realizables, de1;pues del pecado de 11ue:stros padres? ¿No es un l1cd10, que lo CJUe hasta hoy se ha producido con la enseüanza de t:d cs doctriuas, es el trns• torno del ór<le11, y una anarquía tan espantosa como nniversal? ¿~;o es igua lmente cierto, que las anteriores teorias pugnan mas ó menos co11tra los sanos principios del catolicismo? Díganlo si- • no ·1as sociedades, que han sido víctima de una foscinacion tan funesta. Alemania, Francia, ]as repúblicas americanas y la J~spafía de nuestros días son un testimonio viviente, y por lo mismo ·irrecusable. Pero le ocurre á uno r1~eguutarse ¿qué se proponen los liberales? ¿Aman <le? 'Veras la libertad lejítima y raciono!? ¡,Desean ,su reinado en el mundo por amor á la humanidad? Eotóuces no deberíamos verlos alist.adós con tanto a·fán 1 en las filas del e1Tor y del vicio. El Salvador ha dicho, que solo conociendo la verdad y sig11ié1i'dola seremos libres; y San Pablo no• enselia, que el que se el'ltrega á la -v ü;a del pecado, es siervo de sus pnsiones. Luego el objeto final del liherahsmo, pareee que fnera la esplotacion dt: la parte candorosa de la humanidad, obligandola ál1 sacrificio, en provecho de los intereses de sos esplotndores. · 1\fas ¿cómo ha poaidó ejercer el liberalismo una influencia tan pronuhciada en las socicdades' tnodernas, hijas del siglo de las luces y del progreso? Tem~roso de prolongar demasiado ésta caria, me r~servo para csponer á U., en una segunda, lo que he podido descubrir en este 'asunto, prévio el exámen de los hombres y de las cosas. ' J Pa&ronato .Nadonal. Con esle rubro se registra en el numero 1,753 de úEl Nacionah un artículo que· tiene por objeto hacer la apoteosis de una acusacion injusta dP-] Fiscal de la Córte Su- -prema, señor Paz-Soldan, contra el Iltmo. señor Arzobispo, proponiendose, al: mismo tiempo, atacar la autoridad eclesiastica en lo que tiene de mas noble y delicado-sujurisdiccion. No conocemos el documento á que hacen referencia los Editores de <<El Nacional» , pero conocido el autor y el esp,ri tu que se . propone, toda vez que pretende t:r:ahar lucha entre los poderes Eclesiástico y Civíl, y mas que todo, los ;,;>equeños apuntes que el ::irticulista nos dá, nos hflcen colegir lo que él contiene. El 'señor Paz-Soldan, escrupuloso quizá por el cumplimiento de su deber, busca la elasticidad de 1as leyes sie.mpre que se trata de oprimir á la Iglesia en sus autoridades: hechos tan recientes como indignos de figurar en la historia de nir:gun pais civilizado, prueban esta verdad. Es notorio que el acusador oficial se ha v~lido de la calumnia, del ardid, y que ademas, afectando una ignorancia estúpida, empleaba leyes que de ningun modo podían convenir al asunto de que se trataba, para acriminar la conducta siempre noble y digna de] Rdmo. Obispo de Puno; y como si esLo no fona bastan le>, coLA IGLESIA PUNEÑA. mo si. no se hallara saciado su odio a la Iglesia Católica; acusa hoi al IlLmo. MetropoliLano; á ese Prelado llamado por él en otras ocasionesJ)i/;no, Justo, Santo, por haber dado cumplimieIJto á uu rescripto Ponfrficio, cuyo objeto, ni aun sic[uiera se roza con los derechos y privilegios del poder temporal. Este rescripto Liene por objelo, morigerar .las CO$lumLres d los regulares Mercenarios de Lima, corregir abusos que se habían introducido; en una palabra, tiende a dar vida á esa asociacioo que estaba próxima á sucumbir, presa de ]a corrupcion y del desórden. ¿Son esws, objetos sobre los que pueda versar inmediata o mediatamente la j urjsdiccion temp,oral? ¿Qué fin se propone el Fiscal al exijir que dicho rescripto obtuviese el pase del Gobierno antes de ponerse en prár.tica? ¿será acaso la autoridad temporal la que debe ver si son buenas ó malas las disposiciones de la San ta Sede á esLe respecto? No comprendemos Jo mente del señor Paz-Soldan. Los poderes EclesiasLico 1 Cf ~íl son indepen_dientes ·en el eJermc10 de sus funciones; es cierto que se hallan íntimamente relacionados, pero esta relacion, jamás puede importar subordinacion de la Iglesia respecto del Estado. Son mui marcadas las funciones de ambos poderes, para que pudiera po- " nerse en tela de juicio, el dominio bajo el que dehe recaer · 1a cuestion que no's ocupa; ella es tan estraña al poder temporal, como es de la indisputable competencia Je la autoridad eclesiástica. El Rvdmo. señor Arzobispo ha cumplido con su deber al poner en p1·ácLica la disposicion de la Sanla Sede, sin anueucia del Gobierno; .Y creemos, que si por la arbitrai;ia é indehida a_cusacion del Fiscal, surgiera a!guna cuestion con la au tori. dad laica, sabría decirle á ésla con el celebre Ocio:- t,No te mezcles en las cosas eclesiásticas: á nosotros se nos ha dado el cuidado de la Iglesia, y á tí se le ha encomendado el Estado>> . Y si, á pesar de esto, s~ crea algnn conflicLo, esperamos fundadamente, que con su energía triunfará de sus enemigos . Si el respeto á la autoridad y la conservacion del órden social, estriban en el cumplimien Lo de las leyes, como dicen los Edilores de <<El Nacionah>. nosotros tenemos dere1 cho á exijir en bien de esa misma sociedad, el cumplimiento del artícul o 4.0 de la ConsLituc.ion; y no se puede ser católico, si no se respetan las leyes eclesiásl1cas, si se niega su independien Le foncion; P.orque entrabar la accion de esla, es anular su influencia benéfica en la sociedad; es por consiguiente atacarla, declararle una guerra crudísima; y eslo precisamenle, es lo contrario de lo que prescribe el artículo citado, en el que se le declara proleccion á la Iglesia de parte del Gobierno. Es muy doloroso observar que se evocan las leyes de Indias siempre rp1e se trata de oprimir á la Iglesia, quitándole su indep~ndencia; sublime aon que no ha sido otorgado por uingun poder humano para que otro poder pudiera quilarlo, sino que, por el contrario es una prerogativa anexa á su natm:aleza y con.stitucion. ~ou que ha querido adorr:iarla su cl_1vmo fundador. Ninguno estú obligado á obedecer uua tiLuladaley, que por carecer de las ~ondiciones precisas para su leo·alidad, no es otra cosa q' la o-enuin~ espresion del capricho de ~n leo-islador. En España es las b b . leyes, á pesar de ser a _us1va~ y arbitraria:;, en parte teman su fundarnen Lo en concesiones hechaa por la Santa Sede, la única que tiene d~recho para legislar en_ ~sun_tos eclesiásticos, y estos ·pnv1leg1.os daban cierto carácLer de legalidad á su3 disposicjones; mas, hoy, que esas concesiones han caducado por haberse separado nuestro suelo de. la dominacion española y haber s1do hecha a los Soberanos y no á la Nacioo, como mal lo han qnerj~o los aduladores del Trono; el ex1J1r el cumplimienlo de las. l~ye~ ~el Patronato es, una atroz lDJusticrn. Estas leyes no tie~en Pª:ª nosotros ninguna foerza ohhgatona; p~es ~e encuentran desnudas de toda Justicia; su cumplimiento, lejos de ser un medio que debemos emplear para llegará nuestro fin, imp?rtaria el , fabrica~ GOil nuestras proprns manos un inespugnable mu_ro que h~ria imposible nuestro ambo al térmmo deseado; y por último, no emanan de una autoridad competente, por cuanto no a los Gobjernos Lemporales, sino a Pedro y su3 su:esore~ se les dijo:- c,Apacienta mis oveJas, apacian~a mis corderos1> :. no á las autoridades civiles sino á sus apóstoles fué á quienes encomendó la m;sion de hacer guardar todo lo que El les había ma~dado. Ellas puéa nuµca serán leyes para n.osotros. Aun su poniendo que esas leyes nos obli o-aran; que encerraran en sí b . .. todas las condic1ooes que se ex1Jen para llamarse propiamente tales; si de esos dones gratuitos concedidos á los Soberanos Españoles participáramos nosotros, no por P-sl.o es meo os digna la cond?ota del. Iltmo. señor Arzobispo. El ha temdo en cuenta que conviene obedecer an les á Dios que á los hombres-y lratán~lose <le las leyes civiles del Patronato .Y las de la Iglesia, que ~on , contrarias á ésla, se hallaba obligado á obedecer ao tes éstas que aquellas. Es Le procedimiento, tiene ademas, otra razon que el Dr. Paz-Soldan y los Editores de «El Nacional» no descon oceu. Ocurre eu este caso un conflicto de deberes, en el que naturalmente es preferido, el que emana de una ley superior, y creo que nadie que conserve un poco de buen sentido, podrá dudar que la supremacía se encuentra de parte de las leyes eclesiasticas; porque, si bien es cierto que toda ley emana de Dios, lambien lo es qt1e pueden emanar inmediata 6 mediatamente sien-• do superior la que se acerca mas al Supremo Legislador. Proclama del NeñÓr Jloral••· Si el doc(Jmento que nos ocupa no fuera de tan trascendental importancia porn la sociedad, por las doctrinas disociadoras que entraña, si él no tendiera á destruirla ;itacando uuo de sus principalesfundamentos; si el, en 611, no fuera la espresion de las ideas de aquel que colocado ul frente de una nacion debe rejirla; presentndas como progra_ roa de esa admiuistracion, escusarinmos la iugrata tarea de r efutar doctri11as q, nos reeuerdan los calamitosos tiempos de la mas completa barbarie, en los que el libertioaje era erijido en principio legal. El Sr. !\forales, entre otros principios, espresa el siguiente: «mas libertad, menos gobierno.» Pijemos las ideas de libertad y gobierno t>nra J>oder ap,·eciar mejor lo que estu máxima importa. Toda sociedíld necesita de fe yes que Ja rijan, de una autoridad que haga efectivó y práctico el eumplimiento de estas, y por último, de la obediencia de los si:tbdit.os a Jo que prescriben aquetlus: este es su gobierno. .Apreciaado lu lib~rtad bQjo su verdadero punto de vista y defiuiéndola por su usQ y DQ por eJ abuso, como mal lo han querido la escuela racionalista y los liberales bastardos todos, uo entendemos ni podemos entender por libertad .social otr~ , -cosa que la amplia focuJtaq que tiene el individuo asoc,iado de obrar eu la esfera de la moral y de- Jo justo. l\Iarcado el verdadero sentido de las , dos ideas puestas en antagonismo por el Presidente prllvisorio de In Republica vecina-¿qué sigujfican sus espresiones?-nada menos r¡ue una grosera igoOrancia de lo que ellus qnieren decir. En efecto, est11s dos ídeaR", lejos de estar encontradas se hallnn en estrecha é íntima relaciou. A la mayo1· amplitud de libertad correspónde el mejor gobierno. Una sociedad estará mejor rejida; s11 gobierno será mas perfecto, á medida que se observe en Íos súbditos la posibilidnd de prhcticut" et bien eu mayor esenia. (Podemos rues sostituir la fórmula del Sr. l\Iorale.:. con esta otra: mas •libertad, mas gobier110.) A medida que la autoridad fu'ncione coa mas amplitud en la esf, · ra de sus atribuciones, se hallaril la li.bertad mas garantida en el ejercicio ele sus netos, La autoridad en este cnso hahra mandado todo Jo que condu\:e al bien y progreso -de lu sociedad tjue gqbierua, y por esto mismo, el individuo tendra tambien un campo mas basto para realizar los fines que at¡uella se propoue alcanzar, y mayor espacio en la órbita de sn8 procedimientos; habrá couseguido pues mayor libertad. Se pretende, ademns, hacer valer estu maxima, como la fórmula que espresa el progreso de una Nc1cion. ¿Será acaso progresar, el romper con muno brusca y violeuta las insalvables barreras de la m0ral y la justicia y re11lizar todos los hechos que el antojadizo capricho del hombre crlmindl quisiern? ¿ó -consistirá el progreso, en que la autoridad, olvidando sus mas sagrados deberes, permita impasible la realizacioo de escenas )as mas _ tristes, c'onociendo, por otra parte, que ellas arrastran {i la sociedad al espau'toso caos de ta corrupciob y Ja anarquía? ¡ah! nó. La libertad no es et libertinaje, por el coutrurio, se recha-
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