La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

sía estatuye y regla, como siempre, .sobre cosas é intereses materi·ales, profanos y civi'les, con sujecion al fin espiritual que tiene de promover y velar, los gobie!nos c?n un fin temporal; y esto no tiene m puede tener nada de derogatorio de las leyes civiles. De lo con trnrio 6éstas autorizan la embriaguez y la ven ta de licores nocivos?-¿los contratos que tienen por base el dolo, fraude y la fuerza? único caso en el que ha podido decir el señor Fiscal que «las Constituciones Sinodales» · derogan las leyes civiles. Si cada autoridad en el· terreno que le corresponde, prohibe hechos y costumbres inmorales, amenazando á los infractores con la sancion de que disponen ¿dónde está la usur~ pacion, y de que parte? ¿Solo para la autoridad eclesiástica se reservó la calificacion de que es usurpadora de la autoridad nar;i·onal, 6 mejor temporal? y ¿cómo no se las llama tales usurpadoras de la autoridad eclesiástica, á las temporales que se han arrogado el aereo derecho de derogar disposiciones de la Iglesia, · aun sin su anuencia, como la lei del diezmo? ¿No es un principio tribial de Jurisprudencia, que solo puede derogarse una lei por la autoridad que la estableció ó por la superior? Ya se vé, que respecto de los diezmos se tuvo en cuenta que era menester aparentar derogarla, para que llegado el caso, como en el que se encuentra el Cabildo de la Diocesis, se le niegue sus temporalidades para obligar al clero á una prevaricacion asquerosa, sitiándosele por hambre. Esto es profundamente inmoral. Decir y obligar á que se contrarie la conciencia y la lei del deber, por el retazo de pan ¿no es lo mas denigrante para el que lo propone y se somete á tan indigna exijencia? Lejos de ,que el señor Fiscal atribuyera á la- autoridad de la Iglesia, usurpacion de la autoridad nacional ¿no debía ver que las leyes del Estado se robustecen por las de la Iglesia, que solo manda y prohibe en rigor de justicia? ¿Qué garantía de obediencia á .las leyes humanas ofrece el que desprecia las de la autoridad eclesiástica que obligan en conciencia? Siga, señor Fiscal, con sus disociadores principios y pronto será la presa de ellos mismos, á buen seguro que á la autoridad eclesiástica de la Diócesis no se le toman armas y municiones en su propiedad, ni menos obi·a á la sombra de las tinieblas y por solo el sistemado encono y rencor. (Continuará). U~ PROCEDil\llENTO GUBER~ATIYO. La Vicaría General de la Diócesis recibió de la Prefectura del Departamento las notas que publicamos á continuacion, para hacer so- ~re el conteni~o de ellas algunas liJeras observac10nes. Hé aquí dichas notas: República Perunna.-Prefectura Accidental del Departamento de Puno.- A .5 de Diciembre de 1869.-Al Ve neLA IGLESIA PUNEÑA. rabie Dean y Gobernador Eclesiástico de la Diocesis.-S. D.-El Sr. Ministro d.e Justicia, Instruccion, Culto y Beneficencia, con fecha 20 de Noviembre próximo pasado, me dice lo que sigue::_ «S. E. el Presidente se ha strvíuo expedir con esta fecha ]a resolucion suprema que sigue».-•Visto este expediente y resultando de él, que el Reverendo Obispo de Puno Dr. D. Ambrosio Huerta y su Vicario General y Gobernador Eclesiástico Dr. D. José Dfonisio Huerta, han infrinjido la Constitucion y Leyes del Es.tado; de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y con el voto unánime del Consejo de Ministros: sometase á juicio al mencionado Obispo de la Diócesis de Puno y á su Vicario General y Gobernador Eclesiastico: al efecto pasen los antecedentes á la Corte Suprema para el fin indicado.»-Que trascribo á US. para su inteligencia y á fin de que en el término de tercero dia se ponga en marcha sobre la Capital de la República.-Dios guarde á US.