ante vuestro antecesor, y de las demás que por uso y costumbre pertenecieren á vuestro oficio; las de- , termineis y sentencieis, interlocutoria y definitivamente conforme á · derecho; y para que podais inquirir y castigar cualesquiera delitos y pecados públicos, cuyo conocimiento perLenezca al foro ~clesiáslico, contra personas eclesiásticas 6 seculares, á pedimento de parte, por denunciacion ó de oficio; con tal que en 1-ás ,causas matrimoniales, las sentencieis nombrando (fuera de la parte interesada) defensor de matrimonios, que puestas en estado de senlencia, las remilais ante nuestra audiencfa; que--en lascriminales, hecha la informacion, nos dareis cuen la con ella, sin proceder á la captura de la persona, ámenos que hay,a sospecha de fuga, y de las sentencias que pronunciareis, otorgareis apelacion, si se interpone para ante Nos, y no interponiéndose cuando haya pasado en cosa juzgada, las ejecutareis conforme á derecho. Y mandamos seais habido y tenido por tal nuestro_Vicario Foráneo de la Provincia de Chucuilo, y como tal, podeis conocer de las causas civiles que se movieren contra ]os Curas y Vicarios particulares de ella; igualmente tendreis cuidado de que residan en sus parroquias y lleven los derechos conforme á arancel, y en caso de que sobre esto haya alguna falta, pr()cedereis á su 1·emedio, aunque _ sea de oficio; y podreis, habiendo causa justa, concederles licencia por el tiempo de un mes, para que se ausenten de sus parroquias, una vez al año, y nos dareis cuenta de ello.-En fe de lo cual mandamos dar y dimos las presentes, firmadas de · nuestra mano, selladas con el sello del Obispado y refrendadas por nuestro infrascrito Oficial Primero de la Secretaría de Cá:µiara y Gobierno Episcopal, en Puno, á los cuatro dias del mes de Diciembre del año del Señor de 1871. -MARIANO RAMOS-. [ firmadó]. Por mandato de S. S. el Sr. Vicario General de la Diócesis.-Jose Jl. · Candela-(Ofi.cial 1. º) R. P .-Rectorado del Seminario C. de S,ai;i .Ambrosio.-Puno, Diciembre 28 de 1871.--Al Sr. Canónigo Vicario General de la Diócesis. - S. C. V. G.-.-He desempeñado el honroso cargo de Rector de este Seminario por el tiempo de dos años y medio, venciendo considerables obstáculos, solo con el auxilio de la Divina Providencia; de otro lado, si lo acepté, fué cediendo á instancias que se me hicieron, no obstante la íntima conviccion que tenia de mi insuficiencia para tan elevado como delicadísimo cargo, y teniendo únicamente en cuenta lo apremiante de las circunstancias en que se me l~amó; hoy que ellas han desaparemdo, y estando completado el sesto año ~scolar con. los exámenes que t?rmmaron ~l dia 25, me es imperioso renunciar en toda forma el espresado cargo de Rector que desemLA IGLESIA PUNEÑA.. peño, no tanto porque me haya cansado, cuanto porque deseo vivamente que emprendiéndose la_s radicales reformas que necesita el Seminario, sea compeléntemenle reji• do por uua persona que lo encumbre á la altura que merece. Señor Vicario, dejo el puesto con agrado; pues interesado como soy por la educacion de la juventud, y muy mas por la formacion de uh Clero ilustrado y virtuoso para el servicio de la Diócesis, no quiero gravar mi conciencia, ocupando por mas tiempo el puesto de Rector, para el que no tengo aptitud alguna, y aun mucho menos, dificultar en manera alguna, el laudable deseo de colocar á la cabeza del Seminario un personal digno: por todos estos fundamentos, suplico á US. se sirva aceptar mi renuncia con las consideraciones de mi respeto. -Dios guarde á US.-S. C.V. G. Ignacio Fernandez. Vicaría General de la Diocesis.- Puno, Febrero 8 de t872.- Constándonbs particular y ofi_cialmen te, que ~onseñor Dr. D. Ignacio Fernandez, Canónigo de la San la Iglesia Catedral de esta ciudad, se ha portado en la Regencia del Semina • río de San Ambrosio á satisfaccion del Diocesaw, del Clero y de los padres de familia, que se han persuadjdo del aprov01.~hamiento de sus hijos en la moral é ·inslruccion, dando en ello Monseñor Fernandez pruebas de ilustracion competente y ·celosacerdotal, nos parecen de pura moderacion las causas que alega en la presente nota como fundamento de la renuncia; pero estando manifestada esplícitameatesu voluntad de dejar el Jargo· que tan dignamente ha ejercidb; y no sie!ldo éste, por otra parle i renunciable, admitimos muy á pesa nuealro, la renuncia del espresad Rectorado, hecha por Monseñor ◄ ernandez: le rendimos nuevame .te gracias po~ · los servicios que h prestado del modo como tenemo espuesto; y mandamos que en co testacion a la an lerior se le trascri a este nuestro decreto. ~RIANO RAMbs-(firmado). ¡l. P .-Vicaría General de la Diócess de Puno.-A 15 de Febrero de 872.-Al Vicario Foráneo de la Fr incia de ..•....... -S. V. F. -Ha 'ét1dose redactado por S. E. el Nu~cie> Apostólico un Reglamento, cuJa copia adjunto á US., por el que¡ todos los Religiosos deben observar vida comun, y hal1ándose en la ~rovincia de su 'jurisdiccion algun~ que desempeñan .la cura de almas, y otros de Ayudantes, le encargo que tan luego de recibir fa present, la circule á los Párrocos de su dep~ndencia, á fin de que en el términf de ocho días, contados desde el dia que llegue á conocimie_nlo de ellos, s¡' re~iren á sus ~ouventos, con la calidad de que s1 así no lo verificar, ocurran inmediatcimente 1 ante s., E. el Delegado Apostolico residente en Lima, solicitando su exclaustracion._.:._Asimismo, comisiono á US. para que reciba de poder de los que desempeñan algun beneficio, la iglesia bajo de un pro- , lijo inventario de todo lo qu~ á ella pertenezca, dándonos cuenta pportunamente de la ·comision que, se le enearga.-Dios guarde á us~ MARIANO RAMOs-(fi.rmádo). Es cópia .fiel.-José R. Candela. -(Oficial 1. º) \ INSERCIONES, . 1 NUESTR..\.. SITUA.CIG¡ (POR MONSEÑOR GAUME) PELIGROS. CARTA VIII. ÁMIGO 1'110: Cuatro son los hechos que engendran unos á otros y se enlaza entre sí por un Jazo indisoluble de pa eutesco: despotismo, despojo de la Ig1 sia, cisma y persecucion. Así lo ve s en las épocas todas de la historia. stos hechos están en la situacion actu l, y advertid que no digo que aparee{} án, sino simplemente que están en ella. Los hechos son hermanos porque lasleas son hermanas: y una vez estabf ido, lo primero que hace el despotism ya sea Real ó popular, es despojará lt Iglesia, su incorruptible rival. Empo recer1a, á fin de debilitarla; debilitarla, á fin de · dominarla, esto es lógico. Si e~ despojo alcanza al mismo jefe de la Jgf~sia y Je priva de su independencia territorial, ¿qué suced1 era? En la hipótesis ml\s favorable la palabra del Padre coman se hace sospechosa, y bien ó mal fundada, e ta suposicion es una semilla de · cism . No insistiré en ello; recordad lo que emos dicho de la liherta.d h~mana, cu garantía se encuentra eñ la indepe dencía pontificia. Si deseais argum . tos, leed las reflexiones tantas veces ci¡ladas de Nnpoleon I. Cierto dia el guerrero se hizo teó go, y dijo: «La institucion que hace al apa guardador de la unidad católica e admirable. Se hace cargo al Pontífice de ser un soberano extranjero, y por\ello hemos de dar gracias al cielo. Figurémonos en un 'mismo paés una au¡ridad semejante, junto al gobierno del Estado: uoida á él, seria el despot mo de los sultanes; separada, hostil qu as, prpduciria un antagonismo horror so, intolerable. El Papa reside fuera de París, y así debe ser; pero no resid~ en Madrid ni en Viena, y por esto soportamos sn autoridad espiritual. t:n ~Iadrid y en Vieua dirán lo mismo, de tnodo que es una suerte que el Papa resida fuera de todas las na~iones, sin que al mismo tiempo resida en aquellas que son rivales ó enP.migas. Y sostengo esto no por obstinacion de devoto, sino impulsado por el raciocinio (1) ... Cuantos infortunios Napoleon se habria evitado á tomar sus propias palµbras por regla de su conducta. Pero no; en la naturaleza del despoti~mo está querer mas de lo que debe. Ahora se presenta la segunda hipótesis mas cierta que la primera y tambien mucho mas grave. Privado el Papa de, su independencia, hállase en oposicion con el príncipe