La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

• dola en el fueao eterno, en castigo b . . de haber traicionado su conciencia. Qué! ¿piensa el Sr. Fiscal de la Suprema, que los pastores ele la Diócesis clel Perü, se encuentran acaso metalizados para que por el temor de no perder unos bienes perecederos, ó por la cobardí~ punible no dio·na de los héroes cristianos, procedan con detrimento de su dignidad, y menoscabo del decoro y gran- -0.eza de la Igle&ia? Se engaña altamente si, así lo piensa. El Obispo catolico sabrá, por aquella firmeza q' siempre ha honra<lo á los que en la Iglesia han obtenido esta dignidad, mirar con noble y cristiano desden, amenazas tan innobles; así como el resto del clero, saboreará la amargura de la necesidad, como lo hace el de Puno, que hasta hoi 15, dia en que escribimos .estas ti.neas, se encuentra inso1uto de sus haberes; y no sabemos cuál es el deliLo cometido por los Canónigos, Capellanes y demas emplfados de la Catedral para que se les haga sufrir, cuando se ha abonado á los empleados de otras listas. Lo repetimos mui alto, el Clero Catolico comerá el pan de la angusti'a, y beberá el agita de la , tribztlacioií, antes que doblar la rodilla ante el 1dolo de la adulacion en homenaje á exajerados derechos é injustas y anticatolicas pretensiones. · (Continuará.) INSERCIONES. ~• se11or Fiscal de la Nacton al t'rente de los Concilios. El señor Fiscal doctor don José G. Paz-Soldan en el diclámen que expidió con fecha l. 0 de Noviembre y que se publicó despues en uno de Jós números del «Nacional," inculpa á los lllmos. Obispos de Puno, AJacucho y Huánuco, por haberse dil'ijido a Roma sin prévía licencia del Gobierno. En seguida se queja con acrimonia del PontíGce nctual por no haber dirijido al Gobierno Peruano una invitacion directa y especial para la asistencia al Concilio general; J despues de varias invectivas contra este concilio y otros Ecumcnicos anteriores, concluye pidiendo la susp<>nsion de temporalidades á los referidos prelados. Como los puntos que toca el señor Fis.cal son de la mas alta trascendencia en contra de los derechos de la fglesia, conviene analizarlos con imparcialidatl, para que el público sensato haga el debido aprecio de nuestras razones. Respecto a la primera inculpacion, en la que se detiene el señor Fiscal mas de lo preciso, tlebemos hacerle presente, que no hay ley alguna vijente en el pals que prohiba a los señores Obi!>pos la asistencia a un Concilio general sin prévia licencia del Gobierno; porque la Constitucion solo exije ta.! permiso para la asistencia a los concilios nacionales, pero no para los concilios generales que interesan a toda la Iglesia. El artículo 49 de organizacion interior previene únicamente que los señores obispos den parte a los prefectos del nombramiento de los vicarios generales, cuando tengan que ausentarse; y este requisito lo han ~llenado dichos prelados, segun consta de las nolas d~ que hace mérito en el principio de su dictámen el señor Fiscal. Lejos de tener los señores obispos del Perú interdiccion alguna legal á este respecto, merecieron que el Gobierno les hiciera adelantar algunos sueldos para viático. En esta virtud, viendose a los prelados que el mismo Gob1e rno les facultaba los medios para su trasporte ~ RQma, debio creerse que les bastaba una J,,fpedida confidencial y amistosa, y la cumpli Pron, dando parte á S. E. de sn retirada para !a asistencia al Concilio, J ofreciéndole su;, ~ervicios, que es lo unico que han he_ch_o la mayor parte de los obispos de la cristiandact. ~ero, dice el señor Fiscal que los obispos deb1an haber recabado tal licencia <le! Gobierno siquiera por gratitud, en razon de haberlos elevado a la cumbre del Sacerdocio, J de· ma~tenerlos corno ñ funcionarios publicos. MuJ ec¡un:oeadn es ta idea que tiene el señal' Fis- "' LA IGLESIA l,UNENA. cnl de la sublime digni<la<I dr los obispos C'a1.