AÑO IV. PUNO, MAYO 25 DE 1870. {a lglcsia funtña. P~no, MaJo ~3 de i870. La Vista de 8 de Febrero d.el Sr. Fiscal ll>az-Soldan. En el dictámen de 8 de Febrero último, el Sr. Fiscal, con el mayor candor dice:-El Prefecto de Pzmo instruye a V. E. de las últim,as diligenci·as y recursos úiterpitestos po1· el rnmisten·o fiscal, con rnotivo de~ l0s escandalosos sitcesos ocurridos enLarnpa,~á consecuencia de los abusos de aut01·idad efercidos por el vi·car1:o de la .DüJcesú. ¿Que ha querido decir el Sr. Fiscal? Desentrañemos este enmarañado pensamiento. ¿Cuáles son esos escandalosoS; sucesos ocurrfrlos en Lampa, y cuál los abusos de autori"dad efercidos por el Sr. Vicari·o? Lampa estaba sin suceso alguno que llamara Ia atencion hasta el 9 de Octubre del pasado año, dia en que ocurrió el tumulto de sus vecinos y ~e quemó el Edicto de nuestro Iltmo . Prelado: estos son los sucesos que ocurrieron en Lampa. Por delitos tan atentatorios conLra la autoridad de su Pastoi·, de su Prelado, y en fin contra la Iglesia Católica, el señor Vicario fulminó la justa sancion del entredicho de Lampa: este entredicho se ha violado de varios modos, y se ha acudido á la autoridad temporal para salvar del cooflicto: esto es todo. Ahora bien, el señor Vicario ¿qué hizo en ejercicio de su autoridad, para ocasionar la t?'enienda exitaci·on de todas las clases sociales de Lampa, la terrible situaci·on que el dia ü atravezaron los lampeños? Nada por cierlo, qlle nos pueda replicar el señor Fiscal. Los sucesos escandalosos ocurri·dos en Lampa, son por consiguiente nada otra cosa, que los del 9 de Octubre, á no ser que se hable de sucesos aereos é imaginarios. Convenimos, por lo mismo, con el señor Fiscal, que ellos son escandalosos; porque influyen en la corrupcion de las costumbres y dá un mal ejemplo imperJonable, el haberse arrebatado los siete efemplares del lltmo. señor Obispo:- haberse allanado la casa del señal' Cura: -haberse quemado dichos ejemplares en plaza pública:-haberse desobedecido y ultrajado, cuanto se -podia ultrajar, al Prelado en lo mas sagrado é íntimo de su autoridad divina y á la Iglesia. ¿Puede haber sucesos rnas escandalosos? PERIODICO SJJMANAL. ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA DIOCESIS. Pero ¿cómo y de qué manera abusó de -su autoridad el señor Vicario, para la realizacion de estos sucesos? El entredicho lo fulminó en castigo, y despues de ello, como pena vindicativa ¿y esto puede decirse, en español ó cualquier idioma, que el abuso de autoridad ejercido por el señor Vicario, ocasionó ó produjo tales sztcesos escandalosos? Cuando no se está con la verdad, se espresa lo que no se piensa; y se confiesa esa misma verdad que se pretende oscurecer 6 negar. Hoi pues, el señol' Fiscal ha confesado, mal de su grado, que los sitcesos ocurrir!os en La,rnpa son es¡;0ndalosos. ¿Y quién, que no renuncie el sentido comun podrá decir lo contrario? No es, señor Fiscal, la causa de los sucesos de Lampa, el abuso de la autoridad del señor Vicario; y si así lo ha juzgado, ha cometido un atroz 9nacronismo. ¿Tal vez se llama escandalosos sucesos, el estado de Lampa por el entredicho que pesa sobre él, como un castigo de su pecado? Pero tal entredicho ¿en qué ha ocasionado suceso alguno, desde que ha recaído sobre hechos consumados? Si se desarro1lan consecuencias funestas en los lampeños por el entredicho, es el fruto de su orgullo y con tumacia, no el efecto . del ejercicio de la autoridad· del señor Vicario. Tenemos pues una confesion del señor Paz-Soldan, quiera o no, por mucho que le pese, y por ~as que griten sus partidarios y ciegos auoradores. Vamos ahora á la parte del abuso de autoridad que se le imputa al señor Vicario. El señor Paz -Soldan, corno Fiscal, es un funcionario del Gouierno temporal del Perú: el señor Vicario es un pr·elado de la Iglesia Católica, cuya autoridad no emana de los hornbres:-el primero tiene á las leves humanas;-y el segundo á las d~ la Iglesia. ¿Por qué el señor Fiscal lla~a abusiva la imposicion del entredicho á Lampa? ¿Será posible comprender, que se pretenda sobreponer las leyes puramente humanas a las. de la Iglesia, aunque no se las considere á estas sino por el tiempo que sobreviven á los ataques de sus enemigos? Se confiesa la facult~d gue solo los prelados de la Iglesrn tienen para fulminar penas espi- . rituales y levantarlas, como mas e- .- locuentemente lo dicen los hechos co~ su inflexible mudez; y luego se q_mere que esa potestad coercitiva, 1 srn la qne no hai ni puede haber poder alguno, esté ljmilada en su ejercicio al modo de pensar del señor Paz Solda::i y á" las leyes del orden temporal. Si no hai potestad en los Gobiernos temporales para la imposicion y levantamiento de esas penas ¿cómo se pretende juzgar el procedimiento de la autoridad eclesiastica y calificarla de abusiva, considerándola dependiente del poder civíl, ó mejor su esclava·? Soñados son esos abitsos de autoriºdad; luego _ tambien es imaginario ese desconocimiento- de la autoriºdaá suprema del Gobierno, de la furisdi"ccion de la Ilt-ma. Corte Superiºor y la pe1·- soneria de su, Fiscal. Nadie éomo el clero conoce y sabe los respetos y obediencia que se debe á los Gobiernos temporales, obediencia trazada por Dios mismo; pero no con mengua de la que se debe a la Iglesia y sus lej 'timos Pastores. El clero siempre tendrá por norte, á despecho del mundo, que se debe temer á aquel qite puede arrofar el alma y el cuerpo al infierno y no á aquellos que saben niatar el cue17?0; guardando así la prevencion de Nuestro Señor Jesucristo. Reconoce el señor Vicario y su clero á los poderes de la Nacion y á sus funcionarios; pero como poderes del órden temporal, como funcionarios de un. distinto órden al eclesiástico, en el que deben callar y obedecer á los pastores de sus almas. En vano, señor Fiscal, gritais con vuestra zaña, que hai desobediencia y desconocimiento;-allí donde decís que hai desobediencia, hai por el contrario una obediencia ejemplar, desde que arrostrando las dificultades mas graves se obedece antes á Dios que á los hombres, primero á la Iglesia que a los poderes temporales armados con la~fuerza~;-y donde veis desconocimiento, es el reconocimiento mas fiel de lo que deben y pueden el Gobierno, sus poderes y ' funcionarios. ¿No tiene la Iglesia una organizacion completa, hasta llegar del simple fiel á su cabeza visible, que es el Vicario dA Nuestro Señor Jesucristo sobre la tierra? ¿Es entonces, el señor Fiscal Paz-Soldan quien puede calificar de ahúso el ejercicio de la autoridad eclesiástica? ¿O es que la Iglesia se ha volatilizado, y los Obispos han quedado sometidos en su mision pastoral a los Gobiernos del tiempo? Ponga la mano el señor Paz-Soldan sobre su conciencia, y d1ganos ele buena fé, si sus doctrinas 110" son contra Dios; y si todo remordimiento ha emigrado de su alma, compadecemos su ceguedad. En seguida nos habla, el señor Fiscal Paz-Soldan, del recurso de fuerza, sobre el que se dice ha promovido, el señor Fiscal de Puno, las acciones correspondiºentes en defensa de la auton"dad nacional y en bene. fici'ó del pueblo de Lampa. De ese recurso de fuerza, que es una frase grosera é inexacta, segun el abogado D. Vicente de la Fuente en su obra de «Procedimientos Eclesiásticos)) , y que segun él mismo, como es efectivamente: - (<La Iglesia » nunca los ha consenJ,ido ni apro- » hado: los ha condenado en el Sy- >> llabus; y lo único que hace con >> respecto á ellos, es tolerarlos como » una fuerza que se hace contra ella, )) y que tiene que sufrir por evitar » mayores males, esperando el reme- » dio en la proteccion de Dios, que >> ha de juzgar á los lejisladores y á » los jueces.1> Y dígase lo que se quiera: ¿sería dable, que el señor Vicario se sometiese a un procedimiento espresamente rechazado y condenado por ]a Iglesia, cuya autoridad ejerce en la Diócesis? Vano empeño, señor Fiscal, el de querer subyugar la conciencia y la cooviccion de la verdad; podreis pedir la renovacion de los martirios del primitivo tiempo de la Iglesia, y la horrenda carnicería del Clero Católico, pero no conseguireis oscurecer la verdad, que siempre tendrá valerosos defensores. Sigue el señor Paz-Soldan, dicieudo:-Qzu~ el pueblo de Lanipa, es Tiumillado y castigado por sus pastores,~c-uando solamente deberi·an proporci·onarle consuelos~ Aquí revela el señor Fiscal una ilimitada compasion, y sienta un absurdo por principio. La Iglesia y sus pastores deben, segun eso, no correjir ni castigar á los delincuentes y contumaces. ¡Qué mostruosidad! La Iglesia ¿oo es una sociedad. y sociedad visible, puesto que es compuesta de hombres? Y si tal es, ¿por qué se la quiere privar de la potestad coercitiva, y de imponer penas á los delincuentes? ¿La humildad, no sabe el Sr. Paz-Soldan, que es' la base de las virtudes cristianas? Al pueblo de Lampa no se le ha ultrajado ni insultado, se le ha impuesto sí, una pena de su estravio, para que tenga ocasion de ejercitar las virtudes de su eminente catoliºcis1no; se le ha ofrecido la opmtunidad de arrepentirse de la rebelion coulra su PusLor, el Iltrno. Sr. Obü,-
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx