AÑO IV. . ·, Puno, Enero 24 de ·1870. En toda circunstancia y tiempo, no puede dejar de ser oportuna._ la :mpugnacion del error y de los p~mcipios . perniciosos, mucho mas s1 se atiende al corrosivo veneno qne entrañan ciertas doctrinas propagandistas, consignadas en documentos que indudablemente no merecen presentarse con el noble carácter de oficiales: aludimos á la manoseada y decantada vista fiscal del Sr. Dr. D. José Gregorio Paz-Soldan espedida el 10 de Noviembre pasado, con ocasion del entre-dicho ele Lampa. Este documento no es menos que un baldon hasta del sentido comun y rasga todo respeto debido ,al mismo Supremo Gobierno, a_ quien se pretende encumbrar sobre el trono de Dios m.ismo.-Vamos al objeto. El Sr. Páz-Soldan, como lo hace todo el que procede por ignorancia o mala fé, principia por asegurar, con el mayor cinismo: que los heclws comprobados que ltan 1novülo al V·i'cari·o á prmrmlgar el eclt'cto de entre-cli'cho contra, el JJueblo ele Lampa, no presentan ningun caracter de culpaóiliclad, JXWa haberlo ju1Jmi1iaclo, ni aun siquiera para, iºnicütr un fuici·o, [[&)orqu,e en ni1iguno de ellos puede suponerse intenci·on deliberada y maliáosa de i'nfrinjir las leyes canón·icas ó ci·- víles ;~ y concluye por cled ucir, que desaparece el deli'to donde no hai accion JJenacla por ellas. Dejando á un lado la descortesía con que se habla del Sr. Vicario, como si se tratara de un qui'dani, sin clársele el título que por cierto no se lo ha podido dar el Sr. Fiscal, admira cómo en cabeza humana pueda caber tanta aberrncion. Se trata de hechos coniprobados que han motivado el entre-dieho de Lampa, y se les desnuda del cai1ácter de culpabilidad, que les haga merecer, siquiera la iniciacioo. de -un juicio, y ¿cuál el por qué?-e} que no puede su,ponerse inte1~ci'on -deli'.f;eracla y malz"ci'osa de iºn.ff'i111i'r lcts leyes ci- , vi'les ó ccmóni'cas. Hechos comprobados, sin culpahilida·d porque no puede suponerse intencion nialicidsa y deliberada de infringir las leyes: hechos consumados, juzgndos por la intencion, que siu duda el Sr. Fiscal, con la habilidad adquirida por sus soñados derechos 11UfJÚPUNO, ENERO 24 DE t 870. N.º t 02. Jgl untña. PERIODICO SEMANAL. ORGA NO OFICIAL DEL GOB!ERJ"O ~CLESIASTICO :DE LA DIOCE-SIS. . : 1 , t4ticos, la penetró, la vió y la conoció. Bien s_e le puede por esto. solo bealificar, ·o mejor canoni~ar, puesto.que 'penetra y conoce la 1Iltencion. · Desde hoi, no es el hecho .Gl que deben inv~sLisar y ~on;i.pro- . bar los jueces, es la mtenc10n; penetrar en: los -íntimos secretos de la conciencia, volverse dioses para sa- . her si la intencion f~é maliciosa y ' deliberada para ínfrinjir las ley~s, porque sin ella ·desapareoe el elelito, y no liai· r1,cci'on penada por eZZ.as. ¿Quién no ve en esto un contrasentido? , Para que se juzgue de los hechos~ conviene tener los documentos á la vista: hé aquí las notas del_Sr. SnbPtefecto y del respe~able ' Pá~roco Sr. BonaLti. «Rept'lblica Peruana.-:--Sub-Prefectura accidental de la Provincia de Lampa.- Octubre 9 de 1869.-Al Sr. Párroco de esta Doctrina.-Siendo U. testigo presencial de los acontecimientos que acaban de tener lugar, y de la tremenda exitaeion- en qi¿e se enciientran todas las clases de la socieclacl, con la noticia de que el dia de mañana debe publicarse la Ex'- comunion mavor fulminada en 5 de Julio último po~ S. S. Jltma. el Reverendo Obispo; tengo por conveniente dirijirme a ,u. para que se sfrva suspender · todo procedimiento a ese respecto, mientras se de cuenta de lo ocurrido á las autoridades respectivas. Dejo á la penetracioo y sa~1cidad de U. el pesar en su verdadero puuto de vista la terrible siluacion qiie en este momento estamos atravezando, y por ello, no dudo que U. accederá á mi indicacion, evitaudo con esa prudente medida, desngrndables sucesos que tal vez pudieran ocurrir, y de los cuales, solo U. seria responsable, puesto que la auloridad ha empleado por sii parte todos los medios qi¿e han esta,do á m alcance, para aqgietar los espíriti¿s f1¿ertemente ala.rrnados .-Dios guarde á U.-.Mani1,el Jaen. República Pernana.-Lampa, Octubre 9 de 1869.-A S. S. el Provisor y Vicario General de la Diócesis.-Seüor i>rovisor y Vicario General.-Bn este . morncnto qne son las · doce y media de la tarde se ha amotioado el pueblo, y mientras yo me dirijia de la igle,:iia á la casa cural, me 1:odeó en la plaza una · 111ultitud de gente que me pedía á gritos le entregara la excomunion para · qüémarla. Pw:o despues se me entregó · una ·nota del scfior Sub-prefecto, en la que me intimaba suspendiese la promnlgacion de la excomunion dictnda pot· S. S. Iltma. el I{everendo 0bispo de la Diócesis con focha 22 de Julio último y mandado publicar por un oficio de fecha 5 de Agosto próximo pasado. Con· · motivo de tener que con- · testar á ln referida nota del seiíor SubPrefecto, pude, aunque á duras penas, ·, retirarme á mi alojamient-o, · y mieli0 tras empezaba á conte¡¡tar á dicha nota, se llenó la casa de gente, arrebataron todos los ejemplares del EdiGto 1 mencionado, con mas algunas de las notas de esa Vicaría General, las que fueron devueltas antes de salir de la ha- .bitacion, por el interés que tomaron el seüor Alcalde municipal y el sefíor SubPrefecto. En este momento, voy a contestar al señor Sub-Prefecto, cuya nota orijinal la remito á US. para que ·se imponga y dicte lo conveniente . . lUí~ntras tanto, yo no me espongo, m qme1 ro que por imprudencia mia. s~cedrr alguna fatalidad en esta poblac10n; pues la actitud de este pueblo ha sido y es · tdaavía aterrado'ra. Quieren poner guardias á la iglesia, para impedir que los sorprenda con la publicacion del Ed~cto referido; pues dudau todµvfa, q' , tengo en mi poder algunos ejemplares del Edicto indicatlo, y esto despues de haberse impuesto de la nota de US., en que se hacia mencion de los . siete ejemplares, los mismos que han arreLatado. .LUe es mui sensible no poder tal vez ,decir misa el• ·día de mañana por ser Domingo. Voy á cüntestar á la nota de la Sub-Prefectura que no promulgo el Edicto de excomunion mientras no reciba nuevas instrucciones de la autoridad eclesiástioa de . la Diócesis. 1\Ie apresuro á poner lo ocurrido· en conocimiento de US. para quemé iüdi- , qut, atendidas las circunstancias, lo . que juzgare por conveniente.-Dios guarde á VS.-Francisco Bon·aui·.-(Cura ínter,.):, . · Sin hacer apreciaciones sobre la nota del señor Cura', que merece fé á todas luces ¿qué importa que el señor Sub- Prefecto asegur~ haber habido una tremenda exitaci·on en todas las clases ele la soci·edad, la terriú)e situac1:on que en ese momento estaban atrar¡;esando (el día 9 de Octubre ultimo), y que fue preciso el empleo por su parte de todos -los niedi·os qiw lian estado á su alcance [como Sub-Prefeclo], para aqiti'etar los espír1:tus fuertemente alarmados? ¿Hechos de esta naturaleza comprobados, no JJresentan mngun caracter ele culj_1abilfrlacl? Parece que el señor Fiscal, habiendo perdido el sentido comun, ha pretendido que tarnbien lo falseen todos con la lectura de sus sofisterías. Falso, señor Fiscal, que solo el 9 de Octubre supo el vecindario de Lampa, que el señor Cura iba á publicar el edicto de 22 de Julio, del ' Jltmo. Sr. Obispo ·de la Diócesis, pues lo sabia desde dias antes y era objeto de la pre.rt1editacion y alarma que ptoduJeron los funesfos sucesos que hán motivaqo j.ustay ' debidamente el entre·-dicho; de aquí es, que aun por paliar los vecinos de Lampa su atentatorio procedimiento, han queridü•culpar al señor: Cura de hah,erle insinuado Qon la debida anticipación, lo que <le otro modo no ·se afreve11ian á afirmarlo; y si lo hacen es porque la temida publicacion la sabian antes del D. Ahora bien ¿esun modo suplicatorio el que ,asume un pueblo, cuando hai tremenda exitaC'ion en todas las clases de la soci'edad, terr(ble si'tuaci'on, y que la a/utori'dad tenga de emplear por su parte, todos los medios que !ian estado d si:, alcance, para aquiet0,r los espíritus fuertemente alarm,q,dos'! & un modo suplicatorio, cuando, como se asevera en la mism<;1 vis~a, exaltado el pueblo por la neg.a.tiva del Sr. Cura y ci'erto .de su buen dereclw, se apoderó (e_n lugar de ar1·ebat6) ele los siete eJemplares del edicto, del domici'lio t~.i·vad~ del Ci~r~, y proce,dú5 á quema1·Zos'!· El Sr. Fiscal, afirmando que los lieclws comprobados ocurridos en Lampa, no presentan ningun ca1·acter de culpabüiaad, y confysando que eqJa~tado e{ pueblo se apoderó de_los , eJ,empla-res del edicto del d,om.i·ci·fia privado del Cura, y procedi'ó á quemarlos, ha dado una p~ueba ~ril'la:n te ie su lógica espe- .c'!.al, que no dudarrios se la ha suj erid~ la le.c'tura de sus empolva,dos regalistas, como Van-Espen. Cuando se cierra los · ojos, señor fiscal, todos los obj.etos carecen de color· . así ia _exaltacú;n es un ,modo supli'~ catorio: apoderarse de los ejemplares de un Edicto l.fpiscopal, no ataca ningun principio de autoridad, porqu~ tin Obispo por ser caLolico y cu1;11phr sus deberes con cel'o apostólico, es el ser mas insignificanle y despreciable, sin prestigio ni autoridad alguna: apoderarse de papeles en el domicilio privado, no es violarlo, porque ese domicilio privado era del Cura;. ¿y si hubiera sido del señor Fiscal, no habría levantado el grito mui alto invocando la garantía de la Constitucion, que en su acaloramiento y rabioso frenesí contra la Iglesia ca tolica y sus ministros se olvidó? ¿Si nn ejemplar de alguna vista del señor Paz Soldan hubiese tenido la bien merecida suerte 'de quemarse püblicamente por un puehJo e(.(;aZta(l,o ¿habría dicho que lo hizo por estar ci'erto de ,su bue1i de1"eclw y ser el pueblo el soberano? No hai plazo que no se cumpla, señor Fiscal, ni deuda que no se pague: . tal vez· llegará alguno de los casos indicados, y para entonces debemos g·u.ardar con~ecuencia con nuestros principios. • Hecha la relacion del procedimien Lo del S'eñor Vicario, con ' las falsedades y conLradi~ciooes notadas, y mas otras, COI?,O la de que_ el Señor Prefecto se vahó de persuac10nes para contener al Señor Vicario, que no es cierto; quiere el señor
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