La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

CAP1TULO II. DEL VOTO DE POBREZA. La inobservancia de la vida comun ha produiiido en los Conventos, bajo este respecto, ese estado tan lamentable que nada se distingue del de los seculares propietarios. Para precaver la ruina de tantas alma, J devolver á esos cuerpos morales la snutidad J el brillo que Je diera esa perla evangélica, el Santo Concilio de Tren to decreta lo siguiente: «A ninguno de los Regulares, asi varones como mujeres, le sea lícito poseer ó tener como propios, ó bien en nombre del Convento, bienes inmue• bles ó muebles de cualquiera calidad que sean, y de cualquier modo adquiridos, sino que deben ser entregados luego al Prelado ó incorporados al Convento. .En adelante no sea lícito á los Superiores conceder a Religioso alguno bienes, estables, aunque sea para el usufructo 'ó el uso, administracion ó encomienda. Mas la administracion de los bienes de los Monasterio~ y Conventos pertenezcan a solos los oficiales de los mismos, amovibles al beneplácito de los superiores. Respecto al uso de las cosas muebles lo concedan los Prelados á los Religiosos de tal manera que su ajuar convenga al estado de pobreza que han profesado.• (Ses. XXIV, cap. 2 de Re!. de Reg.) Por tanto: t. •-Mandamos, bajo las penas ' sl• pueatas por los sagrados cánones á i r.., regnlares propietarios, que los que , oseen ó tienen bienes de cualquiera pr~- cedeacia, sean muebles, sean inmuebles los entreguen luego al prelado local en pre1eocia del Discretorio, para incorporarlos á las propiedades de la comunidad, á que por derecho pertenecen. 2.•-No pudiendo el religioso por su voto de pobreza tener cosa alguna como propia, y siendo actos de propiedad . el dar y recibir, recordamos las Coas- ' tituciooe1 de Clemente V Ill Religiosre y de Urbano VIII Nuper, por las que se prohibe a lo& Religiosos, así subditos como prelados, bajo pena de pri vacion de sus oficios, de To1 actin y pasiva y de inhabilidad ipsu facw incu.rrenda, hacer donativos, tanto á oon1bre propio como á nombre del Con,ento, exceptuados los que se hacen propler aclum virtutis et meriti, esto e& por renomeracion ó gratitud o po.r "fia de limosna á pobres, los cuales podrán permitirse por los prelados i sus súbditos, mientras sean de la módica cantidad que permiten las Constituciones de cada Órden. 3.0-La pobreia junto con la decencia debe resplandecer aun en el hábito de los Religiosos. Y por esto, al recomendar el aseo en el nstido, prohibimos severamente el oso de objetos de lujo. .CAPÍTULO' III. DEL VOTO D:& CASTIDAD. 1.•-El ornato mas precioso y edificante del estado reli~ioso es la ca~tidad. Lo~ que la profesan, segun el oraculo de Nuestro Señor Jesucristo, deben asemejarse á los Angeles, libres de toda corrupccion. «Et erun sicut An~eli Dei in crelo.,. Ya saben los .Religiosos que el que la quebranta, ademas del pecado contra el mandamiento de la leJ de Dios, comete un grave sacrilegio por razon del voto, y de ordinario un grande escándalo que daña á la religion y á las almas que lo padecen. La Iglesia ha impuesto gravísimas penas, en sus cánones, contra los transgresos de voto. 2.~-Para la mejor observancia de este voto, la Iglesia ha ordenado la clausura, no solo en los Monasterios de las Monjas, sino tambieo en los conventos de los Religiosos. Por ella está prohibido á las mujeres de cualquier grado, edad y condicion que sean, entrar en los conventos de los Religiosos cualquiera que sea el pretexto que se alegue, aunque sea piadoso, como ha declara-, LA IGLESIA PUNEÑA. do el Pontífice Benedicto XIV en su constitucion Regularis Disciplif re. 3.0-Por tanto repl'Obamos como abuso y corruptela la costumbre introducida de dejár entrar en los Conventos de Regulares a personas de diverso sexo, en los días de la fiesta de los , Pa .. triarcas de las Religiones; de la eleccion ó recepcioo de los Prelados, de la profesion de novicios, ó por cualquier otro prete1to. 4. º-En virtud de estas leyes pontificias relativas á la clausura, ningun Religioso puede salir del Convento sino por causa razonable, con compañero y licencia del Prelado. El Religioso que acostumbre salir sin licencia, ó que con ella se recoja mas tarde de las siete de la noche (a no ser por acudir á confesar ó auxiliar á 'al~un moribundo) debe de ser gr1vemeute castigado por el Prelado. 5. 0-Siendo prohibido por los sagrados cánones á los Regulares asistirá los espectáculo;, será castigado sernramente ,el Reli~ioso que asista á las. corridas de toros, a los bailes, teatros ú otras dirnrsiones mundanas; y con las penas de apóstatas, sí al efecto depone· el hábito religioso. CAPÍTULO IV. DEL VOTO DE OBEDIEN0IA. Siendo el voto de obediencia el ID<JS esencial del estado religioso, recuerden los religioscs el deber grave que por él ,a n c.ontraao ante Dios, de obedecer a los Prelafos de su órden respectiva, segun lo decretado por el Santo Concilio de Tre1to en la ses. XXV. cap. 4. Como ante todo debe manifestarse el espíritu deobediencia por la exacta observancia re las reglas y Constituciones de cada orcen respectiva, en esta virtud recomendamos especialmente que se observea los puntos siguientes de disciplina: 1. •-Todos los religiosos concurrirán al rezo dd oficio divino, que se hará en comunidad con la gravedad, devociou y pausa correspondiente: el religioso que sin justa causa y licencia se disr,ense df la asistencia al oficio divino, será cas;igado por su PrelaJo. 2.•-!.os sacerdotes celebrarán el tremendo sacrificio de la l\Iisa, con la devooion . que es debida al misterio mas augusto de nuestra sacrosanta religion, emplea1do el tiempo que es necesario para e,itar la conculcacion de los sa• grados ritos ó la profanacion del santo sacrificio. 3. 0-Se prepararán para celebrar y recibir dignameute al Dios de la santidad com la frecuencia de la confesion sacrammtal y con devotas meditaciones, sin fumar y conversar en la sacristía, prmcipalmente desde que se revisten de las sagradas vestiduras, El religioso que no se confesare siquiera una vez al iDCS, si es sacerdote será privado de 11 celebracion de la l\Iisa, y si es corista ó lego será castigado al arbitrio del Prelado. 4. º-A los coristas se les hará estudiar .Latín, Filosofia, Teología Dog-mática y )Jora·J, oratoria é Historia Ecle• siástica , proporcioná11doles maestros, en cuanto !ea posible, del mismo Convento. Todos los sacerdotes que no estén dedicado~ á la enseñanza de los coristas, tres ldias en la semana, se reunirán despues de vísperas en mm sala, y tendran conferencia de Teología Moral ó de otra ciencia eclesiástica por el espacio de µna hora, leyendo en el primer cuarto, por turno , un capítulo de algun texto escrito por un autor aprobado, y sobre lo leido se tendrá la conferencia. CAP1Tl'LO V. DISPOSICIONES TRAt,_SlTORIAS. Las disposiciones contenidas en los capitulos que anteceden se refieren todas á la observancia de los deberes mas imprescindibles de la vida religiosa. El olvido de ellas no importa solamente una tr11nsgresion cualquiera, sino una desviacion completa de las normas constitutivas del estado lleligioso. Una comunidad cuyos !Diembros, el dia despues de haber prometido solemnemente á Dios despojarse de todo bien mundano, entran en el goce de una renta fija, que antes no tenian, para gastarla como meJor les parezca, comenzando una vida en nada diversa de1 las personas del siglo; segurament~ no representa el ideal evangélico de lt: famili~s religiosas, no es una imágen el Instituto que concibieron y planti caroo los Santos Patriarcas, sino que es por lo contrario una an litésis man~fiesta del ejemplar que tuvo en vista la iglesia .al aprobar y enriquecer de pr~vilegios y derechos lás órdenes religiosa~. ,Es pues convenientísimo y de todo Pfnto conforme á justicia, el declara~ y exijir que, hasta el dia en que no se pongan en práctica las disposiciones señaladas en este reglamento, quede smpenso en todos los con ven tos de la República el uso de los derechos, esencio,es y privilegios que le fueron acor~ados por constituciones Apostólicas, puesto que el uso recto de tales derechos tiene su lejitima garantía en la correlativa observancia de los deberes, y qadie,puede pretender el ejercicio de lo~ derechos propios de un estado, sin sujetarse á tos deberes correlativos. Por tanto: 1. •-Suspendemos la celebracion de los capítulos en todos los Conventos de esta Capital y de toda la Repilblica, hasta que nos conste que se haya realizado en ell6s la reforma que prescribimos en este nuestro auto J reglamento. Entre tanto los Prelados serán elegidos con autoridad apostólica por Nos ó por los ordinarios Diocesanos debidamente autorizados. 2. º-Bajo esta misma consideracion prohibimos el recibir novicios, el admitir á profesion, el vestir el habito aun en calidad de devotos, por cuanto no habiendo vida comun ni observancia de la disciplina regular, tales jóvenes recibirian mala educacion, y seguirian el ejemplo de los que llevan una 1ida relajada. Por todo Jo cual, mandamos bajo de santa obediencia á todos los Religiosos súbditos y prelados, que á la menor brevedad posible pongan en observancia este reglamento y auto de reforma, quedando derogado cualquiera otro reglamento que al presente se oponga. El Prelado que no lo haga observar será depuesto de su Prelacia y los religiosos que se opongan á su observancia ó habitualmente lo quebranten, si sen sacerdotes, serán suspensos de celebrar y confesar; si son coristas, seran ::irivados de recibir órdenes; si son legos, serán privados de los emolumentos de la Religion, y si son refractarios serán castigados con mas severas penas. Dado en Lima, á quince del 111es de Noviembre del año d,el Señor ce mil ochocientos setenta y uno. SERAFIN, ARZOBISPO DE NICEA. Dele·gado Apostolico. Es cópia.-Antonio Franceschine-Secretario de la Delegacion Apostólica. Lima, Enero l 2 de 1 f72. Visto el Reglamento de Regulares que presenta para su aprobaciou el fltmQ, Sr. Delegado Apostólico, y considerando: 1. • que el Supremo Gobierno de la República, que ha visto con dolor el estado lastimoso á que han venido en el Perú los institutos monásticos, se ha dirijido en dif~rentes ocasionei a la autoridad eclesiástica exitándola á promover su pronta y oportuna reiorma, dictando además las medidas concucentes á evitar los desórdenr.s á que ,e han entregado pública y privadame11te algunos regulares, con escándalo del pueblo, al cual deben de dar ejemplo con so conducta; 2. 0 que es esencia de estos institutos la vida comun, por Jo méoos, como lo encarga el Santo Concilio de Trento en cuanto á la comida y vestido, lo cual tambien ha reconocido expresamente el Gobierno, entre otros decretos ea los <le 20 de Agosto de 1820 y 12 de Jonio de i845; 3.0 que la costumbre, aun de tiempo i;:amemorial, de no obse~?ar lz vida comuo, no destruye la ohligecion en que están los religiosos de seguirla segun terminantemente lo tiene resuelto el mismo Concilio; 4. 0 qu(? si los Begelares, por una parte, hacen la obsenacioe de que hicieron sus votos cnando no· se practicaba la vida comun, sabiao por otra, que esto era una corruptela que era necesario desterrar de los c!:rnstros y reconocian tácitamente la obligacion de volver a ella luego que se restableciese el imperio de las constitccioues de sus res- ' pectivos institutos gue juraron abedecer; 5. 0 que, si por efecto de los malos hábitos contraidos con la relaj11ciou de la discipli_na, no se encuentran dispuestos á sujetarse 4 •la reforma, pueden pedir y obtener inmediatamente su secularizacion, segun Jo dispuesto en el articulo l. 0 del decreto supremo de 20 de Agosto de J 829; apruébase el reglamento de Regulares formado por d lltmo. Señor Delegado Apostólico. Circúlese á quienes corresponda é imprímase en el periódico oficial.-Rubrica de S. E.-Garcia. Ministerio de Justici~, Culto: ló~truccioo J Bene6cencia.-Lima, á 16 de Enero de 1872.-Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Puno.-Teogo el honor de acompañará US. lltma. cuatro ejemplares del n. 0 2, tomo l. 0 del •Peruano•, en que se rejistra el Reglamento de Regulares formado por el Iltmo. Sr. Delegado Apostólico y el Supremo Decreto de su aprobacion, á fin de que se airva US. ordenar se cumpla en aquella Diócesi1.-Dios guarde á US. Iltma. Alelchor T. Garcia. R. P.-Vicaria General de )a Diócesi, de Puno.-A 27 de Enero de 1872.-Al Sr. Ministro de Justicia, Culto, Instruccion y Beneficencia.-S. ~.-Tengp el honor de contestar · al estimable oficio de US. fecha l 6 del presente que he recibido en esta fecha, juntamente que los cuatro ejemplares del n. 0 2, tomo t.• de "El Peruano», á que hace US. referencia en su citado. Con este motivo, ofrezco á US. , las distinguidas consideraciones de mi aprecio.-Dios guarde a US.-Alariano Ramos (firmado). Nos EL Dn. D. ~IARIANO RAMOS, CANÓNIGO DE ESTA SANTA IGLESIA. C~TEDRA.L Y VICARIO GENERAL DE LA D1óc,:s1s POR EL ILTMO. Y DIGMO~. l'loNSEÑOR OmsPo Dn. D. JUAN AMenos10 HmmTA, &. Confiando en la probidad, letras y prudencia de vos el Presbítero D ! Juan de Dios Cuentas, y que con toda fidelida~ hareis lo que por Nos os fuere encargado para la buena adminislracion de justicia y descargo de nuestra conciencia, os nombramos por nuestro Vicario Foráneo en S\lS términos y jurisdiccion de la Provincia de Chucuito, y os.qamos poder y comision hastaole, cual de derecho se requiere, para que por el tiempo que fuere nuestra vo1un lad podais-- ejercer el oficio de tal Vicario, y conozcais de las causas de esponsales matrimoniales, civiles,' criminales -y mixtas, que ante vos se comenzáren 6 tuvieren pendientes

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