•~• ,s:m"s?-lSJPl!llm Vocal de la Junta perroanente, segun lo dispuesto en el artículo 5.º del capítulo 1.0 del indicado Reglamento, y no dudo que prestando US. este servicio que se le pide y aceptando sin escusa la eleccion, añadirá una prueba mas á las que ]e tiene dadas ele su devocion y empeño, por el sosten y fomento del culto del adorable misterio de la Eucaristía. -Con tal motivo, 1e ofresco la seguridad de mi con~ial estimacion.-Dios guarde á US.-Jasé .Dionisia Huerta. R. P ,-Vicariato General encargado del Gobierno Eclesiástico y Provisoría de la Diocesis.-Puno, Setiembre ·23 de 1869.-Al Señor V ocal de la cofradía del Santísimo Sacramento, Vocal de la Corte D. D. Andres Miranda.- S. V.-Haciéndose ya preciso elegir á los vocales que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.0 , capítulo 1. 0 del Reglamento provisional de la Hermandad del Santísimo Sacramento han de componer la Junta permanente, y hallandome por el tenor del artículo 6. º del precitado capítulo, autorizado por esta vez, para nombrar á los dichos Vocales y demas empleados de la mencionada Junta, me he fijado en US. para que desempeñe en ella el cargo de Vocal, así por la necesidad de llenar este vacío, como por la fundada confianza que me asiste de que corresponderá cumplidamente al cargo que se le confiere, pues no puede esperarse lo contrario de la catolicidad de sus sentimientos.-Dios guarde á VS.-José .Di·oni·si·o Hiterta. R. P .-Vicariato General encargado del Gobierno Eclesiástico y Provisor1a de la Diócesis.-Puno, Setiembre 23 de 1869.-Al Señor Vocal de Cofradía del Santísimo Sacramento, Juez de 1. C1:l Instancia D. D. Nicolas Corrales. - S. V.-Por cuanto el artículo 6-0 , . capítulo 1. 0 del Reglamento provisional de la Hermandad del Santísimo Sacramento, nos concede por esta vez la facultad de elegir á los individuos que deben componer la Junta Permanente, y deseando cuanto antes atender á esta necesidad con personas cuyos antecedentes relijiosos y actividad, por todo lo que contribuya al cuHo sagrado, sean la mas segura garantia de que sabrán cumplir con las funciones que se les encomienda, no hemos trepidado en nombraros á U. V ocal de la espresada Junta con los goces que le correspondan nor este nombramiento, y esperamo~ que se digne U. aceptar esta eleccion, prestando sus servicios en el espresado cargo, durante el tiempo que el Reglamento señala y con la diligencia y el celo que le d:3linguen, como á devoto de tan adorable misterio. - Comunícolo á U . para su inteligencia y demas fines.-Dios g uarde á U.-José IJ. H w: ,· ta. . LA IGLESI~ PUNEÑA. R. P .-Vicaria to General encargado del Gobierno Eclesiástico y Provisoría de la Diócesis.-Puno, Setiembre 23 de 1869.-Al Señor Vocal de la Cofradía del Santísimo Sacramento D. Manuel Zea.-Persuadido del empeño crisliano que distingue á U. y con la esperanza, por lo mismo, de que no rehusará pestar el servicio que le deman<la nuestra hermandad, yá que le ha llegado la vez a ella de pedirle, y á U. de dar una muestra de que procure su progreso y adelanto, le participo la noticia de que he tenido á bien, por autorizacion que me concede el Reglamento, elegirle por uno de los Vocales de la Junta Permanente que debe atender al mcj or arreglo y proveer á todo lo que contribuya á la solemnidad del culto del Santísimo Sacramento, objeto primordial de nuestra fraternal institucion.-Confiando en su buena disposicion para desempeñar el cargo, le ofresco mi particular estimacion.-Dios guarde á U.-José .D. Huerta. R. P.-Vicariato General encargado del Gobierno Eclesiastico y Provisoría de la Diócesis.-Puno, Setiembre 23 de 1869.