tuita imputacion que ha lanzado contra nuestra honra episcopal. .A hora bien· entre el l\Iinisterio que afirma Y Nos que negarnos, tenemos d~r~ch~ á 1;er creídos, porque nue_stros lab10s_1amas -se bao manchado cou la meu~1ra. La tendencia constante de los nuembros del actual Gobierno ha sido desde el priodpio de nuestro destierro, en.ajenaroos el respeto y amor de nue~~ras ovejas y separarnos del Clero, rompiendo los vínculos de union que lo ligan en conciencia á su legitimo Obispo, provocándolo por el terror á desobedecer nuestras órdenes; ba puesto en práctica el sistema herético, c~~de~a~ do por la Iglesia, de los _Pre&b1ter1anos que, negando la autoridad de l~s Obispos, dejan el régimen de _la !gles1a á los simples sacerdote~. Vé1s como no hemos dado el mas lijero motivo á la e·nemistad que ha caracterizado tod_os los actos del Gobierno respecto á Nos; y que bao tenido por un_ico obje_to ~l desconocimiento y desprecio de la JUrISdiccioo sagrada que hemos recibido de Dios. A esa culpable trama se ha prestado, por desoracia, quizas sin quererlo y solo pot temor, el sacerdote á quien habíamos delegado nuestros po~ere~ para que gobernpse nuestra Iglesia m1éntras estuviésemos ausentes de ella: él ha prescindido continuamente de nuest_ra autoridad y despreciado nu~s~ras disposiciones. El deber lo ex.1gia que se mantuviese siempre unido á Nos, como nuestro representante y vicegerente, ejecutando fielmente nuestras orde• nes; ó de no, dimitir su encariro, ántes quf ir de frente contra la voluntad de su Obispo y hacer uso _de la_ ~utoridad misma que de él babia recibido para arrastrar al Clero en s_u ·des_obediencia. Por esto, como eugencrn de la justicia y para afirmar y garantir el tei,oro de la jurisdiccion que la Iglesia Nos ha confiado, dictamos en_ el 11uerto de la Guaira diversas resoluc10nes, por las cuales retiramos a~ doctor Domingo Quintero el nombramiento de Provisor y Gobernador de nuestro Arzob~spado, que habíamos hecho en él, y designamos para reemplazarle al presbítero doctor Miguel A. Baralt, y para 5ostituir á éste en caso de impedimiento, á los sacerdotes nombrados en la lista que en pliego cerrado pasamos _segun costumbre, al Cabildo l\letropGhtano, cuyos actos y hombramientos rati~camos ahora . . i;abed, pues, amados h1Jos, ' que somos el úuico _y legitimo Pastor de vuestras almas: ausentes como presentes, y en el destierro lo mism~ que si estuvieramos en cadenas, contrnuamos en el pleno ejercicio de la jurisdiccion espiritual y en el goce de las facultades de instruir y apacentar, regir, amoo~star y corr~g_ir el_ reba~o puesto baJO ~uestra v1g1!anc1a, cuidado y direcc10n, y nadie puede ejercer válida y lícitamente eso11 poderes sino es en nuestro nombre y por nuestra autoridad. Si aJguuo se ingiere en el gobierno de nuestra Iglesia ~in expresa designaoion nuestra, es un ~ntruso cuyos actos son nulos y de mngun ~alor, y sobre el cual caerán las penas fulminadas contra los que usurpan la jurisdiccion de los legítimos pastores; y todo aquel que se separ~ de la obediencia debida á nuestrns disposiciones en el gobierno espiritual de nuestra Iglesia, es un cismático, y se separa de la comunioo de los fieles, pues para pertenecerá la Iglesia C~tólica_no basta profesar la fé d~ J~sucmto, srn_o que es absolutamente rndispensable vivir sometido á los l::!