La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO VI. I ·. 'SECCION OFICIAL RIEGI~AUE.NTO Y AUTO 'DE REFORMA · DE LOS CONVENTOS DE LA REPÚl3LtCA DEL PERÚ. ;,( Unó de· los principales fines que tuvó en mira .Nuest o~Sat1tísimo Padre al ordenarnos que transfiriésemos .Nuestra,resideacia á esta ilustre Capital, fue c¡ue pudiésemos observar de cerea el estad.o •en qt1e se eneo11traban las órdenes religiosfls, y tomar -las medidas conducentes á 'obtener qne refloreciese en su seno la regular observancia, y resplandeciese en ellas el espíritu de sus santos fundadores~ Al redbir el augusto mandato Nos parecia oír las pala?ras c¡ue el _mi:mo ~i-~~ri? d~ Nuestro ~elior Jesucr1sto dmJta n todos los Prelados generales, ·Abades, ·ProvinciaJes y demas Superiores de las órdenes regulare·s' en su Encíclica Ubi primJm de instauranda regulari disciplina, dada en Santa lUarin la l\layor el día 17 d-c Ju9io de 1817, primero de su Pontificado: · •~Nos itaque pro sum~a qua Or- »dines ipsos carifate prosequimur, illus- ,.tria Decessorum Nostrorum exempla »~mulantes? ac ·~apientissimis Tiíde~- » trnorum' prresertim Patrum sanctiom- ,, bus inhrere·ntes (sess. XXV de Regul. ,,et l\fonial.) pro Supremi Nostri Apos- ,, tola tus offieio, curas cogitationes que ,, .Nostra toto cordis affectu ad ves tras ,, religiosus familias eo sane consilio con- ,, vertere consthuimus, ut si quid in ip- ,.sis infirmum sit cooeolidcmus, si quid ,.regrotum sanemos; si quid confractum ,,alligemus, sí quid perditum reduca~ ,, mus, si quid abjectum erigamus, quo » morum h~tegritas, vitae' sanititas, re- ,, gularis discipliore observantia, litte- ,, rre, scie'ntire prresertim sacrre, ac pro- ,, prire cujusque Ordinis leges ubique » revivrscant ne magis in dies vi~eant ,,et •ftoreant... Nos pues, p9r el sumo amor que p'rofesamos á las Ordenes re• guiares, siguiendo los ilustres eje'mplos de Nue-stros· P--redecesores, y especialmente adhiriéndonos á las sapie11tísimas sanddnes de los'Padres Trideutit)os, en cumplimiento d~l oficio de Nue5trp Supremo postolado, hemos resuelto dirijir Nuestro cuidado y pensamientos con todo el afecto del corazon á vuestras familias reli~iosas, para que si en ellas hay algó débil lo -~oosolidemos, si algo enfermo lo sanemos, si algo quebrado lo atemos, si algo perdido lo reduzcamos al buen camino, si algo derribado lo levantemos1 á fin de qne la integridad de costumbres, la sautidad de vid-a. la -observancia cle la d.ü:;ciplina regular, los estudios literarios, las cieocias, ep particular las sagradas, y las le.yes propias de cada órden revivan en todo lagar, y cada dia mas y mas estén vige1ítes y florecientes. Obedeciendo pues á la voz del Sobe1 runo Pontífice y anhelando cumplir del mejor modo p~sip)e la mision que Nos babia confiaílo,. desde los primeros dias de nuestra llegada á esta católica Repüblica, pusimos totlo Nuestro cuidado en tomar informes fidedignos del estado de las .Comunidades. religiosas. Q•üsimos ademas constituirnos testiPUNO, FEBRE~O 22 DE J ~72. N. º 158. ORGANO OFICIAL ' DEL GOBIERNO ECLE.SIA~TICO DE .LA1 DIOCESIS., l l ¡ 1 go ocular del estado ·material, religioso y moral de los conventos de esta Capital, y de sus moradores, visitandolos per!'i01Hilme11te. Creemos escusado el decir, cual fue la imprcsion que recibimos en el fondo de Nuestra alma al contemplar la realidad de las cosas. A excepcion del convento ó colegio de Misioneros de los Descalzos, _acerca del cual nada tenemos que ordenar, la visque observen fielmente los votos de obedi~ncia, pobreza y castid_ad, 1 y. cunlei,- quiera otros votos y preceptcs que exi.stiereu en algun instituto, corno que to-. dos · pertenecen á la perfecdon de su profesion, y la esencia de s11 respecti- ·vo iüstituto, y t'.ambien á la vi"da comu'n en la comida y vestido que d 'b.en observar. Y por tanto1 los Sup rior~s deben poner todo cuidado y diligencia, ta de los d~mas conventos y comunidades, fué para Nosotros argumento de , tristeza y 110 de consuelo, de desalientanto en los capítulos genetales