La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

duo que por pertenecer á la misma comunidad reuna estas condiciones. Estas son las enseñanzas canónicas á este respecto, esto es lo que siempre se ha realizado en la Iglesia, esto y no otra cosa es lo que se puede llamar lejítimamente canóni-: ca; y lo~ EE. de uEl Nacional» al llamar canónica la eleccion hecha en conformidad con lo prescrito por el Reglamento de Regulares, se han dado la muerte con sus propias armas, porque á la vez que han 'COn-- fesado que debe ser canónica la eleccion, por el hecho soló de darle ese nombre á la que recayó en el Padre Arias con el fin de legalizarla, han•patentizado lo esencialmente anticanónico de ella, al aseverar que seha conformado con el nunca bien ponderado Reglamento de Regulares. Por otra parte, han sido siempre perniciosísimos los resul Lados cosechados como fruto de la atrevida usurpacion de lo:; mas sagrados derechos de la Iglesia. Esta legisla- . cion emanada de autoridad incompetente, como ·fabricada por individuos que ni conocian lo que es , una comunidad religiosa, ni habían sentido jamás la influencia benéfica de ese grandioso espíritu de perfeccion que debe animarla, como es-· traña y ajena, en :fin, al objeto y medios de una re1igion monástica, solo ha servido de amparo á los Religiosos apóstatas, que relajando sus votos han pretendido obrar contra toda ley, á la que en conciencia estaban obligados á obedecer; solo ha enseñado á despreciar sus verdaderas leyes monásticas; en una palabra, solo ha producido la alleracion de la paz y tranquilidad que debe reinar en la vida monastica, encendiendo lá tea de la discordia y la desobediencia, con apoyo siempre del criminal. Las sociedades monásticas se proponen con especialidad la práctica y realizacion de algunos consejos evangélicos; mas como eslos son varios, varían tambien los fines de las diferentes órdenes religiosas, y por lo mismo los medios que empleau para llegará ellos, puesto que deben estf:lr en consonancia con el fin. Ahora bien ¿qué juicio podremos formar de una l.egjslacion que contiene preceptos iguales para distintas sociedades? ¿no es cierto que esta será la aberracion mas grande en materias gubernativas? 6La razon y el recto sent.ido no enseñará que deben ser desobedecidas por absurdas y contradictorias9 La sociedad sensata dará el fallo á este respecto, y nosotros . solo nos contentamos con esclamar con San Pablo: HAnimaci·s liomo non perc·ipit ea qu{B sp-iritu JJei sunt.» · A.tentados en noma. • CÓu este epígrafe publicamos en otro lugar una correspondencia de Roma, q• patentiza lo que en realidad soi1 !ns grandes proclamas de los Gobiernos cunndo pretenden legalizar actos 11bsolutamente inmorales y acallar los justos gritos de i11dignacion que dan las personas ofendidas. Yictor Mauucl, parn disfra• LA IGLESIA PUNEÑA. zar un tanto sus bac;tardas pretensiones al ocupar Berna, ofrecio una absoluta libertad á la Iglesia en su cabeza, una prescindencia completa en las disposicioues eclesiásticas, y por último, una decidida proteccion al Romano Pontificy. Espíritus frívolos creJeron firmemente estas promesas y comprendieron que 110 eran los fines de la Jtalia Jos que algunos diarios católicos habían ya apu11tado. Mas hoy, el documento que nos ocupa ha venido á manifestarnos lo que importan esas frases de libertad, cuále·s son las pretensiones del ocupador de la Ciudad Santa, y ha arrancado la careta a la hipocre:-;ía para que todos puedan ver claro sus intentos. La escena·ha cambiado, la completa ]ibertad se ha convertido.en atroz tiranía, la pro• teccion prometida, en hostilidad declarada, la prescindencia, en fiu, en los actos religiosos, en la injerencia aun en los actos mas peculiares de la Jgle.sia. ¿Cuál será la indignacion de los católi-• •cos al ver que tau vilmente se les engaña? ¿cómo podrán permanecer impasibles, al ver que no solo se les ha ar- · rebatado el gobierno temporal de su cabezn, sino que ademas se pretende carg,u de grillos y cadenas á la Esposa del Cordero que nació y siempre ~era libre por voluntad de su di vino fundador? Ah! la fé de las 11acio11es es lo mas sagrndo que hny en ellns y á ninguno le es dado jugar con ella impunemente; y aunque esto no. fuere, sabemos nosotros los católicos, que las puertas del infierno no prevalecerá11 contra la Iglesia. Te-. memos pues mucho por Italia; no sea que pag11e sus horrendos crímenes con la severldad que merece, porque si bien es ciertc, que la Iglesia no tiene cañones que oponer á los suyos, tambien lo es que las sentidas lágrimas de los católicos oprimidos, caeriln sobre la Italia y le serviráu de tortura en toda cir • constancia. · Todo el que conserve un tanto de espíritu catolico no puede contemplar esto sin sentir desgarrado su corazo11 por el mas acervo dolor. Boma, la cinda(l santa, que hasta hoy ha sido admirada por la magnificencia de su culto esterno, se vé hoy reducida a la tristisima condi~ion de no poder llevar públicamente y con la esplcn<lidez que merece el Viatico á los enfermos: Roma, que ostentaba su Catolicismo practico en la gran magest.ad. de su culto público; vé hoy reducido éste al estrechísimo círculo de sus t emplos, sin pode1· salir un palmo fuera <le ellos. ¡Ah, es esta la libertad ofrecida por Víctor l\Ianuel!·- ¿A esto se reduce la proteécion á 4a Iglesia? Sí; á esto y nada mas. Italia está dominada por lo que se llama el partido liberal, el partido unitario, que no es otra cosa que el partido anticat ólico) antireligioso, á cuso fr ente se halla como único jefe y señor Satanás, y cuyo espirita animador no es otro, que el espíritu infernal encurnado en lns . sociedades que ·han perdido ó están próx.i- , mas á perder su fé católica; y es muy naturnl y consecuente que obre segun las inspiracion es de ese destructor espírilu. Pero eutretnnto, nosotros los católicos, nunca maldeciremos lo bastante esta liber\ad mnl entendida J peor aplicad-;1; y por último, á nadie puede imponersele por la fuerza la proteccion que él no ha solicitado: Su Snntidad, jamás ha pedido proteccion á Víctor l\fanuel, y sí•, por el contrario, la condena, la reclrnza, porque ella es uu ataque directo a sus prcrogativas, una ·dura opresiou, tanto mns.cruel cuanto que está encubierta· bajo el uombre ct·e proteccion . SECGION OFICIAL. REPÚBLICA PERUANA.-JJi'óces1,·s de Puno.-A 12 de Feb1·erode 1871. Al Sr. Vicario Foráneo de la Provincia de Huancané. S. V. F. Teniendo en consideracion la situaciou alarman te en que se encuentran los pueblos de la Provincia de su jurisdiccion, he creido conveniente que los párrocos contribuyan en cuan to les sea posible á s:icallar estos motines. En esta virtud, se servirá US. mandará lodos los Curas de su comprension, que todos los dias festivos prediguen á su pueblo, amonestándolos á que eviten todo tumulto y toda azonada; indicándoles, que el Supremo Gobierno ha tomado á cargo sus cuestiones 'para defeoderlos en lodo lo que sea racioual, y que por consiguiente, no deben arrogarse derechos que no les compete, y que ademas se hallan en la estricta obJigacion de respetar la propiedad y las personas. Dios 'guarde- á US. JUAN AMBROSIO. Obispo de Puno.-(F-irmado.) REPÚBLICA PERUANA.-.lJiócesi's de Puno.-A 3 de Marzo de 1871. Al Sr. Prefecto ctel Departamento. S. P. Con esta fecha . he recibido una nota del Párroco de la Doctrina de San Pedro de Zepi la, la que tengo, la honra de trascribir á US. <<República Peruana.