SECCION OFICIAL, REPÚBLICA PERUANA. - Viºcari°ato General encargado del Gobi'erno Eclesids tü;o y Provúori·a de la .Di'ócesis.-Puno, Octubre 8 de 1869. Al Cura Inter de la Doctrina de Putina. s. c. I. Por oficio que r.on focha de ayer me La pasado el Sr. Canonigo Rector del Seminario, ha llegado á mi conocimiento el habei· U. recibido los arrendamientos de las fincas de esa su iglesia, denominadas Tujon y Llanccaccahua, que pertenecen á aquel eslablecimiento Conciliar por auto de 23 de Julio de 1867: en su virtud, prevengo á U. que esponiendo, 6 sin esponer las causas q' tuvo para el efecto, devuelva y ponga ª· disposicion del Síndico del es- ·, presado Seminario las dos sumas mencionadas. Dios guarde --á U. JosÉ DI01m10 HunTA,..... (Firmado.) REPÚBLicAPERUANA.- Vicari'ato General encargado del Gobi'erno Eclesiástico y Profiúorúi de la .Dio- ·cesú.-Puno, Octubre 16 de 1869. Al Presbítero D. Pascual Riva Lopez. A consecuencia de habérsele admitido la renuncia que por enfermedad ha hecho de la cura de almas que desempeñaba en ]a Parroquia de Sándia el Padre Fray Juan de Dios Cár~enas, y con el fin de atender lo mas pronto posible á llenar aquel vacío con un eclesiástico q' reuna las calidades necesarias parn subrogarle; hemos teuido á bien, en mérito de la aprobacion que habeis obtenido en vuestro examen Sinodal, ' encargaros provisoriamenle de dicha Doctrina de Sándia y sus vice-parrroquias de Usicayesy Patamhuco en la Provincja de Carabaya, esperando de vuestro celo é in teres por el bien espiritual de los fieles, que os constituyais sii:i pérdida de tiempo y dentro , el término de la distancia en la Doctrina ya menciqnada á ejercer las funciones que como á Cura interino os corresponden, y á recibir del referido Pa'dre ,Cárdenas bajo de respectivo inventario, que se hará á presencia de las autoridades locales c.on las formalidades que se requieren para el caso, los libros, ornamentos, bienes y demas utensilios de aquella Iglesia. Os lo comunicamos advirtiéndoos ademas, que á favor del Seminario Conciliar de esta Capital, quedais estrictamente obligado á satisfacer de vuestra cuenta y riesgo las mesadas de ~uarenta soles (40 Ss.) en moneda corriente; lo que me es preciso encargaros la exactitud; pues que tiene un uso de tanla exijencia y utilidad. Dios guarde á U. -José JJi'onisio Huerta.-(firmado.) N LA IGLESIA PUNENAe REPÚBLICA PERUANA.- vi·ca1·iato General encargado del Gobierno .Eclesidstico y Provúoria ele la JJi'ócesis. - Puno, Octubre 16 de 1869. Al Presbítero Don José AgapitoGá~ rale. S. P. -Por ser de urgente necesidad poner en las Parróquias q' carezcan de curas, por alguna circunstancia, á eclesiásticos . idoneos y celosos que :fielmente puedan ·servirlas; y atendiendo á que U., habiendo rendido su exámen sinodal tiene cumplido lo dispuesto en las Constituciones del Obispado para los que quieren obtener la cura de almas; me he persuadido que es llegado el tiempo de que U. preste sus servicios, aunque provisoriamente, como Párroco interino de la Doctrina de Coala en la Provincia del Cercado; y á este fin, se lo comunico, y le anuncio, ademas, que se apresure a hacerse cargo de todas las funciones parroquia· les que le pertenecen; prévjas la recepcion de los libros, bienes y demas enseres de dicha Iglesia, los cuales serán entregados á U. por la persona á quien corresponda bajo inventario hecho de un modo formal y prolijo y á presencia de las auLorid!.ldes de la Doctrina citada, y de su Vice-parroquia de Huatta. Admitido el cargo parroquial, queda U. con el compromjso, que cada mes debe cumplir relijiosamente, sin demora notable, de entregar al Síndico del Seminario, ó al Colector de sus rentas, la cantidad de quince pesos ( 15 ps.) á favor del Co] egio Conciliar de la Diócesis, teniendo entendido que su existencia tan necesaria depende de la puntualidad con que los curas satisfagan estas pens10nes. Dios os guarde. José .Di'onisi·o Hue1·ta.-(Firmado.) -Es cópia fiel-José R. Candela. -(Oficial segundo). SO.BRG IElú C@XCILIO. Conforme • las instrucciones conte• nidas en el telégrama austriaco, de que dimos cuenta á 11t1estros lectores e11 el último número del 7 del prese11te, el conde de Trauttmandorff ha visto al cardenal Antonelli, para llamar toda la atencion de la Santa Sede sobre las consecuencias fon estas que tend ria la atlopcion por el Concilio del schcma puliendo recientemente por la Gaceta de Augsburgo, que tiende á erigir en ca.- nones las principales disposiciones del Syllabus. El representante de S. l\I. A póstolica, ha hecho notar que si el schcma se limitára estrictamente á las materias dogmáticas, aunque sinticndose siempre, que ese documento reanimára la polémica que había pro vocado el Syllabus, el gabinete imperial se hubiera abstenido de toda obsen,1cio11 sobre este punto; pero como el schema encierrn muchos cáuoues que entran ostensiblemente en el dominio de la política y amenazan deplorables conflictos entre el Estado y la Iglesia, el Gobierno austriaco acudía á la sabiduria del Soberano Pontífice, para que con su influencia y autoridad evitase semejantes peligros. El sefior cardenal secretario de Estado, ha coutestado al embajador de Austria, que la libertad plena que les está asegurada á los Padres del Conci• lío, prohibe al Papa el mezclarse en sus deliberaciones antes que los resultados sean sometidos á su deliberacion. Empero. que lo que le estaba prohibido al Papa, pertenecía de derecho á los obispos de la monarquía austro-húngara, que en el seno del Concilio ti~nen toda la libertad posible para modificar o combatir el schema en cuestion. Aunque la Santa Sede tenia fundados motivos para creer, que dichos obispos no participaban de las apreciaciones del gabinete imperial, conceruientes á los cánones l 3, 19 y 20 a los cuales parecía hacer alusion la nota del conde de Beust. El canon l 2• . ha continuado el cardenal Antonelli, no es mas que la reproduccion telltnal de la coudenacion de las doctrinas proclamadas por los jansenistas italianos en el concilio ~e Pistoya, condenacion contenida en la bllla, Auctorem fidei, promulgada por Pio VI en el año de 1794, y dirigida contra los jansenistas la condenacion de Pio VI, no tiene bino un caracter pu• ramente dogmático. En lo concerniente al cánon 19, condenando la doctrina de que la Iglesia está desprovista de toda otra autoridad que la que le concede el Estado, los mismos obispos austro-húngaros en una memoria colectiva dirigida al presidente del cousejo Auersperg, prot€staron contra las tendencias manifestadas hace dos años en Austria, de reducir la J¡:tlesia católica, á la situacion de las religio11es solamente toleradas; y por consiguiente el schema no trata sino de confirmar la legitimid~1d de ,su reclamacion. Es menester tener presente, que el Concilio, en razon de su carácter ecuménico, mira las cuestiones dogmáticas Lajo el punto de vista general de la J~lesia, y en este sentido, el cánon 20 determina la regla suprema de la conciencia para las accjones publicas y sociales. Pero esta regla suprema, pue- <le ser, en su aplicacion, modificada por los coucordatos concluidos entre la Santa Sede y los diversos Estados; ateudido á que el Papa, qlle es el guardian general de los cánones emanadoil de los Concilios, tiene tambien la facultad de dar á esos cánones las modificaciones reclamadas por las exigencias políticas de los Es.tados. En cuanto al Austria, sean cuales fueren las decisiones del Concilio, el Concordato de 1855 sera observado concienzudamente por la Saota Sede, pues no trata en modo alguno de emplear su autoridad para desviar á los obispos de la obediencia á las leyes orgánicas de la monarquia austro-húngara. l\las lejos está toda vía, si es posible, del espíritu de la Santa Sede, el hacer revivir la supremacía de la Iglesia sobre el podér civil como en la edad media, ó de establecer la luquisicion, como l\O cesan de repetir los enemigos de la Iglesia. En resumen, el schema de los 2f cánones, no liende en manera alguna á mezclarse en los derechos de los Estados; tiene por único objeto solamente, el proclamar las verdaderas doctrinas de la Iglesia católica, dejando a las conc iencias la libertad de conformarse ó no con ellas. Al terminar el cardenal Ántonelli, ha espresado al conde de Trauttmandorff la coufianza de que tan francas y leales esplicaciones sobre la trascendencia del schema y las intenciones de la Santa Sede, calmarian las cavilosidades del gabiuete imperial, a cousecuencia de los comeutarios gratllitos y exagerados de que no deja un momento el schema de ser obj eto en las columnas de la prensa ho:;til á la Santa Sede. Como ya es sabido, el Papa babia manifestado la intencion de suspender los ..:a:ss:a, trabajos del Concilio á principios de mayo, con objeto de que los prelados no estuviesen espuestos a los inconvenientes de los grandes calores de Roma durante el estío; debiéndose continuar las deliberaciones para el mes de octubre próximo. Pero la mayor parte de los obispos europeos han manifestado al Santo Padre el deseo de que se anticipe la próroga por algunas semanas para poder presidir en sus diócesis respectivas, las ceremonias de la Semana Santa y proceder á las ordenaciones sacerdotales y consagracion de los santos oleos; funciones que no se pueden desempeñar sino por los vica~ rios generales. El Papa se halla dispuesto a acceder á tales ruegos y se espera que los obispos europeos saldrán pronto de Roma; pero la gran mayoría de los prelados insiste con la Congregacion, para que la definicion de la iufalibilidad se realice antes de dicha próroga, con el fin de que se calme la agitacion provocada por las polémicas apasionadas sobre dicho punto, y que las conciencias católicas se vean libres de toda duda que pudiera turbarlas, en virtud de la definicion que se dé á la infalibilidad. Roma, 28 de Eaero. Ayer se celebró la décima octava congregacion plenaria, en la que usaro,n de la palabra los Illmos. Simor, arzobispo de Strigonia, y los obispos Salsano, de Tanes; Uartin, de Paderbourg; Verot, de Sabana; Papp-Szillaggy, de lllesfalba, de Gran Varadino y Willi, de Pistoya. Esta mañana ha tenido lugar la dccima nona, habiendo sido oradores los Illmos. arzobispos l.\fonzon, de Granada; Nazacian, de l\lardin, y Urquinaoaa, obispo de Canarias. La próxima se verificará el último dia de este mes. En la Gaceta de Ausgbu,rgo habrá Yisto usted el postulatum de 26 Padres á fin ·de que se iutroduzcan algunas ligeras modificacioues en el reglaR1ento, de cuyo documento les dí cuenta hace dos semanas. El testo del mismo confirma el sentido en que afirmé estaba redactaáo. Otro postulatum ha dado á ]uz el propio periódico, cuya existencia ignoraba completamente y que no creo que corresponsal alguno de esta hubiesé anunciado de antemano. Es el referente á que no se declal'e por el actual Concilio la infalibilidad del Papa. Aunque la opinioa <le los 36 Padres que suscriben la peticion era conocida y de ella le habia hablado á usted luego de abierta la sagrada Asamblea, al indicarle la division del episcopado aleman sobre esta cucstion, nó se sabia que la hubiesen ya formulado oficialmente. En dicho escrito, abservará usted, que prescinden los firmantes de la cnestion teológfoa, apoyándose únicamente en motivos de circunstancias. Esto les separa de los llamados galicanos. Tocante á la peticion contraria á esta é iniciada igualmente por los prelados alemanes, han corrido estos últimos dias los mas diversos rumores, sumándose y restándose firmas á docenas. La cifra de cerca quinientas que le trasmití hace dias continuo teniéndola por exacta, no pudiendo decirle si á estas horas se ha aumentado ó nó. l\Iuchos periódicos han dado en decir que los prelados españole~ ~o firmaban esta peticion; porque, si bien e~ ran favorables a ella ea el fondo, deseaban qne la ir!foli~ilidad pontificia estuviese decl a rada baJO otra forma. Segun mis noticias ambas cosas son inecsactas. Creo que todos los obispos españoles ha~ firmado lrnc_e días la peticion antedicha. El motivo al cual se a t ribuye lo contrario no hace por otra parte al caso, pues el 11ostillat1on no pre-
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