la atencion de este funcionario, segun lo ha expuesto en otro dictámen, es el relativo á prohibir la administracion de Justicia en los Domingos y dias festivos· sin advertir que el establecimiento de tas fiestas y la designacion de los actos prohibidos en ellas, comprendiéndose en estos los Judiciales, es de la competencia esclusiva de la Iglesia, sin que el poder civil pueda_ inmiscuirse en esta materia; segun lo dispuesto por la ley canónica, que es tambien ley pátria conforme al artículo 4. 0 de la Constitucion vio-ente. Otro de los artículos Sinodales°que deroga, segun el Fiscal, las leyes civiles, es el que prohibe la venta de licores nocivos á la salud. No sa- .bemos que esta disposicion, que no tie• ne otro origen que la caridad del digno prelado de Puno,. para con sus feligreses, sea opuesta a alguna ley civil, y si existiera debia ser derogada prontamente como inmoral y opuesta al bienestar de aquellos infelices. Hasta donde arrastrará al Sr. Fiscal su odio á la Iglesia, que no tiene vergüenza de decir que tan sabias disposiciones son opuestas a las leyes civiles! Qué_! ¿tan icrnorante es el Sr. D. Jose Gregorio PazS0oldan, que no ha registrado ningun autor de derecho eclesiástico, de aquellos que contienen las verdaderas disposiciones canónicas y que no están condenados por la Iglesia, como sus favoritos Van-Spen, Cavallario y Solorzano? Si hubiera consultado á alguno, (Canonista), supiera que los· señores Obispos tienen, por derecho divino, plena autoridad de dictar leyes ó estatutos generales, que obliguen á todos los fieles de su Diócesis en órden á la administracion de las cosas sagradas, las festividades religiosas &., pudiendo tambien fulminar censuras y otras penas eclesiásticas para hacer efectivas sus disposiciones, como lo ha hecho el Sr. Obispo Huerta en su Diócesis, El lllmo. Sr. Obispo de Puno ha cumplido, pues, su deber como Obisp@, y por esto se ha captado la estimacion y respeto de sus diocesanos y de todas las personas imparciales, que deben liacer justicia al verdadero mérito. Pero el Sr. Fiscal es otra cosa, él ha perdido el sentido comun y tiene la demencia de creer que todos lo han perdido. Estrafia teoría es, por cierto, la del ilustrado Sr. Fiscal que pide el ·castigo de quien ni puede ser juzgado por los tribunales legos conforme á los Cánones, ni ha cometido delito de que pueda ser acusado judi~ialmente. ¡Doctrina inmoral que mata todo estímulo para el cumplimiento del deber! ¿Es esta la mision del Sr. Fiscal?-así llena su deber este funcionario, para quien no debe haber satisfaccion mayor, que ver á Tonos cumpliendo las obligaciones que suposicion social les imponen? No tema D. José Gregario que el poder civil pierda ni uno solo de sus derechos, porque se deje á la Iglesia ejercer libremente su autoridad, ni que la República quede por esto entregada al Gobierno teocrático. JS"o lo primero, porque ninguna persona, sea moral ó física, ha perdido jamás sus derechos por ejercer los suyos, sin entrabar la accion de las demas: no lo segundo, porque una cosa es que la Iglesia y el Estado sean recíprocamente independientes, como lo prescribe la ciencia y lo concibe la razon, y otra que el Estado sea dirijido políticame nte por el ~obenno Pontífice. El Sr. Paz-Soldan no quiere comprender como puede una sociedad estar relacionada con otra, s.in ser por eso dependiente de ella: no concibe ·rmino medio entre la absoluta separae:on de dos sociedades y la de- _pendencia de la una réspecto de la otra; y por eso afirma que la Iglesia quiere en el hechot aunque condena en teoría, la separacion del Estado y de la Iglesia, cuando exije que se respeten sus derechos y no se la ultraje con mentidos prctestos. La Iglesia, asistida por LA IGLESIA PUNEÑA. el Espirito Santo, Sr. Fiscal, no ha per• dido el juicio para condenar una doctrina en teoría y establecerla de hecho. No es culpa de ella que haya Fiscales que se quieran hacer ignorantes y que llenos de despecho la ultrajen para disimular el papel que pretenden representar. Por lo que hace al Sylalms, otra sería la suerte de la República si fuese obedecido en ella corno debe ser; por lo ménos no se veria al Sr. l <' iscal provocando constantemente cuestiones a la Iglesia; y resucitar por ello las retrógradas doctrinRs de Campomanes y otros atrazados escritores, cuyas producciones avergüenzan hoy á la humanidad, que las considera como el potro de la razon y del buen sentido. Todos los diocesanos están obligados á obedecer juntamente á su Obispo ó Vicario, en asuntos de su jurisdiccion, y 'los Obispos y sus Vicarios tienen derecho de estatuir lo convL!nieute para el régimen espiritual de su Diócesis; y por cuya razon ha estado en su derecho el Sr. Vicario general de Puno al ordenar, entre otras cosas, que los eclesiusticos de Lampa· abandouasen su domicilio. La cita que hace el Fiscal del artículo '2. 0 de la Constitucion, (quiso citar el 20) es impertinente, porque dicho artículo solo se refiere á las garantías de que goza el hombre como miembro de la socieºdad política, unicamente, y el erudito Sr. P;iz-Soldan debe saber, que el Sr. Vicario general de Puno, no ha dictado su edicto como -jefe político de ese Departamento, en cuyo único caso tendra sentido racional la cita aquella de la garantía política. El edicto de entredicho 110 ataca pueíl, la Constitucion Política, ni el órden público, porque no es el elerne.nto liberal encontrado en San Isidro, como con tanto descaro afirma aquel funcionario. No qeja de ser cómoda, para quien Ja profese, la teoría del Sr. Fiscal, que quiere dar injeren~ia al Gobierno en asuntps eclesiasticos, hasta el extremo de no permitir á las autoridades eclesiásticas cierren sus iglesias, cuando las circunstancias lo exijan, sin que intenenga el Gobierno; invocando para esto la gastada y desacreditada teoría del patronato. ¡Con que el derecho de patronato, que en nuestro idioma significa proteccion, se convierte para la Iglesia en el mas insoportable yugo! La Iglesia no quiere que se le dispense una proteccion tan cara; una proteccion que deja de serlo para convertirse en cruel opresion. El acto de protejer no nos da derecho para humillar y escla vizar al protejido, haciéndole perder su libertad en recompensa de los servicios que le hemos dispensado. Intolerable es, á juicio de D. José Gregorio, la ingerencia esclusirn de la autoridad eclesiustica de Puno sobre el cementerio. Segun él, la aitloridad cclesiastica no tiene que intervenir en el, despues r¡ite los cadaveres son sacados de la i·glesia ó de su casa para ser sepultados; y esta es una nueva prueba de su obsecacion, porque hasta el estudiante mas ramplo1i de derecho canónico, sabe que entre los bienes que se hallan bajo el dominio de la Iglesia, se cuentan los cementerios, teniendo nquella la facultad de dictar, respecto de ellos, las disposiciones que á su admioistracion convengan. El Sr. Fiscal Paz-Soldan, parece desear que el Presidente del Perú se convierta en el monstruo de Enrique VllI, y siguiendo la doctrina de Cranmer, hacerle comprender «que N. S. J. C. instituyó los Pastores para ejercer su potestad como dependientes del Príncipe en todas sus funciones»-«lo que, como observa el sabio Obispo Bossuet: es la mas inaudita v la mas escandalosa adulacion, que jamás ocurrió al pensamiento de los hombres». No creemos q' el honrado y justiciero Coronel Balta quiera manchar su nombre decretando alguna medida hóstil á la Iglesia ó a sus Ministros; al contrario, oira y pondrá en práctica lo que dice el inmortal Bossuet: «.Al Príncipe que se .honra de ser protector de la Iglesia, toca protejer, defender y auxiliar la ejecucion de los Cánones; obedecer lo que ella manda y hacer que se la obedezca, asi por la autoridad que dé su ejemplo, como por el~poder que tiene en su mano~ y lo que dice el gran J<'enelon: kEl protector de la Libertad jamás la disminuye, su proteccion no seria ya un socorro sino un yugo disfrazado~si quisiese dirigir la Iglesia.~ Y por grande que sea la necesidad que tenga la Iglesia de un pro o to socorro contra las herejías y contra los abusos, la tiene mucho mayor~de conservar su independencia.~ Poned en practica, Sr. Coronel Balta, los consejos que os dan tan sabi~s Prelados, y vuestro nombre y vuestro Gobierno se grabarán en el corazon de todos los peruanos. Lima, 28 de Noviembre de I 869. (De «La Opinion»). La ln011e11cla religiosa. (V.EASE EL NÚMERO 99). Recorred toda la historia de España, y observadla en sus diferentes períodos, en sus variadas fases, y nada encontraréis que sea general, uno, capaz de formar un espíritu de nacionalidad, sino la religion. Todo se modifica, cambia y a temporadas desaparece, excepto la religion: el poder de los reyes sufre alternativas: la aristocracia las tiene tambien: la dem ::icracia á veces no existe, á veces se muestra pujante y ameHazadora; los diferentes pueblos y estados cuyo agregado forma la monarquía española, se rigen por diferentes leyes, usos y costumbres; en nada se parecen en hábitos, en idiomas, en inclinaciones; nada veréis que pueda unirlos, ligarlos, hacer de ellos una 11acion de hermanos sino la re)igfon; &olo ella se conserva intacta, invariable, una, al traves de tantos trastornos, mudanzas y variaciones: solo ella domina esa multiplicidad de elementos que dificilmente se avienen, y que á veces hasta se rechazan; solo ella triunfa de tantos obstaculos como se oponen a la creacion de una verdadera nacionalidad, lle• gando á presentar al mundo asombrado la jigantesca monarquía de Fernando é Jsabe]. Con la irrupcion de los bárbaros desaparece la dominacion romana· la so- . d ' c1e <~d española se halla entregada á la mas espantosa anarquía, quedando en confusa mezcolanza conquistadores y conquistados, sin mas ley que las armas, sin mas instinto de gobierno que la ambicion de cien caudillos, sin mas objeto en los dominadores que la posesion y el repartimiento de la pingüe herencia que babia sido su presa; y hé aqui que se presenta la Religion como astro refulgente en pos de noche tenebrosa· ' y bastan sus solos resplandores para formar la monarquía goda que no tiene igual en aquella época. Las armas sarracen~s invaden el territorio español, las orillas del Guadalete miran cuál perece en el infausto trance la flor de nuestros guerreros; el monarca mismo no ha podido salvarse; y con su muerte espira la monarquía. Nada se opone á la triunfante marcha <le las huestes de Muza, nada defiende á los pueblos cristianos de la repentina acometida de los nuevos invasores; todo se ha perdido, y no queda otro remedio que doblar =• n humildemente la cerviz bajo la cimitarra de los sectarios de Mahoma:· ¿Quién puede resistir a tamaña catás• frofe, quién podrá ni siquiera concebir el pensamiento de que sea dable reorganizar la monarquía cristiana, rescatar los pueblos que gimen bajo la esclavitud sarracena, expulsar a los conquistadores, y pasear triunfante el pendon cristiano en toda la rircunferencia de la Península? Caber podía imicamente en el _principio ~eligioso toda la fuerza y br10 necesarios para arrojarse á tamaña empresa; y sin la firme esperanza en e¡ Dios de los ejércitos, los héroes de Co~ vadonga refugiados en lo mas áspero de las montafias, en reducido número, sin recursos de ninguna clase, no pudieran sin arredrarse dar una ojeada á la España ocupada por innumerables enemigos, en el apogeo de su gloria y poderío, dominadores del oriente y del occidente; no pudieran, repetimos, te- · ner bastante aliento para empefiarse en •t tan desigual lucha; no pudieran °deci~ a los numerosos ejércitos que los ase• <liaban por todas partes; «nosotros os vencerémos en cien y cien combates trasmitirémos á nuestros hijos la obli: gacion de haceros incesante guerra, y nuestros descendientes llegarán un día á expulsaros de un suelo que habeit usurpado, y que profanais con vuestra presencia.» No conocemos en la historia de la hu• nidad un liecho semejante al que acabamos de indicar; nada mas á propósito para dar a comprender cuanta es la fuerza y energía entrañadas en el prin• cipio religioso católico; nada que retrate mas al vivo, de cuanto es capaz un pueblo que posea este precioso tesoro-. Un entusiasmo pasngero, un arrojo de algunos instantes, bien se concibe qae puede dimanar de muchas otras causas~ pero la decision de un pueblo enteropor espacio de oeho siglos, la transmision hereditaria del valor y de la constancia, pasando de generacion ert generacion como el mas sagrado patrimonio, esto no puede nacer slno de un principio religioso: á tanto - heroísmo no • alcanza un pueblo a quien no impulsan otros motivos que los intereses de .,, la tierra, á quien no sostiene otra esperanza que la fundada en los reour5os humanos; solo se elevan á tanta t. altura aquellas naciones que miran al 4 cielo declarado en su ayuda; que no confinn en el número ni en el valor de los combatientes, y que simboli- ) zan sus creencias en uua ensefta tau denonada como sublime: Scintiago y cierra España. (Concluirá.) ANUNCIOS, Por todo lo no firmadoTcNAc10 FERNAKDEZ, EL CALENDARIO ECLESIÁSTICO para 18'JO. Se halla de venta en la Librería Ca- ~- tólica, al precio de dos pesos ejemplar. IMPRENTA "LA IGLESIA PUNEÑA1 DE MARIANO C. :rtf .ARTINEZ. .)
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