• diseminadas en países de infieles para catequizarlos y civilizarlos. · Por lo que hace al otro error que llevo caracterizado, él se me presenta con toda su desnudez ea esta frase: "Las comunidades religiosas son de institucion humana". Sr,. Ministro: todo buen católico sa• be que los primeros fundamentos de la vida monastica fueron puestos por Nuestro Señor Jesucristo y se contienen ea el Nuevo Testamento coa el nombre de consejos evangélicos. Si el monacato fuese simplemente de institucion huma• na, no tendrían los votos monásticos el valor absoluto que tienen, católicamente hablando. Llamará las comunidades religiosas instituciones simplemente humanas es, , por otra parte, canonizar la doctrina inmoral del Prot!lstantismo en materias de castidad, de pobreza y de obediencia voluntarias; canonizacion que tiene hoy un significado tristísimo, desde que vivimos en un siglo, que nutrido de las ideas materialistas del anterior, solo revela aspiracion esclusiva por los bienes materiales, y por todo lo q' se refiere t la satisfaccion de los mas l>rufa· les apetitos. Ni~gun católico puede aceptar pues, sin ofender gravemente á la moral, la doctrina que el Protestantismo se ha empeñ.ado en predicar para destruir el monacato, suponiéndolo simple «institucion humana." Esa doctrina, to• dos sabemos que se reduce en último análisis á las fórmulas siguientes: Primero, en materia de castidad, la condenac'ioo completa del celibato. Segundo, en materia de obediencia, su total proscripcion, por cuanto á su juicio degrada al hombre, dando con esto un rúdo golpe á toda autoridad; y tercero, abolicion de la pobreza aceptada con ánimo cristiano, difundiendo para el efecto á toda costa las teorías comunista y socialista. US. verá por lo espuesto, que no he exajerado al afirmar que la máxima de que las comunidades religiosas son de instilucion bumaua, afecta muy de cerca al dogma y á la moral. Paso ahora á ocuparme de las cau• sas que hau influido en las viscisitudes y decadencia (je los regulares en el Peru, y qu~ US. mismo me las recuerda con notable ingenuidad, en el acápite de su circular que cópio a continuacion. •El _Perú,. ~ue al pro~lamar su independencia politica, declaro que consenlia en su seno a los regula-res sujetos á los Diocesanos, ha espedido por medio de sus Gobiernos, y de acuerdo oon la autoridad eclesiáJtica, muchas disposiciones relati·vas á meforar la conduela de los regulares, d, manera que pudiesen prestar utiles servicios á la Iglesia. La vida monástica, Sr. Ministro, como la de toda institucion, solo tiene un secreto para conservarse, y es el de man• tener~e s!empre fiel á sus reglas y a sus coost1tuc1oues. Por esto el Duecho Canónico, encargándose en un tratado especial de los ~onjes y su organizacion; ante todo, quiere se hallen eseotos de los Diocesanos, y que se sometan esclusivamente a los superiores de su órden -y á las leyes de su instituto. Alterar este mecanismo, y exijir al mismo tiemP? una. ma~ch": ordenada por parte de dichas 1nst1tuc1ones, seria desear lo -impos~ble; porque imposible es, que una e~t1dad moral, llamada religion Domimca~a'. Franciscaóa ó Mercedaria, pueda v1v1r 1·egularmente desviándose de las leyes que le dieron existencia. A hora bien: US. declara en su circulor que el Peru al proclamar su Independencia sol? consintió en su seno a los regulares, ba;o la condieio-n de que estuviesen sU,jetos a los Diocesanos; lo que prueba que desde nuestra indr.pendeucia los gobiernos del Perú atacarou uno de los primeros fu11dameutos de la vida monastica, concu~cando por esto mismo, una de las primeras disposiciones del Derecho Canónico en materia de re~ulares. l\'Ias, no es esto solo: US. coutiuua diciéndom_e, ~u.e el Gobierno ha espedido muchas disposmones