ólicos, quienes ha(l si'.lo clenlClos á_ tr.n ~l~o puesto no por ins1_ituc1on !t11_m_n11u ~:no cl1v1na: Po.mit vos Episcopos Spintus Sanctus, y que por esto deben ser r?putado,, no_r~mo funciona110s del E:;tado, s1110 C'Omo mrn1strvs sa- "Tados do la Hcligion, que lie nr1• un dere- ~lto indi sputable ü cxiji_r mro1 os scg11 ros <!e suhsistcnei11; J si el Gobrcmu Per'.1:1 110 se obhgú u ello; no fu t· por pura /?acra 6 ~cn~v_olcncia sin u por un deber es! 1 reto de_ JUSLJCta, en compensacion de lwhérscles qmtado los diezmos con que antes contaban para au manutencion. El seúor Fiscal, á falta de le;i.es patrias acude como siempre, en solo lo que le es fl\'orable' á las leyes de España, sin advertir que estas' han caducado desd~ que el J>erú se dió lej es propias; y por esto sm ?OnccderJes ningun valor legal, y_ solo por v1a de crudicion diremos que la citada ley 36 de la R. de In<lias, solo se dirijia ª. imJ?edi~· que los obispos abandoná.ran sus D16c~s1s sm ~ausas lejítimas, á Gn da evitar los mconvrmentes que resultarían de tal abandono, y por esto exijia la prévia licencia del rey; pc_ro cuando mediaba una causa gravísima y man1Gesta,_c_omo lu es al presente la asistencia al Conctl10, no era necesaria tal licencia, po!·que desaparecia el motivo principal tle la ley. Cuando los reJes de España cxijian dicha licencia, no lo hacian por solo hacer gala del paLrnn_ato, ni por solo el gusto d_e tei~e~· á los obispos bajo de sus plantas, smo 1rn1ca1'.1ente por promover la 9loria de Dios y el bien de (a Iglesia. Si el Gobierno peruano se p1·?po111a tau noble fin, tuvo tiempo mas que sullc1ente desde la convocatoria al Concilio para ltabe1·sc puesto de acuerdo con los señores Obispos o "onvocado junta ae Teólo_gos, como lo habian hecho Cárlos o. 0 en Lova1np, J el ~~y de Francia en Paris, en tiempo del Conc1ho de Trento. El hecho de VirP.y de Na.pales no favorece en nada al seúor Fiscal; porque viendo el Emperador su pretension ilegal y anticanónica, mandó que se sometiera á la bula de P~ul_o lll, dejando libres a los ol!lispos para as1st1r personalmente al concilio; lo que manifiesta la mucha sumision que prestaban los Emperadores a los mandatos del R. Pontífice, la misma que debe prestar ahora el scúor_ Fiscal, para no poner obstáculos a los senores Obispos. El señor Fiscal para probar que el Gobierno peruano ha heredado el patronato ?e los reyes de Es¡.,aña, cita unas palabras aisladas de ~!orales, que dicen: «Que lo, reyes godos con vacaban y confirmaban concil_i_~s nacion~- les sin consultar al Papa; que er1J1an )' supnmian sillas episcopales, y espedian providencias para el arreglo ae la disciplina eclesiástica; y que el Pe ntlfice disimulaba todo por no meter ' alboroto.» Pero esta ascrcion se halla desmentida por la historia Yerldica eclesiástica, y aun por la coleccion de los concilios que se imprimió de orden real en 1808, pues consta que la Iglesia hispana estuvo desde su origen en comunicacion lntima con la Santa Sede, arreglando su disciplina conforme á sus mandatos. El concilio 1. 0 de Toledo fur. aprobndo por el papa San Lcon. En el tercero se mandó observar :as epístolas sinódicas de algunos pont\fices. San Siricio Papa dirijió el aüo 384 su eplstola al Metropolitano de Zaragoza para cor7 tar ,·arios aLusos introducidos en la disciplina. San Inocencia 1 O escribió otra en 408, mandando restituir a sus sillas á varios· obispos. San Simplicio en 482 babia nombrado á Zenon Yicariu suyo para las provincias de lletica )' Lucitania, como San Lean el graude lo había hecho antes con Santo Torihio Obispo de Astorga. Tenemos tambien dos epístolas del Papa llormisdas <lirij1das en 5-13 al Metropolitano de ScYilla, y otras muchas de San Gregario l\lagno 1t San Leul!dro y llccal'rcclo. En el siglo 8. 0 fueron co11denados los errores de Elipunyo por Adriauo 1.0 .Y los de Fí:- Jix, Obispo do ürgcl por San Lean IlI, quien lo depuso de su silla. A.si ha con~iuuado la Iglesia. de Espaúa bajo la dependencia de la Santa Sede hasta nuestros dias. Aqul conviene notar que el nomLramiento de l0s obispos no empozó a ejercer la corona de España sino desde el siglo 15; á saber: en el reino de Granada al tiempo de su reconquista, cu~a gracia la ohturn de la Sede apóstólica el sobrino del Cardenal Mendoza, y en las ciernas provincias de la monarquía por el convenio aju stado pocos años antes entre el rey Fernando y Sixto IV, época rn que desaparecieron las elecciones de los cabildos catedrales, quedan<lo trasladada su gracia á la corona, y reservada a los Papas la confirmacion. Las <lemas regal\as del patronato español se fueron otorgando succsirnmcntc por algunos Pontífices, segun consta de la historia de los concordatos; luego el patronato no es inherente á la soberanía, segun lo pretende el señor Fiscal. se· queja ademas el señor Fiscal, que el actual Pontlfice no haj'a dirijido al Gobierno peruano una invilacion directa y especial: pero esta exijencia es muy escepci onal; porqu·e pa• ra la celcLracion de los concilios generales acostumbra la Santa Sede expedir solo una convocatoria general á todos los obispos y soberanos de la cristiandad, en razon de que los concilios ecuménicos representan los intereses de la Iglesia universal, que constituJcndo un solo cuerpo moral de todos los puC'blos ca~olicos bnjo la dependencia de un .Tefe Supremo, no tienen necesidad de una invitacion especiul; pues ésla solo se dirije á las Jglesias c_isrn11licw; ó i·ote~lantcs, para que vuelvan á m- <.:ui¡, ora,·se en el seno <le la Iglesia católica, J como u Santidad sabe que el Peru pertenece i1 la , crdadera Iglesia, uo podia hacer _á su Gobierno una i1Hitacion especial, que sena ofensi,a á su catolicismo, y que Jlamaria la atencion de las <lemas naciones. AdviJ>Li(•ndose, que ¡1 los gobiernos temporales, apenas se les concede el voto consultivo. Recorra el seúor Fiscal las convocatorias <le los conciiios generales, y en especial la do Paulo IU para la celebracion del de Treuto, y se con vencera de esta ,·crdad, dando la razon al S. Pio 9. 0 El señor Fiscal se halla Jª desde ahora mu prevenido contra el Concilio Ecumenico, ere..: yendo que sosliluirá al símbolo apostólico el Syllabus y la infalibilidad del Papa. Señor l· iscal, la Iglesia nunca ha aLan<lonado ni abandonará el slmbolo que recibió de los Apóstoles, pues que siempre lo ha con~ervado como su mas precioso depósito; pero el símbolo apostólico no es el único que reconoce la Jglcsia en su creencia; porque Lay otros muchos dogmas que se contienen en la SagraEla Escritu,a y Tradicion, y que la Iglesia docente, como maestra infalible de la verdad, ha ido formulando para la condenacion de las nuevas herejías, que de tiempo en tiempo ha vomitado el inlierno para atacar la fé católica. El Syllabus, en su mayor parle, no es mas que un resumen de las herejias que ya fueron condenadas antes por la Iglesia; y al ver Su Santidad los muchos estragos que causaba en el pueblo cristiano el regalismo, socialismo, racionalismo y panteismo modernos; que resucitaban errores anti¡rnos; bajo nuevas formas, tuvo a bien reunirlos en un solo cu1.;rpo, para pronunciar ccrntra ellos la justa repr~- bacion qne merecian. El Syllabus fué recibido por totlo el Episcopado católico; y si reciamu el gabinete de Francia, quejándose de que en algunos puntos se atacaban sus regalias, luego tomaron la pluma algunos prelados, y en especial el seúor Obispo de Orleans, probando en un folleto, que en el referido Syllabus solo se condenaban los abusos, pero no las lejltimas regaifas, que habían sido otorgadas a los gobiernos por la Santa Sede; y lo proLó de un modo tan convincente, que no hubo un solo regalista que saliese al frente á reprocharlo. Esto h.. sido muy no-torio, y no es posiLle que lo ignore el señor Fiscal. La escuela jansenista huJe a,•ergonzada al ver que todo el Episcopado católico, incluso el frances, conviene unimimemente en reconocer la infalibilidad del Papa respecto á las decisiones dogmáticas; J por esto ningun cató - lico verdadero tendrá. que estrañar si esta verdad recibe la definicion solemne del Concilio Ecuménico. El señor Fiscal pasa mas adelante: ú fin de prevenir al Gobierno contra el Concilio actual, cita en sentido inverso la autoridad de San Gregario Nacianzcno en la epístola que escribió á Procopio, sin advertir que en dicha epístola solo habla de las reuniones o conciliábulos que los obispos arrianos celebraban en Rionini, Milan y otros puntos, comelienuo mµ-_ ellas tropelías contra los catolicos, y convidado el San Lo por Procopio para que asistiera á una de tales reuniones dió l:i contestacion que se halla en la epístola citada por el señoi· Fiscal. Mas en cuanto ·al Concilio ecuménico de Ni.cea, que fué el primero que se celebró en su tiempo, dice que lo recibe con toda su alma, )' con Lodo el ar~or d~ su fé (á). El mismo asistió al constant111opol.1tano 1.0 donde pronunció una oracion elocuente. ¡Qué es esto, seúor Fiscal! ¿Dónde está la buena fe que debe caracterizar todos sus actos en la alta mision que dcsempclia? En Yez de citar á un Santo padre en sentido contradebia recordar el célebre dicho tic SanGregorio ~lagno, á saber, que recibía y veneraba los cuatro concilios quo le precedieron como los cuatrn evangelios. Dcspues de haber tergiirnrzado el seúor Fiscal el sentir católico de San Gregario, dirijc sus envenenados tiros contra algunos conciilios ecumí•nicos, tales como el 1.0 y 2. 0 ·de Nicea, el de Lctran, Leon, Censtanza J otros, aGrrn ando aon el mas craso error, que han producido muchos males, y que han sido un vasto campo de discordias. Pero en Yerdad ha sucedido todo lo conlrario de lo que afirma el señor Fi~eal; porque los concilios generales han producido bienes inmensos á la Iglesia, y aun al orden social. El Niceno L 0 puso fin al funesto cisma de Mclecio, y cortó el yuelo á la bcrejia arriana que puso en conflagracion al orbe por la pervel'sidad y re• beldía de sus secuaces. El Niceno 2. 0 refrenó la arrogancia y crueld{lrl tlc los herejes iconóclastas, que cometían las mas inauditas troperias contra los calólicos. El Constantinopolitano 1.0 con<lcno la herejía de Macedonio que negaba la diyinidad del Esp[ritu Santo, formulando el célebre s\mbolo que dió golpe de muerte á tal herej\a. El cuarto <lcl mismo 1_1ombre depuso _ti Focio (el l3eodo) del patriarcado que ltab1a usurpado á San Ignacio, pretendienJo desde entonces introducir el cisma en la Iglesia de Constantinopla. ra)-Nlcene Sinodi t.ractatwn omni animínisu, ex lota (ide servantes a111plectitnur. (oral. 32. ) El 1_. 0 d~ Letran abolió el detestable Uso ~e las mvestiduras, que _era foco de inmoralidad y c?rr~pc1on, de s1monlas y sacrile · e_n los prm~1pes que las ejercían con mf 1 ~~: ücsta v10lac1on _de las leyes y <lerechos sa rad_os de la Iglesia •. A remediar tanto mal o~urr1_ó el gran Ponll~ce San ~regorio 7. o, y median te la protecc1on del cielo y sus constante~ esfucrz?J, !ogró ver restablecida la disciplina ecles1ast1ca, cortados los abusos reformauas las costumi1res J contenida la' tiran\& de algunos cmpc~adorcs, que ahusaban de su poder para opr1m1r a los pueblos. Aun~¡u~ much? se ha declamado contra el rod~r e mflu~oc1a ~-~ los r,apas de la Edad r,Jcdia; pero as1 Jo ex1J1a el rlcrecJ10 público de aquella época, creado por las mismas naciones y no por la lgl~sia para el bien de la sociedad: porque al abr1~0 de ese poder tutefar se ha formado la sociedad moderna, y so ha desarr,~llado el principi? d~ la verdadera libertad. 8111 el poder ponl1fic10 no hubiera salido de las. lucha~ de la Edad Media sino un horroroso despotismo. El mismo protestantismo, ese enemigo implacab_lc ~e! ¡,ap:ido, por fin ha llegado á hacerle Justicia con l~ pluma de Voigt, A.ucillon, Coquerd y otro~, _siendo ?1,_uy notables Jas palabras que escr1b1a un m1mstro anglicano 80 1842: ' 'El Papado con una mano luchaba contra el poder de la Media Luna, con la otra ahogaba los restos del paganismo enérgico del Septentr~on, atrayendo al deredor de 1m punto cént1·1co las fuerzas mo1·ales é intelectuales de la especie humana. El papado era déspota como t:t sol que hace girar·al globo." Confúndase el seüor Fiscal al recibir tal reproche de parle de los mismos protestantes. Volviendo á los concilios, el de Constanta puso fin al cisma causado por algunos antipapas; condonó los ,fü artículos herHicos de Wiclef y los 31 de Juan Hns, á quien se entreg6 al brazo secular_ con Jeronimo de Praga, para que fuesen castigados conforme á las leyes entonces yijcntes: porque es preciso no olvidar que aquellos heresiarcas, como casi todos los herejes, atacaban con su génio revoltoso no solo las verdades religiosas sino que tnmbieD perturLaban el órden público, J bajo de este aspecto eran castigados por el poder eivU aun con penas corporales. No tiene pues porque asustarnos el señor Fiscal con las hogueras de la lnquisicion; por• que se ha probado por varios escritores, y en especial por el. señor Balmes, que la Inquisicion fuera de los estados J')Onlifiaios era una inslitucion mas política que eclesiástica, pues que la laquisicion romana jamás llogu 6. castigar á natlie con pena capital por delitos de hcrej\a. Son innumerables los bienes que han pro-- ducido los concilios a los pueblos cristianos, y nos haríamos interminables si quisieramos de• tallarlos circunstanciadamente; pues es cierto que RO se ha reunido la Iglesia en concilio si• no pa.ra estirpar el error, reformar las costumbres, consolidar el órden publico y realiiar .eJ bien en lodo senli<lo; mientras q:1e al,unos congresos no se instalan en el dia sino para desquiciar el órden social. No J111ce mucho que se i'cunió uno de ellos en Basilea, presidido por el novelista Yictor llugo, en el que se declaró abolida la propiedad heredita• ria, J otro en Lausana donde quedo proscrito el principio do autoridad. La Iglesia no puede Yer con indiferencia l01 males que nquejan á la sociedad actual. Si ella logró regenerar al m11ndo con el poder que rrcibió de lo alto, co111inuarA ejerciendo esta gloriosa mision hasta el fin de los siglos. Este es el objeto que se propone el presente concilio, y que procurará realizarlo si los gobiernos católicos cooperan con su proteccion, ó al menos, si no ponrn obstAculos á Ja realizacion de tan grandioso fin. l:spel'amos pues que nuestro Gobierno cal~lico, dejand_o t ~n lado las injustas prevenciones del senor Fiscal, y marchando en perfecta armonla con los sentimientos católicos de los pueblos, ofrecer! sn proteccion para aceptar y hacer cumpiir en la República el concilio ecumenico como ley de Estado. Unos Católicos. ( De «La Bolsa»). DISCURSOS Pronunciados en la Inauguracion de ·tos trabajos del Ferro-carril trasandino. El Rdmo. é Illtmo. Arzobispo ·. Dr. D. Scbastiau Goy eneche y Ilaneda. Exmo. Se:i'lor.-Set1ores: Hace diez y ocho meses que el ángel dispensador de la paz y de la felicidad dejó caer sobre el Perú ~l v_erde. ramo de oh vo, que la divina m1ser1cor~1a. C?• Iocára en su mano. Desde el pnoc1p10 de esa época afortunada nuestra republica ha ido reu nieodo en su seno ras joJas del progreso y bienestar; y l el 1:' de Enero de 1870 señalará á la posteridad el colosal ferro-carril de la Oroya.

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