La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO IV. PUNO, FEBRERO f 7 DE 1870. ••,1 '.1 .. : ·PERIODICO SE1'1ANAL. 1 11 • , ,l ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA OIOCESlt., • í,l • 1 .lv Ja ~glesht Wnnefüt. Puno, Febl'ero 17 de i870 . ' 1 Los íundam~ntos de la ·vista de 10 de Noviembre último, que nos hemos propuesto au alizar, con tinuan tan .sesudos 1 como lbs que nos lian ocupado para escribir los artículos de los anteriores numeros. En efecto, el Señor Fiscal nos dice:- L-a vi·olacion del domicai·o pri·vado del cura,~si pued~ cahflcars~ así el h,echo,~solarnente daba ac· c·t"on al ofencli'do para querellarse personalmente contra los viólador.es; . mas nunca·para proceder de o.fido has la' lanzar ·anatenias. Núnca, famás, sino en los siglos de barbari·e, se llevó d tal extremo la i·nmunidad eclesüisti"ca. Confesando francamente, el Señor Fiscal, al princi- . pio de su dictamen, que exaltado el pueblo (de Lampa) por la negativa (del Cura) y cierto de su buen derebho, se apoderó de los siete eJ°emplares del ed1:cto, del~domicili'o plj!ivado del Cura.,_~, 1/. procedio á quemarlos; y afirmando despues, que arrtbató y quemó los efernplares que., el pueblo de Lampa encontró en el domi'citi·o del mismo ¿tiene el cinismo de poner en dnda, que hubo violacion rle do~icilio? Señor Fiscal, tengamos mas respeto al Gobierno del Estado, y no lo queramos alucinar con tan palpables . contradiccjones. Si la violacion no imporlára otra cosa, que el haberse inferido un ultrage persona~, una mera y simple infraccion de Ja garantía coustituciona}, que declara 1,·nvi'olable el domicilio, sin la e.~cepcion del caso en que un pueblo exaltado y ci'erto de su buen derec.ho podía allanarlo estrayendo lo que se le .antojase; desde luego, serla aceptada la consecuencia del señor Fiscal, es decir, _gue solamente daba accion al ojendiºdo para q,uerellarse personalniente contra lo~ violadores: pero, no es ~ste el caso. El allanamiento del doµucilio del señor Cura, es apenas una circunstancia agravante; porque el pueblo de Lampa exaltado y amotinado, arrebató y quemó públicamente los siete ejemplares del Edicto del Prelado de la Dioeesis, agregándose ¡í este hecho del · ~eminentemente católico pueblo de Lampa~el del allanamiento; luepo, no e~ un ultraje personal el que ha merecido el entredicho, es sí el mas aLroz desacato de la autoridad Episcopal, que justamente daba ac_ cion para procede1· de ofici'o. Nunca, jamás , S'l)noen los siglos de barban·e ha podido torcerse los hechos y los juicios, como lo hace el señor Fiscal en su descomedida vista, tan llena de sarcasmos, impropios del puesto elevado que ocupa. La oportuna cita del señor Fjscal, del tapitulo 27, parte 2. ª del decreto-cuestion 4.ª, causa 27, que nos dice, proliwe esprasamente á los Obispos excomulgar á alguno por sus propi·as injum:as, ignoramos por qué se trae á colacion. Es acaso una injuria personal la que los .Lampeños han inferido al lltmo. Sr. Obispo? o al señor V.icario?-No solo es el rencor y el frenético encono, el arma que se ha empleado y se emplea contra la Iglesia, sino con demasiada frecuencia la calumnia. En el hecho de haberse arrebatado los ejemplares del edicto de un Ob-ispo católi·co, manifeslándose la mas espB.cita desobediencia, y con el crl·men inaudito de- · haberlos quemado, el señor Fiscal no vé mas que un~ injuria personal. Esto ¿no .podra decirse que imporla una calumnia? y si tal no es, ya puede proscribirse tal térmiuo del Diccionario. Mal que pese á Lodos los Fiscales, que contra nuestro ejemplar Prelado se hao desatado, queriendo hacerío aparecer como un d1scolo con sus audaces vis las, es un Obi'spo católico, celoso por las sagradas é inalienables prerogativas de la Igle- 'sia, fuera de cuya comunion no hai salvacion:-el Edicto de 22 de Julio del pasado año, un manda lo j usto y lejítimo de su autoridad, que no la ha recibido de los Gobiernos temporales,y q' ni todos juntos con lodo su decantado derecho de patronato han podido dárselo . Si pues, el Edicto es mandato de tal auloridad ¿donde está la propia inj uir1a, por ]a que se dice fué fulminado el entredicho?¿No es por lo mismo, una calumnia la que se imputa al señor Vicario? Nada de esto estrañamos, porque el señor Paz-Soldan esta avesado á inferir daños inauditos á la Iglesia católica y sus ministros; la prueba, la tenemos en lodas sus vistas, sin ex.cepcion de ninguna de las que han tenido relacion con asuntos eclesiásticos. La lijereza es para el señor Fiscal sinónimo de arrebato, puesto que con sumo candor nos dice:-Las lijerezas o arrebatos de los pueblos se examinan con sagaci"dad1 se reprirnen con prudenc1:a, y si· es preci'so casti'gar, debe recaer la pena sobre los culpables ó prornovedores, despu,es de habe1·seles somedi'to a fui'ció, pero el Vican:o .Dr. Hue1·- ta ha atropellado toda clase de cons,ideraci·on. Muí bien sientan las frases anteriores en la boca de un señor Fiscal tan cáritativo, que no titubea en llamar atentaclora á la autoridaü eclesiástica y de revelar el deshno jnmundo que tiene por coslumbre dar }1,asta á los efemplares de los librosift§Fsantos.J¿~. dando á en tender que solo para tal dr,stino servian los ejemplares del Edicto del Iltmo. señor Obispo! Sabemos mui bien, señor Fiscal, que la Iglesia ca tolica y sus mi nistros tienen por norte de su conducta la prudencia, y tanto mas, cuanto que su autoridad no está sosteni·- da por la fuerza. Las leyes de la Iglesia, sábias como no son las doctrinas de las obras que ha prohibido, guían por el camino mas accesible. ¿En qué ha atropellado el señor Vicario toda consideracion9 En no dejar impune al pueblo de Lampa, po r su desacato á la autoridad de su Obispo, de su Pastor? ¿En no permitir, que la tremenda exitaci'on de todas las clases de la soci·edad de Lampa, y que produjo el resultado de haberse quemado los si·ete ejemplares del Edicto del Prelado des pues que fueron arrebalados, quédase sin castigo? No es, como se quiere alucinar por el señor Fiscal, que el castigo ha · r ecaído sobre los inocentes. Señor Fiscal, el pueblo Lodo de Lampa perpetró el delito, á todo él se le ha impuesto el entredicho, no sin haberles dado lugar para el arrepentimiento; á _no ser que se quiera san ti ficar la desobediencia y la rebelion contra la autoridad. El inaudito procedimiento de Lampa, fue público y comprobado, como lo confiesa el señor Fiscal, ¿y por qué se quiere exijir el juicio prévio? Sin duda para que fuera eludida y burlada la accion de la autoridad de la Iglesia, y porque se la quisiera ver maniatada y befada con el escarnio mas ignominioso, cosa que jamas lo conseguirá lodo el infierno junto. Pasando el señor Fiscal á dar su plumada sobre la excomunion del Edicto del 11 lmo. señor Obispo y cual Doctor infalible, decide:-que no da11a d los que pretende h,erir, porque solamente obra sobre el que las pronuncia, cuando son ternerari·as é i·nfustas como la de que se trata. Si no daña la excomunion de! Iltmo. Sr. Obispo, mas que á él mismo ¿por qué tanta zaña contra ella?· Por qué devanarse tanto y tanto, por una excomunion que no debe tomarse en cuenta, desde qge solo daña al q' la pronuncio? Sobre su valor se refiere á la vista ·que espidió con tal mofü:o: .teniendo nosotros que ~cuparnos de ella, reservamos la impugnacion del sarcasmo lanzado por el señor Fiscal para entonces. Entrando el señor Fiscal en la impugnaciou de los fundamentos del auto de 14. de Octubre último, por el que se fulminó el entredicho, nos quiere hacer creer, que el Edi'cto de Juli·o, tendn:a toda la juerzaobli"gatori·a para recaer sobre asun-tos que son de la furi'sdiccion esclusiva de la Iglesi·a y no .de otra, si· el hecho ·· fuese ci·erto:-que las constituci'ones sinodales no se lirnitaron a dúponer- r y estatuir cosas puramente espfri.,.. tuales, sfrw que se avanzó en ellas su autor á derogar las leyes civiles, á leJislar sobre cosas é intereses rnateri·ales, profanos y civi'les y á u- • surpar la autori'dad naci·onal. Suposiciones tan gratuitas, son partos del deseo que el señor Fiscal tiene de .sacudir el dulce yugo de la religioll, que por cierto hace inaccesible el paso libertino de seguir el sendero del desórden moral. ¿Quiere el Sr. Fiscal que la Iglesia se espiritualice? ·¿No se toean mni de cer• ca los intereses espirituales con los temporales, para que se reglen éstos con ocasion de aquellos? . falso es que las «Constituciones Sinodales>> deban limitarse á estatuir y reglar cosas puramente espirituales, sin contacto alguno con las materiales y temporales que dañan directamente los intereses del alma: la Iglesia es visible, lejisla por sus ministros que son hombres y no puros espíritus,-para hombre¡;; que tampoco son puros espíritus, y que deben valersa de los medios materiales y del tiempo para conseguir su sal vacion. La . embriaguez 6se nos dirá que nada tiene que ver con las cosas pura1nente espiºritu.ales, 1iara que la Iglesia la prohiba, porque ella es producida por bebidas alcohólicas que son cosas puramente mu teriales? Si á á esto se agrega que estas bebidascausan el mayor estrago, porque el esp1ritu insaciable de oro ha estable... cido en un pueblo la venta de las de una pésima calidad y nocivas> ¿eslara la autoridad eclesiástica impasible ante los daños espirituales que resultan indudablemente contra el vendedor y consumidor? La Igle-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx