.casw de los artículos organicos, hnbeis concluido reconociendo ]a obligncion de conccd~rles alguna antoridnd y algun respeto, porque correspoouen á.una condicion y á uua necesidad preexistente y grave de la sociedad. No ignornii.;, ~in embargo, como es que ]a Se.le apo-.tó! :ca no ha dejado nunca de protestar contra esos artículos publicados por el poder secular, contrari os á la doctrina d (• la Iglesia, á sus derechos, ü bU lílJ1 •rlil d . Nos, v •11er;d1ie hermano, no lw-brinmos- IH•idido nunca suponeros aninrnflo de tale~ se11li mie 11t(IS, ~i, co11 in me nso Jo!or, ,·uestra c,,rta del mes Set iembre y el discurso precitado 110 nrn- diese in prueba; no pod emos dejnr de :-er presa de vi,·n aflkcion y de angu,;tias ni V<1 ros, ctw1 do menos lo esperábamos, fovareci e11do con vuestras obrns v sentimi eQtos las fal sns y enóneas doc\r inas <le febronio, qne la santa 8ede, hieu lo sabeis, ha reprobado, coudennclo, y que los escritores cntólicos, en docHsimos escritos, hnn refutndo y pu es to en fogn. Por vos mi sm o, venernb!e hermano, poueis comprender el asombro que nos agovia, cua ndo nos detenemos á p,ensar q lw sacais á luz ideas q.ue cstun en contradiccion con la doct riua cntólica, y que, por lo misrnu, corno obispo católico deberinis rechazar con horror. Yu cs trns quejas contra el derecho de apelacion ni polltHicc romnno .v con! ru la juri sdi cc ion ordinnria y directa de es~ mismo pontífice en todns las diócesis, exitan tnnto :nas nuestro nsombro, cuanto que· todo obispo de nlma jeserosa encuentra en ese dercclio y csn juris-di.ccion, como vos mismo hab~is pod'ic.lo esperimentarlo, venerable l1ermnno, grnn h:11itivo de sus pe11us, consuelo, fuerzn unte Dim,, n11te la lglesía y á la foz de los enemigos de la Iglesia. . A11te Dios, porque, desprendiéndose nsí, en pctrte,. de la responsabilidad y de la cuenta qae se le debe, inundado por la saludable luz de la Sede apos - tólica, se siente uno cada dia mejor encaminadt> hácia la feliz-administrncion de sa dióce,- is. Aute la iglcsfo, porque de esra manera se le vé fortaleoe1·se cada vez · mas y florecer. ror la c.r-ecieute union, lu firmeza y Ja, unid-nd del gobierno. ,A:nte los enemigos de In Iglesia, porque así el obispo adquiere mas valor y constancia contra ellos. Es un hecho que la esperiencia demuestra pcrfecU1mente, que el obispo no solamente pierde sus fuerzas, sino que se con vierte en juguete de sus adversari0s,- desde que se adhiere menos sólidamente a esta piedra inmutable sobre la que el Cristo, nuestro Señor, edificó su iglesia contra la cual lns puertas del infierno no prevalecerán jamás. En cuanto á la declarncion de \'Uestrn -voluntad de resistir, de conmover con vuestras quejas á otros obispos y de apelar al público, no veis q,ne con semejantes manejos, seguramente sediciosos, propuestos por Febronio contra la Sede apostólica, ofendeis gravemente al mis- , mo divino autor de la constitucion de la Iglesia é inferís la míl)' 01' injuria á vuestros cólegus y al pueblo católico de Francia. Pero, decis, las comunirfudes relijioaas que viven eu Paris no pueden gozar de una e,xencion, po,·que segu-n creis, ellas no füero11 erijidas canó11icam(l(1te, y eso p0r tres -motivo:-;: priml'r-O, porque las leyes• del Es tado no conceden a los regulares existenein legal; porque esas mismas le~•es no permiten á las casas·de relijiosos propiedad ó posesion de ningun objeto , de donde se signe que no se puecle cumplir lo que ordenan lns co1-1--titnriones apo.stolicas, á saber, que antes de lu fu11d adon de una casa de rclijiosos, conste que estos pos·eerán la renta necesaria para mantenerse con decencia; ~n fin, porque el Concilio de Trento y las constituciones de los pontUlces- romanos requieren pura la exisLA IGLESIA PUNÉÑA~ . tencia c-anónica d-e ]os regulares en l'a diócesis, el consentimiento del obispo, que, segun lo asegura is, no ha sido nunca concedido a los relijiosos de que se trata. Asevernis,. ademas, que el hed10 de la (Jxi~te11c1a 110 puede, cu mauera alguna, hacer canónico el estado de esos regulares, so pretesto de aprobacion implícitn; porque, en ,•nes tra opi11io,· , ra~, co 11s1 it llt'io11es po11tifiáas y el' Con-• cilio ele Tren to n ijPII que el co11scntimic11to y la aut.oriz11cion !-enn formalmente espresas y por un escrito espli- <latirn dado antfü• del establf'eimiento de los re~ulares. Asi pues, siemp-rc. aegun vuestra opinion, el consentimi ento uo puetle supo ner~e á título de mandato, porque se trntn en ese caso de leyes de orden público que no admiten mnndatos . No dudamos, venerable-l10mrnno, qne Jl e¡.rn rcis ú co11vcceros, vos mismo, que argumentos tic esta especie carecen de fuerza nlguna. Para esto no neeesitais sino pes;r mndurnmente con esa inteligencia que post~l'is, lo qne vnmos á decir y que ues-camos mellitcis con cuidado. En lo que coneierne á lns ley-es del Eslado, que rehn sH n In ,~xistcncia legal ó civil ú l11s órde11es re¡:rnlnres, q11e prohiben a sus cusas In poscsinn plena y entern_de uingu11 bien, y que les impiden así llenar In conclicio11 impue :- tn u su fundnci on por lns reglns en 11óllicas, ú sabe r, que se es-prcscn de nntemano con que renta cuE'nlnn para provper dccentc - rr,e11tP á ~u mante11imicnto" ¿cuñl puede ser el valor <l e semejantes leyes civiles, antP los derechos y el gobierno eclesiastico? No puede ocultñrscos que esas leyes civiles, esas leyes <ld fü,faclo, sobre todo en tiempos tau turbulentos y desgra(•lado<:; tiPm.poi: <le espantosa y perniciosa rebelion, pueden negar tardeó ternprn110 aun a los obispos J ú <'llalquier poder constitucionnl de la Iglesia, la existenera legal ó civil, así como niegan injnstn:ne11te In posesion y In p~ena propie<Jad de toda e,: pc•cie de bienes. · t-emej-a11tes leyes, si ellas fueran posibles, ¿!-erian suficie11te razon para ne- ~nr á los obispos y á los poderes de la Jµksin rn existencia conónica y los dereehos eclesiásticos que le so11 prorio~? L\luJ l>ieu subeis que en !ns comuniJnd.f's reli gio'-i as es en donde con mas facilidad se pueden guardar y practicar J0s rj eroicios que los santos conl'ilios declara·n como necesarios· para alca11zar la perfcccion eristinna, Y qué! podria11 acaso las· kJ es civiles de un Estado prohibir esas practicas de la perfeccion eristia11n, y los obispos deberian atribuir un valor can@nico, cualquitra que fuese, á leyes de esta eí-pecie! Todos, y_ especia-lmente ]os obispos, saben cual ha sido siempre la conducta de la lglesia y sobre todo de la, Sede apóstol ic1,, respecto de esas leyes· hostiles á lns órdenes regulnres. ¿Es pm,ibl e que un ohispo se aparte de este punto de la tradicion de la Iglesia y, desertando del puesto que ocupa en ha Iglesia, sancione semejantes leyes, y á la faz de la- Iglesia eutera le.s atribuya alg1rn alcance? fatas consideraciones OS' manifiestan evidentemente cuán vano· es el: motivo de oposicion que se deduce' de· leyes ci-.. viles de aqu<•Ua •uaturaleza. Hé alíí lo que juzgátrnmos necesario contestar a V-U<'. tra8 Cilrtas, especialmeute á la de las calendas de Setiembre. Hé ahí háeia lo que creíamos necesario llamar toda vurstra atc11cio11. Pero, ademas, 110 podemos dejar de diriji1'0s otras observaciones que i,,eguramente no carecen de importancia. , Con efecto, no podernos disjmularos, venerable hermano, que nuestra pesa-' dumbre y nua!-tro a~ombro fueron extremado& cuaudo supimos que habíais presidido las exéquias del mariscnl l\Iaguan, gran maestro de la órden de francma sot'.les, y dado la am;olucioo solemne cuando las insiguias masónicas estaban sobre el catnfalco y cuando los miembros de la secta conde·nacia,. con la coudecuracion de esas mismas insig-nins, estabau cu derredor de ese catafalco. Eo la carta que 110s dirijísteis con fecha I. o· del mes de Agosto ultimo, afirma is que esas insi~nias no fueron vistas ni por vos ni por vuestro clero, que en una p,ilabra, no o,; eran conocida~ en ma11era alguna. l'ero s11híais muJ bien, venerable hermano, que el difunto tuvo la desgrncia de c>j< ·reer-, duraute su vida, en esa secta pro. crita, e! cal'go qne ,1ulgarmente se llama Gr:111 Oriente; y, por tanto, debisteis cou facilidad µr eve r que los miembro:; de la secta nsi~I irian a su-; fnneralcs J qne cuidnrían de hacer allí ostentaeion de sus in signias. Po r esto es q11e dc!J1:,lcis, en Vll ('st ra rcli gio11, pesa r 111ndurarncnte esas cousiderneiones .Y poneros en g-ual'<lia contra esas exéquiils, para 110 ca u.ar, eo·n v11 cstrn 1n·esC1ne in y cnopel'ílrion, C'! a:-ombro y el profundo dolnr que por PIio hnn experimentado todos los Yerdaderos católicos . 1'0 ig110rais que esas soc iedád('s masóni cas , J otras de ii1iquiJnd semejante, han sid o co11d e1rndas por los po11tífices ronrnnos, nuestros antecesore~ y por uosotros mismos; J que hasta penas graYCS se ha11 fulminado con t ra ellas. Esas sec ta s de impi cd i! d, de diversos nombrl's, pero li gndnsenlre sí por la nefasta complicidad de los mns criminales dc~ii:: 11ios, ir1flamadns pnr el odio mas tenebroso c1i11tra uuestra santa reli¡.rion y la ~edc n¡io., tóli ca, se <· sf11e rznu tanto por p·cd io Je ese.ritos pt·:-:1ilt•11te~. d1str ib uidosú lo l('jos y , , 11 tnda, dir1•c1·io• ncs, como por perv,•r .-,as ma11iol,rns y toda suPrte d'e al'tilieios d1nb,ilil'os, e11 corromper ln s cos11rnil11·,,,. ., t•I <·s píritu; destruir toda idea de ho11n,lidad,, de verdad y de fuslrl.'ia; en C'!-pn-1·rir pnr todas partes opiJ1io11es morn-truo--as, h,wer germinar y propagar vi,·io, ah(1mi11ubles y atrocidades ina11diti1s, minar el irnpe rio de toda nutorid ad IPgítirnn , dnríhar, si fuera posiblt•, Jn J~le~ia rn1ól1ea y toda socirdad civil y arrojar <.l-el eiclo al mismo Dios. Ahorn bien, quien nové cuan nrónen, injuriosa á la autoridad de h1 Iglel'lia y de la Sede apostólica y opt1esta al biE'n de los fif'lcs es aquella pretension, rorqn ,, la autoridad suprema de la Iglesin y de estn mit-ma Sede no puede nunca, de ninguna manera esta-r sometida al poder y á la vol n11tnd del po,-J-er ci ,1í i en todo lo que de cunlqnier mod,, se relacione cou los negocios e.clesif1f-:ticos y el gobierno espiritual de las almns, y todos los que se glorian con el llOlllbre d"e cntól'icos están completamente obli¡.wdos á obedecer a esta misma Iglesia, asi eorno á la Sede ap.ostólica y á mostrarles el respeto y adhesion ú que tienen derecho. Tambien que~emc,s que noteis que en :vuestro precitndo discurs-o en el Senauo, aventarais el hecho enteramt·nte i,nnaeto de que- Ben-edicto XIV (Benedicto X:TII), de feliz recordaci"on,- nuestro 1111tecesor, en un concordato co11 el rey de Cerdeña, hubiese cot-1red1d0 al mismo rey el derecho de ejecutoril\ real á los actos pontiñcios. Dado en Romn, e-n San Pedro, el 20. 0 allo de nuestrn pontificado, etc. SECCiON OFICIAL. REPÚBLICA PERUANA .. -Secretaria Episcopal de la Diocesis. - Puno, a 13 de Abril de 18G9. Al H. Síndi~o del Distrito de Putiua. s. s. El Iltmo. Señor Obispo de la Diócesis, habiendo teuido conocimiento del recurso ·que con fecha 6 del presente Ab-ril, han elevado á su co11sid e rncion los vecinos de Putina, por el respetable órgano de U,. con el objeto de qne permanezca- como curn en esa doctrina el • z que la sirve, don Santiago Garrido, mientras haya a In eelebracion de un concurso, me l.rn e~carg,1~0 haga presente O u. que le ha sido mu1 estraña In conducta <le dichos vecinos;- puts que además de 110 ~aber revelado las dbposiciones que d~bta dar respt·cto de la referida doct.nna, para que se a11ticiparan á ta}. soh~1tud, es esclu-sivo de la autoridad Ep~s~opal el atenderá las neeesidades espmtunles del pueblo que le es encomen~ ~ado, y por lo mismo toca solo á elfa sennlar al sacerdote que r-euna las eali·dn- <les convenientes para satisfaeerl·ns,. sin que los súbditos se crean con dereeho á intervenir e11 ello, alega11do el que ta Constitucion del Estado les coneede en as.untos de otro g~nero. Sin embargo, mirando con lc111tiad tal abuso y sin 9ue:er sentar un mal precedrntP que Justifique en lo sucesivo pretensiones corno esa~, hu teuido a bi·en <lec-retar en el recurso de que le hablo-, lo q:ue á eontinuacion le espreso. ••Palaeio Episcopal de la O.ócesis ..- Puno, Abril 13 de 18ü9. «Srendo ·~orno es nuestro deseo, q;ue las parroqnrns sean serv¡das debidamt>n• te, y no habieudo resu·t>I to hnstn ho1 nadn, respecto 111 aetual Cura de Pt1•fü1a don Santin~o Garrido: estraüand·o, eo1110 estrat1amos la peti-rion de los veeinos de Putina, les declnra.mos llUestra volrmtad, de que permanezca dicho párro-co en su parroquia, si,11 que se e11üe1,1da por esto, que queda irnpeuid'a nu-estra voluntad, pura tomar si co,11viuine·, nllerio-rea determimreiones.--Et Obispo•.- Por mandato de S. S. l lt ,n n.. el Ohi~po m1 Set1or,-Fra11ci.;eo !1111z, Scrretari-0.» Lo q11e traset'ibo á U., para su intielig-en<'ia y dL•n1t\'..; ti11c-;, aprovet'hn·ndo esta oca:-;io11 pa·m ofrN·t1de las se¡.{u•rid,H1'es de mi m,1~ 1,m1fu11do- r<.lspeto. Lios ¡.rn11rdi•. á· U. Francisco R·uiz.-SPcretarro.- (Ffrmado.) füi:P LDLICA PEnUANA.-Proviso-rato y Jli. caria General de la, Dióeesis.-Puno, a 26 de Abtil de 1869. Al Serio·r Vicario Foráneo de la Pr0vi10. eia alta de Lampa. S. V. F. Acuso á US. reeiho de- su ofi<·in cte· 21 del presente, al que ha adjuntad0 ta circular de :20 de marzo, que devuelve diligenciada- por los curas de s,u dl'pendeuc;ar la que queda archivada, i·g11al• mente qpe los razones de rentas v ea- ¡wlla11fos cte las igl.e,-i-a-; d-e 1\laeé;ri y Umadiiri; folla11d-o solamente )a d·e Aya- "iri, que 110 se ha remitido ha,ta es-ta fecha: por lo que st> servirá US. procurar qu-e á la brevedad posible se dé cumplimiento 8: la disposiciou de su referencia. Con este motivo hago presente á US., qne en dias pasados le remití las Consütu~iones Sinodales para todos l·os ea,ras de su depet:d-enciar por conducto · d'e su e11cargndo O. Justo- Fernandez: y f'spero q 1e (rn¡,tn· esta fecha las haya circo-lado ) á, como es debido. Di·os gu-arde á US. J-os:t D10N1s10 HUERTA. -(Firmado.) REPÚDLICA PERUANA.-P·rovisora.to y Vi.. caría General' de la Dióeesis.-P1mo, Abril 27 de 1869. Al Presbítero D.. Julian l\Iendoza. Por cuanto es necesario proveer d~ eurn á la Doctrina de Ayaviri, que ha quedado vacante por la separl\cion de D. 1\Ianuel Salvador Tapia que la servia nccid-entalmente;. y en virtud 'del exa-- linen sinodal, que, conforme á lo dispuesto en ,e) art. 3. 0 del l)di.c~o de _ l. 0 - de J ullo ,!e I SG7. hábeis teudido en el dia d·e llyer, vos Presbítero D. Jnl'ian Mencloza, hemos venidó-. en nombraros y os nombramos provisorinmente por Cura interino de la mencionada
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