cía oo ha sido inutil eo mí: estas mis - mas palabras eu el dia de hoy, que es potable para todo el universo católico, pongo yo en la boca de ~\Iarfo, Jl!ll'a manifestar en esta augusta solemnidad los sentimientos de humildad y reconocimiento. Concebida en · <'l seno de l;u JJHtdre, pura y sin manclrn, no trae en eu "Oacimiento sino las µrescas de la iooceaeia y de la virtud. Queretur pecca- """ illi111 ei non invenietur. Sdo.REs:-Esto no hace menos que llamar nuestra atencion. ¡Qué privilegio! ¡qué destino! ¡qué cfütincio11! ¡Cuao bien tuvo motivo la Virgen Santísima para esclamar con eJ Apóstol! ¡Qué por la gracia de Dios es lo que es! G_ratia Dei sum. l'orque de ella precomzaba el Profeta Da vid que Dios la visitaría muy de mailaua, y que en los mismos crepúsculos de su existencia el Altísimo santificaría su tabernáculo; que ella seria la ciudad de Dios, cuJ m, fundamentos reposarían sobre los montes de la Santidad, cuyo fundador seria el mismo Al tisimo, y que cu ella nace ria un hombre singular, y por cuya razou· se predicarían dé ella cosas gloriosas. De ella profetizaba Isains, asegurándouos que de la raíz geuealógica de Fesé germinaría una vara misterio:,a y virgeu dada como un prodigio de admiracion , de la cual ya crecida brotaría un lino bellísimo, sobre quien dcscHmuria el espíritu del Sefior. l\os haríamos in terminables si quisicramos aludir todas las pruebas que en pro de este sublime misterio ha pronunciado el Oráculo divino y que se halla11 detalladas en las santas e!:.crituras: hé aquí ,como se expresa un autor de nuestros días sobre la presente materia, citando para el caso al gran Padre San Bernardo: la Virgen no fué un hallazgo nuevo J' fortuito; sino que fué esc0gida y conocida desde la eternidad por el Altís imo, que se la preparó para que a lgun día fuese su madre. Allá en los ete rnos consejos de la sabiduria de Dios; se decretó q' María, como corcdentora del primer pecado, fuese preservada de él, y que ni por un instante se hallase -subyugada su alma al tenebroso imperio de la culpa, y Dios que la escoJió para digna 1\Iadre suya se anticipo con su poder á enriquecerla con todas las gracias, dones y privilegios que 110 concedió á ningu na Qtra criutura, á !in de hacerla diguo templo y marada suya. Dios es Santo y Santísimo, es tres veces Santo, es la pureza vivieute que jamás puede ronciliarse con )a impureza del pecado, y habiendo destinado a l\Inría para su taberpáculo nunca puede concebiree que El hubiera permitido al demonio, ha~itarlo antes que él¡ de otra suerte resultaría la Redentora en el número de los redimidos, lo que es negar el poder infinito del Altísimo y enunciar un absurdo tan opuesto a la fé y la sana razon. Seria por demas aglomerar pruebas para testificar una verdad confirmada por el testimonio de la Iglesia y por vuestra piedad. Yo pondré á vuestra consideracion las virtudes con que la SantíRima Trinidad la enriqueció como á Hija, Madre y Esposa suya: el Padre como á hija la eleva sobre todos los seres criado~, haciéudoJa superior á todos y solo iufenor á Dios, por esto la canta la lglesia Vir- .go predicanda; esto es, Vir~en poderosa; ella es elevada sobre todas las Gerarquías cel~stiales presidiendo como reina á los Angeles, Patriarcas Profetas, Apóstoles, l\fartires, Confesores y Vírgenes. El Hijo la adorna con un amor sin igual, que excede á la caridad de )os mas abrasados querubines, honrándola como á su dignísima madre. El la esceptua de todo defecto colmándola con gracias abundantísimas. ltf aler lnmaculata, mater intémerata. A la -vez el Espíritu Santo,finalmente,la adorna con los dones de ciencia, sabiduria fortaleza y temor de Dios, de tal ma: nera que la Iglesia queda justificada al LA IGLESIA PUNEÑA .. predicarla Especulum ;"ustite, Sedes sapientie: á no ser esto así ¿cómo la hubiera llamado el celestial Paraninfo, llena de µ-racia, ni cou que razon hubiera dicho de sí la Virgen Maria, bé aquí qui:! todas las gentes me llamarán Bienaventurada? No nos cansemos, católicos oyentes, Maria Sautisima P.S el as• tro refulj~nte del firmamento de la gr~- 1cia, que por sus excelentes prerogat1- -vas podemos decir de ella con mas propiedad, lq que en otro tiempo de~ia el -pueblo de Dios de la valerosa Judit: tu eres la alegria de Israel, tu el honor de nues tro pueblo, tu la gloria de Jerusalén; porque verdaderamente la gran familia de la humanidad se gloriará en todos los siglos de contar entre los descendieutes de Adan á una criatura que por un privilegio especial de la omnipotencia no fué comprendida en la ley del pecado original. Queretur peccatum illius et non invenietur. Se buscará en · ella el pecado y 110 se encontrará. Ved aquí, señores, manifestada la primera parte de mi discurso; pasaremos á la segunda. § II. Sefiores: La naturaleza del hombre, degradada por el pecado del primer padre del genero humano y sublimada por el Altísimo en la persona de l\Iaría y de su diviuo Hijo Jesucristo, es el triunfo rHHablemenle glorioso que ha obteuido la prole de Adan en cumplimiento de la antigua promesa qu<! á su favor se pronunció en el Eden, se alimeutaba de ella y estaba en continua espectacion hasta ver realiza<lo su cumplimiento, y por esto la Tglefiia ha mirildo siempre en la persona de María Santis ima verificndos todos los Oráculos q' se habian predicho ¡icerca de este sublime misterio. Dl·sde el nacimiento de la Iglesia no ha habido siglo alguno, eu que la Inmaculada Concepcion de la l\ladre de Dios no haya sido el objeto de su veneracion y de su cnlt0. En el primer siglo se ven )03 Santia,:!os, San l\Inrcos y San Andrés en sus Liturgias, y especialmente en la de Santiago el mayor, riferida por Tesiphon y por Alacio. En et~ segundo Sau Justino l\lartir, San llipólito y San Cipriano. En el tercero Snn Gregario Taumaturgo, Ori~eues, y San Dionicio Alejandríuo. En el cuarto San Atanacio, San Ambrosio, y San Anfiloqnio, todos ellos hablan de la Santísima Vírgen corPO exenta por una gracia especial de toda manclia de pecado. .La Virgen l\laría, dice Orígenes es, dig11a del digno, inmaculada del inmaculado, una del uno, única del único. En el quinto siglo tenemos á Sao Agustín, San Geróuimo, San Máximo de Turin y á '.1.'eodoreto. En el sesto San fulgencio y Sao Sabas: este ultimo se e, ee autor de un oficio á honra de la Tumaculada Concepcion de l\Iaría, al cual San German Patriarca de Constantinopla añadio una antífona. En el siglo séptimo estan San Jldefonso, Sofronio Patriarca de Jerusaleu, y el sesto concilio general tenido en Constantinopla, que recibió con aplauso la carta de este Patriarca, quien llama á l\1aría Inmaculada y exenta de todo contagio de pecado. En el octavo Rad verto. ,.\ bad de Corbia, San Juan Damaseno, Raimundo Jordan Abad <le Celes, tan conocido con el nombre del Idiota, el segundo concilio geueral Niceno que llama á la Santísima Virgen mas pura que toda la naturaleza sensible é intelectual, esto es, mas pura que los mismos Angeles que jamas fueron manchados con el menor pecado ni actual ni original. En el siglo nono Teófanes y las Meneas Griega~ tan antiguas; en estas se lee que por singular providencia hizo que la sagrada Virgen desde el mismo principio de su vida fuese tan pura como con venia á la que había de ser digna de tanto bien, esto es, Madre de Jesucristo. En el siglo décimo San Gilberto, San Anselmo, el beato padre Damiano Cardenal, y San Bruno fundador de los Cartujos. En el undécimo los Beatos Ibos de Chartes. En el duodécimo Santo Tomas, San Buenaventura, y el sutil maestro Juan Dum Escoto. En el décimo tercio Alverto Magno y Alejandro de A les. En el décimo cuarto San Lorenzo Justiniano, desde esta fecha hnita el siglo 17 se cuentan mas de 400 autores, todos los cuales han escrito en favor de la Concepcion Inmaculada de Ja l\ladre de Dios. En el siglo 18 los Reyes católicos de Espafia, despues de Luis 14 de ·Francia, tomaron á Maria Santísima por Patrona de aus Reynos bajo el título de la Inmaculada Concepcion. El comun sentir de los teólogos católicos es que la Virgen l\Iaria, Madre de Dios, ha sido preservada del pecado original cuando fué concebida en el seno de su madre, la decision de varios concilios y con especiahdad el de Trento, asiente á esta misma verdad, la aprobaciou de muchos soberanos Pontífices ordenando la festividad de la Concepcioo de Maria,como son Sixto 4. °, Pío 5.~, Pablo 5. 0 , Gregorio 15 y Alejandro 7°. La facultad de Teología de París en 1497 estableció por un decreto que nadie seria admitido al grado de Doctor, á menos que 110 se obligase con juramento á defender la Inmaculada Concepcion; lo mismo han hecho las demas Universidades de las naciones cris· tianas. En nuestro siglo, el inmortal Pío IX, el mas célebre de los Pontífices, con aquel acierto própio de su augusto caracter, le ha dado á este misterio la últimaJ mano de perfeccion moral, eJe- -vándolo al rungo de Docma, haciendo que ya no sea una simple opinion, sino una verdad que ocupe el prim~r lugar en la gerarquía de los dogmas del catolicismo: y ved pues, seílores, probada la segunda parLe de mi discurso. Para concluir, permitidme que os haga una lijera reflexion: todo el mundo sabe q• el privilegio es una ley particular, que exime á las personas privilegiadas de una ley comuu á que todos los demas están sujetos. El privilegio pues es tanto mas apreciable cuanto la ley de que exime es mas universal y dura. Maria en su Concepcion fué sustraida de la ley que sujetaba á todos los hombres al pecado. ¿ Y tuvo jamás ley mas dura y mas comun? Considerad, si es po• sible, el precio, la grandeza, la exelencia del privilegio de la Inmaculada Concepcion de l\Iaria. ;Oh Virgen Santísima, yo y mi católico auditorio, os felicitamoa en este dia q' la Iglesia celebra el triunfo mas espléndido q' habeis obtenido de la mancha del peca. do y de las huestes infernales; tienes el orbe cristiano lleno de júbilo, de aclamaciones y de aplausos en honra vuestra; entretanto no olvides, ¡Oh lUadre de gracias, á los tristes hijos de A dan, que humildes se ucojen ante vuestra maternal misericordia: echad desde el trono de vuestra grandeza una mirada compasiva, para que ésta nos despierte en el servicio de Dios, á fin de que marchcu1do con seguridad por los senderos que nos trazó vuestrofHijo Jesús, vayamos un dia a esa patria venturosa donde moras, á alabará aquel gran Dios que os hizo tan Santa, tao pura,para tanta gloria suya y para tanto bien nuestro. -Amen. INSERCIONES. RECLAMO del Cabildo Ecl~siºásti·co del Cuzco á laRepresentacion Naci'onal, por el cobro ináebi·do que se hace por esta caja fiscal de la derogada pension del «auxilio patriótico.» Los Capitulares del Coro del Cuzco, piden: que V.E. se sirva disponer, que estando estinguido el coLro de la pension del auxilio patriótico por la ley de 3 de Mayo de 1809, concordante con el Supremo decreto de 2 de Enero de 1860, no se les cobre dicha pension, y que se les devuelva lo indebidamente cobrado desde aquella fech¡,.. Excmo. Señor. El Cabildo Eclesiástico de la Catedral de esta Ciudad del Cuzco, ante V. E. como mas haya lugar en derecho esponen, que segun el informe del Señor Cajero Fiscal de este Departamento, espedido en legal forma, que con la solemnidad necesaria se acompaña, consta, que por estar vijente la ley de 27 de Noviembre de 1847, que esta"hlece el cobro del auxilio patrioti·co, y como la ley de 3 de Mayo de 1859, ni el Supremo decreto de 2 de Enero de 1860, han derogado espresamen te el pago de aquella pension, les cobra á los infrascritos el auxili"o patrioti·co, cumpliendo con la nota que le ha dirijido en 4: de Abril de 1871 el Director de Rentas. Si la ley de 3 de Mayo citado no estingue espresamente el cobro de la pension del auxilio patriotico, la estingue tácitamente; porque ella, como ley secundaria, tiene por hase la igualdad de los peruanos ante la ley, que es el fundamento .de las garantías individuales, san_c1o~ada en el artículo 32 de la Constituc10n;. pues, derogados los diezmos y d~tados sus partícipes del Erario Nacional, gozan ellps, las mismas esenciones que los demas empleados; asl como éstos por sus destinos 6 empleos que se les confie~e no paga_n pension alguna al Erario, lo propio es, y debe ser con respecto á los mfrascritos. El espíritu de la ley de 3 de Mayo del 59, está esplicado por el Supremo decreto de 2 de Enero del 60, espedido de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema y del Señor Director General de Hacienda, disponiendo, que desde aquella fecha no se les cobre á los Canónigos la contribucion Eclesiástica y se les d~vu~lva lo indebida.mente cobrado, anadiendo las siguientes pala_bra_s: «No pudiendo desde la fecha mdicada estar sujetos los haberes de los dichos Capitulares á descuento alguno.>> Estas palabras testuales que se citan del referido decreto, derogan espresa y l . terminantemente el cobro de la pension del auxi"lio pat1·ióti'co; así como estingui6 el de la Con tribucion Í Eclesiástica en cuya virtud no se col hra.
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