nuncieu á sus jefes á corifeos ocultos, mientras no los hayan denunciado. 5. 0 Los que desearb violar la inmunidad del asilo eclesiastico, ó se han atrevido á violarlo con una ~udacia temeraria. 6. 0 Los que violan la clau:mra de las monjas, de todo jénero y condicion, de cualquier sexo ó edad que sean, si entran en los monasterios de ellas sin lejítimas licencias, lo mismo que los q' los introducen ó admiten, como tambien las relijiosas q' dejan la clausura no siendo en los casos y en la forma prescrita por San Pío V en la constitucion Decore. 7. 0 Las rnujeres que violan la clausura de los relijiosos, como tambien los superiores y toda otra persona que las admita. 8. 0 Los culpables de simonía real, en cualquiera clase de beneficios, y sus cómplices. 9. 0 Los culpables de simonia confidencial en cualquiera clase de beneficios, en cualquiera dignidad á que pertenezcan. 10. Los culpables de simonía real para entrar en rclijion. 11. Todos los que haciendo comercio de l~s induljencias y de las otras gracias espirituales, incurren en la censura de escomunion ordenada por San Pio V en la constitucion Quam plenum de 2 de Euero de 1569. 12. Los qi¿e recojen limosnas de valor en cambio de misas, y hacen negocio con ésta, haciendola celebrar en lugares donde suele ser mas barato el precio de las misas. 13. Todos los que están escomulgados por las constituciones de San Pio V Admonet nos, del cuarto dia de las calendas de Abril de 1567, de lnocencio IX, Qure ab hac Sede del primo dia de las calendas de Noviembre' de 1591, de Clemente VIII, Ad Romani pontificis cu- ~am, de 26 de Junio de t 592 y de AleJandro VII, ínter ceteras, del noveno dia de las calendas de Noviembre de 1660, todas las cuales tratan de la enajeoacion y enfeudacion de las ciudades y lugares que pertenecen á la Santa Iglesia Romana. l 4. Los relijiosos que fuera del caso de necesidad presuman administrar á los clérigos ó á los legos el sacramento de la Estremauncion ó de la Eucaristía á manera de viático sin licencia del párroco. ., _15. Los qne sustraen sin permiso leJltlmo las reliquias de los sagrados cementerios ó de las catacumbas de la ciudad de Roma y de su territorio, y los .que les prestan su auxilio ó su amparo. 16. Los que tienen relaciones con los escomulgados nominalmente por el P~pa por sus crímenes (in crimine incriminoso) y los que les prestan auxilio ó amparo, 17. Los clérigos que á ciencia ciert~ Y con voluntad libre hacen partícipes de los divinos oficios á las personas nominalmente escomulgadas por el romano pontífice, ó los admiten en ellos. .ICSC0MUNIONES LA. TJE SENTENTitE IlESEllVADA.S AL OBISPO Ó AL ORDINAnIO, D~claramos que quedan bajo escomunton latce sententioo reservada al obispo ó al ordinario: t. 0 Los clérigos ordenados in sacris ó los regulares ó monjas que despues del voto solemne de castidad presumen ~ontraer matrimonio, y todos los que presuman contraer matrimonio con cualquiera de las antedichas personas. 2. 0 Los qui:! procuran el aborto, si se sigue el efecto. 3. 0 Los que á ciencia cierta se aprovechan de letras apostólicas falsificadas, ó tienen parte alguna en ese crimen. ESCOMUiUONES L .~TJE SETENTI/R NO RESEllVADAS A NADIE. Declaramos que quedan bajo escomunion la,tre sententice no reservadas a nadia: LA IGLESIA. PUNEÑA. 1. 0 Los que mandan ú obligan á que se entierre en sepultura eclesiástica á los herejes notorios ó á los escomulgados ó entredichos nominalmente. 2. 0 Los que ofenden ó atemorizan á los inquisidores, á los denunciantes, á los testigos ó á cualquiera otros ministros del santo oficio, á los que sustraen ó queman cualquier documento del mismo sagrado tribunal y á los que prestan á cualquier de los antedichos auxilios, consejo ó nmparo. 3. 0 LCls que enajenan ó presumen recibir los bienes eclesiasticos sin el beneplaci to apostólico, segun se prescribe en el Estravagante Arnbitiosce que trata de cómo no deben enajenarse las cosas eclesiáticas. 4. 0 Los que descuidan ú omiten culpablemente denunciar en el término de un mes a los confesores ó sacerdotes por quie11es hayan si<lo sólicitados para actós vergouzosos (a quib·us solicitati fuerint ad tur¡ia) en cualesquiera de Jos casos espresados por nuestros predecesores Gregoriú XV, en la co11stitucion Universi del ~O de Agosto de t 622, y Be - nedicto Xl V en la constitucion Sacra: mentuni prenitentire del 1. 0 Junio de 174 l. Ademas de los nombrados hasta aquí declaramos de nuevo que quedan igualmente escomulgados lc,s que lo fueron por el sacrosanto concilio de Trento, ya sea reservando la absolucion al sumo pontífice ó al ordinario, ya sea que no se haya hecho reserva; se esceptúa la pena de anatema que aplica el decreto de la sesion IV, De editione et uso sacrorum librorum á la cual qµeremos que queden sometidos sotos los que imprimen ó hacen imprimir, si11 la aprobacion del ordinario, obras que tratan de cosas sagradas. SUSPENSION LATJE SENTl!.NTI~ Il.ES.ERVADAS AL SUl\IO PONTÍFICE. 1 • 0 Quedan suspendidos ipso facto de la percepcion de sus beneficios, á voluntad de la Santa Sede, los capítulos de las iglesias, las congregaciones de los monasterios y todos los que admitan en el Gobierno y la admini&tracion de sus iglesias ó monaste·rios a obispos y otros prelados que hayan sido instituidos por la Santa, Sede ántes q' hayan rnostmdo las letras apostólicas de su promocion. 2. ~ Quedan suspendidos ipso jure por un trienio, áe la facultad de conferir órdenes, los que ordenan al que no tiene título a beneficio ó patrimonio, a condicion de q' una vez ordenado, no pida recursos para vivir. 3. 0 Quedan suspendidos ipso jure por un año de la facultad de conferir órdenes los que ordenen á un súbdito ajeno aun bajo pretesto de conferirle un beneficio, ó de habérselo ya confe• rido, pero que no es suficiente, sin q' él presente letras dimisorias de su obispo, y aun á los que ordanan á un súbdito própio, pero dcspues que ha estado tanto tiempo en otra parte, que ha podido contraer donde estaba un impedimento canónico, cuaHdo es sin preseutar letras tcstiH10uiales del lugur donde estaba. 4. 0 Queda suspendido ipso jure durante un año, de la colocacion de órdenes el que fuera del caso de privilejio lejítimo, haya conferido las órdenes sngradas a un clérigo de cualquiera congregacion en que no se haga voto solemne, y que no tiene ni patrimonio ni título de beneficio, sea á un religioso q' toda,·ia no ha profesado. 5. 0 Quedan suspendidos ipso jiwe para siempre los relij1osos espulsados que viven fuera de su convento. 6. 0 Quedan suspendidos ÍJJSO jure del órden que han recibido todos los que se han atrevido á recibir este órden de quien quiera que esté escomulgndo, suspendido ó nomioativamente e11tredicho, de un hereje ó de un cismático notorio; en cuanto al qi¿e la ha, recibido de b1tena fe de tina ele tas personas antedichas, declaramos que no ejercerá el ó,·den recibido de ese modo hasta que no obtenga dispensa. 7. 0 Quedan suspendidos ipso iure. á voluntad de la Santa Sede, de los órdenes que hayan recibido, los clérigos regulares extranjeros en Roma y que viven aquí desde mas de cuatro meses, y han sido ordenados por otro q' no es su ordinario, sin permiso del c~.rdenal vicario ó sin exámen previo á su presencia; aun los que han sido ordenados por su ordinario) pero despues de haber sido reprobados en el exámeH de que acabamos de hablar; los clérigos que perteneciendo á una de las seis diócesis suburbanas, hayan sido ordenados fuera de su diócesis, ú las letras dimisorias de su ordinario no iban dirijidas al cnrderial vicario, ó bien si no ha hecho preceder las órdenes por ejercicios espirituales durante diez días en la casa que los sacerdotes llamados de la mis1Qn tienen en Hom ;:. Pero los obispos que los hayan ordenado quedarán suspendidos durante un año del uso de los derechos episcopales. ENT.REDICHO LATJE SENTENTI~ IlESERVADOS. t. 0 Quedan sometidos á entredicho reservado al romano pontífice de un mo• do especial, las universidades, colejios y capítulos cualquiera que sea su nombre, que apelen de las órdenes ó mandato del Soberano Pontífice, mientras reina. ( Rornani pontificis pro tenipore 'existentis,) á un futuro concilio ecumenico. 2. 0 Los que celebran á ciencia cierta ó hacen celebrar los santos misterios en lugares entredichos por un ordinario ó por un juez delegado ó de derecho, lo mismo que los q' administren los divinos oficios ó los sacramentos ó la sepultura cristiana á los que esten escomulgados nominativumente, , incurren ipso jure en el entredicho de entrar en In iglesia hasta que hayan dado satisfaccion competente á juicio de la autdridad cuya sentencia despreciaron. Finalmente, queremos y declaramos que todos los que el santo concilio de Trento declaró estaban entredichos y suspensos ipso jure, incurran en la suspe11sion ó en el entredicho. Pero las censuras, sea de escomunion, de suspension ó de entredicho, que se han decretado ·por nuestras constituciones ó por las de nuestros predecesores, ó por los sagrados canones, ademas de las que hemos pasado en revista, y que han estado hasta ahora vijentes, yapara la eleccion del romano Pontifice, ya pa.- ra el regimen {riterior·de las órdenes y de los institutos de regulares, ó de los colejios, congregaciones, reuniones y lugare!i piadosos de cualesquiera especie ó nombre que sea, queremos y declaramos que J,odas ellas sean confirmadas y permanezcan en lodo su vigor. Ademas, decretamos que en las nuevas concesiones y privilejios, cualqoiera que sean, que puedan concederse por la sede apostólica, no se deberá ni podrá de ni11gun modo y por ningun motivo, comprender la facultad de absolver de los casos y censuras reservadas al Pontifice romano, á ménos ·que se haya mencionado formal, esplícita y especial de estos casos y censuras. En cuanto a los privilcjios y facultndes que se han concedido .desde 'los primitivos tiempos hasta nuestros qins, sea por nuest.ros pr.edecesores, sea, aun por Neis, á-las reuniones, prdenes, · ~ongregt,ciones, sociedades é institutos, aun regulares, en cualquier f9rma que sea, aun provistos de un título particulnr o dignos de una mencion especial, queremos que todos estos privilejios y facultades sean revocados, suprimidos, como efectivamente los revocamos, suprimimos y r1bolimos, apesar de cualquíer privilejio aun especial, esté comprendido ó no en el «Corpus Juris,,; ó en las constituciones ,rpostólicas, apesar de cualquiera confirmacion apostólica o de cuai'.. quiera costumbre inmemorial, v apesar de toda especie de cláustilas" derogatorias, aun de lns mas eficaces é insólitas, todas las cuales es nuestra voluntad derognr y derogamos en lo que sea preciso. Sin embargo, queremos que se conserve la facultad de absolver concedida á los obispos por el concilio de Trento en la sesion XXIV, capítulo VI, de reform. de todas las ! censuras rel!ervadas á la sede npostolica, por la pr~sente constitucion, esc~ptuilndose solo la~ qne hemos declarado estar reservadas de una manera especial á esta misma sede apostólica. Proclamarnos que estas letras, qne todas y cada una de las cosas que en ellas se contienen y decretan, y que todas y cada una de las mutaciones y derogaciones que eu ellas se hacen á las constituciones anteriores de n·uestros predecesores y aun á las nuestras, 'Y á todos los otros sagrados cirnones, aun los de los concilios jeneráles y aun los de Tren to, quedan ratificadas y confir•- madas, y deben respectivamente ser ratifieadas y confirmadas, y obtener su pleno y entero efecto. Proclamamos que así'debe juzgarse y definirse por los 'jueces ordinarios y por los delegndos, lo mismo que por los auditores de las causas del palacio apostólico, y por los car.- denales de la sauta ·lglesia romnna, auo legados á latere, por los nuncios de la sede apostólica y por todo otro personnje que goce ó á quien corresponda gozar de una preeminencia o de un po• der cualquiera, declarando que todos y cada uno de ellos quedan privados de la facultad de juzgarla é interpretarla de otro modo. Proclarr.amos vano é inutil por ahora y pára el porvenir to-' do lo que pretenda atentar contra ellas, ya se haga á ciencia cierta ó por igno.. rancia, por cualquiera autoridad que se haga•·aun· bajo la causa de un privilejio. ó costumbre establecida ó que esté por establecerse, y que declaramos ·ser un abuso. Esto apesar de todo lo que se acaba de decir y de cualesquiera otras disposiciones, constituciones, pri"vilejios, aun dignos de una menci~n especial é iudiTidual, lo mismo que toda otra cos• tllmbre, aunque inmemorial y cualquiera otra cosa contraria. 1 En consecuencia, á nadie le será lícito romper esta' pájina de nuestra constitucion, · disposicion, limilacion, supresion, derogacic,in y voluntüd, y oponerse á ella con una audacia temeraria. Pero si alguien presumiera 'intentarlo, sepa que i1icurrirá en la indignaéion de Dios Todo poderoso y de los bienaventurados . Pedro y Pablo sus apostoles. Dado en Roma, en San Pedro, el afio mil ochocientos &esenta y nueve IJe 'la, Eucarnacion del Seiior, el cll11rto dia tle las Idus del mes de octubre del al1o vijésimo cuarto de nuestro pontificado.- 1\lAIUANO, cardenal l\lATTF.I, prodatat'io. N. cardenal, PAnAC.L\l'II Cr,AnELLI.-Visado en la curia, D01umGo Bnun.-lugar t del sello de plomo.-J. CuGNONI. (De «La Republica ... .) ANUNCIOS, HER~IANDAD DEL SANTÍSntO SACRAMENTO. El que suscribe, Lesorero encargado de In cC1lecta de limosnas que contribuyen los Ucrmanos de la Cofradia, establecida en la Santa Iglesia Catedral,-suplica '¡,, los de uno y olro sexo, se dignen chancelar lo adeudado hasta el dia, las erogaciones mensuales · con qué cstan suscritos, pará el culto y mayor gloria de Je_ sús en la Eucaristía; que con tal ohjeto me cons_ tituJo en la enuncia'da Iglesia todos los 1ue"cs á horas de la misa del Sanllsimo; rog(lndoles, que en lo suc\esivo sean exactos en la eotreg¡t d·e. las limosnas .referidas, que 'foluntariamente ofrecieron. v3.-p3. .Mariano S. llivern. IMPRENTA "LA IGLESIA PUNEÑA" DE i\IAHIANO C. 1\L\.RTlNEZ.
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