y provinciales, como en .las visitas .de Jos con. ven tos y monasterios a fin e que todo to .rpas bien que de esperanza. ¿Son estas las Comunidades que derramaron en otros tiempos tanta luz de saber y de virtud? ¿Será posible hacerles reconquistar la preciosa herencia que les legaron sus antepasados? Eran estas las pregu11tas que Nos dirijiamos á Nos mísmo. Desde el principio lrnb riamo s dudado del bue11 éxito de la em pre'-n 1-1i ,uo supiéramos, COélll grande es la mise, icor1ia de Dios, y que en el órde n mo-. ral y religioso nada es imposible, con el potente auxilio de su. gracin ·. Recordaudo g.ues ei oráculo di vi no que no debemos apagar por completo la torcida que bumea, ní pul ver izar la caña quebrada, y teniendo presente el espíritu manifestado en a11álogéls circunscías por el Co11cilio de Tvento y por los Romanos Pontífices, hemos tomado alfonto pare, esteuder este reglamento y auto de reforma. Sino pbdemos Odn e5to devolver al edificio de la vida religiosa de los conventos de esta República, toda la ,Jw.gularidad y belleza que les son propias y que tuvieron en otro tiempo, debemos contentarnos con rehabilitar siquiera lo que es sustancial á la vid~t regular; puesto que-, como dicen los Padres Tridentinos, sino se guard n. exactamente _las cosas, que son las b· ses y 1.os fundamentos de toda la discip ina regular, es inevitable que el edificri· entero se ,1enga . al suelo. ..s¡ » eni illa qure bases sunt et funda- ,. me,ta totius regularis disciplinre e~ac- » te ou fuerint conservata, totum cor- ~ificium necesse est,) (ses. -XXV cap. <le Ref. Regul.) CAPÍTULO l. DE LA VIDA COMO~. La primera y principnl de esas ba s;es y fun~amentos de ~a <l1scipli11a regular, segun el Snnto Cuucilio de Trento, es la . vid., cornu11, especiíilmente con res.. pecto á la comida y vestido, por coanto qu~ en ella descansan y de ella reciben rsu vida íutegra los votos que pe rtenecln á la esencia del estndo relígioso . ." n esta -virtud, este Santo Concilio (son tlabras del Tridentino) conoci endo cu~nto esplendor y utilidad cmnne á 1~ I¡:lesia de Dios de los mouasterios piado~1me11te establecidos y rectamente go1ernados, juzgn necesHrio, par¡i el restablecimiento , fácil y pronto de la antigm y regular disciplinn, don1e esté relljada, y su mas consta~1te perseVP.l'ün,ia, donde se conserve, mandar, como en efecto manda por este decreto, qul todos los regulares, tnnto varones como mujeres, establezcan su modo de vi iir al tenor de lo prescr_it_o eu la regla gne han profes~do, y ante todo lo expuesto no se deje de cu plir: siendo cosa maoifü:sta., que p r ellos no pueden ser relajadas esas coas que perteueceu á la sustancia de l. vida regular,» (Ses. XXV. cap. t de ef. Regul.) Coutta tan severas 'y t'ern nantes disposiciones es el'.\ vano el' r· currir a la costumbre. Pues, como si los Padres del Coucilio de Trento hu ~esen previsto que no faltüria quie invocase tal pr~tcxto, en el Capítul último de la misma sesion, declarar · expresamente: que todo lo establecí o 'por ellos 1 en esta materia, debia ten r valor y exncto cumplimiento, no ob tante cual- , quiera privilegio ó costumb e aun inmemorial. «Hrec omoia et singula in » superioribus decretis contenta obser- » V'ari Sanct1t Synodu's -prrec\pit in omnibus crenobíis ·ac monastirHs, col le- " giis ae domibus . 9uorumcumqúe mo·- na.cdrun ac regularíum nee non qoa .. » rumcumque Sanotimonra)iuf¡l virgi- » nnrri ac viduarum ........ nóh1obstan- " tibus eorum omnium et singnlorum privilegiis, sub quibuscumqud formo- " lis ,verborum oonéeptis, ac mfreinagnum appellatis, etiam in furldatione » obtentis, nec uon constitutio~ibus et regulis etiam ,iuratis atque etiam con- ,, suetudinibus vel prcescripti'onib'U$ f!,tiarn " immenwrabilibus.» Por esto es por lo que los Rómanos P-011tífices, desde Clemente VUj hasta el actual Papa Pio lX, hnu insisti~o constantemente en ex~gÍI' la fiel oijervan- ' cia de los drcr~tos 'L'riden tinos :;,abre rcfonnu de fü•gulares, lla.mando sempre abuso y corruptela cual,quiera <¡0stumbre introducid,a en oontrari-0. ¡Y mas especialme11Le oou respecto á la ,ida co-, muo, ~uestro 6élotísimo Padr~ tanto en l¡a Encíclica me11cionada como ~ll otros. decretos y deolnrncione$ de fe chas mas recientes, ha evocado y reno~do ,la , observancia de lé\.S cof.lst¡'tu cipncsdo Clemente Ylll Y· Qf'! Inoccncio XII, por las que se prohibe ves.ti'r novicios J profesar en los con ven tos., en donde 110 haya ó no se observe la vlda común. Ni podía ser de otro modo: porque se~un fo declarado por pl mismo Sa.nto Con<,:i4 lio, la vida comu11, al me.nos en cua11to el alirn r nto y el vestido, no es sim~ pleniente una cualidad accesorin de la pcrfec cion monástica, sino uno de los e!err¡ eotos sustan.ciales del estado. religioso: y lo nue eqtra en l¡:i esencia,de un a cos~, no pu ede faltar bajo ningun pn:testo, sio q,u .e la cosa misma deje de existir; ó de ser lo que debe. ¿A dón~ de, eo efecto, iría á parar la idea cristiana de las Comunidades religiosas, si se conoi.ben rotos entre los asociados hnsta los vínculos de toda familia medianarne.nte ordenada, cuales son el vivir bajo el mismo techo, el comer en la misma .mesa, y recibir diariamente de mano del Padre ó del Prelado Jo necesario á la "Vida? No: n'inguna -costumbre, por larga que se suponga, puede legitimar jamas el abuso á que aludimos. 'Ni menos puede admitirse en es• ta materia la escusa de ignorancia; puel'lto que ~ nadie es dado ignorar la's obligaciones mas' elementales de sn propio estado-. , ' En atencion á todo esto 'decretamo-S:•: 1.0-Eo todos; lós Gonventós 'd'e R-e;. gulares d.e· esta Capital y tleto<fa, ffa Btrpública se establecerá y obsenara la vida en coman al tenor dé lo 'dispueS'• to por el Santo Concilio de T{ento. 2. º-En consecuencia todos tos miembros de dichos Conventos deberan almorzar y comer en comunidad, 'en ei ,· Refectorio coman; y mientras duré la comida, se leerá un libro espiritual, se·- gun está ordenado pot t'.:onstitü6ion'~s Pontificias, y por los estatutos de la's respeétivas Órdenes. 3. 0-Se prollibe á cada Religioso recibir comida particular pre.parada en la c~lle. Los enfermos seran curados .y asistidos 'caritativamente en sti pro,pio convento. 4. º--Todos deben vestir el hábito de su órden comprado y dado, por el Pre• lado de los haberes del Convento, se~ gun é1 l paño, modo y forma que deterIÍ1inéin las Constituciones de cada ór- . deo ,regular. 5. º-Todos deben asi~tir á las distribuciones ó actos de Comunidad d·e Coro, .Iglesia y Convento segun las res- - pecti vas Constituciones·. Todos deben dormir en Ja celda señalada para su habitacíon. El que durmiese fuera del Convento, sjn causa grave y licencia expresa de su respectivo Preladot será castigado como desertor con las penas canónicas impuestas á los apóstatas regulares. 6/-Quedan abolidas las mesadas d-e que han disfrutado hast~ ahora los :Religiosos: y todas las entradas del Con• vento serán administradas conforme ·a ' lo prescrito en las <::onstituciones de cada Órden. _ 7. º-Para llevar á debido efecto e~ta vUla comtiQ, Nuestro Santisfmo Padre Pio IX e.u e·I decreto de 22 de·' Abril ' de · 1 $51, 1 dad.o por órgano de la Sagradé) Cóugregacion de Obispos y Regulares, ordena lo siguiente: «En cada Con• vento se establecerá una caja comun cou' las acostumbradas cautelas, en la cual tqdos los Religiosos, sin , que les valga ninguo privilegio, deberán depositar el dinero, no pudiendo retener ell; su poaer mas de aquel, que las Constituciones de su respectiva órdeu les permiten. Los '.Religiosos mendicantes empero que hayan obtenido especial privilegio, que les faculte para hacer uso de una suma he dinero, deberán no obstante cualquier privilegio, de"positarla en poder del síndico apostólico que se nombre con el' beneplácito del Superior general ó del provinciaL» En defecto de este, se acudirá á esta Dclegaci on Apostólica, c@mo tambien si algun Religioso tuviere necesidad de mayor suma para socorrerá sus , padres y parientes inmediatos pobres.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx