LA IGLESIA PUNEÑA~ ~!!!!!!!!!!!~~~~~~~~~~~~~~~~~~~=•:•'"•"="'-""'!'""""'-""""""'"'~~":'!"'-~~~~~~~~~~~ d I b · l liJ·o inve11tario que se p.racticará ante las República Perunna.-'Vicarfo Cenera{ de Y la Ocupacion de alouna de las pr_ovin. - menico . En la cate ra y a,10 a pre1 0 . . . , 1 1 ) , 11 d ,:• I"' d d s1·· 1e,1c·,a del l1011or,·1hle J. Parkin s,·ott, ·,\l1loridades de ,1quel lu!!ar. a 1oces1s Vle uno.-.r\ e .re- cias de nuestro rt;!ino Y de c st a_c,u ª u ~ ' t s1 como priníer llléU.!i;trado del Su, premo Tribu- Lo que pon!!o e11 conocimiento de brero de 187 l. ó cualquiera de estos ac os~ a . . e • los maudantes, fautores, auxtlia~es, nal, se constituyó el meelin.g .con ob- V.' P. para los :(i.nes consiguientes. Al Revereudo Padre J?ray Marfou.a L. consejeros, adherentes ó cualesqu~era jeto de protestar co11tra lu invasion Dios gu-nrde á V. P.-1'1.lnIANO U.>\- Veugoa. b · 1 er pretesto o de de los Estados de la Iglesia. Allí se otros que ªJº .cua qui d Mos.-(Firmado.) cualquier mauera que sea han coa?yu- votó un mensaje á S. :s., tendien o a vado á la ejecvcion de c~tos actos o !os sostener el poder tempornl como nehan ejecutado por i::í nusmos, han 111- cesario á la libe rtad espiritual del Pacurrido en Excomunion ma:vor, y eu las pa. J~n este doeumeuto, los católicos otras censuras y penas eclesiasticns co.11- de Baltimore decían: «El principio que sicrnadas en los Sautos Canones, en las sirve de base á esa jurisprudencia, tan c~ustituciones apostólicas y en los con- antigua como universal, 110 f'S otro que cilios jenerales, princip,ilmente del ~011- el adoptado por los fundadores de n~escilio de Trenlo (Ses. 25 C. 11. de Refor.) tra grnn rt>pública. Con alta sab1dueo el mÓdo y forma indicado en uues- ría establecieron la independiente erectras tetras apostólicas de fecha 26 de cion de un pequeño territorio, ~PparaMarzo de J860. do de los demas estados, exe11to de toPero acord~nd~nos de que ocupam~s ' da influencia c.xterior, para que en pleen la tierra el lugar de aquel que v1- na libertad de aecion sirviera de asie11no á buscar y salvar lo ,¡ue había pe- to al Gobierno jrnernl, quien estaria enrecido, deseamos ardientemente abra- éargado de administrarlo bofo el punto zar en nuestra paternal caridad á nues- de vista de un úiteres com.un. Co11fortros hijos estraviados que vuelven á Nos; me á este principio, la libertad de capor esto levantando n_uestras mano:, da americano se halla g-arantida por la hácia el cielo en la humildad de uues- ' de su jefe, y la independencia de es• tro corazon, y encomendando á Dios te jt>fe está garantizada por la indepenla causa justísima, que mas b_ien es la dencia del distrito en que reside.» suya que la nuestra, le suplicamos y )e conjuramos por las eutrañas de s_u misericordia v bonbad, que los enemigos de la Igiesin piensen en ~os, cas~igos eternos que se pTeparan a s1 mismos, y se ei,fuercen en apncigu'ar s_u temible justicia antes que llegue el d1a de la vci1ganza, y consuelen con su conversion en sus pesares á su Santa l\Iadre la Iglesia y á Nos en nuestras amargurns. . .. Para alcanzar de la clemencia dtnna tan insignes favores, os exhortamos, Venerables Hermanos, con todas nues- 'Íras fuerzas y con todo nuestrú cora~ ~on a unir coQ los fieles -confiados a vuestro cuidado, vuestras fervieutes preces á las .nuestras, á prosteruarnos toqos juntos ante el trono de l,~1 gracia y de la miserícordia por la rntercesion de la inmaculada Vírgen l\Iaría, ;lUaúre de. Dios, y la de los bienaventurados Apóstoles Ped_ro y Pablo. La Iglesia de Dios desde su institucion hasta hoy en dia se ha ·vi~to varias vec~s atacada y libertada J puede escla mar: «Me han ultraja<io con frecuencia desde mi juventud, y nada han podido contra mí; los pecadores me han golpeado como se golpea un · yunque, y han prolongado su iniquidad. Hoy tampoco el Sefior no dejará levantada la vara de los pecadores sobre la cabeza de los justo¡¡, la mano del Señor no se ha acortado, no ha llegado á ser impotente para salvar. Ahora tambien, á uo dudarlo; libertará á su esposa ei que la ha rescatado con su sangre, le ha infundido su espíritu, la ha colmado de sus celestiales done&, y enriquecido con bienes terreuales. » Con todo, ímploraHdo con r.oda nuestra alm<\. la abundancia de las gracias celestiales, para vos, Venerables. Hermanos, y para todos los fieles, ecle- . siásticos y se~lares, confiados al cuida- ,do de cada uno de vosotros, os otorgamos de lo mas profundo de nuestro corazon, á vosotros y á estos amados hijos, como prenda de nuestro especial amor, la bendicioQ a1}ostc'>lica. Dado eú San Pedro de Roma. al dia primero de Noviembre de 1870, el vi- 'gésimo quinto de nuestro Pontificado. Pro lX. PAPA. (rNsEnCION). Hautrestaclon á favor clel Papa. En Baltimore (Estados Unidos), a mediados del mes próximo pasado, tuvo lugar un~ ·mí,nifestocion pública en favor rle la Santa Sede. fig-uraban ·mns de 50,000 católicos y 20,000 protestantes, quienes, á banderas desplegadas, escoltaban al Jltmo. Arzobispo de la diócesis á su regreso del Concilio EcuDeclaracion de: Pi~pa. El 8 de Diciembre, firstn de la Inmaculada Concepcion, -y primer auiversario del Concilio del Vaticano, Su Santidad Pio IX, á rnegos de los Padres del Concilio, declaró al Patriarca San José, ·Patron y protector de todo el orbe católico. Ya se han expedido de Roma, y estan en poder de todos los prelados residentes en E?ropa, las letras apostolicas qne autorizan esta deelaracion pontificia. SECGION OFICIAL füipüblica Peruana.-Vicaría General de la Diócesis de Punn.-A 17 de Euero efe 1871.-Circular n. 0 .. , • Al Sr. Vicario Forúueo de la Provincia de .... ,. S. V, ]<'. Con esta ·fecha _, habirncio cfüipuesto S. S. Jlltma. se celebre en toda la compreusion de su Dióc·esis la feliz dccln rncion de la lnfalibiliuad Pontificia hecha por el Concilio Vaticano primero; me há ordenado po11ga en co11ocimieuto de US. para que por su órgauo llegue al de todos los Seriares Párrocos de su dependencia, que en todas y cada una de las parroquias se celebre una Misa en accion de gracias por tan fausto acon- . tecímiento, In que debe ser precediua de tres dias de Uoga ti vas públicas por las persecuciones que atravi esa hoi la Sa11ta Sede, dl'biéudose hacer ademas en ellas por el Púrroco la correspo11die11te ,esplicacio11 de lo que es este Dogma¡ de tollo lo que durá cueuta U::,. oportunamente. Dios guarde ú US..-i\IAmANO RA01os. República Peruana.-Vicaria General de la Diócesis de Puno.-A 9 de Febrero de 1871. Al Cura Jnter de la Doctrina de Juliaca. R. P. C. Habiendo ordenado S. S. llltma. sea V. P. removido de ef'a Doctrina, y habiéndose ya nombrauo al Cura que le ha de suceder; preve11~0 á V. P. para que tan · lut>go como se constituya el Presbítero D. Ignacio Perez en ese f)l\ebl-o, le eutregue t9dos los bienes, para- · mentos y demas útiles , bajo de un proRepública Peruana.--Vicaría General de la Diócesis de Puno.-A 11 de Feb1·ero de 1871. Al R. P. rray Gerónimo Sarmiento. R. P. No p11uie11do el Cura de la Doctrina de Huancané atender a las 11ecesidades espirituales en la Doctrina de Vilquechioo; ha orúenado S. S. Iltma. con esta fecha se encargue V. P. d e ella, recibiendo sus bienes, parame11tos y demas útiles bajo de un prolijo i11ve11ta río, que practtea reis con dicho Cura encargaJo, ante las autoridades y vecinos notables de aquel lugar.-Asimis1 . mo queda V. P. obligado á remitir mensualmente la cantidad de veinte y cinco pesos ('25 ps. ), que enviareis bajo de vur,stra cu enta y riesgo al Rindiro del · Seminario Conciliar de esta ciudad. Lo que pongo en conocimiento de V. P. para q1u) le dé el debido cumplimiento, úándonos cuenta opo rtuna de su resultado. Dios guarde á V. P. .l\'lAnIA.NO RAMos-(Ollilado). República Peruana.-Diócesisde Puno. -A 1 ! de Febrero de 1871. Al Sr. Pref'ecto del Departa1i e11to. S. P. Con esta focha he recibid() una nota del Cura de la Doctrina de Paucarcolla, cuyo tenor es el sig-uie11te: «Heµública,Pernana:-El Parroco de la Doctripa Je Paucarcolla.-A 6 de Febrero de 1871.-AI lltmo Sr. Obispo de la Diócesis.-1. S. En la pu rtiúa 1152 del Presupuesto General de la Repúblíca, qrn está vijente, se ha votado la cantidad de seiscientos Soles (GOO S.) para la refaccion del templo de este pueblo, cuya circunstancia consta igllalme11te en «El Peruano», <le 20 de l.\Iayo d~l afio último. Y deseando que esta r:rntidad asignada para c,.;a obra impor-ta11t.e se e11tregue por la Cnja Fi~cal del D•~p artamento, me permito insinuarme con U. S. Illtma., para que mediante sus respetos se realizr; atendiéndose a que dicho templo necesita hoy y con urgencia su pronto reparo. de otra suerte amenaza su completa ruin,u-Dios guarde á US. llt.ma.-'I'ornas Lechuga». Traf;cribo á US. la presente para que penefrado de la apremiante necesidad que hay de ate11der al reparo úe dicho templo, y haciendo uso de su ardiente celo Católico, dicté las medidas que crea mas convenieutes para la consecucion del fin deiieado. Con tan laudable motivo me cabe la grata satisfacciou de l'xpre.sar á US. !Ilis profundos sentimieutos de aprecio y adhesion. Dios guarde á US.- JU i\.N A~rnnos10. ,Obispo de Puno.-(Firmado.) R. P. Habiendo quedado vacante la Doctrina de Pusi por n111uncia que J1izo s·u Cura Iuter; ha dii>puesto S. S. lltÍnn. con esta fecha, se encargue V. P. de ella, recibiendo sus bie-ues, paramentos y demas útiles bajo dé un _prolijo inventario, que se practicará ante las autorid11des y vecinos notables de ese Oí~tr'ifo. -Asimismo queda V. P. obligado a remitir mc11ii11alme11te la canti lad de veinte pesos (20), que enviareis bajo de vuestra c·.1e11ta y riesgo al Síndico del Seminario Conciliar de esta Ciudad, Lo que pongo en conocimie,úo ~le t. P. para que á .la mayor brevedad ,dé cumplimiento á lo díspuesto por S. S. Jltma. Dios guarde ú V. P. .l\lAIUANO RH10s.-(Firmado.) República Peruana.-Vicaria Generu'l qe la Diócesis de Puno.-A 16 de :}?~- Lrero de 187 L Al Cura Tnter de la Doctrina de S. Miguel de I'lave. s. c. Habiendo sido nceptada la renuncia que de su beneficio ha , hecho el Sr. Cura de la Doctrina de Santa Bárbara de llave, Don Manuel Estevún Lnsteros, y no habiendo de presente un Sacerdote idóneo para el servicio de dicha par_ roquia; S. S. Illt.ma. _me e1,1~arga, comisione á U. par:1 su desempeüo, debie11do abonar la pension, de sei;e.nta pesos (60 ps.) mensuales en favor del Seminario. En esta virtud, i11mediatame11te de recibí~ ésta, /1rqcede'1•á U. a hacerse cargo t!e 1.,l referida _parroq,uia, prévio uu prolijo inventario de todo lo existente en ella, el que será hecho ijll presenci,I de las autnridaues competentes, y de lo que dará U. oportu11ame11te c11e11ta. Dios guarde ú U.-lU,rnJHO RAMps. -(Fírmado.) Palacio Episcopal dt· la Dióéesis.-runo, Enero 2:l de 1871.-Sieudo necesario consultar, n11te tod11, en las cerernonfos de la Jglesia la majestad del C~lto; debieudo servir de tiemplo las catedrales por ser la Selle Episcopal, y te11i~11do en cuenta que nuestro Coro de Pu110 carece de la dotar.ion suficiente para'• el servicio de los oficios clivi116s; hemos veniúo en orueunr: 1. 0-que el l'resbílero Don Manuel Castillo pueda usa!' . de11tro de nuestra Iglesia Catedral, y para los dias mandados por el Prela~o r l traje canouical: 2. 0-que se haga sa1.ier con oportunidad esta resolucion á dicho Presbitero, para que inmediatameute sé provea de los vestidos · éónvenieutes, trascribiéndose parn el efecto, por nuestro Vicario General. Juan A.n1bro~lo, Obispo de Puno-(firmado). Por mand<1to de S. S. Jltmn. el Obispo mi señor.-Jl/. Federico Ot(!,mendi.- Prosecretario. Es cópia ' fiel.-~José R. Canaela,- Oficial 1. 0
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