AÑO IV. PUNO, DICIEIHBRE 25 DE 1860. N. º 99. glcsi untñ • PERIODICO SEMANAL. -------------------a1a1&1&'iillllWBiiWlf.:Wi'líl%:ll!tim@:lffl:'fil!lilli-rlW-Mt¼!lfl~®~QI ~1111@i§@;~,§1iifflml·iilit$!ilillml®í~imMiDli!:;J#!Ellllli!m:SSCS!III________________ SECGION OFICIAL. Repítblica Pr~rnana.-Prefectura del Depa'l'tamento de Puno.-A 2G tle Octubre <.te 18G9. Al Ve11erable Denn y Gobernador Eclesiástico de la Diócesis. Lo delicado de ta siluacion creada por US. con motivo de su mandato para la publicacion del Edicto Episcopal de 22 de Julio y del auto dictado (}Or ese Vicariato el 14 del presente, ha retardado el dictamen fücal hasta el dia de nyer, y me ha impedido espedir las resoluciones respectivas antes de ahora. En posesion pues hoy del indicado dictamen y procediendo con la prudencia y sagacidad que acostumbro y que desde el principio de esta cuestion la he usado, mny particularmente con US., á fin de restablecer la armonía que debe existir entre la Iglesia y el Estado, CJuiero no desmentirla, y por eso me upresuro á maui festar á US . que, por razones que deben pesar en su concie11ria, y porque 110 ha habido 11i hai molivo para lanzar contra un pueblo cmi11c11lcmc·nkc Ca1ólieo y Cristiano, un anatema tan trcmeudo como e? que contiene el referido auto, se digne OS. levantar el cnlredicho decreta<lb coutra Lampa J reparar los males que <le una rna11era poco meditada é irrc·flexiva lm causado la11lo ú l.1 Igl es ia como al orden público. Espero que US. se scrviril acepta r mis i11tlieacio11es J arrcc..h.:r á el las. Dios guartlc á CS. ~frCLJl·: L S ,\ i', no;1JA;';. llepúbficci P-ernmw.-r'i"caricrto General encll'l'!JCtllo del Uobier110 Eclesiá., Lico de In Diócesis de />iuw.-A 2 de ~O \ iemlm.! de l8GD. .Al Sr. Coro11el Prefecto del Departa111e11 ter. s. c. p·_ Queda en mi poder el ofido q11c rs. con fedia 2G Je Octubre últi1110, ha creiJo eo11venienle dirijirrn e , nlilnifes - ta11dome eu él. que levante el. e11 lrcdicho que he e:--peuido contra la pol.J lacion Je Lampa, á causa de los i11aLHli.- tos atcnl i1dus que ha cometido co ntra la autoridad ccleb~ústica. A I conformarme con el dictámcn fiscal que pedí en el in- <licado oficio que se me ha devuelto en la maüaua de hoy; y al se r consecuente con las regfas de la politica y de la cortesía, cuviándole esta mi cor rcspo udencia, como el recibo y la con te&lacion de aquel á que me co11traig0; me seria, permitido guardnr sileu.cio respec to ú ~os terminos en q.ue esta redactado, y a la ma11era cou que en él se me i0crepa, si acaso no comp.rendiera que compro~etia así la potestad eclesiástica, Y si no se interesaran la misma catolicrdad y el buc11 nombre de la Di.óccsis\ que,, no obstan le mi indignidad, 6. s. el Dignisimo Obisp0 ha querido ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLES~ASTICO DE LA DIOCESIS. c0,1d}nr á mi cnidado durante su. harto no bien sentida ausencia. Esto supuesto, puso á demo=-trar que rs. procede si n rilzon al atribuirme la c-ausa de lo delieaclo Lle la situacion dl~ Lnrnpa, )' al reputar, uo sé si por la cali.fi cac1on del setior Fi~cal, co11Jo crime n In ór<len que Ílllpnrliera yo, para que se publicase el Edicto de Excomunion y el auto del entredicho; aceren de Jo cual, me se rá permitido decirle: que, puesto que e l mismo seüor Obispo había maudado no solo di cha publicacion, sino tambien que se le diera cuenta circuustanciada de ella: era de mi deber, secundando sus ~iras, contribuir de mt parte al reconocimiento de su autoridad Episcopal; porque, no digo, como Vicario General de la Diócesis, pero ni auu como simple católico, puedo, ni debo contrariar á sus disposicioues sin iucurrir en el terrible anatema que fulminan las leyes de la ]glcsia contra los cristianos que contumaces y con premeditada malicia la s rechazan. Si con t.,,1 1)rocedimien to he cumplido uu deber , oi todos en su clase estan en la precisa obl igacion de obedecer á sus superiores, y si Dios mismo nos manda atender ü ::;us mandatos que tambien son los <le la Jglcsia, antes que á los de l~c; hombres; 110 hay rnzo11 para que LS. trale de reprochar mi cond11ct<1, corno se deja , er por el modo con que ce lia sof.J re mí, ó me inculpa el odgen de las ocurre11cias de Lampa; cuando á lJS . 110 se le l'ficonde11 11i p11edG11 escond0rsele las vcrdadt•rus causa5 y lo :-; princip,iles motivos que l11 s lrnn producido. El molin ó tumult o del U del próximo pasado OctulJrc, que dan 110 muy faYornule idea de la Pclig-iosido<l ele ,H¡ucllos que los pro111 ovicrnn;-e l allnnarnien1o del domicili o privado del cura, que deh ia se r rC'spetndo, ¿'H pon¡ue ln ley lo determina así, ya porque el 111~smo carúctcr de snccnlotc 11ilrroco que lo prcsc11ta como paJ re de HIS fel igrcses. y, por consccuc1-H.: ia, nerccdor 1i las co11- :,iJ, racioncr; de :-; u:-; hijos, tamb1ell lo exije;-el esca11daloso dcsac,1 to que ~-e hn hecho ú la ,wtoriü11d cclesiast iL·,1, c<rn despreciar de mm nnrnera 1,111 \ ejotuda sus disposicio1ll's;-cl haber quemado c11 plaza publica los ejemp lares de los edietos, lo que jamits se h,1ceeo n los libros, la s l'Stampas y íig:t1ras. de impieuad, i11mornlidad y prosi-itucion. que, por desgrncia, circuléln vn - tre 110:-nLros;-!a profannr.io11 del lelllplo hec lia por <los individuos qu e c11 - traron n 61 ú 1·asga r y real mcn te ra sgaron el Edicto que se lrnl.iia fijado ya posteriormente en Ja puerta;-." en fin, e l proferimicnto de dicter ios y denuestos que condena 110 solo la religion sino la misma urb ,rnidad, y que por lo mismo, no es lícito lanzar aun contra el ma yo r enemigo, y mucho menos, contra la p.crsona de un Obispo que les tiene dadas tantas y tan singulares pruebas ele amor, que ha dejado se ntir la mano de su benignidad y proteccion acaso en muchos de ellos, y cuya nlta diguidad demanda en todo hombre )' en todas circunstancias otras consideracioues; so n, setlor Coronel Prcfe<.:to, hechos que nuuca rncrecerú11 aprobacion. y que la autorida<l cclesiilstica ba teni• do <1ue reprobar,. imponic!it!'o; como imponer dcbia, ia pena c¡ne la s ley es ce lesrilsticns han prescrito contra tlelitos de tanta magnitud en e l órdcn religioso que se hn de salvar; así corno ú su , ,ez, sí sucedieran en el político ó civil. Hé allí que cu lo referido se cucueutra la causa que me obligó á dictar· d auto ele eutrcdicl10. No he procedido entonces ~in motivo, como US. lo afirma, al pronunciar el susodicho auto contra im ¡nwblo. eminentemente católico y cristiano; pues lo que llevo puntualizado no está conforrne con las calidades qne US. le atribuye. Bien conoce US. que el ser católico no consiste eu prestar obediencia á uno que otro mandato de la Iglesia, ó admitir lo que se quiere ó se conforma con sus ideas, rechazando todo lo que 110 convenga á sus siniestros intentos: otrns cosas pide el Catolicismo, y entre ellas , las de venerar las deliberaciones de la !glesia, ó de los pas•tores que el. Espíritu Santo lrn puesto para que la rijnu y dispongan lo conveniente á 1:1 solemnidad y decencia del cal to, á la observancia fiel de los preceptos divinos y ú la moralidad de las acciones y costumbres. Continuando US. su oficio, me dice tambien que hallándose en posesion del dictamen fiscal. y, usalldo <le la prudencia y sagacidad que acostumbra , y que de sde el priucipio de la cuestiou ha usado, pa r ticularmente co11N1igo, se apresu ra á manifestar que . ... me digne levantar el entredicho . Aquí me Yeo precisa do ú recordar los pasos que ha dado L;S. pnra restablecer la armonía que supone nltcrnda entre la lglesra y el Estado, en la i11teligencia de que alude ú las dos entre\ i:-;tas que tuvimos: c11 ambas tcnd rü presente CS. que, con ún irn o de i11tímidarme quizii, me a~eg11ró, que por comunicaciones que tenia recibidas, sa - bia que ,\zilngaro y otros pueblos se lrnllabi111 en iµnal di sposiciou que Lampa:-q11e lwbi enclo rtlo yo á cumpirrle e l ofrccin1icnto que le bicc, accediendo ú su i11s;11uacio11 so bre que no resolYiera en el dii1, y que au tes, pusiera en su conocimiento lo que hubiere de detcrmiu¡¡r: LS. con tono algo sério , no por u11n vez y á presencia del sP.fior Cn.11óni - go Dr. Fer1111ndez, me dijo: que me al!lorirnba pura c¡nc yo hicier,1 lo que quisiese, si11 embargo de que le afirme entonces qne JÓ no 11ecesiti~ba de su n11t.or iza cío 11 rara obrnr en el asu11to q' 110s oct1paba:-y r¡tte US . terminó con dec irme q11 c desde ese momento rompia toda dase de relado11es conmigo: il t'Sto creo que está n rcdncídas la prudc11ci :1 y sagac1dad de lS; pero, sabido es, SC'tior Coronel Prefecto; que estas no puedcu hallarse en oposicion con la justicia; y así, el haber querido que yo Ievantúra e l- entredicho aún nntes que empezara il sufrirse, era pretender que se hiciese ilusoria mi disposicio11 y quedase desprestigrncla la autoridad; cosa que ú primera vista nparece algo mas que injusta:· era tambien propender. á qL1e los desbarros cometidos pasasen sm reparacion y sin sali.síaccíon alguna la potestad ofendida. Vca mofi ahora cual es han sido mis procedimientos. luego que recibí el a viso oficial de la s mencionadas ocurrencias, soli.eilé el dictúme11 del sctior Promoto r }'iscal para obrar con mm; ncierto en un uegocio trascendental por sus ant~cedentes y delicado por sus co11secuencrns; y habiendo obtenido el acuerdo fiscal, resolví, en conformidad cou él, tanto por considerar justas las rnones eu_c¡ue se apoyabur cuanto por tener conv1ccion propia de la necesidad que babia de poner freno al desborde de pasi_ones interesadas y mezquinas que habian dado un golpe de escarnio y de ultraje al Obispo primero de Puno, al fundador del rcgimen espiritual que se comienza á sentir, al padre mas celoso y amante de la grei que el Señor le d,estinó, y al amigo mas consecuente y fiel con aquellos i.t quienes ha dispensado su amistad. No obstante mi resolucion de entredicho en conformidad con el dictamen fiscal, ordené que el párroco, mediante una tierna monicion, manifestase al pueblo el deber en que estaba de respetar á su Prelado, de abjurar su anterior procedimiento y de someterse á lo que se le había prescrito: y que la autoridad eclesiástica se hallaba .pronta á dispensar el primer estravío, si es que él daba pruebas de sumision y arrepentimiento: todo lo que consta del tenor del mismo auto y de los oficios que con tal motivo tuve que remitir al cura de Lampa. El pueblo pues, sea instado por malos consejos, ó sea porque haya comprendido el acto de retractacion nó en el sentido que un católico, esto es, como un acto de grnndeza, porque, si est hominis errare, sapientis est mutare concilium, se hanegado á este paso de satisfaccion para la autoridad é indispensable para su absol ucion y cesacion de la pena, puesto que el perdon precisamente debe recaer so bre el arrepeutido de su delincuencia , y 110 sobre el que aun hace alarde de su delito. Habiendo sucedido lo segundo ¿qué procedimiento me tocaba, seüor Prefecto? ¿Accederé á la insinuaciou ele US. y dejaré .no satisfecha la autoridad y triunfante el crimen? Esto, á mi entender, no es prudencia. Si Dios concede el perdon, es ol arrepentido: perdon que yo no negaré tampoco al pueblo, si reconoce su yerro, si le ab_íura y si se somete con docilidad a la. autoridad eclesiástica. Por lo que hace al leYantnr el entredicho, rne resta saber, si es por súpli.ca que me dirije, ó por órden que me intima. Si lo primero, uo es posible acceder a ella, por los motivos ya. dichos; si lo segundo, al no estar convencido de la catolicida<l de US. y del buen sentido que le distinguen, temería herir su susccptibiliuad, negándole tal poder. .Antes de concluir, no omitiré llamar st1 ateucion sobre los ya iudicados proce- <limientos que antecedieron ú mi auto resolutivo, porque así conocerú US., que no me hace justicia al tacharme de i11meditado e irreflexivo ; términos con que ultruj'a mi dignidad, desprestigia mi posiciou, y que so n ajenos d@ Ja cortesía con que conviene tratar al que, apesar de sn insuficiencia personal y demérito, representa la autoridad de la ]glesia en la Diócesis. US. disimulará el que en asunto en qu e está por medio el honor: de la Jgl,e- :; ia Pu11'cns.c, cu que se d1sputu.n su.s
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