La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

A progreso del siglo, se citan las invenciones tan cacareadas de la electricidad y de los vapores; se desentierran añejas y desusadas leyes, y las concesiones personales hechas por la Iglesia á los monarcas españoles; y aun en prueba de la buena fé con que se ultraja-y ridiculiza al clero católico, se nos hace el recuerdo de que han recibido su educacion en un semiuario; como si el progreso material del decantado siglo XIX comunicara acierto en todo, y diera á sus preconizadores el juicio que no tienen; como si privilegios otorgados á una persona en consideracion á su celo religioso, pudíera pasar de hecho á otra, que no solo no es representante de aquella, sino mas bien su opositora, y aun desconocedora de los derechos y de la autoridad que invistiera: como si las primeras ideas recibidas en un seminario (suponiendo que el autor que se haya estudiado no sea de los anatematizados por la Iglesia) impi_dieran que el hombre, por interés ó capricho, viniese en adelante á dejar el camino del bien y la verdad para seguir sin escrupulo el de su pasion y su ruina. Si esto último que decimos fuera una regla segura, nadie con mas razon que Lutero, como educado en el silencio y segun el instituto de un claustro, podría reclamar de nosotros el ascenso ó la aceptacion á sus· principios anticatolicos; y, avanzando un poco mas, ninguno disputaría el derecho á ser creido sincero y religioso á un Judas, que instruido en el colegio ap~stólico, escuchó la Doctrina de la misma Verdad, y, con todo, traicionando á su maestro, le entregó á la furia de los mas encarnizados enemigos que, á pretesto de infracciones de leyes, le dieron la muerte, como quieren hacerlo con la Iglesia, los qué, debiéndole quizá su ser y gran parte de su posicion social, intentan ponerla en manos de los modernos fariseos y escribas. Ya el Salvador del mundo, prev~niéndonos contra los predicadores de nueva moral, y haciéndonos ver que no debemos atender únicamente á la doctrina que esponen, nos ha dejado en su Evangelio la regla para con_ocerlos, en el exámen que es preciso hace~ de los frutos que producen: máxima que el Ilustrísimo Sr. ~hispo de Puno al partirse al Concilio, ha recordado á sus diocesanos en cumplimiento de su encargo divino, y en fuerza de su autoridad, aunque les pese á sns enemigos que tambien lo son de la Iglesia y del Perú, puesto q'tratan de enervar la accion civilizadora del pastor, de apagar el celo det padre para con sus hijos,y á fuer d'e regalistas, pretenden hacer del poder eclesiáslico un poder subordínad0 al civíl ó al político. Para e:... l:1o,. se acusa al Sr. Obispo Huerta de mfractor de la Constitucion del Estado: se manda · que sea sometido á juicio, por eso, y porque se marchó al Concilo sin licencia del que titulan Patrono, mientras que los que en Lampa han dado· el ejemplo de la'. :ebelion n:as funesta para toda autoridad, se dice que son iL! IGLESIA PUNEÑA., nocenles y tímidos; y en fin, se quiere presentar no solo al Ilustdsimo Obispo, y al clero Peruano, sino á toda la Iglesia, como humillada ante las potcslades laicas para conseguir concesiones y gracias, y levantarse despues hasta la usurpacion de agenos derechos. Tócanos pues en 1a obligacion de catolicos, en el deber de súbditos sumisos de ]a Igl0.sia, levan lar el grito contra las falsas acus:-i.ciones hechas por hombres que eslán llamados á dar ejemplo de circunspeccion y de justicia por el puesto que ocupan: tócanos alzar una palabra de reprobacion contra inícuas pretensiones; y, examinando uno por -uno los pun los que con tienen las aserciones gratuitas de ·no mirados escrilores, hacer ver que en ellas solo hai inexactitud, adulacion al poder temporal, herejía y mala fé, y aun si se quiere, inmoralidad y corrupcion. Así, pesando nuestras razones en la balanza