-Al Señor V ocal de la Cofradía del Santísimo Sacramenlo D. Angel Basquez.-S. V.-En atencion á que la junta permanente señalada por el Reglamento de la Hermandad del Santísimo Sacramento, tiene un objeto importante, cual es el de ver por todo lo que con~ tribuya al fomento y sostén del Culto, no es posible demorar por mas tiempo la eleccion de los Vocales que están llamados á componerla, y á compartir sus trabajos con los demás miembros de ella; por lo que, usando _del poder que me concede el dicho reglamento para elejirlos por primera vez, he tenido por muy acertado nombrar á U. Vocal, con la fundada esperanza ~u~ m~ inspira su deyocion al mm1ster10, de que se dignará aceptar el cargo y corresponder á la confianza que en U. se deposila.-Comunícolo á U. para su inteligencia y demas fines.- Dios guarde á U. -José .D. Hiterta. -(Firmado.)-Es copia fiel José R. Candela. -Oficial segundo. CO~STITUCION DE NUESTBO PADRE SANTO EL PAPA P.110 IX DE LA ELECCION DEL PONTÍFICE RO:\lANO en el cas& en r¡ue la Sede Apostólica queda'fa 'l:aca,¡ite mientras dure el Concilio Ec·1¿menico. , SIEilYO DE LOS SlE11VOS DE D10S. A los Pont\íices romanos , en la persona del IJi enavenlurado Pedro, príncipe de los Após loles, es a quienes Nuestro Señor Jesuc!·isto dió el pleno poder de apacentar, regir y gobernar la Iglesia uni\crsal; la paz y !,ª _unid ad de la Igles ia podrian pues ser la111lmente puestas en peligro si acaeciera que, durante la vacante <le la Sede Apostólica, se hiciera, procediendo á la eleccion del ::iuevo Pontífice, alguna cosa, incierta y dudosa. Para evitar tan gran peligro, los Ponliflces romanos nuestros predecesores, y particularmente Alejandro lll, de feliz memoria, en el tercer Concilio general de Letran, el bienaventurado Gregorio X, en el se;undo Concilio general de Lion, Clemente V, Gregorio XV, Urbano Vlll y Clemente XH, pro;- rnulgaron varias Consliluciones en que, entre olras muchas prescri pe iones para qw} Lodo se haga regalar y leg\limaruenle er. negocio lan imporlanle, se declaró y . dccrelo de una manera absoluta y sm escepc1on, que la eleccion del !.Oberano Ponllfice pertenece única y esclusivarnente al _Colegio de los Cardenales de la S:rnta Iglesia Romana. Teniendo presentes estos recuerdos m el momento en que. va á abrirse solemneme_n .e el Concilio ecumé111co y general del Vat1crno, convocado por nuestra Letra ApClslólica del 3 de lus Ralend.as de julio de 1868, que coro iema por estas palabras: JEternis Pa;ris, Nos hemos mirado como un deber de ruestro 'cargo apostólico l?reveni!· y apa~lar todo lo que pudiera da~· oca:;1on ~ d1sent1IT!1entos ~ á discordia relaltvamenle a la elecc1on del Soberano Pontlticc, si place a la voluntad divina retirarnos de esta vida mortal du1ante este Concilio. Nuestro predecesor Julio II, de feliz memoria atacado por una enfermedad lll)rlal durante el quinto Concilio general de Latran, reunio los Cardenales en deredor su)u, y preocupado con el ~eseo de asegurar l¼ le· gitimida<l de la elecc1on Lle su sucesor, decreló en su presencia que debía ser hecha no por el Concilio, sino solamente pm su Colegio, y eso tuvo lugar asl despues le su muerte. Otros varios de nuestros predecesorei Nos han Liado ejemplos semejantes. Pablo llJ y Pio IV, de feliz memoria, el primero p:>r su Let.ra apostólica del 3 de las kalendas ée diciembre de 1544, el segundo por la Ge 10 de las kalendas de octubre de 1561, previendo el caso de su muerte durante el Concilio <le Trento, decretaron que si llegaba á realizarse, la eleccion del nuevo Pontffoe se hiciera por los solos Cardenales de la Santa lglesia romana, y que dicho Conci.io no podria lomar parle en nada de ella. Recordando