-Parr6quiá de San Pedro de Vilcallamas de Zepita.-A 27 de Febrero de 1871.- A S. S. Illma. el Dignísimo.,Objs- -po .de la Diócesis.-Iltmo. Señor.- Tengo el honor de poner en conocimieI.J lo de US. Iltma., de que el Apoderado fiscal de la Provincia, habiéndose constituido en este Distrito, ha hecho una averiguacion acerca de· las entradas .que tiene cada par_roquia, es decir, incluso lo pertener.ien te. á ]al fábrica, para imponer sobre todo, el derecho del 4 pg , segun me tiene dicho este funcionario; y como es de mi deber poner en conocimiento de US. Iltrna., me apresuro en pasar el presente oficio, á fin de que se digne poner á salvo los fondos de la Iglesia, que jamas ban reconocido gravamen de ning1fna · clase, 6. espedir alguna orden á este respecto. · <<Con lal motivo ofrezco á US. Iltma. tpdas las consideraciones de mi aprecio y respeto, como su mas humilde subdito y cape'llan.-José Monroy.>> <Puno, Marzo 3 de 187'~. «Trascríbase con el respectiyo oficio al señor Prefecto, suplicandole nos diga si el Apoderado Fisc91 usa, ó abusa de su derecho, en el presente caso.-EL OmsPo.-(Firmado.)» · Hago á US. esta trascri pci911, para que impuesto de los hechos realizados por el señor Apoderad\ Fiscal, dicte las medidas que cr a mas convenientes, á fin de conseg ir lo que tan justamente se propone\el Sr. Párroco de la Doctrina de S~h Pedro de Zepita; suplicándole ~Í propio tiempo se digne decirmeJ si la conducta empleada por este f~11cionario esLá en la esfera de las ¡~ril¡uciones anexas á su cargo, o si por el contrario es_arbitraria. Me cabe la satisfaccion de manifestar á US. una vez mas mi adhesion, y deferéncia. Dios guarde á US. JUAN AMBROSIO. Obispo de Puno.-(P,frmado.) REPÚBLICA PERUANA.-.lJióces-ú de Puno.-A 4 de Marzo de 187-1. Al Cura In ter de la Doctrina de San Miguel de llave.· s. c. Con esta fecha marcha el ex-párroco de 1a Doctrina de Santa Bárbara de llave Dr. D. Manuel Estévan Lasteros á esa, con el objeto de hacer la entrega formál de I a Parróquia que se hallaba á su Cqrgo, cuya recepcion deberá U. hacerla, bajo de un prolijo inventario, como se le tiene ordenado; encargándose de ella basta que yo nombre al Sacerdote que debe reemplazarlo. Tambien debo advertir á U., que el ex:_parroco mencionado, ha sido absuelto y habilitado . para celebrar el Santo Sácri:ficio ·de la Misa, prévios los ejercir.ios espirituales y la respectiva confesion qu~ ha hecho. Dios guarde a U. JUAN AMBROSIO. Obispo de Puno.-(Firrnado.). REPÚBLICA PERUANA.- Vicaria General de la .lJi'ócesi·s. - Puno, Marzo 10 de 187i. Al Sr. Vicario Foráne0 de la Provincia de ..... . S. V. F. Doloroso me es tener una ·vez mas que exilar el celo de US. sobre un asunto de muy particular importancia. Apesar de ·ordenes terminantes dadas, de circulares pasadas á los señores Vicarios para que se abone con puntualidad las suscripciones al periódico c,La Iglesia Puoeña» ; no se ha podido obtener ningun resultado favorable, y sí por el centrario, se nota la mavor indiferencia á este respecto, y er ningun caso que hacen de las d~sposieiones superio- · res. Hoy adjunto á US. la razon de la deuda con traída por los s~ñores Curas, para que bag,a q' á la mayor brevedad la abonen; dándome con oportunidad cuenta del resultado, para tomar otras medidas sobre asunto tan sério. .. Dios guarde á US.-MARIANO RAMos.-(Firmado.) Es cópia .fi..el.-José R. Candela. -Oficial 1.0 INSERCIONES. Las garantías de Derode• á lo• Bagos, COMPARADAS CON LAS QUE EL REINO DE ITALIA OFRECE .( P!O U. (Traducido para "La Sociedad», y tomado de ésta) Ut et ego veniens, adorem euro. (Herodes, en San Paulo cap.II.) Desde la primera pagina de la histo-

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