La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

igualdades socinles no podrian ser mas 1mmcrosas y profundas; en una época e11 que las desigualdades socinlcs for11wl,an una inmensa gradería, en cuya cúspide estaban los reyes y los uobles, J en CU)' ª base estaban los esela vos: en una época en que los nobles erau todo y el pueblo uada. En pos de Sa1ito Tomas citaré á Bclarmino, á ese Belarmiuo, CU) as doctrinas inspiraban tanto miedo al sclior diputado por Copinpó. Cit11ré testuulmente al teólogo católico. «Dios, dice, 110 (JUiere que vi-vais como fieras, os manda que cslcis reuuidos en sociedad, y para este objeto os manda tambicn que ,·i vais sometidos á uua potestad lcgítimnmenle estableci- <.la ..••.. » «Esta votestad reside inmediatamente como en su sujeto, en toda la rnullitud) porque esta pote tad es <le derecho natural. J~st~ derecho no ha dicho potestad a ningun hombre particular, luego la ha dado á la mul- -iitud; y además, quitado el derecho positivo, no hay mas razon por qué entre muchos iguales domine 11110 mns bien que otro; luego la 7Jotestacl es de toda la multitucl .. .... » «Nótese que esta potestad la multitud la truu~íiere ó delega á una persona ó á muchas, por el mismo derecho de la naturaleza, pues que no pudiendo la república <!jercerla por sí misma, está oblignda á comunicarla á uno solo, ó bien á algnuos pocos.» Vengamos á los tiempos en que vcn- (:ido el feudalismo, llegó á su apogeo el poder absoluto de los reyes; vengamos ú los tiempos de Felipe JI de Espaüa, Je Jacobo l, y de Luis XLY. Comenzare por citar ú Suarez, uno <le los mas profundos pensadores de su si~lo, á ese eminente teólogo que esphcando en su tratado de las leyes el origen del poder, dice testualmcute: «La potestad civil, siempre que se la ~ncuentra en un hombre, ha dimanado por derecho legüimo y ordinario, del pueblo y comimidad, ó próxima ó rcmotameute, y no se le puede tener de otra manera, para que sea f1,sla. » Defendiendo estas doctri11as eo11lrn Jacobo J de lngfoterra, que defendía el derecho divino de los reyes, S11nrcz ngrega que: «la opiuion de Uelarmino il este respecto, es decir, la doctrina de la soberanía popular es en la Jglesin antígu,a, recibida y necesaria." Gotti, en su tratado de las lcycf:., establece la misma doctrina. ~\lfonso de Ligori, á quien In Jglesia romana ha colocado en el número de lüs ~nntos, y cuya doctrina ha recomendado como saua y que puede scg-nirse, dice cspresamente: «Es cierto q11c hay <'ll los hombres la potestad de hacer le. yes, pero esta· potestad en cuanto á los civiles, á nadie compete por nntunleza, sino ci la comunidad ele los /10móres, la cual la transfiere a uno ó á muchos, a fin de que gobíeruc la misma comuuida{l.» Concina que escríbia en Roma a mc- <lin<los del último si~lo, sostiePe la misma doctrina. «Qué potestad ci\'il, dice, reside inmediatamente, 110 en 11i11g1rn particular, sino en toda la cvlccciun de los lwnib,·es, lo eusefia espresam~nte t;anto Tomás ...... » «La rnzon de esto es evidente: porque todos los hombres nacen libres con respecto al ünperio_ ~ivil, luego ninguno Lime potes- -~ad civ_tl sobre otro, uo residiendo pues c~ta m en cad_a uno de ellos, 1ii- cu nmguno determ111adamente, síµuef-e q' se halla en toda lw cofcccion de los hombres ..••.. » «De aquí se infiere, agrega, que la potestad que reside en el príncipe, en el rey <> e11 muchos, sean Hables ó plebeyos, dimana de la misma com,unidad, próxima ó remotamente.» Hilluart, que vi\'ía en la pl'imera mitad del siglo pas¡¡du., l1ubla11do del pod,er c_ivil, y sosteniL:11do que este poder re-s1de c11 la comunidad inmediatamente, y por clcrccho naturul, ¡igr,,gn: L!\ IGLESIA PUNEÑA. - «l'cro (·omo esta potestad guhernaLiva y lejislaLivn no puede focilmente ejercerla toda la multiltH.l, pues que sería <lil'ícil qne todos los que la forman pudiesen reunirse siempre, y cuando hubiesen de tratar de asu11tos nccesarrns al bien comun ó establecer Je res, por cslo suele la multitud cklega;· sn derecho ó potestad gubernaliv,·,, ó á algunos del pueblo, tomados de todns la:; clase:-:, lo que rn denomina demoCral'in, ó ú pocos 11ohlcs, lo que se de• nomi11a aristocracia, ó á uno t1111 Süla111e11te, lo que se llama monarquía.» El compendio sa imaticeuse, que duraute mocho tiempo ha servido de testo de enseüa11za en las universidndrs de E, pniin, dice ú este respecto, que como todo. los teólogos lo afirman, la pote~tnd 110 la tienC'll los princi pes, «si no medinnt.c el consentimiento del pueblo, pues que lodos los hombres s011 iguales en natura!eza, y poi· naturaleza no hni sup.!ri0r ni inferior; y yn que l•sta á nadie dió potestnd sobre otra, esta potestad la ha dado Dios ú la comunidad, la cual juzgando que le sería mejor el ser goberuada por una ó muchas determinadas personas, la delegó á uuo ó á muchos para que la rijie eu,» Scavini y Taparclli dicen lo mismo que Suurez y 1,igori. Para leccion de derecho público basta. Ln soberanía reside en el pueblo, quien delega su ejercicio en las autoridades que el mismo establece. Hé aquí la doctrina católica en todos los sinlos, doctrina que nosotros no hemos hecho mas que recoger de los lábios de la Iglesia, y copinrla servilmente en nuestra Constitucion, para que sirviese de base )' ~undnrnento de nuestras instituciones democráticas y republicanas. Por tantos y tan universales beneficios, la Iglesia católica, llena de vida, ha cantado Jª los funcrnles de diez y ocho siglos; por eso ha traspasado las edades, recogiendo las bendiciones de lo hombres. [a i1ig1·atitud se levanta ahora nquí, pretendiendo empnlinr estas glorias i11mortales de la lglc. in. Pero yo ú mi t uruo, pregunto á sus injustos detrnctore¡;.: ¿cuiilcsso11 vuustros títulos ú la veneracion de I os si~dos )' á la grn ti t ud del I i11a~ ge humano, para q' el Congreso de Chile haga rrcvnleccr vuestrns a11atcr-nas contrn la Iglesia, :obre los derechos de In lglesia misma, sobre los derecho-; <le la crisl ia11dad, sobre los dcrcclins del pueblo crisliano, ü r1uie11 representamos en este recinto? Si _el SL!lior Prc~idcn\<! lo,tiene ú bien, podnn desC'ansar u11 niome11to, Er. Sn. Pra~srn1::\'J'r·: : Con nn1cho g-uslo. Se suspende la sesion por cínt:o minulos. ((onduirá-) La In!hH~n(·Jla r4'Ha!Of-O. (Co11tinuacio11). Magnífico rnadro nos ofrC'crn lns s\samblc;:s de Toledo ocupándose con prof'u11da :-iahiduria en los negocios de la lg-lci,;ia y del estado. Di:-:púlase nlgunas Yeccs, si eran Co1.ciiio.:; ó Córles gc11ernlcs: ¿qué importa el nombrí! ,i c;;tamos de ,wuerdo en lo que él significa? Si eran Córtcc; cuaudo se ocupaban de los negocios ciYiles, estaban dirigidas por los obisp0s de tal suerte, que no se descubre ni una centella de inteligencia que no salga del seno de ln Iglesia; ni un elemento de fuerza que no se apoye y radique en las doctrinas y el ascendiente de la Iglesia; 110 se ve que la sociednd dé u11 solo paso, 110 reciliicndo la dirL:ccion y el impulso de In misma íglesia. Ella- asegura á los monurc_as_ ~us prerogativas, los rodea de prest~g10, rnbw.;lccc su autoridad, y garantizn_l~t inYiolabiliJad de su: personas y fomtlw f3 ; ellu protege los derechos de los pueblos, seualando un limite á las faculta des de los monarcas, y empleando su poder y sus riquezas para oponer un dique á la tiranía y a la opresioa, amparan,lo al desvalido, y sosteniendo al débil; ella reforma la legislacion, aprovechándose á la verdad de las luces de¡ derecho romano, pero haciendo uso sobre todo de las sublimes máximas contenidas en el di vino código del Evangelio; ella por fin lince de cien y cien pueblos un gran pueblo, creando ese espíritu de nacionalidad, que fugitivo de las orillas del Guadalete y guarecido en la cueva de Covadonga, se mantuvo tan entero, tan compacto, tan uuo, que sin arredrarse por el colosal poderío de la l\Iedia .Luna, peleó por espado de setecientos años, sin desfallecer; sin cesar, sin darse por contento y satisfecho, hasta que hizo ondear el pendan cristiano en los torreones de Granada. Repetidas veces se ha observado, que la civilizaciou española presenta un caritctcr peculiar qne la distingue de las del resto de Europa; y con bastante generalidad se designa como una de las principales causas de este fenómeno, la política que ha dominado ea nuestro país desde los Reyes católicos, y muy particularmente desde el entronizamiento de la casa de Austria. Se ha culpado inexorablemente á nuestros monarcas por haber dejado que tomara tanto incremento la influencia del clero, no imitando la conducta <le los gobcr11antcs de otros estados, que procuraron con todas sus fuerzas abatirla y quebrantarla. Sin entra1· ahora en <lis• CU:,ÍOnes ngenas de nuestro objeto, cuales seria11 las en que se examiunse el curso do la civilizacion española durante tos tres últimos siglos, observare a los q11e tanto insisten sobre los pl'etendidos desaciertos de dicha época, que ol vician de una manera extraün la historia Je nuestro pai::,, cuando selialan como propio y característico de uno de los 11eríodos de ella, lo que es general á todos de"de la invnsion de los búrbaros. La rú pida ojenda que acabamos de Cl'lrnr sobre los principnles acontecimientos que se realizaron des- <le la caida del imperio romano, prueba hasta la evi<lc11cia la cxacti tud de esta ohservacion; pero se la puede npoJar mns y mas cotejando uucstra historia con la Je otras naciones. E1i deeto despues de la invasion de lo pueblos del norte, si bien fue ge11eral la i11íluencia <le la Jglesia en suavizar las costumbres de los conq11istadores, en mejorar la suerte de los conquistado., y en conducirlos á unos y otros por el camino de la civilizacio11, en ninguna parte se nota que fuese tnn eficaz y dominante la accion religiosa como en Espaüa; en ninguna parte se ve surgir de en medio del caos una nacion ta11 gr -ande y poderosa dirigida exclusivamente por obispos. Dad una mirada á lns regiones del norte, y veréis qne allí prevalece el elemento b'árbaro de una manera mui particular, resultando que la organiznrton social se resiente de el en todas sus pa1·tes. Las costumbres feroces, la legislacio 11 con los camelé-res de lu ba1·baric, la fuerza de las armas erigida en úrbitro de todo, despues el fcutJalismo en todo su auge y eu ~oda su dureza, cu una palabra, la sociedad de lo:; pueblos conquistadores; Lien que algun tanto- modificada por la nccion del tiempo, por el cambio de situacion, y sobre todo, por el suavizador iuOujo de las ideas religiosas. . En el mediodía de la Francia, y particularmente en Italia, se nota que los restos de la sociedad romana obran mui poderosamente sobre los de los pueblos invasores; verificándose como crn mui natural, que la civilizacion antigua se despegase mas difícilmente de un suelo dou<lc alcanzara mayor arraigo. Por de pronto no dejaba de ser util que la organizacion romana sobre,iviese en Italia á la ruina del imperio, puesto que el gobierno y la administraciou son una de las primeros necesidades sociales; pero andando el tiempo se palpó cuan poco sirve para crear nada grande y duradern, todo lo que lleva en su propio seno la caducidad y la muerte. Jamas llegó In Italia á organizarse de manera que pudiese formar una gran nacion: ora bajo la fluctuacion de los pueblos io\'asores, ora bajo la tiranía de los emperadores de Alemania, ora bnjo la anarquía de las repüblicas, ora bajo la prepotencia de la dominacion espafíola, ó el protectorado de la casa de Austrin; siempre ha mostrado la misma impotencia para formnr un gran pueblo que figurase en la línea de las potencias europeas. Quizás, y por mas aventurada que sea ,esta conjetura, quizás la causa de este fenómeno podría encontrarse en las excepcionales circunstancias que se combinaron en aquet país, para que despues de la invnsion uo pudiese prevalecer con decisiva preponderancia, ninguno de los elementos que se hallaron confusos y revueltos eu la cuna de la civilizucion europea. l\"o sucedió así en España donde el priucipi') religioso adquirió desde Juego tanta pujanza y predominio, que lo sometió todo á su accion, creando una sociedad enteramente nueva, y conforme, en cuanto lo permitiau los tiempos, ñ la ensefianza de la Heligion eristiana. La legislacion emanada de los concilios de Toledo se ha grnngeado un renombre inmortal; y los amantes de la filosofía de la historia, le han hecho cumplida justicia, sean cuales fneren lns prevencione:j que hayan abrigado contra In Ucliiion J el clero. Desde aquella epoca la i11íluencia religiosa ha fignrndo en primer puesto en la lüstoria de 1111eslra patria; y las ,·icisitude:, de tantos siglos no han bastado a borrar de la monarquíu española, el carácter que se le imprimió en la cuna. Jlé aquí dónde buscarse debe la primera causa ele que entre nosotros haya fig-urado siempre en primera linea et elemento religioso; y de que el feudalismo no haya tenido el arraigo y el poderío que en otras partes; y que la.. nobleza, las municipalidades y demas instituciones dern0cralica&, y la monarquía mismo, hayan ofre-cido un sello propiamente español, y que masó menos semejante al de otros pueblos, se haya siempre conservado de manera que· nunca pudiese c~níu11.dirse ni equivocarse. (C01ntinuará.) IMPRENTA. 11 1..A. LGLESIA PUNEÑA11 D.E l\LuuA~O c. l\JARTINEZ.

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