Nos, estos actos de nuestros predecesores, y despues de haber deliberado maduramenle con varios de nuestros venerables Hermanos los Cardenales de esla Santa Iglesia, todo examinado con cuidado, de nuestra ciencia cierta, de nuestro propio movimiento y en la plenitud del poder apostólico, declaramos, decretamos y estatuimos que, si place a Dios poner término á nueslra carrera mortal, durante el Concilio general del Vaticano, cualquiera que sea ademas la siluacion en que el Concilio pueda encontrarse, y el estado de sus trabajos, la eleccion del nuevo Ponlifice no podra ser hecha sino por los Cardenales de la Santa Iglesia romana, que el Concilio mismo no podrá mezclarse en ello, y que, salvo los Cardenales suseidichos, no se podrá admitir á tomar parte en ella otras personas, cualquiera que sea la autoridad que quisiera darles su cargo, aunque fuese la del Concilio. Adamas, para que en esta eleccion todo impedimento, toda ocasion de turbulencias y de discordias sean absolutamente orilladas, y que los Cardenales puedan proceder con mas libertad y prontitud, decretamos y estatuimos igualmente, de nuestra ciencia cierta y en virtud de la plenilud de nuestro poder apostólico, que si llegamos a morir durante dicho Concilio del Vaticano, esle mismo Concilio, en cualquiera estado en que se encuentre, ú se hallen sus trabajos, será tenido de seguida é inmediatamente por suspendido y aplazado, como por esta Lelra, Nos entendemos suspenderlo en cite caso, y aplazarlo á la epoca marcada segun esta. clicho aca abajo. Sin la menor dilacion el Concilio deberá ¡.,ues cesar en seguida toda rcunion, congregacion, ó sei;ion, y ablenerse de hacer ningun decrelo ó canon; no pod dt por ninguna causa, aunque fuese <le las mas grares y digua de men::ion especial, ir mas adelanle, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegi~o por el ~acro Colegio de los Cardenales, Juez conveniente, en virtud de su autoridad suprema, dé órden para la con I inuacion. Lo que acabamos de ordenar con ocasion de este Concilio del \'alicano, tanto para la eleccion clc1 Soberano Ponllfice como para la suspeusion del Concilio, creemos oportunu eslablecerlo como una regla cierta y estable que deberá en adelante y siempre ser observada ~n las co~·unturas analogas, es porque, obran~o todavw. _con pleno poder cierto y en nrlud de Nuestra autoridad, Nos decretamos y ordenamos que en el porvenir, todas las Ycces que se presente el caso de muerte del Ponllfice romano durante la celebracion de un Concilio ecumenico, que sea tenido en Roma o en otra parte, la eleccion del nuevo Papa deberá siempre ser hecha de la manera arriba indicacla1 es decir, esclusirnmenle por el solo Co egio de Cardenales ele la Santa Iglesia romana, y que el Concilio, segun la regla arriba prescrita, deberá, en seguida. de hauer recibido la noticía cierta de la muerte del Papa, ser considerado como suspenso de pleno derecho hasta que el nuevo Pa~a, canúnitiamente ele: gido, haya ordenado la continuacion de sus trabajos. Decretamos que la presente Letra es desde ahora, y sera para siempre válida, vigente y eficaz, obteniendo y produciendo su pleno y entero efecto, y que en ningun tiempo, sobre ningun arllculo, por ninguna causa, por ningun vicio de sorpresa, de violencia ó de nulidad, por ninguna insuficiencia de inlencion de nuestra parte, por ningun defecto sustancial, imprevisto ó imposible de prever, aun requiriendo una mencion especial y ¡iarlicular, ni en virtud de ninguna decision de ningun derecho establecido, bajo cualquier pretesto, razon ó causa que sea, aunque debiera ser necesariamente espresada para el efecto de la validez de las cosas susod icuas; esla decision no podra ser conlestada, atacada, refutada, invalidada, retractada, leg11lmenle revocada ó puesta en discusion; que no caiga bajo el golpe de ninguna revocacion, limitacion, modificacion, derogacion, de cualquiera tenor, y bajo las garantías que sean ya dadas ó concedidas, o puedan serlo en el porvenir, aun cuando se encontraran en ella cláusulas ó decrelos donde se hiciese mcncion especial de Nuestra Letra y de su tenor. Siempre y absolulcimenle debera ser reciuida, y desde ahora declaramos nulo y sin valor Lodo lo que pudiera ser hecho en contra durante la vacancia de la Sede Apostólica, por cualquier autoridad que sea, aunque fuese la del Concilio, la. autoridad del susodicho Concilio del Vatiaano o de lodo otro Concilio ecumf>nico, aun con el consentimiento unanime de los Cardenales existentes, ó en el momento en que eso tuviere lugar, que lo den it sabiendas 6 sin su auuencia. Anulando en esle punto tanto cuauto es necesario, la Constitucion Apostolica de Alejandro III, nuestro predecesor, de feliz memoria, dado en el Concilio de Latran, y que comienza por estas palabras: Licet de vitanda, asl como lodas las otras Constituciones Apostólicas, especiales o generales, aun dadas en Concilios generales, ó incluidas en el Corpus jitris, cualesquiera que sean su tenor y forma, y cualesquiera que sean las clausulas derogalorias 6 derogaciones especiales é insólitas que contengan, no obstante lodos los derechos de invalidacion ú otros particulares dados sea motu p1'oprio, sea en Consistorio, los cuales todos y cada uno de ellos, en tanto cuanto sea necesario y en el tenor de lodos, como si estuvieran reproducidos y espresados literalmente, Nos, tenemos por insertas y espresadas en la sola parte que es contraria á las presentes, las dichas Consliluciones, subsistiendo por olra parle en su fuerza, para el efecto mas eficaz de Lodos y de cada uno de los puntos ospresados a niba. Por esta vez única derogamos en el sentido mas lato, mas completo y mas suficiente, no menos que especial y espresamente, y en su serie sucesiva, asi como a todas olras cualesqui('ra que man contrarias é ella. Que uo sea pues permitido lt ninguna persona en el mundo invalidar esla página de Nuestra declaracion, disposicion, estatuto, decreto, derogacion y voluntad, é infringirlas por una audacia l!)meraria. Si alguno osase enlrcgarse a este atenlado, que sepa que in currirá en la indignacion de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, cerca de San Pedro, el año de la Encarnaciun de Nuestro Señor, mil ochocientos sesenta y nueve, la vlspera tle las Nonas ele diciemure, vigesimo cuarto de Nuestro Pontificado. M. Card. MATTF.1, prodalario. 1\1. Card. PAnACCIANI C1,AR&LL1. EST,IDOS PONTIFICIOS. Roma 8 de Diciembre. Acabo de asistirá la apertura del Concilio. El acontecimiento mas grande bajo el punto <le vista moral, y quizás mas decisivo que se realice en nuestro siglo, se ha inaugurado con una funcion la mas solemne y conmovedora que es posible imaginar. Ignoro si nadie habrá salido hoi del Vaticano sin estar poseído de cmocion profunda: lo dudo mucho; pero en todo caso no podrá ser sino algun menguado que tendrá muerta el alma para las grandes cosas. Aun considerado bajo el aspecto puramente humano, no puede darse espectaculo mas sublime que el ofrecido por esos 700 Padres, ancianos la mayor parte, herederos de las mas puras glorias de la humanidad vinculadas en esas asambleas, los que, destituidos de toda fuerza terrena, pero compactos al rededor de su gefe supremo y con la conciencia íatima de sn fuerza moral,
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx