La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

&5 po, para que espiando su pec~clo ?on · tinue siendo objeto de las m1sencor· días del Señor de los If.jérci'tos. La Iglesia, con un. derech_o que le es propio, ja°:1ás deJÓ de ,imponer penas á los delincuentes; as1 San Pablo excomulgó al incestuoso ele Corint.o, y la historia eclesiástica, tanto del tie,mpo pasado, cowo la c_ontemporánea, está llena de relac10n~s á este respecto; y solo al Sr. Fiscal le estuvo reservado asegurar, que los pastores solam,ente deberian proporci·onar consuelos á los pueblos, aunque les irroguen los mayo:es desacatos é injurias, que las pas10nas puedan sujerir:-que siendo pastores y ejerciendo la. autorid~d de la IcJ'lesia , sean autonJacles sm r, • recursos ele correcc10n y que se encuentren tan completamente desarmadas, que necesiten de solo el brazo de las autoridades temporales para que sus disposiciones seéfn obedecidas y castigadas sus infracciones. Esta es una de las mas inconcebibles aberraciones del juicio humano, que por sus alcances quiere me· dir el poder de los pastores de la Iglesia. El Sr. Fiscal se admira, de que el señor Vicario en su oficio de 24 de Enero dirijido á la Iltma. Corte SupP,rior, haya dicho:-razon po1~ la que tampoco ke hecho mérito ele que algunos .Seiiores de ese >Supen·or Tri'bunal rne h,ayan, no solo manifestado interés, sinó dada, su 021ini9n en la materia presente, circunstanci·as que se tienen en cuenta en_los inci'sos 2.º y 15 del artículo '95 del Código de procedúnientos. Esta digresion, sea 6 DO que haya podido dar ocasion á una recusacion de los Señores Vocales por el Fiscal, no da derecho al señor Paz Soldan para hacer la reflexion injuriosa, de que el señor Vicario lia cometido un abuso, 1·evelando actos de pi(;ra con.fianza, de que no lia debi'clo hacer uso pübkt'co oficial, y ?nenas corno sacerdote. 6El señor Vicario indicó, que eran aclos de pura confianza? ¿De donde se saca esa calificacion gratuita~ e! Es, de otro lado, el señor Fiscal, d que debe 6 puede juzgar 1~ conducta del señor Vicario, aun como sacerdote? Si el señor Fiscal de Puno interpuso el artículo de recusacion de los señores Vocales, bien debía eaber la obligacion que tenia de probar las -causales, sin tener por qué :fijarse en una mera y simple d.igresion, que _ tampoco le daba derecho para q·tie pudiera exijirle al señor Vicario, á que dijese cuales eran esos señores. -Vamos á lo demas. Continua el señor Fisca1:-.E'l Prefecto ele Pu,no llama tanibi'en la atencion de V. .E'. sobre los escri·- tos que se pubti·can en el per,iódiºco «La Iglesia Puneña,)) llenos de insultos á la au,toridacl nacz'onal, y propagadores de i'cleas y doctrúias contrari·as á los de1·eclws naci'onales. Sea que provenga de la Pref~ct:1ra 6 Fiscalía la anterior aprec~acion de los escritos de ((La Iglesia Puneñal) 6cuáles son esos insultos de la autoridad nacional? ¿por LA IGLESIA PUNEÑA- == - qué no se determinan? No es la simple a:firmacion la que conviene en estos y semejantes casos, es sí la manifestacion clara y terminante de esos insultos. ¿Habrá parecido insitltos, el que hayamosJ1ainado COI:! franqueza las cosas y hechos con $U9 propios nombres? 6Que háyamos manifestado la verdad al travez de las . inconsecuencias y ·absurdos de doc-" trinas contra6us? Eslumos en p9sesion de poder sostener nuestros asertos, con un verdadero triunfo ante los hombres sensalos y que no ven las cosas al travez del prisma de las pasiones, y mui particularmente del interes. Las ideas y doctrinas que emitimos, en nada contrarias á lós derechos nacionales, son la defensa de la autoridad de la Iglesia, y que -nunca dejaremos de defenderla. No tememos las acusaciones prefeclurales ni :fiscales, porque el que defiende la verdad y la justicia nada tiene que temer; y mas que todo, nuestro norte son las heroicas palabras del príncipo de los Apóstoles, respondiendo al Consejo de Jerusalen:-Es preciso obedecer antes a .Diºos que á los hombres; y nuestra conciencia nos acusaría, de que siendo católicos é hijos de la Iglesia DO la defendieramos con toda la enerjía posible, pese é quien pesare. El señor Fiscal, despues de sus afirm<lciones sin _pruebas, dice:- Lo mas estraño es, que los eclesi'rtsticos que tanto grüan con/Jra la libertad de imprenta, sean si·empre los que mas abusan de ella, <por- , que se consideran desHgados)) de todo respeto al Gouie-rno, á las leyes pdtri·as y á las autorfrlades. Dando por sentado y probado, que c,La Iglesia Puneña)) f:nsulta á la autoridad naáonal, y propaga cloctri1ws contrari'asá los derechosnaci'onales; con sumo candor, el señor Fiscal, espresa que los eclesi·ástfros abusan de la libertad ele únprenta, y que se consz'dertan desligados ele todo respeto al 0obi'erno, a las leyes pátriás y las á autorfrlades, siendo otros tantos asertos que indispensablemente exijen pruebas, y cometiéndose el vicio lógico que se llama petici·on de princijJi·o; salvo que el cuidarse de incurrir en este y otros vicios, sea solo una sutileza escola1· para el señor Fiscal, estándole reservado la inobservancia husla de los mas triviales prioc1pios de la sana Lógica. Prueben, el señor Fiscal y el señor Prefecto, esos insultos, esa falta de respeto á las autoridades y á las leyes; pero no nos vengan con simples afirmaciones, cual si fueran infalibles, para dar lugar á las inauditas vociferaciones de los implacables en~m1igos del clero, que nunca cesan de proclamar talee frases, sin cuidarse de estudiarlas, y aun mas, sin los conocimientos hasta elementales de las arduas ciencias eclesiásticas. Aludiendo el señor Fiscal á <<La Iglesia Puneña,)) concluye dicien - do:-El Prefecto de Puno deMó orclePar, o que esos escrdos se denunci'asen cmnot§lr$ecli'ci'osos~o lo que es mas propio y acertado ha- # M,tlt.. Mrn&WWW:U.U ce1•los contestar en el ((Registro Ofici'ctl.» Aquí se encuentran; forzadamente _enlazados conceptos contradictorios. O los escritos de hLa Iglesia Puneña>) son sedi'ci'osos, como lo dice el señor Fiscal Paz-So1- .dan, en cuyo C.a$O solo y exclusivamente cabe la clenunciá, para rep1:imir un tan grave delito, mas de ningun modo el silencio ni la toléraocia:-ó no ·lo son, y por consiguien_te es indebida é inoficiosa una denuncia, por no haber delito que merezca ser castigado: el señor Fiscal, dice: qite es rnas propi·o y ~acertudo~hacerlos contestar (los escritos de nLa Iglesia Puneña>>) en el <<RC,()Útro Ofici'al;» luego no son secliáosos; porque si lo fueran, sería absurdo 0onsiderar mas propio y acertado el con Lestarlos, teniendo el medio seguro y apropiado de cortar con eficacia un mal, por la .accion de las leyes, y no esponiéndose con las con testaciones al acrecen tamien Lo del daño que produce un delilo, tal como el de sedi'ci·on. Conteslacion merecen solo ]os escritor razonados, no los absurdos, ni los delitos que apenas pÚeden ser acreedores de un rechazo y castigo. Si el señor Paz-Soldan quiere sean contestados en «El Registro Oficial» los escritos de <<La Iglesia Puneña,» tendremos la honra de sostener una buena polémica, sin disgustarnos porque teDgamos mayores ocasiones do defender y soster.er á la Iglesia; y quiza de que-de ese modo :abjurarán_ muchos sus errores de ignorancia. Si eon sedi'ci'osas nuestras publicaciones, no merecen solo la conlestacion; y si solo deben ser contesLadas, no hai tal sulidon decantada por el señor Fiscal, aunque nuestro inflexible argumen lo apenas sea para el señor Paz-Soldan sutileza escolar; pero no lo será para los que saben pensar. - Al :final del dictámen q' nos ocupa, el Sr. Fiscal califica de rebelde al señor Vicario, en;iti'ci'able crirm·- nalrnente, y que por eso el Presidente de la Republica lo ordenó asi en la resaludan ele 20 ele Enero: mui bien. Si el Sr. Vicario fué someLido al juzgamiento de la Exma. Corte Suprema ¿por qué aberracion conti-- nún el Sr. Fiscal pidiend_osea llevado el Sr. Vicario á Lima, sin duda por la~fuerzaJ§tBc>omo lo dice al señor Prefecto de Puno e] señor Ministro Paz-Soldan en su oficio de 26 del pasado? ¿La Corte Suprema, al ordenar la comparescencia del señor Vicario en el término de la distancia, ~ejó t~rµbien espedi lo el poder del Ejecutivo pnra ordenar la misma coro parecencia, hasta el punto de que un senor Fiscal pida sea llevado, abreviando el lérmino y jesti·- ndndose los procedimientos judiciales, desde que el vencimiento aun no estaba resnel Lo 6 determinado por el mismo Tribunal que lo decretó? Si aun estaba pendiente el au lo de 7 de FebreJ'O de la Corle Suprema, y cu_yo término de la distancia empezaba á correr desde la nolifieacion del señor Vicario ¿podia el señor F_iscal pedir al Supremo t Gobierno ordene sea llevado, como ejecutor de los mandatos judiciales, no habiendo ninguno a este respecto? ¿No es, 5eñor Fiscal, la Corte Suprema fa unica que debia seguir en la organizacion del juicio los procedimientos detallados por la ley? ¿Qué importa el haberse sometido al señor Vicario por-el Gobierno á juicio? ¿No es el de que por los trámites legales se resuelva la cuestion, y solo por el poder judicial, aun suponiéndolo competente, quedando al Ejecutivo solo la accion de ejecutar y hacer cumplir las resoluciones judiciales? Entre tanto, el Sr. Fiscal, sin mandato de la Corle Suprema:-sin que ésta solicite su cooperacion:-sin estar vencido el término de la distancia, y bajo el incalificable pretesto de tener el Ejecutivo el derecho propio de dictar ~rdenes que tiendan á la unidad de _-obediencia, estando sometida la cueslion á la tela de juicio;-pide sea llevado el señor Vicario, consiguiendolo por ser un herrnano suyo el Ministro del ramo, y haciendo incurrir al mismo Gobierno, por cuyos fueros y h.onra parece interesarse tanto, en una usurpacion de facultades y en una festinacion de los mismos procedimientos judiciales. ¿Qué os parece, señor Fiscal? El Gobierno mandando sea sometido á juicio el señor Vicario:-entregándolo a la Corte Suprema, y luego avocándose la causa para mandar sea llevado con la fuerza. Esto es j uslo y racional, cuando se trata del clero y de los Prelados de la Iglesia Católica; y por cierto no lo sería tralándose, por ejemplo, de un Prefecto ó del Sr. Fiscal sometidos á juicio. ¡Escándalo! se gritaría. Pero, lo que hace mas graciosa la cues. tion, es que el señor Paz-Soldan se lava las manos, cual otro Pilato con los informes del señor Prefect~ de Puno y del Sr. Fiscal Hurtado. Hoy se hace con el señor Vicario, que representa á nuestro heróico Pastor el Iltmo. Señor Obispo Dr. D_. Juan Ambr~sio Huerta, lo, que hizo el Sanhedrm con Nuestro Señor Jesucristo. Sin embargo, sabemos que lanzará el señor Paz-Soldan el anatema de sutilezas escolares, contra nués~ lros argumentos, porque le recordamos los mas triviales principios que ha escarnecido. Concluyamos por ahora, con solo deducir, que quien hace cometer maliciosamente los delitos de usurpaci·on de autoriclad y con jestúiaci·on, abreviando un término determinado por las leyes y mandado por_ 1~ ~xcma. _Corte Suprema, es el e1yuiciable crirninalrnente, y no el señor Vicario, que cual soldado leal defiende la causa que se le está_ encomendada y sostiene su puesto s1n arredrarse de vanos peligros. Pronto revisaremos la vista de 29 de Marzo, y entre tanto, si se acat~ la razon y el buen sentido, preguntamos ¿es indebida y caprichosa la conducta del señor Vicario? Contestesenos con buen juicio y sin apelar á argucias. ·.

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