imparcial del exámen, y posponiendo por corto momento, las prevenciones que acaso una no madura consideracion haya producido, se conocerá hasla que estremo llega el que diriji<ilo, no por la razon y la justicia, sino por su encono é inveterada indisposicion contra el Catolicismo, lanza contra él producionep que ofenden hasta el sentido Qomun. No es esto exajeracion: en prueba de lo que aseguramos están varios periódicos de los que se publican entre nosotros, sm escluil' el mismo ' 'Peruano,' ' que por estar destinado á ser el organo Oficial del Gobierno y porque la Religíon del Eslado es la Católica, parece que jamás debía contener pasquines ó libelos que la deshonran é infaman, lo cmü es una contradiccion alprincipio de proteccion consignado en la Carta, y un argumento incontestable de que la infrinjen escandalosamente, los mismos que acusan de infractor de ella al Ilustre y celoso Obispo de Puno. Uno de los delitos que se imputan á este Señor, es el de haberse puesto en contradiccion con el Gobierno, desde que quiere hacer observar con el edicto de excomunion lo. gue aquel ha desaprobado y proh1b1do que se publique. Pasando por alto aquello de desaprobar, que en cosas espirituales y eclesiásticas no compete al poder temporal, decimos por ahora que no es exacto el decir que el I1 tmº. Sr. Obispo de Puno haya entrado en oposícíon con el Gobierno. Si este, en su decreto de Julio último, se limitó á decir que las autoridades civiles ó de su dependencia no . conocieran en las cuestiones que surgiesen con motivo de las sino-dales, no puede racionalmente concluirse de ello, que prohibió se publicasen, ni que el ilustre Obispo Punense, espidiendo el edicto de escomunion se ha opuesto á lo mandado por el Gobierno. El sentido del decreto es el siguiente: ya que no he tenido intervencion en las constituciones diocesanas y que no he dado mi berniplácito porque no se me ha pedido, tampoco yo o las auLoridades f W.PSJiSii!DJJZm que me son subordinadas, prestaremos ningun apoyo á fiu de que sean cumplidas. Esto, y no la prohibicion es ló q' se ·desprende del mencionado decreto, así como de no poner el cúmplase el Ejecutivo á un p,oyeclo de lei del Congreso, no se deduce que lo prohibe, pues que el Legislativo, pasado el término dado para las observaciones, tiene facultad de sancionarle y promulgarle, si lo cree convenienfo. Y se ve que entre el Ejecutivo y el Legislativo hai completa homogeneidad, puesto que propenden al mismo fin) y ambos, segun el sistema que rije, reciben del pueblo el mandato respectivo, o encargo de sus funciones; y si el primero no prohíbe las determinaciones del segundo, ¿como es que aqu~l puede hacerlo y restringir la funcion de 1¡n poder de distinta naturaleza, que no recibe alltoridad ninguna del pueblo, y que lleva un fin, cuyos medios solo él sabe y puede determinar? El Sr. Fiscal de la Suprema, ha reclamado de los avances de los Prefectos y Gobernadores que entraban la accíon del poder judicial: defiende la independencia de este, y con la energía del que habla en causa propia, protesta coD.tra tales abusos; pero tiene la desgracia,cuando se trata de fa Iglesia, de revelar- su encono, y de querer hacerla dependiente hasta del último patan. Mas se dice que el poder judicial es independiente, porque la Cons.Li:- tucion declara que es uno de los elevados poderes civiles, y la Iglesía, no,porquela Constítucion nolodice, Vaya la noticia. Cómo babia de decir 1a Conslitucion que el poder eclesiástico es civíl, desde que el fin de esta, no es ninguna funcion de la de aquellos. Sepa el que así discurre, que aunque la Carla no dijera que el judicial es un elevado poder cívíl, tendria él que ser independiente, porque eso no le viene de la declaracion, sino de su misma naturaleza; de la misma garantía que hai que . prestar á los derechos de los particulares; así