La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

tuales. Hemos querido que nuestros hijos los habitantes de Puno, por cuan to son cela imagen y la semejanza de Dios», sean tralados aun en el juicio de Dios, con la reverencia y el respeto que se merecen, ccsiendo juzgados segun ley, pues lo que tuvieron una ley que observar» -et quicmnque úi lege peccaverun t, per l('gem" .7itdi·ca1mntur. No debe ocul larse á vuestra cristiaua penetracion, carísimos hijos, cuántos y cuón serios son los abusos que con mengua de la San la Religion que profesamos, existen arraigados en esta nuestra Diócesis. Muclío hemos tenido que sufrir al obserYar estos males, teniendo qne deplorarlos en la amargura de nuestro corazon. Mas de una vez hemos repetido con el Santo Rey Penitente: .Defertt'o tenw·t me, pro peccaton7ms derel/'nquent?'bus leg('m, tuam - <iDesfallecimienlo se apoderó de » mí, por causa de los pecadores que » se separaban de tu ley» . Pero deseosos de imitar ú nuestro Maestro Divino, hemos querido llamaros, con la voz suaye y persuasiva del Pastor; hemos in ten Lado congregaros bajo la sombra divina de nuestro Dulce Jesus ((así como la gallina >> congrega a sus polluelos bajo sus »alas)), ciertos de que no seremos burlados en nuestros in ten tos. Confiamos en que esta nuestra esperanza se realice, por eso lrnmos puesto los medios de nuestra parte. A vosotros, venerables párrocos, toca pues concurrir presurosos á este nuestro llamamiento: sojs nuestros cooperadores en el ministerio apostólico y eslais en la obligacion de contribuir con vuestras luces y con vue';LJ'o zelo sacerdotal, a la recta y justa organizacion de nuestras leJes sinodales: seriais muy responsables delante de Dios Nuestro Señor, si dejaseis de instruir a vuestro Prelado en las necesidades espirituales de su rebnño, que YosoLros, sin duda; conoeeis mas de cerca. Refleceionad con anticipacion, no sea que mas Larde tengais que arrepentiros y que repetir aquel velt 1ni·h.í quz"a tacm,' del profeta Isaias. Prepgraos, al efecto, con una oracion asidua, pidiendo al padre de las luces, del que «des- » cieude toda dadiva excelenle .Y to- » do don perfecto», que os alumbre de un modo especial, a fin de que acertemos en todas nuestras reformas. Y vosotros, nuestros tan cadsimos hijos, los .fieles Lodos de Puno, {(orad tambien, y orad sin descanso», para que esle nuestro sínodo produzca el efecto deseado, á mayor gloria de nuestro Dios. Sus efectos refluyen en vneslro bien, porqne las leyes que i?Lentamos diclur solo tienen por oh3clo la deslruccion de los abusos, ]u reforma de las costumbres, y el rcsLJ.blecimiento de la Disciplina Eclcsiústica en toda su pureza. Sed pues «perseveranles en la oracion» recordando aquella sentencia del Padre San Aguslin-Ascencli"t omtz'o, et desce,uüt JJei miscernll"o- «Sube husLA IGLESI~ PUNEÑA. >) ta el Cielo la oracion del fiel, y » en el acto desciende del Cjelo la »misericordia de Dios.>> Así cumplireis los deberes tan sa_grados de fieles súbditos de la Iglesrn vuestra Madre, y de hijos obedientes y arna n tes de Yueslro Padre en JesuCristo, que os oLorga una vez mas su PasLoral hendir.ion. Dada en nuestro Palacio episcopal de San Cúrlos de Puno, firmada por nuestra mano, sellada con el srllo de nuestras armas, y refrendada por nuestro infraseriLo Secretario de Cúmara y Gobierno, á los 8 días del mes de Julio del año del Señor, de 18G8. JUAiV .I.JIURO~IO, Obispo de Puno.-(fir111udo.) Por mandato de S. S. Illma. el Obispo mi SeñorFEI.IPE A. DE PJÉROLA. Secrelario-(Ji'nnada). ' Es fiel cópiaConielt'o 8ala:-ar .-(Oficial 1. º) SECCION BIBLIOGRAFIGA. Una reclan1aclon. (Conclusion.) 47.-(n.0 27/45) . El Sr. Duvois nos dice que la .lurisprudenci~ nomaua es contraria á nuestra aserc1on acerca de la admision de sirvieutes en los con- ,·eutos cou clausura, cuando esto sucede con el permiso del Ordinario y se tr¡1ta del servicio comun. Ista asercion la hemos sacado del Sr. Vouix, y uu.estros examinadores de Roma no han e11co11trado nada que rehacer. Procuraremos, siu embargo, fijarnos eu la asevcraciou, despues de un informe mas detemdo. 48.-(n.0 287G): Vednos to_da\'ia _acusados de em,eüar una doctnna diametralmeute opuesta á la de la Santa Sede, y de follar toda\'ia a~ buen sen - tido, diciendo que los religiosos _con -votos simples 110 parecen compreud1dos en In prohibicion de aceptar las pnr~oquias seculares. Esta vez r~os asoc~nmos con el Sr. Vóuix, que dice la misma cosa. l\ótese que exceptuamos el caso en que la regla se opondría. Es bien entendido tambien que no pretendemos permitir á 1os miembros de los iust.itulos á los que la Santa Sede les hubiese prohibido, y que 110 supouemos que el religio:-;o viva fuera del co11 \'ento, y que exijamos el co11sentimiento del Superior.-1\ótese tambien que nuestros exami11adores 110 han encontrado esta e11ser'lanza diametralmente opuel'>ta á la de la Sauta Sede, Hi entcra1l'lc11te des¡:,rovista de buen sentido. 49.-(n. 0 2980). Istamos atacados ahora de atentar á los derechos de los Obispos. Pero nuestro contradictor se contenta con afirmarlo, sin dar prueba alguna. ¿Será uecesurio creerle sobre su palabra? 50.- (n. 0 3108). :No decinv:-s que lo~ Cistercienses no tenga u general en Homa, sino que 110 le cstan sometidos) limititndose su autoridad casi uuicame11te á aprobar la eleccio1·1 de los abades <le los diversos monasterio~, nun de los Trapistas.-¿Por q11é el ~r. Duvois nos pregu11ta, si la regla de San l3cnito ha tcuido ó 110 la aprobacion especial de la Santa Sede'? ¿'No es para hacer creer que lo hemos nrgnclo, cuando por el contrario lo afirmamos cu el n. 0 3107? ¿:,egamos ig:ualmente que la Carta fuudamental del Cister haJn si<lo aprobada? ¿En qu~ parte? Las otrns pretendidas acusac1011es sciialadas en este paragrafo no so11 fundadas, ó tienen c~c,.1.:;ísimo fuu<larncuto. 51,-(n. 0 35G8). _·osacusadetruncar las <lecisiones de fürnrn y de haber suprimido cu el decreto de 1817 J a cláusula 110n úÚstante qitaqmnque consu.etulline, para tener ocasiou de remitir ú nuest ros lectores á lo que decirnos sobre la costumbre. Pero ¿,hay eu efecto, esta cláusula en el decreto precitado? 1\o la hemos leido en uinguua de las ·obras que hemos citado: «La Revista de las cienciasH y las «Instituciones» de H. de l\í., los autores de esos libros, serian Gul paules de semejante mutilacion'? Apenas podemos creerlo. En cua11to a uosotros, somos inocentes y hemos creído µoder seguirlos. 52.-(n.0 3574). fa~ este numero, con motivo de ias capillas que pueden tener el Santísimo Sacramentado, exponemos las autoridades en pro y en contra, y no creemos decir na<la di condenable. 53 .-(n. 0 3872). El Sr. Duvois nos acusa de poner en duda que las constituciones Co11lra so/licilantes obligan en frandu- es una cal umuia. Suscitamos, al cont~·ario, dudas acerca de la legitimidad de una costumbre opuesta en fraucia, aleóada por el Padre Gury en sus primeras ediciones. 5fL-(u. 0 li341i). Señala como que merece los rigores del Santo Oficio, lo que decimos de la validez de los matrimonios mixtos. A esto respondemos, que no huy mas que leer lo que decimos á este respecto; nuestra obra ha sido dirigida al Secretario del Indice, que está muy cerca del ~anto Oficio, y que la ha hecho examrnar, por autoridad superior, en est~ punto como cu todos los demas. l,stnmos, pues, impelidos á creer, que no tenemos mucho que aprender del lado del Santo Oficio. 55.-(u.0 liG5S, 504 _!)_.-Todos l~s dias surgen nuevas dec1s1ones: la critica hace de tiempo en tiempo descubrimientos, Acogeremos siempre con interés esos elementos de progreso, Pondremos tumbieu Gabbutius en lugar de Gobbalius eu la nota del n. 0 5072. 5ü.-(n. 0 5320). Creemos estar circuuscritos en los límites de lo verdadero, exponiendo la doctrina de _los ª?lores .Y eú particular de Ileued1cto ~l y, aceren de la necesidad del beneplac'llo apostúlico para las enagenaciones de los bienes eclesiasticos. 1\o negamos, ademús, :;e sabe bien, que no es menester conformarse á las decisiones de Horna. ;)7.-(u.0 55-H>). El Seüor Duvois afirma (s iu prueba y sin exceµcion), q?e el Papa solo puede autorizará los Obispos para llenar el oficio de asesor en las causas eclesiásticas. Muchos autores muy recomendables sostiE::nen (y ~al _parece aun ser el u náoime co11sent11111euto) que no es necesario para .es~o ~ec_urrir a Roma, cuando no se da Jurisd1cc10n espiritual al asesor. 58.-(n. 0 5714). Creemos poder atenernos a lo que decimos sobre la cOI~- frontacion del acusado y de los testigos: exponemos la disciplina <le la lg~esia en el sentido de uuestro contradictor. Disculimos solamente un uso, que no está á la verdad calcado sobre esta di,;ciplina, pero que, segun diversos autores. no le parece absolutamente coutraria y que no la vemos condenada. 59.-Dejaremos al público decidir,_ si lo que decimos de los suspenso~ ex informatla conlientia. es oscur_o é rncompleto; estamos dispuestos ª. creer que se encontrará por 011 gra11 numero, bastante claro y 1.rnstante completo. GO.-EI Seüor Duvois, hubiera querido que separásemos las aplicaciones morales que hemos hecho de los sautos Cané,nes, por la razon, dice, de que la ciencia canónica es distinta de la 'J1colooia moral. I\o hemos creido deber sc~·uir este plan, visto que tenemos ~n el i:-corazon ntlµarizar las obscrva11cias Homanus, tan olvidadas cu Francia en la prúelieu. Pero, p;1ra alca11zar c::ite objeto, nos ha parecido que era preciso entrar eu el dctal.-.:\o compreudcmm,, además, ó mas bien encontramos soberanamente ridículo este antagouismo que nuestro contradictor querria -ver conservarse entre las dos escuelas de teologia y de derecho canónico; como si las doctriuas de la uua debiesen ser diferentes de las de la otra. ¿Es que los Canoncs no son una de las fuentes de la teología'? ¿Por qué pues los teólogos deberían interpretarlas y hacer la aplicacion de otra manera que los canonistas'? Y aunque el Señor Duvois no habla así mas que de las materias sujetas á coutroversin, porque, en hecho de opiniones, no habría libertad, cu eada escuela, para abrazar aquella que pareciese mas probable á cada individuo, siu tomarse el trabajo de saber si es canonista ó teólogo'? Vednos, en fin, en el término de este largo kirie de acusaciones. Se puede ver ahora cómo, entre tantas inculpaciones, hay pocas que sea u \'erdaderamente fundadas; como hay al contrario que son injustas, que t'!manan evidentemente del empeño de dr1t1ar, de incriminar á toda costa un libro que se quiere impedir en su propagacion y en el deseo de obtenerlo. No conocemos al Señor Du-vois, y seguramente llO creemos haber dado ocasion para que se muestre así hostíl á uuestro respecto. ¿)las su nombre, no ocultará una mano enemiga? No queremos penetrar este misterio. Como quiera que sea, increparemos á aquel que hubiese creído deber ocultarse asi bajo de ::;ombraJ para dirijir mas impunemente golpes mortales á su adversario. Si ama verdaderameute las doctrinas romanas, como afecta manifestarlo, ¿,cómo ha podido tener el pensamiento de impedir la difusion de una obra que, á juicio de los _examinadores d~ l{oma, es del tado propia para formo,r ~ los educandos del santuario en el conocimiento de la disci¡Jlina romana? ¿Es denigrando las buenas obras, que se acredita las buenas doctrinas'? No es á lo menos así que se hace progresar la ciencia. Crcásson, ane, vic. gern. Habría qne hacer mas de una observacion acerca de la anterior carta; mas. el Señor Abate Craisson, usa tan largamente del derecho de respuesta, que tememos prolongar un poco el deb~te. Por otra parte, se ha dicho lo esencrnl. El Señor Abate Craisson reconoce que ha tomado mucho a Lequeux, y además, promete sobl'e muchos puntos, prestarse á las observaciones de nuestro colaborador el Sr. Pablo Duvois. Resulta qne su nueva ediciou será, gracias á la crítica contra la cual reclama, superior á la que hemos criticado. Le habremos prestado pues_ un verdader,o servicio. Este es el obJeto que la cntica rlcbe siempre proponerse, y seremos felices de haberlo alcanzado. En cnnnto a las alusiones que terminan la carta del Sr. Abate Craisson, no diremos mas que una palabra: ellas hau caido en falso. El Secretario de In Rednccion: o. HHARJ). (Trncluc ido de «La llévista del :\fundo Católico.» Adeodato. INSERCIONES. BOLETl~ LlTEHAHIO. Fida de Santa Margarita de Co~·to11a de la Tercera Orden de San Francisco, 71or ~t R. P. Fr. Francisco Marchese, lradvcida del italiano por el abate Bonhamme. -H4 pag, en 8. 0-Lecoffre l 8G8. l\Iargarita, llamada de C_~rtona del _lugar de su se pul tura, nac10 en h~ :"1ll,a de Aviana en Toscana. tos place1es del múndo sedujeron su ju-ventud; d?rante diez años se abandonó á las , •au1dad('S y á los dcsór<lcucs en la ciudad de l\loutc Pulciauo. Uu incidente de uu ca-

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