los Sagrados Ritos, Su Santidad decretó con autoridad apostólica, que en lo SU· cesí vo, se celebrase el dia 28 de Abril por todos, tanto del Clero secular como regular y de ambos sexos, que estan obligados ni rezo de las horas Cauónicas en la Iglesia Universal, la fiesta de San Pablo de la Cruz; con el Oficio y l\Iisa aprobados para el Clero de la Ciudad, bajo el rito doble menor en el dia 1 t de Julio dei año arriba mencionado, observando, sin embargo, la disposicion de las Rúbricas. No obstante cualesquiera cosas en contrario. -Dia 14 de Enero de 1869.-C. PATilIZI, Obispo de Portu, Cardenal de Santa Rufina y Prefecto de la Sagrada Congregacion de Ritos.-En lugar de t sello. -Domingo Bartolini, Secretario de la misma Congregacion.» Es fiel version del texto original latino.-Puno, á 12 de Agosto de l 869. -Clemente Dominguez, Profeso1· del Seminario C. de San Ambrosio de Puuo. REPÚBLICA PERUANA. -Palaci·o Epi·scopal de la .Diºócesi·s.-Puno, Ju- -li'o 30 de 1869. Al Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico de la Diócesis. V. S. D. Habiendo convocado, como US. bien sabe, Nuestro Santísimo Padre el Sr. Pio IX á todos los Obispos Católicos para la celebracion de un Concilio Ecuménico, que debera abrir sus sesiones el dia 8 de Diciembre del corriente año en la ciu- . dad de Roma, he determinado asistir á dicho Concilio, tan lo por el cumplimiento de mi deber como Obispo acudiendo al 1lamamiento de Su Santidad, cuanto por procurar algunos bienes para esta naciente Diocesis. Al separ·arme de US. y mis amados hijos en Nuestro Señor, llevando en mi corazon de Pastor el sentimiento de una larga ausencia, llevo tambien la conviccioo -de que US. y el Venerable Cabildo de la Diocesis b arán por ella cuan to sf.a posible para el adelanto de ésta, y la segura esperanza de que á mi regreso encontraré la Santa Iglesia Catedral y todo cuanto es del cuidado de US. y el Venerable Cabildo en el estado de esplendor y progreso en que su celo sacerdotal sabrá ponerlo. Tambien anuncio á US. y ese Venerable Cabildo, que el Gobierno de la Diócesis queda á cargo de mi Vicario General, al que reemplazará, cuando sea preciso, el 2. º Vicario Sr. Canónígo Dr. D. Mariano Ramos. Reciba US. y el Venerable Cabildo mi bendicion Pastoral y la manifes-tacion del vehemente deseo q:' tengo porque Nuestro Señor· derrame abundantes gracias sobre US. y los dignos miembros del Venerable Ca - bildo. Dios guarde á US. -S. D. <iflJAlW A1'1BBOSIO, Obispo de Puno-(firmado). REPÚBLICA PERUANA.-.Diºácesi"s de Puno.-Puno,Julio 30 de 1~69. Al Sr. Coronel Prefecto del Departamento. S. C. P. Tanto por cumplir·con mi deber LA IGLESIA PUNENA. como Obispo Católico, como por procurar algun beneficio espiritual para esta naciente Diócesis, he determinado marchará la ciuda-d de Roma, con el objeto de asisfü á las funciones del Concilio Ecuménico convocado por Nuestl'o Santísimo Padre el Papa Pio IX, que deberá abrir sus sesiones el 8 de Diciembre proximo; quedando encargado del Gobierno de la Diócesis, durante mi ausencia, el Sr. Vicario General Dean Dr. D. José Dionisio Huerta, á quien reemplazará, cuando sea· preciso, el segundo Vicario Sr. Canónigo Dr. D. Mariano Ramos. Al parLicipar á US. esta noticia, me es grato manifestarle mi ardiente deseo por su bienestar y los votos que hago porque Dios Nuestro Señor haga disfro Lar de paz y de prosperidad al Departamento que US. dignamen le preside. Dios guarde á US. JIJA.lW A1'IBBOl8IO, Obispo de Puno-(flrmado). Diócesis de Puno-Secretaria Episcapal de la Diócesis.-Puno, },fo.yo 12 de 1869. Al Cura Párróco de la Doctrina de lnchupalla. s: C. P. El Iltmo. y dignísimo Sr. Obispo de la Diócesis, habiendose impuesto de la consulta que con fecha 9 del actual, U. se ha servido hacerle relativamente á la publicncion de las Siuodales, ha estralindo mucho el conflicto en que ha venido U. á encontrarse por haLer recibido, segun dice, disposiciones contrari•as á este respecto, pues si es propio y esclusivo de la autoridnd Episcor,al el resol ver lo que conviene en semejante asunto y otros que son dg su competencia, tiene U. eri ello la regla s.egura a que atenerse para salir de dicho conflicto. Con todo, á la consulta de U. &e ha dignado decretar lo que sigue: «Palacio Episcopal de la Diócesis.- Puno, a 12 de Mayo de 1869. Cumpla el Cura de Incbupalla con lo mandndo por Nos en nuestro decreto de 7 del 11ctual.-EL OmsPo.-Por mandato de S. S. Iltma. el Obispo mi Sr.-Francisco ·Rúiz.-Secreta rio.» Lo que trascril)o á U. para su in_teligencia, ,v para que, como corresponde, le dé pronto y exncto cumplimiento. Dio11 guarde á U. Francisco Ruiz.-Secretario.-(Firmado.) REPÚDLJCA PERUANA,-Provisorato y Vicaria General de la Diócesís.-Puno) Mayo 24 de 1869. Al Sr. Cura D. Pedro .José Oblitas Vicario foráneo accidental de la Proviucin de Azángaro. S. V. F. En virtud de la licencia que se ha concedido por sesenta dias ul Cúra de Asillo para que pueda ausentarse de su Doctriua, se ha dispuesto que US. vaJa desempeñando el cargo de Vicario FQraneo de la Provincia de Azáugaro mientras él verifica su regreso. Lo que comunico á US. para su intel ijencia y cumplimiento. Dios guarde á US. JosÉ DroNisro HuERTA,-(Firmado,) INFORME Á LA PREFECTURA, Señor Coronel Prefecto. Cábeme la sutisfaccion de dar cumplimiento al decreto de US. emitiendo el informe que sigue: L" contribucion de predios está impuesta á los fundos por el art. 0 3.0 del Supremo decreto del Consejo de Gobierno de l l de Agosto de 1826, y por el a rt. 0 1O del Supremo decreto <le 26 de _Setiembre de 1840: por manera que los poseedores, bajo cualquier título que tuviesen, son los ob!Jgados á pagarla, deduciendo sí, esta suma del cánon íotegro que deben cubrir. La Eclesiástica no grava á las capellanias, como espresamente lo di~ponen el art. 0 8. 0 del Supremo decreto de 11 de J, gosto ya citado y mui especialmente el cuarto considerando de la Suprema resol ucion de 4 de Agosto de 1840; sino que esta contribucion deben paga r los Párrocos por !ns rentas que perciben de sus beneficios, en correspondencia al tiempo que los obtuvieron. Así pudo y debió el Sub-prefecto de Azangaro, sin uececidad de consultar, poner solo en práctica la funcion octava del estracto de leyes, reglamentos, y órdenes que rijen para la recaudacion de las conrribuciones generales de fecha 12 de Juuio de 1820. Es cuanto puedo informar en obseqnio de la justicia y de la verdad.-Puno, Junio 7 de 1869. JUAN AMBROSIO. Obispo de Puno.-(Firmado.) Progranna para lo§ que h.mn itE.e lngre§ar al Diaconado. 1.--Idea de Diaconado. Su instilucion y odgen. 2.--Materiayforma del Diaconado. 3.--Obligaciones anexas al Diaconado. 4.--Rúbricas que deben observarse para su recto ejercicio. 5.--Virtudes que deben adornar _ á los Diácónos. 6 .--El ministerio de la predicacion ¿es obligatorio a los Diáconos? ¿Qué se requiere para que lo desempeñen? 7 .--Idea del sacramento del Bautismo: su materia y forma. 8.--El Diácono ¿puede ser ministro ordinario del sacramento del Bautismo~ ¿En qué circunstancia? ¿Con que condiciones? V. --Idea de Gerarquía Eclesiástica. ¿Tienen lugar en ella los Diáconos? 1O ,--:-Idea de Tradicion: sus especies. 11.--Valor de la tradicionsegun sus divr,rsos aspectos. 12. --Aspee.lo Lradicional de la Iglesia Calolica. 13.--¿Qué es ]a Iglesia Católica? ¿Es sociedad independiente, 6 tiene que someterse en sus determinaciones á alguna otra? 14.-Infalibilidad de la Iglesia Católica, en cua~loal Dogma, á la disciplina general, a la Canoni-.. zacion de los Santos, y á la prohibicion de doctrinas erróneas é 1 inmorales. f5.-La Iglesia Catolica ¿está o nó represen lada en el .Romano Pontífice'! , 16.-En materias de Disciplina ¿quién tiene la voz de mando en la Iglesia? Los r.eglamentos, las leyes sinodales, &. ¿quién debe autorizarlos? 11. - Relaciones de la Teología Moral con las necesidades sociales. 18. - La Teolo.o·ía Moral, y los actos particulare~ del indivi'duo, no pueden divorciarse. 19. - Id~a. del voto, 3Us especies, las cond1c10nes para su validez. ¿En qué se diferencia el voto de la promesa? 20.-ldea del juramento: sus caracteres distintivos: circunstancias _ indispensables para su lejitimidad. 2L-Los contratos: sus esp.ecies: obligaciones que engendran. 22.-:-¿Qué es la usura? ¿puede lejitimarse en algun caso? 28.-6Cual es la ·estension que exije la Iglesia en el estudio de la -lengua Latina? 24:.-Idea de prosodia y de ortografia latinas. 25.-Variedades del Metro Latino: sus reglas. 26.-:-Traduccion de los Salmos de David. Programa para los que han ele ln- ~re§ar al Presbiterado. 1.-Jdea del sacramento del Orden. ¿El Presbiterado se distingue del Episcopado? 2.-Materia y forma del Pre~biterado. 3.-¿A quién compete la administracion del sacramento del Orden? 4, _._ Virtudes y obligaciones anexas al Presbiterado. 5.-D~ble potestad que reciben los Presbíteros. ¿Pueden ejercerla sin condicion alguna previa? 6 .-Los Presbíteros tienen obligacion mui especial de conocer las Rúbricas y los Ritos de la Iglesia. 7 .-Sacramentos que pueden administrar los Presbíteros: condiciones que se requieren para administrarlos lícitamente. 8. -1\fa te ria y- forma de cada sacramento. 9.-Ritos que deben observarse en su administracion, 10.-En el sacramento de la Penitencia ¿qué condicíones se requieren por parte del penitente para recibirle de una manera digna? 1 J .-ldea de los actos del penitente y sus relaciones con la virtud de la _penitencia. 12.-El sacramento de la Eucaristía: modo de administrarlo, sea por via de Comunion ó de Viático. t3.-La Eucaristia como sacrificio: sus caracteres. 14 .-Rúbricas relativas á la Eucaristía. 15 .-La Misa-es un ve.rdadero sacrificio. 16.-El Sacerdote contrae para con los fieles, deberes obligatorios, y de pura caridad. 17 .-¿Qué relaciones tiene el Sacerdocio Católicó con el orden social? 18.-El Sacerdote ¿a qué auto1:idad debe obedecer, tratándose del cumplimiento de sus deberes, como Mi- · nistro de 1 Ja lglesia Católica? 19.-Necesidad del estudio cofilstante para el sacerdote. ¿Qu·é materias y qne libros deberan ser objeto de este estud io? 20.-Idea del Derecho Canónico: su importancia. · 21.-Valor moral de las leyes canónicas. 22.-Fuentes principales del Derecho Canónico. 23,-Idea de Gerarquía Eclesiástica. Pruebas de la Supremacía del Romano Pontífice.
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