego rotundamente

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