La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

que ha infringido la ·constitucion, ni violado ley civíl alguna, · puesto que si la ]rµbiera, seria secundaria y ni esta, ni i;i.inguna otra pueden hallarse en oposicion con lafundameutal. que respeta las divinas y canonicas, pnesLo que proteje á la Religion. Sedicioso es el que asecha á un · Gobierno para derrocarle: sedicioso es el que procura sembrar distnrbios en naciones que se encuentran en armonía: sedicioso es el que aplaude y justifica el crímen y reputa delito lo que es virtud, porque esLo es trastornar el órden, sin el cual no hai estabilidad en las leyes ni prestigio en la autoridad, que parn llenar sus fines debe ser respetada y obedecida en lo que es de sus ntrihuciones. (Continuará.) INSERCIONES. CIIIILE. CÁMARA DE DIPUTADOS. {VEA.SE EL .NÚMERO 4NTEllIOR). A SEGUNDA HORA. Vengamos á la cuestion económica. J.os Sumos Pontífices ordenaron á las (:Onstituciones de esta Iglesia, establecieron que del producto total de los diez- \ mos se dedujesen dos cuartas partes: una que constituiría la renta del Obispo y la otra la del cabildo eclesiastico. De las otras d0s cuartas restantes, se bacian nueve porciones para auxilios de párrocos, ayuda de seminarios, fábrica de iglesias~ .&a.' · PClr la ley 23, tít. 16, lib. t. 0 de la Re.copilacion de Indias, los reyes de Espafia mandaron que las autoridades velasen por el cumplimiento de aquella .. distribucion de lo.; diezmos ordenada por . la Iglesia. Y la ley 3 f, tít. 7. 0 lib. 10 de la misma Recopilacion, fué mas allá todavia en órden á la cuarta decimal que correspondia á los Obispos. Teniendo en éuenta que algunos obispos de América eran muy pobres _ y sus diezmos muy mezquinos por la escasa poblacon cristiana de sus diócesis, el gobierno colonial ordenó por esta ley á los oficiales de hacienda de las Indias, que si la cuarta parte de los diezmos que pertenecía a los Obispos no era sufi- -0iente para su cóngrua snstentacion, se les dotáse con fondos del erario público. Tal era el órden y el estado de las cosas hasta la época de nuestra ind~pendencia. A los Obispos pertenecía de derecho, por las leyes canónicas y civiles, la cuarta parte de los diezmos de sus diócesis. Esa era su renta. ¿Sabeis á cuanto ascendio esa 4•. ¡::) parte el año 16 de este siglo? ¿Sabeis cual fué la renta del señor Rodrigez, último Obispo de la época colonial en Santiago? Oígalo bien la Cámara: ¡TREINTA l\'IIL PESOS! 30,000 pesos el año J 6 valian mas que doble suma en el presente. Así se explica como en aquellas ricas comarcas de América en que los diezmos erañ cuantiosos, como en Méjico, Perú, Bolivia, los Obispos levantasen á su propia costa seminarios, hospitales y tantos templos suntuosos, tantos monumentos que atestiguan una pasada grandeza y la piadosa munificencia de los Obispos. Desde la época del señor Rodríguez, último Obispo de Santiago que percibió su cuarta decimal ¿qué ha sucedido? ¿Qué cambios se han verificado? En el derecho ninguno, absolutamente ninguno. En el hecho, muchos y muy notables, que conviene que la Camara Qonozca. Es uná curiosa página agregaLA. IGLESIA PUNEÑA. da á la larga y vergonzosa história de los despojos del débil por el fuerte. De~terrado el Obispo Rodriguez por sus opiniones pollticas, su cuarta decimal, que á nadie sino á el pertenecía, pasó á las arcas fiscales de la misma manera que pasan con frecuencia los bienes, del poder de su dueño, al que tiene la humorada y la auáacia de arrebatárselos, Esta iudustria, productiva para el fis:- co, no padeció alteraciou durante la prolongada vacancia del Ob is.pado. En - comendada la admiuistracioo de la Iglesia al lltmo. señor Vicuña, en calidad de Vicario apostólico, el Gobierno que percibía los diezmos, le dió 6,000 pesos de renta anual. Pero nombrado mas tarde el mismo señor Vicuüa, Obispo de Santiago, y no pudiéndose negarle ya la cuarta decimal que le correspondia .como Obispo, dirijió al Gbbierno un reclamo con ese objeto, que no llegó á resol verse definitivamente por el fallecimiento del señor Vicuña ocurrido poco despnes; pero en virtud del cual, se mandó dar por el Gobieruo al Arzobispado mencionado, la renta de 18 mil pesos anuales, renta que per- ' cibió el ilustrísimo señor Vicuña, ínterin se resolvía la reclamacion. Nombrado mas tarde el actual Ar- - zobispo de Santiago, sin convenio con la lglesia, sin ley que lo resol viese, sin antecedente alguno que lo justificase, los presupuestos comevzaron á asignarle, y han continuado asignándole 8 mil pesos de renta. Pues bien, yo voi á probar que éste ha sido y es un verdadero µespojo, cuya odiosidad, puede utenuar la tolerancia de los Obispos; pero que no le quita su caracter de tal. Yo he manifestado á la Cámara que la ereccion de esta Iglesia y las leyes de España, la ley canónica y la ley civil durante el coloniaje daban á los Obispos por renta la cuarta parte de los diezmos. ¿Durante el gobierno de la Republíca ha habido alguna derogacion de estas leyes? Ninguna; _ por el contrarío han sido confirmadas p0r la Iglesia y el Estado. · En el año de 1853 el Gobierno de la República celebró con la Iglesia un . convenio para convertir el diezmo, en una contribucion directa sobre las propiedades rústicas. Segun ese convenio, la nueva contribucion debia destinarse á Jgs mismos objetos que ántes, distribuyéndola del modo y forma que estaba e·stablecido por derecho. ¿Que será lo que habia estableéido el derecho? Que la cuarta decimal constituJese la renta del Obispo. Pues bien, este acuerdo aprobado por la Iglesia, en Junio del 53, fué igualmente sancionado por una ley de la República, fecha de 15 de Octubre del mismo año. De nuevo pues la ley canónica y la ley civil, y un acuerdo solemne atribuía á los Obispos como renta propia la cuarta decimal. ¿Cómo se ha cumplido con estas leyes y con este convenio solemne? Tomemos un año cualquiera. El año 52 por ejemplo, el diezmo del Arzobispado produjo 341,039 pesos, correspondiendo la cuarta parte al Obispo, la renta del señor Arzobispo de Santiago en ese año, debió ser de 85,258 pesos, renta que por crecimiento del diezmo habría sido mayor despues. Pues bien, en vez de sus 85,258 pesos, que por derecho eran suyos, el Arzobispo no ha tenido mas renta que la que se ha ocurrido asignarle· el presupuesto: 8,000 psl No se le da pues ni la décima parte de lo que es suyo. Vamos á los otros Obispados, ,/ tomemos otro año cualquiera: sea el año 55. Los obispados de Cbiloé, Concepcion y la Serena produjeron por diezmos, en ese año lo sigiente: Diezmo. Cuarta Renta del decimal. presupuesChiloé .... f/ 23,677 .. ¡¡ 5,919 .. H 0,000 Concepeion » 108,506. » 27,126 . » 6,000 Serena ... » 56,8:58 .. " 14,214 . » 6,000 to. Y no se diga que est~s rentas son excesivas, son muchas, ni pocas. De lo que tratamos aquí es del derecho. Bien se vé que si los Obispos no hubiesen sido despojados año t1·as afio, de cerca de cien mil pesos anuales, seguramente que lo suyo les lrnbria sobrado para irá Roma cien y cien veces, sin necesidad de que ahora se les viniese á pleitear la miserable suma que trata devolvérseles. Los cálculos precedentes· ·me conducen por la mano á practicar otra liquidacion que merece llamar la ntencion de la Cámara y que la interrupcion de la discusion me ha dado tiempo de formar. La antigua costumbre de percibir el diezmo, sobre ser engorrosa, ocasioo'aba querellas, contínuas entre los rematantes de los diezmos y los contribuyentes. Esto aconsejaba desde luego variar la forma de la recaudacion. Por otra parte, el natural crecimiento de la produccion del país, hacía que el impuesto fuera progresivo, y era natural preveer que si en el año 52 el diezmo produjo mas de medio millon de pesos, al cabo de djez años, produjese tal vez un millon. Con el fin de aliviar la agricultura, el Gobierno propuso a la Iglesia que á lo menos, por entóoces, renunciase á esos aumentos naturales y se fijase en adelante una cuota fija) y que esa cuota) fuese lo que el diezmo babia producido el año 1852; es decir, 526,930 pesos, y la Iglesia convino en renunciar al aumento de sus rentas en obsequio de la agricultura. Hé aquí lo que el Gobierno decia a la Iglesia en nota den de Junio. «El Gobierno se ocupa tiempo' ha de la conversion del diezmo en un impuesto directo sobre la propiedad que sea ménos gravoso á la agricultura, pero que quede afecto á los mismos fines á que está destinada la masa decimal.» Y mas adelante agregaba qµe «el nuevo impuesto servirá para los gastos de la Iglesia y remuneracion de los servicios del clero.» En esta virtud, la Tgle• sía convino en la conversion, Ese convenio dice testualmente: «Art. 2. 0 La contribucion del diezmo en esta nueva forma, conservará el mismo destino de su institucion, que es JJroveer á la I g lesfo para tos gastos de sus ministros y culto, cont/nuando afecta a d·ichos gastos) segun y como por derecho corresponde.» Este convenio a probado por la Iglesia en 27 de Junio de 1853, fué convertido en ley de la Republica en 15 de Octubre del mismo año. Esta ley decia en su artículo segundo lo mismo que decía el convenio: «La contribucion del diezmo en esta nueva" forma, conservará el mismo destino de· su institucion, que es proveer á la Iglesia para los gastos de sus ministros y culto, continuando afecta á dichos gastos, segun y como por derecho corresponde.» Ahora bien, veámos corno se ha cumplido este convenio y esta ley. ~e ia Iglesia y del Estado. Hé aquí un cuadro de lo que ha producido el diezmo en t 9 años, lo que se ha gastado en el culto en esos mismos años, y el sobrante que ha quedado al fisco. Años. Producto del Gastado Sobrante Diezmo. en el Cullo. que le lia -- ---- quedado al fisco. 1850- - - - 363.5tí2- - - -185.8'12- - - -177. 740 18M• - - -445.19-1- - - -184.653- - - - 260.538 1852- - - - ts26. 930- - - - 183.594- - - - 343.336 1853- - - - t,99.122- - - - 212.87'::I- - - - 386.243 18ts4- - - - 671.314- - - -2'12.164- - - -429.1 50 1855- - - - 526.813- - - - 275.802- - - - 2~H .011 1856- - - - 526.863- - - - 271 .467- - - - 255.396 18;57- - - - ::526.914- · - - 267.131- - - - 259.981 1858- - - - 526.914- - - - 346.687- - - - 179.927 181>9- - - - 526.898- - - - 230.539- - - - 296.359 1860- -- - tH6.81:3- - - - '190.752- - - - 336.06>1 '18(5-1 - - - - 5~6. 940- - - - 208.481- - - - 318.4,59 18ñ2- - - - 526.940- - - -198.4Hi- - · - 328.524 1863- - - - 526 .940- • - - 217 .365- - • - 399.575 1861,- - - - 526.940• - - - ~H2.437- - - - 3'14.o03 1865- - - - 526.940- - - - 238.191- - - - 288.749 1866- - • - 5~6.940- - - - i 73 ...917- - - - 3ü3.0~1 181:i7- - - - 026.940- - - - 20H.63l'í- - - - 320.305 1868- - - - ~26.910- -- - 223.197- - - - 303.743 Tola!- - - - -5.71 12.62'1. Como se ve el fisco ha aplicado como trescienlos mil pesos al afio de los fondos del diezmo, de los fondos de la Iglesia á objetos muy diversos de la iustitucion del diezmo, de lo que estaba establecido por derecho. La Iglesia no solo sacrificó el natural y seguro crecimiento de sus rentas, si110 que de la cuota fijada para su ser- . vicio csclusivo se le despoja en mas de la mitad todos los años. .Aqui, pues, señores, la justicia sobra. No solo se trata de los derechos de este pueblo cristiano, sino de una cuestion de conciencia. No es una dádiva la que se hace á los Obispos, es una restitucion. No es una restitucion in inteqrum, sino una restitucion mezquina. Quien tenga conciencia que restituya; yo estoy seguro de que la Cámara la tendra. (De «La Opinion» ). . iiíííísvr~-ici.JT LA. LIBERTAD-DE Lit.. IGLESl.4.. JUICIO PROMOVIDO CONTRA EL lLUSTRiSll\10 ÜDISPO DE PUNO. Graves y muy graves acontecimientos hao comenzado a desarrollarse en el Perú, con ocasion de haber cumplido estrictamente el Obispo de Puno, con una de las atribuciones de su solicitud pastoral; y decimos graves, porque en la actitud tomada por algunos funcionarios públicos vernos, si no una declaracion hostil contra la Iglesia, por lo ménos la tendencia á su vasallaje ignominioso. Lo que pasa con el Pastor de la grei punense, no es quizás un hecho aislado, ni el resultado de antipatías y resentimientos personales, sino el primer eslabon de la pesada cadena con que se quiere esclavizar los intereses católicos. So pretesto de gastadas y vetustas regalías, de derechos mafestáticos) y de _otras estravagantes ideas, se quiere despojar á la Iglesia en el Perú. de sus derechos propios y constitutivos, de la libertad que le es injénita, de los medios de accion de que puede y debe disponer; y aun en su , esfera puramente espíritual y de conciencia, someterla al Estado. Es decir, se pretende que la obra de Dios esté entrabada por la obra del hombre: que las prescripciones di-· vinas no tengan mas respiradero que el que le permitan las prescripciones humanas. Se quiere formar del Poder temporal, del Estado civil, una especie de tutor del poder espiritual. Aquí como en todas partes, y ahora como siempre, el hombre con sus mezquinos y transitorios intereses, con su poder caduco y debí!, se esfuerza no solo en , posponer, sino en aplastar los ~uertes e indestructibles intereses de Dws, el prodijio de su sabiduría y de su amor. El Estado, á título de un patronato dudoso y mal entendido, se cree, no protector respetuoso y obediente de la Iglesia, sino amo y señor despótico. V~amos, sino, lo que llama hoy la atenc10n pública en la diócesis de Puno y .el! el resto de la Republica. El cumplimiento de un deber sagrado, ejercido legalmente y dirijido al bien y á la vento.. ra de un Departamento entero, se le ha descrito con todos los colores de la criminalidad, para entorpecer una positiva mejora social que iba á hacerse. Es necesario decir la verdad franca y desnuda, para poder tratar con buen éxito esta cuestion. De todas las personas

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