La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

\ AÑO IV. PUNO, FEBRERO t.º DE t 870. N.º t05 !tt Jglcs· ,,,.,, tna. PERIODICO SEMANAL. ---------------aarramaa9+-◄►~•••------""""-------....--~. Puno: Febrero 1. 0 de 1870. Una Vista del Sa·. Pa~ Soltian. (Continuacion.) Entrando en un breve exámen de los fundamentos de la vista de que nos ocupamos, el 81'. Fiscal, tomando el tono mas grave y magistral, nos dice: que es conocida en el derecho itna accion llamada de albo corrupto, que se emplea contra aquellos que con dolo aclitlteran, arrancari ó ronipen los bandos, edictos ó manclatos.ftfadospor autori'clad co1npetente en las pitertas de las iglesias, en la cur-ia ó en otros lugares públü:os. Haciendo despues una brillante aplicacion de esta doctrina, y con el mayor aplomo decide que el piteblo de Lanipa no lta incurrido en ese deli'to. Las razones que aduce dan una prueba perentoria de haber perdido el Señor Fiscal todo rastro de sentido comun y pudor. ¡Lástima que una cabeza, como la del 'Sr. Paz Soldan se haya convertido en la máscara de la fábula! Pero vamos al caso. Los efemplares únpresos, dice el Sr. Fiscal, que~arrebató~ el pueblo de Lampa (y que ya no se apoderó, porque para mentir se necesita memoria y mucha) y quemó, eran los que encontró en el domicizi·o JJrivaclo del cura, qiie no gozaban de inniuniclacl, que e1·an simples copias ó papeles destinados para la circulaci·on y ex2nwstos á todas las eventuali'clacles de cualquiera Í1npreso 6 peri'órüco. ¿Con que, Sr. Fiscal, el arrebatar no es un delito? ¿No es de.lito quemar en plaza pública, por un pueblo exaltado, ejemplares impresos, arrebatados del domicilio privado? Solemnemente falso es, Sr. Fiscal, que esos ejem- ·plares no gozaban de inmunidad, siendo simples cópias 6 papeles destinados para la circulacion. Esos siete ejemplares impresos del edicto de 22 de Julio del Iltmo. ,Sr. Obispo de la Diócesis, se mandáron oficialmente al Señor Cura de Lampa, pará _que en otras tantas iglesias parroqmales se verificara su publicacion y fijacion en las puertas de ellas; D:º estaban pues destinados para la s1mple circulacion. Se imprimió el Edicto con e] fin de mandar á cada parróquia el respectivo ejemplar; y este fué el motivo por qué en poder d_el Se~or Cura de Lampa obraban siete eJemplares, siendo uno solo del ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA DIOOESIS, que debía hacer la publicacion y fijarlo despues en fa puerta de la iglesia, pasando los <lemas á los SS. Curas para quienes se babia mandado. Esta sola relacion, que carece de toda exageracion y del color que pudiera dar el influjo de malas pasiones, prueba lo inexacto de la afirmacion del Señor Fiscal, de que no gozaban de inmunidad, y sin duda porque tales ejemplares no son órdenes de la autoridad temporal, y sí de la eclesiástica a quien la querría ver humillada y cual sierva prostituida. Esos ejemplares impresos llevan ademas, Sr. Fiscal, el sello Episcop0 l en prueba de que no son súnples cópias; y a1go, y mas que algo trae consigo esta circunstancia, sin que obste el que sean impresos, como lo podrá considerar cualquiera que no escarnezca el sano juicio y el sentido comun. ¿Cuántas veces se manda á las autorü1 des subalternas del Presidente de la República, adjuntas á una comunicacion oficial, órdenes q' por estar impresas no podrá jamás decirse que son si'?nples cópi'as y que no merezcan la inmunidad del respeto y de que se tengan como tales órdenes o mandatos auténticos, y mucho mas si llevan el sello del Estado? Mas, ¿si del clomicüio pri·vaclo de una auloridad subalterna ó de un comisionado, fueran arrebatados los ejemplares impresos de una disposicion gubernativa, por estar un pueblo exaltado, ci'erto de su buen derecho, y los quemara públicamente, el Señor Fiscal lo declararía inculpable? Respóndasenos con sinceridad, y aseguramos que se nos hará justicia; pero si solo se mira la c.uestion con ojo airado y j nicio an ticipado, las argucias y los sofismas oscurecerán la pobre inteligencia humana. ·Segun la doctrina sentada por el Señor Fiscal, todo ejemplar impreso . de un mandato de una autoridad, corre entre las eventualidades a que está expuesto cualquier impreso o periódico, la de ser arrebatado del domicilio privad'ü y quemado públicamente, incluso «El Peruano,n escarneciendo y ultrajando del modo mas villano y bárbaro á la autoridad. Esta consecuencia hai que aceptarla, si se está á la flamante teoría del Sr. Fiscal, y bien que será aceptada cuando se trate de la autoridad eclesiastica, pero rechazada por mil y mil bocas de consumados li'berales, si se trata del Gobierno temporal. Ademas del razonamiento, a q11e nos hemos contraído aun mas de lo necesario, agrega el Señor Fiscal: - que los ~fempltwes impresos qiw ar- ·rebató y quemó el pueblo de Lampa, no solo estaban expuestos á toclcts las aventuali'dacles de cualqui·er inipreso 6 peri'ódi'co. sino que~aun para otros destinos, de qite no se escapan ni los . efemplares de los libros santos .. ~ En tan pocas pala-• bras~ lució el Señor Fiscal su ciencia, su distinguida posicion social, sus honrosos antecedentes, su sin par urbanidad, el respeto á las autoridades y cultura de _lenguaje jur1dico. Decir que los ejemplares del edicto del Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis corrian la exposicion de servir para otros clest-inos, ele q' no se escapan ni los efemplares de los libros santos-¿no ha sido perfumar, con los perfumes de Banelona, al Gobierno á quien se dirijia la vista , al público y á _todo el que la leyese? ¡ ¡¡ Gran adelanto del Sr. Fisr3l ! !! Por razon jurídica trae el def-;tino, que sin duda tiene por costumbre dar hasta á los efeniplares de los li'- bros santos, dando una muestra de que, guslandole los perfumes de su ... creyó Lambien que seria agradable á los demas ¿y esto no es prueba de haber perdido el sentido comun y el pudor? ¿Con semejante cinismo del Sr. Fiscal ¿nos dirán que atacamos a un alto personaje de vastos conocimientos y st.bio9 ¿Nos querran alucinar? El Sr. Fiscal tiene tan alto respeto del Gobierno, por cuyo derecho de patronato se muestra tan celoso, que no trepido en echarle lodo inmundo, hablándole en su ejemplar vista de lo que avergonzaría al m0:s rústico. Dejamos por o.hora la con tirmacion de este artículo, porque lo nauceabundo de lo que nos habla el Sr. Fiscal, para honra suya, hace parar nuestra pluma. (Continuará). (VEA.SE EL :NÚMERO 101). Consecuentes con nuestro proposito, revelado en los números 100 y 1 O1 de es te periódico, seguimos nuestra tarea de ir revisando, y como se nos presentan, las opiniones que se han emitido en algunos escritos á la promulgacion de las «Sinodales Punenses>) , y a los hechos que posteriormente se han sucedido. Una de las cosas que ahora se nos ofrece, y que no queremos olvidar, es, que para probar que se han infrinjido las leyes del pais, se dice q' dichas ConsLitucioncs no se limitan á lo que es del espíritu, sino que reglamentan tambien en lo temporal, usurpando de este modo atribuciones qne pertenecen á otro poder. ¿Qué, no tenemos lejisladores?-preguntan algunos, haciéndose, o mas bien, fingiéndose mui obedientes á la Constitucion del Estado. Es una verdad, y nosotros tambien lo confeaamos, que el Perú, n;1estra Pátria, á la que amamos precisamente mas que el que pregunta si no hai acaso legisladores, tiene y ha tenido, desde que se constituyó nacion independiente, un número de individuos autorizados para confeccionar y promulgar leyes. Pero todo legislador funciona, como tal, solo en la sociedad de que es miembro, y cuando de antemano ha recibido el correspondiente mandato, ó lo que es lo mismo, el título respee tivo para el ejercí.cío de derecho tan augusto. Desp·ues de esto, si las leyes que trata de sancionar, si las disposiciones que quiere que se establezcan como prescTÍpciones obligatorias, han de llevar, para ser respetadas, el sello de la justicia sin dañar los intereses de los individuos de la asociacion, preciso es que él se halle al cabo de las necesidades que va á satisfacer, lo que le supone con medios adecuados para conocerlas. De lo que resulta que el legislador político, si bien miembro de la Iglesia, cuando es católico, esto es, individuo de la sociedad instituida por Nuestro Señor Jesucristo, no puede dictar leyes en ella, porq' carece de medios para apreciar las necesidades espirituales de los fieles, y porque no tiene, como fácilmente se ve, encargo ninguno para el desempeño de tal funcion. Por lo tanto, preguntar si el Perú no tiene legisladores, es una pregunta que no view~ al caso, desde que aquí se trata de una foncion eclesiástica; y si para lo primero se necesita mandato del pueblo, á lo menos entre nosotros: para lo segundo se necesita encargo del cielo: para lo uno, basta el consentimiento de los asociados; para lo otro, no es necesario este consentimiento, basta, sí, la autorizacion divina, de la que deriva la fuerza, el vigor y la obligacíon que impone de obediencia toda lei de la Iglesia. Manifestado que los legisladores políticos no pueden injerirse á formular leyes eclesiásticas, y menos, en consecuencia, el poder que se llamij ejecutivo, queda por ver si realmente la Iglesia se halla dolada de tan indispensable facultad.

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