finió de una manera tan clara la suprema autoridad del romano Pontífice, no fué ecuménico. Si, pues, el Concilio del Vaticano, hoy reunid.o, guardase silencio y no diera testimonio de la doctrina católica, el pueblo católico empezaría á dudar de la verdadera doctrina, y los novadores se gloriarian de haber impuesto silencio al Concilio con sus argumentos. Por otra parte, siempre abusarían de este silencio, hasta para ne~arse a obedecer los juicios y decretos de la Sede apostólica en materias de fé y de moral, so pretesto de que el romano Pontífice pudo eugañarse en esta clase de decisiones. El bien general de la cristiandad parece, pues, exigir que el Santo Concilio del •Vaticano confirme y de nuevo esplique el decreto del florentino sobre q' el Pontífice romano .es supremo, y por consiguiente exento de error cuando define en mate.rias de fé y de costmribres y cuando enseña lo que debe ser creido y observado, lo que debe ser rechazado y condenado por todos los fieles cristianos. No faltarán, sin duda, quienes crean que conyendria abteoerse de definir esta verdad católica por no alejar mas de la Iglesia a los cismáticos y herejes. Pero en Jtr~mer lugar, el pueblo católico tiene el derecho de aprender del Concilio lo que debe creer sobre asno• to tan grave y tan malamente impugnado recientemente, sino el error pe,.,. nicioso acabaría por corromper muchos entendimientos incautos y simples. Por eso, los pa·dres de Lyon y de Treuto peo• saron que era preciso afirmar la santa doctriua, apesar del escándalo de los cismaticos y de los herejes. Si estos hombr~s buscan la verdad de buena fé, lejos de alejarse, serán atraidos, al ver cual es el fundamento principal de la unidad y dt> la' solidez de la Iglesia. Si algunos se separasen de la Iglesia porque el Concilio ecuménico definiese la verdadera doctrina, ' éstos, pocos en número y náufragos en la fe, buscan solo un prctesto para abandonar la Iglesia, mostrande) que la han abandonado ya en el fuero interno. Estos tales son hombres que no temen .agitar continuamente el pueblo católico, y el Concilio del Vaticano debe pre!iienar de sus asechanzas á los fieles hijos de la Iglesia. En cuanto al pueblo cató• lico, siempre instruido y acostumbrado á manifestar entera obediencia de espíritu y de palabra á los decretos apostólicos del Pontífice romano, recibirá la decision del Concilio del Veticano como procedente de suprema é infalible autoridad con iel y regocijado corazon.» / (De «El Correo de Ultramar.• SECCION OFICIAL. REPÚBLICA PERUANA. - v,,:cari'ato General encargado del Gobi"erno Eclesiástico y Provisoria de la lJiócesis-Puno, Octubre 8 de 1869. Al Sr. Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral y Rector del Seminario Conciliar de San Ambrosio de esta Capital. S. C. y R. En vista del oficio qu~ ayer me pasó US. y contrayendome á los puntos de su contenido, me es satisfactorio asegurarle: que varias son las circulares que he pasado referentes á que los curas satisfagan con exactitud sus pensiones: empero raro ha sido el Vicario Foráneo que me las ha devuelto mui simplemente diligenciadas, y los mas ni LA IGLESIA PUNEÑA. han dado cuenta todavia de ellas; no obstante, repetiré nuevas providencias, apercibiéndolos á lo q' hubiere 1 ugar, á _ ~n de q'\le sean mas puntuales en cubrir sus adeudos. Algo .mas q' estraño me ha sido saber la conducta observada por ~l Padre Cura de Pupuja y principalmente por el de Caracoto, de quienes ignoro si han yá recibido ó no, la penúllima oircular de la disposicion del Iltmo. Prelado Diocesano, para tomar las medidas que mas convengan. El Presbítero Arriaga se halla con antelado mandamiento para que se presente en esta Capital con el objeto de chancelar sus cuentas con · el Síndico de ese Seminario tan luego que regrese del Cuzco su Cura D. Bias Córdova. Al Cura Garrido se le ha pasado en esta fecha la orden corrrespondiente para que oble ante la sindicatura de- ese establecimiento concilia·r las cantidades que indebidaménte percibió por el canon d~ las fincas Tujon y Llanccaccahua. Por lo demas, ofrezco á US. que jamás consentiré en la excepcion de las pension€s, .especialm~te las de aquel cuya noticia sea tal vez abultada, falsa, 6 venida de mal origen. Siendome placentero dejar así satisfecho su precitado oficio; me es mucho mas lograr de la oportunidad para espresarle mis distinguidas consideraciones de aprecio. Dios guarde á US. JosÉ D10N1s10 Hv.Enu.-(Firmado). -Es copia fiel-José R. Candela. -Oficial 2. º u #¡;;¡¡@ ROMA. CONSTITUCION BE ll'UES1'RO SANTÍSIMO SEÑOR PIO PAPA I~ POll LA OIVllU. PltÓVIDE!iCIA, E!í LA. CU.AL SE LIMJTA~ ~.U, CENSURAS ECLESIÁSTICAS LAT.4t SEl'íTEl'lTIAl. PJI.O OBISPO SIERVO DE LOS en;nvos DE DIOS Para, perpéhta memoria. De conformidad con lit moderacion que caracteriza A la Santa Sede para conservar todo aquello que ha sido saludablemente establecido por los canoues antiguos, de tal modo que si la variacion de los tiempos exijiese que algo se Il!Odifi.que en virtud de sagradas dispensa,, la santa sede está en el deber de aplicar uo remedio y proveer de un modo conveniente al supremo poder de que se halla revestido. Por cuanto, que habiendo considerado, por mucho tiempo, que las censuras eclesiásticas en que se incurren sin necesidad de sentencia é ipso facto, impuestas y promulgadas justamente en todas las ocasiones para protejer la salud y disciplina de la Iglesia, y restrinjir y correjir la desenfrenada licencia de los malvados, que se han hecho muy numerosos; que en verdad, por los cambios de los tiem• pos y dP. los usos, ya no pueden tener ni el mismo objeto, ni las mismas causas que tuvieron al principio: y que de aquí resulta que no son pocas las dudas, las ansiedades y los tormentos de conciencia que espirimentan los que están al cuidado de la salud de las almas ó de los fieles: Nos, deseando destruir estos inconvenientes, hemos ordenado que se forme una lista exacta, la que nos será presentada, á fin de que, despues de un cuidadoso examen, determinemos cuáles de ellas será conveniente conservar, y cuáles deban modificarse ó anularse. Por lo tanto, for. mada la lista indicada y oido el consejo de nuestros venerables hermanos los cardenales de la santa Iglesia romana, del diputado inquisidor jeneral de la fé de todo el mundo cristiano, y habiendo por mucho tiempo examinado todo atentamente, de nuestro motu propio, con seguro convencimiento y con séria deliberacion y en plenitud de nuestro poder apostólico, con esta constitucion, que durará para siempre, decretamos, que cualesquiera censuras, ya sea u de escomunion, de suspension, ó de entredicho, que hasta aq·uí se hayan impuesto latre sente11tire é incurrido ipso facto, de&de esta fecha en adelante ninguna tendrá efecto, escepto aquellas que insertamos en esta constitucion, y en la manera y forma que las insertarnos; declarando al mismo tiempo vijcntes, no solo aquellas que se hallan vijentes por los cánones antiguos, en tanto que uo se opongan á esta nuestra constitucion, sino tambien vijentes por ésta, tendrán todo su valor, como si se publicaran por primera vez. ESCOMUNIONES LAT~ SE]!¡TENTl~ ESPECIAL• ME:Nl'E RESERVADAS AL ROMANO PONTÍFICE. Declaramos que están bajo escomo• nion latre se11tentire reservada de un modo especial al Romano Pontlfice: 1. 0 Todos los apóstatas de la fé cristiana, y todos y cada uno de las herejes, sea cual fuere su nombre, y sea cual fuere la secta á que pe11tenezcao; y los que crean en ellos, los que los reciban, los protejan y los defiendan. 2. 0 Todos y cada uno de aquelloi que á sabiendas lean sin autoridad de la santa sede libros de apóstatas y her ejes, sosteniendo la herejía, así como los libros de cualquier autor q' estén prohibidos en virtud de cartas apostólicas, y aquellos que conserven los mismos libros, los impriman y los defiendan de cualesquier modo. 3. 0 Los cismáticos, y todos aquellos que se nieguen á la obediencia al romano pontífice q' exista, en dicha epoca. 4. 0 Todos y cada uno, de cualquier status, dignidad y condicion, que apelasen de las ordenanzas ó mandatos de los pontífices romanos pro tempore existentes á un futuro concilio universal, como tambien aquellos con cuya ayuda, consejo y favor se baya hecho la -apelacion. S. 0 Todos aquellos que maten, golpeen, arresten, aprisionen, detengan, persigan hostilmente á los cardenales de la santa Iglesia romana, á los patriarcas, a los arzobispos, y legados de la séde apostólica y á sus nuncios, ó aquellos que los espulsen de sus diócesis, territorios, tierras ó estados, corno igualmente todos aquellos que mandaren tales cosas, ó las ratifiquen, ó ayuden, aconsejen ó favorezcan á tales personas. 6. 0 Aquellos que directa ó indirectamente impidan la accion de la jurisdiccion eclesiastica, bien sean del foro interior ó esterior, y quienes para ello recurran al foro secular, y procuren ó publiquen, ó los ayuden ya sea con consejos ó favor. · 7. 0 Aquellos que compelan, ya sea directa ó indirectamente, jueces laicos para traer ante sus tribunales á personas eclesiAsticas, en contrario a los cánones, como igualmente aquellos que die• ren leyes ó decretos contra la libertad ó derecho de la Iglesia. 8. 0 Aquellos que recurrieren al poder civil con el objeto de impedir los despachos ó actos de cualquier jénero provenientes de la sede apostólica, ó de cualquiera de sus legados, que directa ó indirectamente prohiban la promulgacion ó cj ccucion de elJos, ó que en razon de dichos despachos ó actos ofendan ó intimide• á las personas ya referidas ú otras cualesquiera. 9. 0 Todos los falsificadores de letras apostólicas, aun euando sea eo la forma de breves, ó súplicas respecto á gracia y justicia firmados por el romano pontífice ó por el vice-canciller de la santa curia romana, ó por sus sustitutos. 10. Aquellos que absolvieren á un cómplice en un crímen deshonroso, ano. cuando sea in articulo mortis, cua~do cualquiera otro sacerdote, aunque no esté autorizado para confesar, sin dar oríjeo á una grave infamia ó escándalo, puede oir la confesion del moribundo. 11. Aquellos que usurpen ó seouea• treo la jurisdiccion, los bienes, las rentas que de sus iglesias ó beneficios pertenezcan a personas eclesiásticas. 12. Aquellos que invadan, destruyan, retengan, por sí ú otras personaa, las ciudad.es, tierras, lugares ó derechos que pertenecen á la Iglesia romana, ó usurpen, perturben ó retengan la jurisdiccion suprema en sí. Declaramos esa absolucion de todas las escomuoiones hasta aquí enumeradas reservadas, y se reserva especialmente al romano pontífice que exista, y que para ella de ningun modo baste esa concesion jeneral de absolver los casos y censuras y escomuniones reservadas al romano pontífice; y por lo tanto, revocamos, ademas, toda induljencia relativa á estas escomuniones, bajo cualquier forma, ó en favor de cualquier persona que haya sido concedida, aun á los regulares de cualquier órden, congregacion, sociedad é institucion, aun cuando merezca especial mencion, ó en cualquier dignidad que esté constituida. Aquellos que presuman sin tener el poder necesario, aun. bajo cualquier pretesto, para absolver, á estos se les hace saber que están obligados bajo el mismo vinculum de eseomunioo reservada al pontífice, con tal que no sea un caso de -rida ó de muerte, en cuyo caso las obligaciones respecio á los absueltos deben observarse que están en práctica y prescritas por la Iglesia en caso de restablecimiento.• ESCOKUNIONES LATA\ SENTENTI.t: RESERV..l• DAS AL ROMANO PONTÍFICE. Declaramos que quedan bajo escomnnion latre sententice reservada al roma• no pontífice; 1. 0 Los que enseñan ó defienden, ya sea en publico ó en privado, proposiciones condenadas por la Sede Apostólica bajo pena de escomunion LAT.tt SETENTI.4!, como tambien los que enseñan ó defienden que es lícita la práctica de preguntar al penitente el nombre del cómplice, de acuerdo con la condenacion de Benedicto XlV en las constituciones: Suprema de 7 de Julio de t 745, Ubi primum de 2 de Junio de 1746, y Ad eradicandum de 28 de Setiembre de 1746. 2. 0 Los que por cons~jo del demonio, pongan manos con violencia sobre clérigos ó sobre monjes de cualquier sexo, esceptuandose de esta reserva aquellos casos y personas en los cuales, por derecho ó por privilejio, corresponde al obispo ó á otro dar la, absolucion. 3. 0 Los duelistas, ó los que simplemente provocan á duelo, ó lo aceptan, y todos los cómplices ó personas que lo favorecen con cualquiera obra ó favor, J los testigos, y los que lo permiten, ó no lo prohiben en lo que de ellos dependen, á cunlquiera dignidad á que ellos pertene:llcan, aunque sean reyes ó emperadores. 4. 0 Los que están afiliados en lu sectas de los que llaman «masones.. y «carbonarios» ó cualquiera otra de }a¡ sectas de la misma especie que maquinan contra la Jglesia o contra las lejítimas potestades, ya sea en público, ya ocultamente, y los qiie presten á es las sec t11s cu,ri lq uier cuu:ilio, y los <JIU' no de-
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