de quien es huésped ó vasallo. Sin ser prevaricador, no puedo consentir en lo que , (1) Palabras citadas por M. Thiers en la Historia del Consiclado. se le exige: ¿qué sucederá? Para hal1ar la cootestacioo á esta pregunta no habrémos de remontarnos mucho en ,la historia. Nuestro si~lo ha visto á un Papa de santa memoria, cordero por la manse- ~umbr~, y leon por la firmeza. DespoJado de su poder temporal, qecda prisionero del usurpador, y para doblegarle á sus injustos caprichos, no hay presion que el César no ejerza en el Pontífice. El Vicario de Jesu-cristo resiste halagos, amenazas, vejaciones, y quiere protestar; .mas la fuerza se lo impide: quiere contmuar enseñando y gobernando á la Iglesia; mas sus palabras no pueden llegar a oído~ del mundo catolico. Agoviado de ultrages, es arras\rado de cárcel en cárcel, y ¡cosa inaudita en los . an~les d_e .l~s persecuciones antiguas! se le 1mpos1b1hta por espacio de cinco aiíos de gobernar á la Iglesia ( 1). Si la voz de la verdad babia enmude• cido ante la fuerza, no sucedia lo mismu con la del error. Al rededor de la prision pontificia, hacianse tentativas de cisma con un ardor y una evidencja que pusieron a la Iglesia de Francia al borde del precipicio. Tiempo era ya de que la Providencia interviniera, y · como en todos los casos semejantes, lo hizo de un modo directo y soberano. Aquel que ee rie de los humanos conse. jos y que gobierna á los elementos, es el mismo que dijo: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia contra la cual no prenlecerán las puertas del infierno.• Dios se acordó de su palabra, y ya sabeb lo demas. Ya me parece oiros dirigirme esta pregunta: ¡Cómo! ¿Supooeis pue& que el cisma está en el espíritu de la situacion? y aunque así fuera, ¿lo creeis posible? Sabeis ya mi respuesta á la primera pregunta. La situacion es el reinado progresivo de la Rnolucion, y la ReTolueion aspira á algo mas que al cisma. El mismo Pio IX lo ha dicho: la ReTolucio,i quiere la ruina completa de la Religion católica, catholicam religionem (Unp,itu, evertere. Si algun dia llega á ser dueda absoluta de sus actos, entonces verémos el fondo de .su pensamiento~ En cuanto á los gobiernos que están en connivencia con ella y pretenden de"! cirle, como Dios dijo al Océano: Hasta aqui llegaras, consiento en no atribuirles ninguna intencioo ci_smática, (2); pero por- exceleJites que sean hoy sns • disposiciones, ¿bastan para tranquilitarnos? ¿Acaso son los homJ>res dueños_ siempre de sí mismos y de los acoutecimientos'? ¿Podemos ignorar la fuerza de las opiniones, las .supuestas necesidades de las circunstancias, tantas Teces invocadas en las épocas de Revolucion? Sin salir de la historia moderna ¿creeis que en su principio la revolucion francesa, en un gran número de sus autores, quería con vóluntad deliberada, el cisma de la constitucion civil? Lícito es dudarlo, y sin embargo el suceso se yerificó, y al pié del monumento cismático, podeis leer la firma de los mismos hombres que poco antes habian jurado su' in,iolable respeto á la Religion católica. Preguntais además, si el cisma seria hoy posible. Para poner en guardia á los católicos, podría limitarme á recordar las palabras del Apóstol: «Es necesario que existan heregías;» y con mayor razo_n cismas, otra de las mil prue- (1) Arela custod(a..•.. p~r annos _quin9ue et amplius deteotus, vi1s ommbus pemtus mterclusis ne Dei Eccles1am regere posset, nullo similis in priscis annalibus exempJo. Brev. Rom. 24maii. (!) Sin duda po_r equivocacion_ habrá dej~- do el gobierno publicar un folle.to titulad?: E!"- perador y Papa, que es una directa esc1tac10n al cisma, y que puede !'esumir~e en eslas pala_ bras: 11Supre~ion de la i_nfluencia r~i:nana, no~- bramiento de un Patriarca, concilio ecumém_ co del episcopado francé1, su~ragio universa, aplirado al clero; el Est-ado, director de la ad. ministracion religiosa, supresion de. los con_ cordatos, constitucion civil del etero,» La ten_ dcncia ¿no es bastante clara?
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