~ítimos pastores~ constituyendo esa obediencia el lazo de la unidad. San Ignacio, el ilustre mártir Obispo de .Antioquía, decía ' á los fieles de Esmirna en su carta a San Policarpo:- «Escuchad á ,·uestro Obi spo; .. á fin de que Dios os oiga; yo dnria .. con gusto mi -vida por los que '1Sláu , .,sometidos asu Obispo..... Estad uuiLA IGLESIA PUNEÑA «dos al Obispo como Jesucristo lo está «á su Padre; que nadie emprenda cosa «alguna eu la Iglesia sin el Obspo. La «multitud de los fieles debe estar cou «d Obispo, así como la Iglesia Católica «está donde se halla Jesucristo. No es «permitido bautizar, ni celebrar los di• «vinos misterios siu el Obispo ó sin su •permiso; lo. que él aprueba es agradil- «ble á los ojos de Dws. El que baee «al(Y0 en materia de Heligion siu con- «sultar al Obispo, es un servidor del de- ..monio,,. NUESTRO deber de atalayas constituidos pot Dios para la custodia_de su amado Israel, Nos manda advertiros del peligro que ameuaza á vuestras almas: Jesucristo uo ha dado á los poderes seculares ninguna ingereucia en el Gobierfü) de su Iglesia; á suR Apostoles, y en la persona de estos á los Obispos, es á quienes únicamente ha dicho:-«Todo «lo que atáreis sobre la tierra será a- «tado en el Cielo"; solo ellos pueden delegar esa jurisdiccion sagrada. Os advertimos, pues, que el presbítero doctor Miguel A. Baralt, o en defecto de él , alguno de los presbíteros doctores Juan José Bolet, José Plaz, Begino Cuba, Santiago Delgado ó Gregorio Rodríguez, por el órdeo en que están designados, es quien únicamente representa nuestra iualienable autoridad cerca de vosotroi;; obedeciendo á él os mantendréis unidos á vuestro Pastor legítimo; separaodoos de él dejaréis de ser hijos de la Iglesia. A clérigos y fieles recordamos esta enseñanza de nuestro adorable Salvador:- «No temáis á los que puedan «quitaros la vida . corporal_ pero que nin- •gun daño pueden inferir a vues_tras «Almas; temed sí _á Aquel que tiene «el poder de castigar cuerpo y alma «con los suplicios eternos del infierno.,. Sí, amados hijos, somos y continuaremos siendo -vuestro Pastor y Padre en el órden espiritual, miéntras In Autoridad Suprema del Vicario de Jesu-· cristo no desate el lazo sagrado que Nos une á esa Iglesia, y podemos repetiros con San Pablo, que: "ui la tribulacion, •ui la angustia, ni los peligros, ni la «pobreza, ni la persecucion, ni 1~ es- «pada podrán separarnos de la candad «de Jesucristo,» que es el dulce y fuerte vínculo con que Nos hal lamos ligados á esa Iglesia y á vosotros. Si por la defensa de sus sagrados derechos y de la libertad de vuestras conciencias padecemos este alejamiento, mas doloroso que la muerte, sabed que eso ~ismo acri11ola nuestro amor; y aunque no podamos hoi llenar personalmente nuestras funciones pastorales cerca de vosotros, elevamos sin cesar nuestras preces a I Cielo por vuestras necesidad e!! tl\nto espirituales corno temporales, y confiamos en que Dios, oyéndolas propicio, tendrá un cuidado especial de nuestra grei, segun las consoladoras palabras que se ha dignado dirijirnos nuestro Santísimo Padre Pio IX. COMO la presion que el Gobierno de Venezuela ejerce sobre la Iglesia, no permitirá la publicacion oficial de esta Pastoral en los templ Qs, declarHmos nuténtico todo ejempl.i r de ella que Jleve la rúbrica de nuestro Secre tario. Dada5, firmadas, selladas y refrendas en Puerto-Espa,ña, á '2/4 de Setiembre de 18i2. SILVESTRE, Arzobispo de Caracas. (Lugar del 5ello.) · . Por mandato del Illmo. Señor Arzobispo, LADISLAO Al\'llTESAR0VE, Secretario. PUDI..JCACIOM ~IEOE8ARJA. El que !luscribe, Secretario del Iltmo . Señor Arzobispo de Carácas y Venezuela, Dr. Silvestre Guevara, durante su ,•iaje á la Guaira, hace de órden suya la siguiente publicncion, para que_ llegue á conocimiento de todos sus dtocesanos. Habiendo salido el Iltmo. Se11or Arzobispo de Garácas, de la isla de Trinidad, para regresará SU' Diócesisv _eni virtud de hallarse suspendidos los .efe-etos del decreto que le había conde»¡¡¡_ do á destierro, llegó al puerto de . )ai Guaira e~ 31 de Agosto último. Inmed1atameute que· fondeó el vapor, se ~resentó á su 9ordo el Secretario privado del Geueral Antonio Guzmao Blanco, L. Duarte Leve!, y puso eu manos de Su Seüoria Iltma. un informe que el Mini.sterio pasó al Presideute provisional de la República, Gen.eral Guzmaa Blnrfoo, en ,el cual se hace pesar sobre Su Señoría Ilma. la respo11sabilidad de la guerra- que ha as olado el país, y se le exijia la coodenaciou de la conducta observada por,los dos sacerdotes que le lran acompa0ado en su destie rro, así como una publica protesta de adhesion a la causa hberal y de sumisiou al Gobieruo. El lltmo. Señor Arzobispo contestó: que por mas viv-os que fuesen sus deseos de complacer al General Guzma111 le era im¡Josible hacerlo en aquel momento, porque encontrándose estampados en el· documento que acababa de leer gravísimos cargos contra su persona uecesitaba tiempo y tranquilidad de espíritu, que no tenia á bordo del mal vapor en que se encontraba, despues de una larga y penosa na-vega~ ciou; que se le permitiera desembarcar .é irá su palacio y daría una contestacion adecuada. Inmediatamente regresó á tierra el Secretario del General Guzman Blanco, y á las ocho de la noche vol vio al vapor y leyó a Su Señoría lltma. un parte telegráfico en que el Geueral Guzman decía que no podia tomar sobre si solo, la responsabilidad del desembarco de Su Señoría lltma. El lltmo. Señor Arzobispo contestó: que en virtud de esta resoi ucion del General Antonio Guzman Blanco volveria á la Jsla de Trinidad, y que allí esperaría los últrmos decretos de la Providencia. Sin mas coutestaciou del Gobierno se le incomunicó en el npor, y se pasó al capitan del pa~uete cópia de la órden que el Ministerio de Marina dictó á las autoridades de los puertos del tránsito hasta Trinidad, para que ni permitieran desembarcar al Sr. Arzobispo en ninguno de los puertos en donde tocára el yapor, ni á particular alguno irá visitarle á bordo. Viéndose así el Iltmo. Señor Arzobispo obligado á alejarse de nuevo de las playas de su pátria y de su Diócesis, á doude se hab1a dirijo olvidando sus largos sufrimientos y animado de la mas recta iuteucion de consagrarse á la direccion espiritual de sus ovejas, al afianzamiento de la paz y á la concordia de los animos, creyó conveniente dictar ciertas medidas gubernativas reclamadas por la justicia, como lo probará a su tiempo, )' que por prude11cia no había tomado hasta ahora. Son las siguientes: «Seííor Dean, Dr. Domingo Quintero, Prelado Doméstico de Su Sautidad. -A bordo del vapor «Josrfina,» fondeado en el puerto de la Guaira, á 3 de Setiembre de 1872.-1\Totivos graves que pesan en nuestro á11 Írno, como Pastor lejít.imo puesto por el E~píritu Santo para regir y gobernar esa Iglesia, Nos han obligado á rl'tirar ei nombramiento de Provisnr y Vicario General de nuestro Arzobi:-:pado, que habiamos hecho eu vuestra persona, para que lo gobernáscis durante nuestra ausencia. En consecuencia, os declaramos cesante desd e estit fecha en el ejercicio de la jurisdiccion espiritual y temporal que os habíamos confiado, y declaramos nulo y de ningun valor cualquier acto de jurisdiccion que ejerzáis. -Pftra proveer á las necesidadt->s espirituales de los fieles de nuestra Diócesis hemos dictado ya al efecto las disposiciones necesarias y convenieotes.-Dado, firmado y refreodndo por nuestro Sccretar:o, á bordo del vapor «Josefina,» surto eu el Puerto de la Guaira, á 3 dP- Setiembre de 187'2.-Silvestre, .Arzobi'sp& de- Caráicas.-Por mandotG d'e~ li~tmo~ Señor' ArzoMs-p&.-L.-AmitesaTote,. ~eereta1 fÍ(')f in ~erino-.. Sr.. Prov~or Dr ., lUiguel á Baralt'---Pol" el presente despael!Jo -, mientras os envram-os- et tttntl!J• en formar os noñlbrll'- mos Provi'S0r .- Vieario General-, GoberJtador d-d Arzob-is,pa-Eto de C.irá,c-as y Ve_, nezuela p~I" el ti~mp~ de nuestra Tolun1-- tad, para q.l'le ri'j,áts -, gobernéis- riaest't~ Arqaidióees-i:s- en noestro 1-H>mhre J por nuestra a-utorrdadr A) ef'ecta, os e0mu11icamos toda:-i· las facultades neceHria• p,ua el d e1' empeoo de ,,uestras fDncione~. exceptmlFldo S0'tame11te l~ pro-vision ó inshh1t'ioo I eanó-erea- eo propiedad de curatos, canong.ías y otros beneficio~: simples y cuirctdos de- nuestra Arquidic;cesis, que Nos- resenamos exclusi\·amente, así como tambien expedir letras dimisoriaJes para J'eei.bir órdenes menores y mn:,-ores de otro- Obispo. Al delegaros nuestra ,jn.risdiecioo espiritual y temporal co11fiamos en vuestra piedad, en vuestro ceto, en vuestro-._ amor á la Iglesia, nuestra Santa l'Uadre(. que la ejerceréis flelmente, y esperamos que estéis siempre unido á Nos porJqs vínculos sagrados de la caridad y de la obediencia que os ligan al le~íli,. mo pastor puesto por el Espíritu Santo para gobernar esa grei.-Dado, fir. ruado y refrendado por nuestr'? secretario, á bordo del v,1por «Josefina,» surto en este puerto de la Guaira, á 3 de Setiembre de J 872.-Silvestre, Arzobispo de Carácas-Por mandato del lltmo. Sr. Arzobispo.-L. Amitesarove, Secretario interino. A bordo del vapor «Josefina,» surto en el puerto de la' Guaira, á 3 de Setiembre de 1872.-Vble. Sr. Dean 1 y ' Cabildo.-En esta fecha hemos revocado los nombramientos que hicimos al salir del país, desterrados por el Gobierno Nacional, eu 28 de Setiembre de 1870, y que en pliego cerrado y sellado se remitieron á ese Vble. Cuerpo, para su custodia. Desde hoy en adelante quedan dichos nombramientos sin ningun efecto ni valor; -, lo decimos á U. S. muy Vble. para su conocimiento. Dios guarde á US. muy Vhle. muchos años-Silvestre, Arzobispo de Carácas. En el puerto de la Guaira, á dordo del vapor ttJosefina," á. 3 de Setiembre de 1872, Su Señoría Iltma. dijo: J .•-Que habiendo venido de la isla de Trinidad á ponerse ál frente de su Diócesis, en virtud de haber suspendido el actual Gobierno de Venezuela los efectos del decreto de su expatriacion, 110 solo se le ha prohibido el desembarqtie, sino que se le ha aislado, no permitiendo que, ninguna persona se le acerque;- 2. 0 Que hace dos años que su Senoría lltma. es objeto de la mas sahaje persecucion, tratándosele sin ningun respeto y miramiento á su _carácter sag1·ado, lo que hace recordar las crueldades que empleaban los Emperadores pagano• contra los Obispos en los primeros si• glos del Cristianismo;-3. 0 Que no so• lamente es injusto sino escandaloso a los ojos de los fieles, que el Cabildo l\letropolitano, que es el Senado del Obispo y que debe estarle íntimamente unido por lo~ vínculos de la caridad y de la . obedi encia comd á su legítimo Obispo, obsequie y tribute honores á los verdugos de tste;- 4. t Que In persecucion hecha al primer pastor de la Jgle• sia Venezolana es á Ja Iglesia y al Clero a quien se hace, puesto que un cuerpo no puede estar separado de su cabeza sin que caiga en la descomposicion, corrupcion y dil'lolucion. Por tanto, S11 Sefloría Jltma. decreta:-1. 0 Se prohibe, bajo pena de suspensiou ipso facto irtcurrenda, que se reciba en la Santa Iglesia l\fotropolitana por los miembros del cuerpo Capitular, por los Curas ó por cualquier miembro del Clero á los miflmbros del actual Gobierno de Venezue•
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