como la Iglesia, aunque no es elevado poder civíl, porque no lo dice la Constitucion, apesar de sus adversarios, es una elevadísima potestad, y por su naturaleza, y por sus fines, tiene que ser independiente. Siendo, pues, tal el sentido del decreto supremo d-e Julio, quedaba al Reverendo Obispo de Puno la facu1 tad, que ninguna ley civíl puede coactar, de elegir los medios de que legítimamente puede valerse, así por lo que hemos dicho,como porque los Cánones que son leyes del Estado se lo permiten, y porque de la misma disposicíon del Gobierno, se deduce, si no el mandato, a lo menos la permision de que se -publiquen. De otro modo era inútil la intimacion á las autoridades de que no en - tendiesen en las cuestiones que se suscitaran, á causa de las Sinodales1 pues de lo que no existe, nada naturalmente puede surgir, y las constituciones de que se tratan, no siendo publicadas carecían precisamente de existencia~ --== El Iltm. º señor. Obispo, no quiso entonces que las Smodales tuvieran nin gun valor civíl, porque el Gobierno se lo negaba, luego no ha entrado en oposicion con el: el Iltm~<> señor Obispo dijo, que era necesario obedecer al Gobierno en esta parle 1 luego no le desobedeció: al contrario, le presto obediencia, pero no faltó al deber de Obispo Católico: convino con el poder lemporal, pero no consintió que en lo que es de la j uris~iccion eclesiástica, quedase sometido el de la Iglesia al civíl, ó político, porque era sugetar lo espiritual á lo corporal, lo etorno á lo caduco, y humillar el Catolicismo para entronizar en el Perú el Pl'otestantísmo. Tan cierto es de que, cuando el señor Obispo de Puno espidió el edicto de excomunion, procedía segun derecho, que tuvieron que confesarlo así los mismos defensores del Patronato; pero como el objeto solo era deprimir la autoridad episcopal, despues de haber· confesado que aquel sólo era una concesion, y no de derecho natural, asustados con las consecuencias ' desfavorables á sus l:lrgumentos eu que iban necesariamente á precipitarse, salieron con ya manoseados · paralogismos, quer_iendo demostrar que era un derecho inherente á la Soberanía de la Nacion. Tal es el carácter del error: vacilacion y contrariedad en sus argumentos, mientras que la verdad es enérgica, constante e inalterable. · Mas, siguiendo nuestro propósito, preguntamos ¿cómo se opone al Gobierno, y viene á ser sedicioso el q1,1e obra en la esfera de sus atribuciones, y hace lo que ninguna lei le prohibe? Si el Reverendo Obispo de Puno, apoyado en la Constitucion del Estado, la cual proteje a la Religion segun el espíritu del Evangelio, y por lo mismo, manda respetar las disposiciones de los Prelados, porque lo primero, no se concibe sin lo se-J gundo; porque no hai religion sin ministros: porque es inconsecuencia pro tejer á aquella y deprimirá estos: porque religion católica y pastores son todo uno: quieran 6 no quieran los adversarios; si confiado en el programa que el mismo Jefe del Estado, al iniciar su candidatura á la presidencia, presentó á los · pueblos, como el testimonio de su fé, y la promesa solemne de que, como católico, respetaba los derechos de la Iglesia, el Ilustrísimo Señor Huerta procedjó á hacer efectivas sus deliberaciones, dictando -µna pena que ·no ataca los derechos de la Nacion, cuyos intereses estan encargados á la autoridad polHica; sino que se sufre en conciencia, y que tiende á obligar al cumplimiento de leyes divinas 6 eclesiásticas,- ya reconocidas como se ve, si imparcialmente se leen las Constituciones Sinodales, no es él el que debe ser acusado de oponerse á las disposiciones delGobierno,y no es él,á quien por cumplir-un deber de su ministerio Pastoral, y por hacer lo que ninguna lei le prohibe, se debe acusar de sedicioso y altanero: no es él el que

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