relativas á mejorar la conducLA' IGLESIA PUN.EÑA. ta, de los 1·eligiosos: conozco esas disposiciones, Sr. Ministro, muy particularmente el célebre reglamento de regulares confeccionado, ó a lo menos retocado, por una juuta de laicos y aprobado por el Excmo. Presidente de aquella época, que lo era el Jeneral Sauta-Cruz. Ahora mismo, yo no comprendo como un reglamento tan opuesto al espíritu canóuico, hubiera podido producir una aceptacion general, hasta el extremo de apelar á sus artículos, como lo hé visto eu espedientes canonicos. ¿Concibe US., que constituciones rnonásticas de diversa índole, por cuanto sus fines respectivos son tan distintos, pudieran refundirse en un solo reglamento comun, y este, redactado ó corr.egido y ampliado por personas laicas? A mi juicio, tal procedimiento fué el golpe de muerte dado á las comunidades religio- .sas en el Peru; y sin embargo, esta es uua de las disposiciones adoptadas por nuestros gobiernos para l\IEJORA R la c_onducta de los regulares. El remedio se presenta aquí, Sr. 1\Iinistro, peor que la misma enfermedad. Intencionalmente no agrego á lo dicho, la transformacion que desde nuestra Independencia se ha dado á los_ Conven~os, convirtiéndolos en «CUAUTELES . OBLIGADOS," lo que por cierto no ha podido favorecer mucho el sile~cío, la vida de estudio y oracioo, que suponen los institutos monásticos. Y despues de las causas de decadencia que US. mismo ha marcado sin quererlo, no tomandome yo otro trabajo que el de espone1'las ¿serán aceptables las quejas de la circular contra el desórden de los regulares? ¿se encontrarán justificados los cargos que hace el Supremo Gobierno por el ningun fruto que hiJ 3acado en sus esfuerzos para reformar -los conventos, tropezando siempre con la licencia, a que l,irgo tiempo se hallan entregados'! 1\le habla US. del Edicto publicado por el muy digno y veneraLle l\Jetropolitaoo Dr. D. José Sebastian de Goyeneche y Barreda, de santa memoria. Conozco tanto mas ese Edicto y sus resultados, cuanto que me cupo el honor de intervenir en él, de una manera directd, siendo Cauóuigo de la lUetropolitana; por lo que dire á US. en sinopsis, lo ocurrido en aquella época. El !Ilmo. Sr. Arzobispo se propuso sériamente reformar las comunidades religiosas existentes eo Lima, prévio uo Breve especial de su Santidad que lo autorizaba á este intento, publicando su Edicto con fecha 20 de Abril de 1861; y con fecha 3 de Mayo del mismo año, el Sr. Fiscal Paz Soldan se opuso, en su condicion de tal, al cumplimiento de dicho Edicto, aligando las necedades regalistas que siempre se sacan á luz para los casos en que la autoridad Eclesiástica, en uso de sus derechos, prQcura cumplir con sus mas sagrados deberes. La citada observacion produjo los efectos que naturalmente debia producir, y los regulares, alentados por esta proteccion semi -oficial, continuaron llevando la vida de desórden que hasta entonces llevaban. Cierto es que la Exctma. Corte Suprema declaró hallarse en su derecho el muy Reverendo ill'etropolitano para promulgar su Edicto; pero, Sr. mnistro, ¿no es verdad que es muy triste para un Obispo Católico el hallarse obligado, en un país igualmente Católico, . á esperar los mandatos o resoluciones de la autoridad civil para cumplir los deberes que su conciencia le impone? Dejo este punto, porque quiero ocuparme del proyecto de re'forma de 15 de Noviembre de 1871, sometido al conocimiento del Gobierno por el Excelentísimo Sr. Delegado Apostólico, y aprobado en 12 de Enero de 1872, á que US. tambien alude en su nota. Muy conocidos son de todos los católicos del Perú, y especialmente de los habitantes de Lima, los sérios inconvenientes que ha encontrado @l Excelentísimo Sr. Vatrnl!lelli, para dar cima á su proyecto sobre reforma d. r, regulares. El lia tenido que luchar con pretensiones mil, descabi!Lladas las unas, y frívolas ó absurdas las otras. El mismo Sr. Fiscal Paz Soldan, se ha permitido la facultad de reclamar al Gobierno sobre al• ganas de las disposiciones adoptadas por la Delegacion Apostólica, no sin g,·ave ultraje á su tao alta dignidad. Y el Supremo Gobierno por el órgano de US. mismo, y sin anuencia de la Oelegacion Apostólica, ha dado un decreto por el cual otorgaba el derecho á una pension .alimenticia de veinte soles mensuales (20 S.) sobre los fondos de los Conventos respectivos, en fnor de todos los religiosos exclaustrados que no tuvieran colocacion. Bien se, Sr. Ministro, que dicho decreto puede suponer, por parte del Gobierno que lo dictó, la práctica del principio de equidad; pero entre taoto, no me negará U:,. que este procedimiento, unido á los anteriores, ha contribuido de una manera eficacisima á dar a'tiento á muchos religiosos para relajar sus votos monásticos, muy mas, cuando era solo el Gobierno, sin· .anuencia de la autoridad Eclesiástica, el que adoptaba tal medida. Y cuando todo esto ha ocurrido ¿crée US. que pueda eu justicia echarse toda La culpa á los religiosos, que al acabo como hombres, aprovechan todo este conjunto de circuustaucias para mantenerse en su vida de desórden? No sé si me equivoco, Sr. Ministro, pero por lo que llevo espuesto, entiendo que es poco equitativo el reproche que US. hace á los Regulares del Perú, pretendiendo marcarlos con la nota de incorregibles. Cábeme ahora el honor de hablar a US., de la carta-nota riel Sr. l\linistro Galvez, que en cópía me acompaña. Ella se ha trasmitido á los Obispos para tranquilizarlos en $U conciencia, y como una ,garantía que l~s pruebe que el Gobierno ha solicitado· la eficáz y poderosa cooperacion «del Padre de los fieles.» Sensible m~ es, Sr. Ministro, tener que decir á US. que aquella nota me obliga a hacer a ese l'tlinisterio, graves y sérias observaciones. En primer I ugar, yo no puedo dar el valor de nota á semejante documento, desde que él ofrece todos los caracteres de una simple carta confidencial dirijida al Sr. l\linistro de Relaciones Exteriores. Por lo meóos asi se desprende, taMto de su forma, como de las frases que em! plea, comenzando por esta, que en lenguaje diplomático es tan significativa: ,,Sin ammir ningun caracter de , negocia- · .dar.» En segundo lugar, aquella carta solo me revela un proyecto qne le ha ocurrido al Sr. Gal vez con ocasion de algunas conversaciones particulares entre él y Monseñor Mari11i; en tanto que US. me habla aludiendo á dicha carta, é indicándome que ella me probará que el Gobierno ha solicitado la eticáz y poderosa cooperacion del Padre comun de los fieles. Si U:,., siendo mas esplícito me hubiera dicho, que en virtud de aquella carta el Gobierno se disponia á solicitar, ó que en efecto acababa de elevar su solicitud á la Santa Sede, con este intento; mi inteligencia no hubria teuido derecho para recelar de aquel documento, ni menos para sospechar que no obstante las reiteradas afirmaciones hechas por el Sr. Gah·ez para sincerarse de que procede sin anuencia y sin prévias instrucciones del Gobierno, esta anuencia haya tenido lugar con alguna antelacion. En tercer lugar, el lenguaje empleado en esa carta, ó llámese nota, como US. quiere, es indig• no, no solo de un Diplomático, pero aun de un individuo particular suponiéndolo católico. ¿Cómo se explica, Sr. l\Iinistro, el siguiente acápite desdet'loso en altísimo grado para la Santa Sede? «deseando yo, sobre todo no da1· desde el principio la, esperanza de que el Gobierno del Perú, pudiese hacer u-n concordato, como tantos que se han hecho en estos tiempos y antes manifestando paladina• mente quP yo no suscribiría un acto semeiante, ni que en mi concepto seria admitido en el Peru etc.• ¿Es un Diplomático el que le escribió? ¿Es un Ministro peruano, que por el hecho de serlo, debe profesar la Religion Católica, deseando su mayor lustre y espleodor?- Pero un Ministro peruano no debe ignorar lo dispuesto por el art. 134, título 19 de nuestra Constitucion; artículo que sin duda, no formularon por burhi nuestros legisladores, ni menos intentaron al dictarlo, facultar al futuro Ministro Sr. Gal vez, para que en el ejercicio de sus funciones diplomáticas diera al traste con él, anulándolo diplo• • máticamente. De otro lado ¿son esto¡¡ los sentimientos católicos que posee el Sr. Galvez y que US. ofrece á m_i consideracion, como una garantía de las sanu intenciones católicas que abriga el Gobierno en la presente materia?. A no conocer, como conozco, el caracter circun~pecto y digno de US., hubiera creído que ese l\Iinisterio. pretendía burlarse de los Obispos con su circular, incluyendo en ella un documento tau ultrajante al Primado de la Iglesia, y aun á la misma Nacion Peruana. Con efecto; si el seilor Gálvez sabe lo que vale, diplomaticamente hablando, un concordato, debe tambien saber por esto mismo, que él importa, por parte de las naciones católicas, uu reconocimiento explícito del derecho ab• soluto qoe la Iglesia tiene en materia de disciplina, resultando de aquí, la necesidad que sienten de apelar a la Santa Sede para implorar de ella el otorgamiento de los derechos graciosos que constituyen el Patronato; algo mas. la celebraciou de los concordatos ha sido estimada siempre como una prueba de respeto, de deferencia y de alta justicia pnra con el Primado de Nuestro Señor Jesucristo. Los soberanos todos de Europa, lejos de manifestar e_se desden, ó sea repugnancia, que ostenta el señor Galvez, respecto á la ce• lebracion de concordatos; se han apresurado á celebrarlos en todos los tiempos, á partir del primero que tuvo lugar en 1448 entre el Papa Nicolás V, de una parte, y el Emperador Federico IV con los Príncipes de ' Alemania por la otra; y en las secciones de América; a partir de las fechas que marcan su Independencia, casi puede de-. cirse, que la única que hasta hoy no lo ha celebrado, es la Nacios Peruana, apesar de lo ya dispuesto ~n el artí-culo cita-do de nuestra carta fundamental. Bien sabe el señor Gal vez que este artículo eu su fondo, no viene á ser· otra cosa, que la expresion del vehemente tieseo del pueblo peruano, porque se secunde9 sus miras profundamente católicas, satisfaciendo así, una de las necesidades mas arremiantes que hace tiempo esperimenta, tratándose de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. ¿Qué idea tiene pues formada de los concordatos el señorGalvez? ¿Sera la que sugiere l\fonsetíor D'Pradt en su obra sobre los concordatos de América? Tal procedimiento, apoyado en semejante erudicion, no baria honor al , representante del Peru cerca de la Sede Pontificia. Pero no es este el unico recelo que me há inspirado la cópia de la carta en cuestion. EL Sr. Gálvez, insistiendo en sus ideas, poco o nada favorables á la Santa Sede, manifiesta su profun-- do dolor por no poder hacer una comunicacion telegrafica directa para aprovechar de esta disposicion extrordinaria de su Santidad, salvando así cua.lesquiera circunstancías, acontecimientos o SUJESTIONES que pudieran CAMBIAR la favorable aptitud del Sumo Pontífice en la COMPLICADA ORGA. NIZACION de la Gorte Pontificia. Este recelo de nuestro l\linistro Plenipotenciario, respira un Jansenismo declarado, porque prueba que á su juicio la Curia Romana con sus intrigas, puede influir en el animo del Pontífice hasta hacerlo desviar de su propósito en a-
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx