La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO IV. PUNO, JULIO t 2 DE t 869. Nº 95. ftt:¡; .Jglcsitt Ju tñtt. PERIODICO SEMANAL. @YA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA DIOCESIS. SECG-ION OFIOIAL. REPÚBLICA P'ERUANA.-Di'ócesú de Puno.-Pitno, Jult'o 3 de 1869. A S. S. el Coronel Prefecto del Dep.artamento. Sr. C. Pó Comunico á US. la plausible nueva de un Jubileo San to que Nuestro Santo Padre se ha dignado otorgar al Orbe Católico con motivo de la celebracion del próximo Concilio Ecuménico, y con el objeto eselusivo de implorar las oraciones de los fieles, á fin ele conseguir los auxilios necesarios para el acierlo en todas las resoluciones del supradicho Concilio. Esta noticia, tan grata para mi corazon de Pastor, la he obtenido por el ·periódico <tGIORNÚE Dl RoMA» fec1rn 21 de Abril ultimo, y se la trasmito á US. acompafümdole mi -P...q~in.1'..'ll ~,Tl.llD.[\_i!l.llílo]A....fll.l..'\ il.1 Dnnimgo proxi111o daré pnnmp10 en mi Iglesia Catedral, a los Ejercicios Espirituales que he resuelto hacer en favor de mi grey, prometiéndome de la docilidad de mis diocesanos, que oida la voz del Supremo Pastor se apresurarán á dar cumplimiento á sus deseos, pmificando sus conciencias y úrando segun la intenciou de-Nuestro Santísimo Padre. Dios guarde á US.-S. P. dl.!.4.1'1' Annnosro, Obispo de Puno-(firmado). REPÚBLICA PERUANA. - Pr~fec tura del .Departanumto de P.itmJ.-A 3 de Juho de 1869-. Al Iltmo. SI' .. Obispo dela Diócesis. Iltmo. Sr. He tenido el honor d·e réci1ir el esLimable oficio de US. füma., de esta misma focha, en que me comunica que, l1a.1Jiendo obtenido por - el periódico <(GIOU:\'.\.LE DI Rmu.>>, de 2 l <lel pasad-e Abril la no Licia de u~ Jubileo Santo que olorga Su Santidad al Orbe Católico, con motiYo '1el p1·oximo- Concilio Ecuménico, US. Iltma. ha- resuelto dar princiJ)io ú él en la Iglesia Ca ledral e1 dia <le 1uañana. Sensible me es tener q-ue decir en conteslacion á US. Iltma., que no habiéndome comunicado el Supren10 GolJierno el aviso del pase que necesita el docBmento inserto en el periódico citado por US. Illmn., so La ele servir suspender la vcrifo:.:uc:iou clel Jubileo, hasta que este requisito sea llenado seguu lo dispu~sto por la Constitucion .cle la Repübhca. Aprovecho de esta oportunidad para ofrecer a US. Iltma. una vez mas, mis sentimientos de consideracion y respeto. n¡os guarde ú US. 11 tma. UmuEL SAN Rm1Ax-(firmado). REPÚBLICA PERUANA.-lJü:cesú de Puno-Pww, Juho 5 de 1869. Al Sr. Coronel Prefecto del Departamen Lo. Sr. C. P. A horas ocho de la mnííana de ayer, tuve el honor de recibir la nota que US. se ha dignado pasarme en con testar.ion á la que dirij1 a esa Prefectura con fecha 3 del presente. l\Ii objeto fué anunciar á US., 1a plausible noticia de una Irtd.u 1 Lten.cia Phenfil'ia gue á manera ue Júijlleo nea a de or-órgar Nuestro Santísimo Padre para todo el Orbe Católico, implorando las · oraciones de los fieles, á fin de obtener las bendiciones del cielo sobre el prócsimo Concilio Ecuménico. US. se ha dignado decirme en respuesta, q:-ie suspenda el Jubileo ya anuncrndo; por cuan lo Lasta la fecha, jgnora esa Prefectura si los Letras A:postólicas que con tienen tales gracias y de las que solo he tenido noticia por el nümero 90 del periódico titulado c1Giornale di Roma", hayan o no merecido el pase del Supremo Gobierno1 Debe US. creer que nada me es mos desagradable que entrar en cuestiones con el Supremo Gobierno y con las autoridades políticas consliLuidus. l\Ii respeto para él y para ellas es profundo, es sincero porque soi CaLolico y Obispo; pero, por _J u mismo (aunque agradeciendo delmL11.u.on Le los lénninos deli codos que C::,. c11 su Lan fina como rristianQ c<l-_ucncion empl ea para oLligarme ú no llernr ú cubo la puLlicacion del Jubil eo), me es dqloroso deeirle que en cumplimiento de rni 0-Lligacion pastoral no puedo complacer a US. en lo q.ue me exije. Tengo un cloLle compromiso , Sr. Prefecto. Como PusLor que soi de esta grny debo LraLajnr por la salu<l espiriLuul de mis oveJ· as: y lue o·o . h rm pa-labYa de Obi::po esLt1 ernp·eñada públicamente, anunciándoles en nombre de Su San Lidad mm lndulgcueia Plcuuria , ó sea la remision <le la pena ctcrnu y lemporul que por sus pecados merecieran. ¡Se dirú que estando de por medio el respeto á la lei debían quedar anulados los fueros de mi conciencia y ele mi dignidad! Mas á esto yo replicaría: (ine procedo conformándome cou la lei Canonica, y que si la lei civH no acepta esla'3 prescripciones no es mia la culpa ni me creo en la ob1igacion de observarla en todo aquello que importe el sacrificio de mi conciencia y de mi honor. Toda lei, como US. sabe, tiene que fundarse en los principios de la moral, y la conciencia es el ünico sujeto de las sanciones rnornles: las leyes para que sean respetadas, .deben protejer y estimul~1r la dignidad del hombre. m olvido masó menos completo del htn1or en el individuo, tanto como en las socieclade~, marca respecfrnnnenle · los O"rados de decadencia y desprestijio O para toda hunrnna lejislacion. Por eso, la Iglesia Católica nos encurece tan f.o ]a clpjjí'_ad':!7A di{ "! "'- ciencia. Por eso, tratándose de nuestra dignidad, como creaturas hechas á la imágen y semejanza ele Dios, la ha defendido siempre contra las invasiones del despotismo y de la Liraníu. La lei, pues, pierde su carácter grave, sério y obligatorio, o mejor dicho, deja <le ser tal, cuan:io se transforma en la espresion antojadiza, quizá con trudicloria, y desde 1 uego poco culculadn, de las ilusiones del legi slador. Permítame US. que cile una prueba de hecho mui al intento del asu11 to que se ·re n tila. Dando por aceptadas las suposiciones anteriores, yo pregunto ¿qné valor tiene en nuestra vigente ComLiLucion el arlícu1o 4. 0 q' dice: <<La >> Nacion profesa la Religion Caló- » lica, AposLolicay Romana: el Esta- >) do la proteje y no permite el ej ercí- » cío publico ele otra a1guna?» Si algo significa esle art ículo es q' el Perú en masa, quiero decir, los pueblos y el Gobierno que le cons tituyen como Nacion indepen<li e11 le en el órden polHico, profesan el Cotolicismo, esto es, se hallan en el orden religioso sometidos ü las doctrinas y leyes de la Iglesia Católica; y como el Catolicismo sin el Papac1o, q' es su cenLrn de unida<l , deja de ser la Igl esia Ca tólica: como el Papado sin la primacía. ele honor y de j uriscliccion, no es ni puede ser cen Lro ele unidad: como esta primacía 1mporLa el ejercicio i11dependien le y libre de facultades mil en su csferu <l e nccion reli g ioso, cutre lus que !;0 hulla la de conceder indulgencias y gracias espiriLuules •á los .fieles, para que puedan conseguir mas fácilmente su salvacion; claro es que por el artículo 4. º de nuestra Conslitncion vigente no hai motivo legal ni menos facullad en el poder polílico para ordenará un Obispo la suspension de un J uhileo. · Quizá se pretenda citar al efecto el inciso 19 del artículo 93 de dicha ConsLiLucion que, aludiendo (i las facultades del Poder Ejecutivo, marca enlre otras la de- <<conceder » ó negar el pase á los decretos con- )) ciliares, bulas, brews y rescriptos >) pontificios con asentimiento del » Congreso y oyendo préviamen Le á >) la Corle Suprema de justicia, si »fueren relaLiYos a asuntos conlen- » ciosos.» Pero la simple lectura ele este inciso en sus relaciones con el a1:Lículo 4.0 que llevo citado, lo u.- meo que pue<le probar en buena lógica és, que nuestra ConsLituciou política ofrece argumentos para todo, y que por lo mismo, en el caso presenle US. y Yo nos encontramos garantidos por nuestra Carta fundame_nLal. En efecto; Yo, Obispo CaLohco ele la nueya Diócesis de Puno deseando en cumplimiento de mi dehe_r Pastoral que mis hijos en Jesuci:isto aprqvechen las gracjas del Jubileo, lo realizo, contando no solo con la lei Canónica que me faculta ámpliamenLe para esto, sino aun acojiéndome al artículo 4. 0 de nuestra actual ConsLitucion. US., Prefec~o del Departamento de Puno, se acoJe á u:10 de los incisos del artículo 93: Yo, creo hallarme en el terreno legal, considerado L~nto civíl como canónicamente: US. á su vez, lo cree asimismo, apoyándose en el inciso 19 del arlfoulo 93. De lo q' resulta, que ni US. ni Yo, entiendo que senmos responsables civilmente porque se haya llerndo á cabo el presen Le Jubileo, tan to mas, cuan lo qne ~odo jubileo moraliza: llama al órden ú los estrnviudos, refrenando las pasi_on.es ele la multitu<l, y esto es prec1snrne11 Le, Señor Pl'cfeclo, lo que como US. sabe, necesila mas que olru cosa 11ueslra pobre Hepu1 Llica. Tal vez se obserye ú lo que lleYo espueslo, que en el caso presente de con Lradi cci.on entre dos artículos consliLucionales. loca al Supremo Gobierno elegir de ellos el q' mas le agrade o el que le cuadre mejor á sus iotenlos: pero esto, Sr. Prefeclo, eoncibo que seria el colmo de lo ridículo , y 110 como <1uiera, .sino

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