-Buenaventiira Aguirre.-(Firmado,) Republica Pernana:-Vicariato de Puno.-Diciembre 6 de 1869.-Al Sr. Prefecto del Departamento.-S. P.- A~·er Domingo me fué entregada una comunicacion, fecha del mismo dia, la que, sin duda por oficiosidad ha querido US. dirijirme para que me impusiera de su tenor.-Podria estimar sin reparo este comedimiento, no viendo en ello otra cosa que una correspondencia simplemente familiar; pero como se le advierte otro caracter, pues que contiene la trascripcion -de lo que el Supremo Gobierno dispone contra el Señor Obispo y el Vicario General de la Diócesis, y para este fin tiene toda sociedad bien constituida como el Pero, órganos bien conocidos y especiales de comunicacion; me veo precisado á decir á US., que no le considero destinado á comunicarme disposiciones de esta naturaleza. Por esta razon, que US. penetrará sin esfuerzo, si bien estimo su dignacion en haberme remitido su oficio, no puedo creerme con todo, oficialmente notificado.-Hago á US. la aseveracion mas síncera de que no por esto desconozco su autoridad ni sus derechos, sino que defiendo los de la Iglesia, por los que rendiré satisfactoriamente la vida si es indispensable este sacrificio, en obsequio de la dignidad y soberanía con que su Divino Fundador ha querido enriquecerla.- Dios guarde á US.-Jose Dionisia Huertci.- (firmado). República Peruana.-Prefectura del Departamento de Pui~o.-A 7 de Febrero de 1870.-AI Venerable Sr. Dean, Gobernador Eclesiástico de la Diócesis. -S. D.-El Sr. l\Jinistro de Justicia, Culto, Instruccion y Beneficencia en oficio de '20 de Enero próximo pasado, entre otras cosas me dice lo que sigue: - «Que por la Prefectura de Puno se notifique nuevamente al citado Vicario General para que se presente en esta Capital a estar á derecho en el juicio que se le ha iniciado ante la Corte Suprema, conforme al decreto de 20 de Noviembre último; y finalmente, que se remita este expediente al referido Tri - bunal Supremo, para que obre con los antecedentes de la materia, excitandole su celo para que en esta causa administre pronta y exacta justicia» .-Que trascribo á US. para su conocimiento. -Dios guarde á US.-Biienaventura Aguirre.-(tlrmado). República Peruana.-Vicariato Jeneral Encargado del Gobierno Ecleciástico y Provisoria de la Diócecis-Puno, Febrero 8 de 1870.-Al S. Coronel Prefecto accidental del Departamento.- S. C. P.-En la tarde de ayer siete tuve el honor de recibir la comunicacion oficial que U. S. con fecha del mismo dia, se ha servido dirijirme, y al ver en ella una muestra bien clara de su particular dignacion; me es grato decirle en correspondencia, que impuesto de su contenido que tendre presente para mi determinacion, Je rindo por ella las mas sinceras gracias.- Con este motivo, añado á las que le tengo hechas, una aseveracion mas de mis respetos y consideraciones.-Dios guarde á US.-José Dionicio Huerta.-(Firmado). La resolucion de 20 de Noviembre último trascrita al señor Vicario en 5 de Djciembre, manda lisa y llanamente que se someta á juicio al Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis y á su Vicario General, para lo que se ordena pasen los antecedentes á la Corle Suprema; mas, el Sr. Aguirre, Prefecto accidental, impone al Sr. Vicario que en el térrmno de tercero di·a se ponga en marclia sobre la Capi·talde la República ¿Con qué autoridad? Con la que sin duda le sugirió la condescendencia con los enemigos del clero. Desde que se mandaba someter á juicio al Sr. Vicario, á la Corte Suprema es á la única que competía mandar su comparescencia, en caso de tener competencia para tal asunto; .pero ¿es que la Prefectura tuvo instrucciones secrelas del Supremo Gobierno temporal, 6 fué solicitada por la Corte Suprema para la intimacion del término perentorio que se impusó al señor Vicario? La prueba de que no tenia iustruccion alguna secreta, es que el mismo Gobierno en su decreto de 20 del pasado se li• mita á mandar se le notifique al Sr. Vicario para que se presen Le en Lima, sin fijacion de término; pues de lo contrario, ya el señor Vicario habría sido víctima de los dereclws ma· f estáti"cos. Tampoco lo segundo, desde que no se hacía relacion á mandato ninguno de la Corte Suprema, ni sabemos que haya dictado semejante providencia. El señor Prefecto accidental por sí y ante sí, determinó y mandó que el señor Vicario saliera en el término de tercero dia-¿porqué? La razon es mui clara, se trataba de un Prelado de la Iglesia católica, representante de un Obispo q' prodigó beneficios en favor de los mismos que hoi lo ultrajan en lo mas sagrado de su autoridad. ¿Por qué se adiciona el decreto del Gobierno, que tanto se aparenta acatar? No sabiamos hasta hoi, que un Frefecto, dependiente del poder ejecutivo, tenia la autoridad de traspasar el límite de su cometido. Con justa razon, el señor Fiscal Paz-Soldan en su vista de 1O de Noviembre; amargamente se queja de que en Puno de. be ver el Presi·dente establecida una autori·dad superior a la nacional; porque con su esp1ritu profético preveyó lo que iba á hacer el seño; Prefecto accidental con la resol-ucion, supnma. No es necesario mayor razonamiento, para comprender que la Prefectura se lanzó á extralimitar sus atribuciones, y por lo mismo, ultrajo altamente á 1a autoridad eclesiásLica, sin tener en cuenta la regla de sagaci·dad, prudenci·a y consül,eraci·on, que recomienda el Sr. Fiscal de la Exma. Corte Suprema en la vista arriba citada. ¿Y como el señor Fiscal del Distrito judicial de Puno no levantó la voz contra este procedimiento, siendo tan celoso por las leyes del Estado y fueros del Gobierno? La Iglesia y sus ministros merecen todo ultraje, no solo en sus fueros propios, sino aun en todo procedimiento. Sin detenernos mas, pasemos á la resofücion de 20 del mes pasado. El Supremo Gobierno manda se I}Otifique de nuevo por la Prefectura al señor Vicario,,. se presente en Lima, á estar ~ derecho en el juicio que se le hq1 iniciado. Si la cuestion del señor Vicario está en tela de juicio ante la Exma. Córte Suprema ¿por qué el poder ejecutivo manda hacerle notificaciones, cuando es al poder judicial que conoce de la causa, al que le compete tal derecho? ¿Es entonces la autoridad eclesiástica la que contraviene las leyes del Estado? Pero aun mas, un hermano resolviendo sobre asuntos en quP, el hermano es Fiscal. B'1sta por ahora, tal vez en otra ocasion tengamos que razonar mas largo. SECCION OFICIAL. REPÚBLICA PERUANA.- v,,,·cariato Ge: neral encargado del Gobierno Ec lesi·ás ti·co y Ptovúoria de la .Di·ócesis.-Puno, Agosto 2 de 1869. Al Iltmo. y Dignísimo Sr. Obispo de la Diócesis. Iltmo. Sr. En lerado del apreciable oficio de US. Iltma., que con fecha :31 del próximo pasado Julio se ha dignado dirijirme, me es sumamente grato decirle: que siendo una de las mas fundadas esperanzas de la Diócesis el Seminario Conciliar de San Ambrosio, puesto que él es el destinado á proveer de sacerdotes idóneos y utiles que atiendan á las necesidades espirituales de ella; me toca, secundando los pastorales deseos de US. Iltma. contribuirá su fomento y empeñarme, por lo mismo, en que los párrocos hagan efectivas las pensiones que en favor de dicho plantel deben abonar. Por tanto, estimando la dignacion de_US. llustr1sima en la facultad que rp.e otorga para remover de los beneficios a los que sean morosos o nada _exác-· tos en sus pagos, ofréscole que, en cuanto sea posible á mi pequeíie.z,

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