tamente a esta categoría.,. ¿Cuáles son las Jeyes cuya observancia no pueda ser suspendidida? El autor uo to dice clarameutc, si bien recouoce que las constituciones dogmáticas y las que conciernen á la liturgia deben ser observadas sin dilacion. Hé aquí (n. 0 43) uua proposicion capciosa tomada de Lequeux y citada sin rescnu: "Ordinariamente las leyes nuevas (de los Soberanos Pontífices) que se refieren á la disciplina, no son juzgadas como obligatorias antes de la promulgnciou en las provincias." ¿Cómo no haú <le oblig-ar, si el Papa quiere y dice expresamente que la promnlgacion hecha en Roma basta para el mundo cristiano'! La promulgaciou cu las provincins se estima cjue debe ser hecha eu uu concilio provincial; y como los concilios provinciales son raramente convocados) desde hnce tres siglos toda la disciplina moderna de las constituciones pontificias estnria como en jaque. De otro lado, ¿esa apclacion práctica al futuro coucilio no es mnl sonante, no está comprendida c11 el segundo artículo de la bula, fo crenu Dv • mini? En fin, seria mas sencillo exigir la promulgacion en cae.la Diócesis, eu cada archidiaconado ( l), en cada pnrraquia, &. Falso es que los breves uo sean nuncíl firmados por el Papa (u. 0 49); porque hay algunos que lo son, asi como ciertas cartas latinas. m autor habla de los breves de la l1t!nitenciaría; leed: dispensas. Hablando de las personas que tienen el derecho de certificar <le vi va voz, los oracula vúJro vocis (n. 0 50), el autor menciona á los secretarios de las ca1·tas apostólicas. Pero estos secretarios de las letras apostólicas 110 existen, pues fueron abolidos hace doscientos años. Se veria el autor muy embarazado si se le pidiera explicaciones sobre los auditores del sacro Patacio. Es falso oue los notarios apostólicos puedan testificar fos decicioues verbales de los Papas. En fin, el autor obliga á los Secr~tarios de las Congregaciones, que, en la organizacion actual de Uoma son frecuentemente designados por sus · f~nciones, a testimoniar las decisiones y permisos que el Papa acuerda en sus audiencias. Quiza es esto lo que ha querido decir, al hablar de los secretarios de las letras apostólicas, creados por Julio JI, y abolidos por .Alejandro Vlf. . «Ln Santa Sede parece que permitiera tácitamente que los concilios provinciales no sean convocados cada tres afíos» (n. 0 8 l). La práctica comunmentc recibida hoy es, que los metropoJitauos pidan una dispensa formal. Tan poco tolera esto la Santa Sede, que en la relacion ad limina exije que )os metropolitanos expongan las razones que les han impedido convoca1· el concilio. 1 El auto1· descuida hacer notar (n. 9 100)' que las deciciones de )as Congl'cgaciones romanas pueden ser autenticas sin las firmas y el sello, puesta que se publican hoy ediciones oficiales. . ~luct10 tuviéramos que decir sobre el tratado de Consuetu.di11e y respecto del derecho nationalt palabra mal sonante; pero nos llevaría esto demasiado le,ios, por lo que nos contentamos. con indical' las inexactitudes notorios. Inexaeto es decir que las Ex·trat;ago11tes de Juan XXII hayan sido- recolectadas privala industria. No está perfectamente persuadido el au- -tor de que la Pracmática Sancifln atribuida á Snn Luis sen una pieza apócrifo; asegura que es una cuestion controvertida (n. 0 200). Respecto de la, intervencion cle los antiguos reyes de Francia en los asrrntos religiosos, confunde dos cosas muy distintas:- el hecho y el derecho. «Los curas han sido completamente desconocidos en la Iglesia durante , ·arios siglos; apenas en el cttarto siglo comenzaron á existir en las iglesias rurales (n. 0 3:W)." Sin em- (J .)- Lo q_ttc e~ uulrc uusolros uua proYineia. LA IGLESIA PUNEÑA. burgo, es snbido que noma y Alejandría tuvieron Curas desde el primer siglo de la Jglcsfo. El autor dá como enteramente cierto (certe requiritur) que e11 fraucia el con::ientimieuto del Gobierno es indispensable para erigir curatos iuamovil>lcs (n. 0 340). Uebe entenderse esto de la inant0vilidad chil a los ojos del Esta,do; ¿pero un Obispo no puede Nigir el titulo parroquial y conferir la institucion canónicn, que entralia la perpetuidad? ~o fue llenedicto XH sino Clemente V, quien se reservó la institucion de los Obispos e11t1·e Jos Obispos del mundo católico; su decretal est.á eotrc las Comunes. Los Papas de Avignon fueron pues los que enriquecieron la corona pontificia cou el hermoso diamante de la institncion inmediata de todos los Obispos, de tal manera que nadie puede ocupar hoy una Sede Episcopal sin las Bulas Romanas, en tnnto que la disciplina anterior concedía á los metropolitano::;- la in<;titucio11 canóuica <le sus sufrngáneos. Los J>apas de A vignou juzgaron cou rnzou que t:onve11in, en el iuteres de la uui<lad católica, que la Santa t;e<le reasumiese el ejercicio de un derecho i11hcrente á su primado. Hablando del concordato de Fontainebleau (n. 0 439) convcudria hncer observar que uo fué sino un pt'0Jccto de con Yencion sometido ul conseutimieuto de los cardenales. Di-ce el autor (n. 0 44ü), que las reglas de la cnocillcria Romana reservan a ln Santa Se- <le los beneficios conferidos con violnciou de las prescripciones del Concilio de Trento; esto se refiere á las parroquias, que el Concilio dispone se dén por concurso. (i\. 0 ti45)-El autor argumenta como si la ?,,'ominacion fuese lo mismo que In Colacion. Respecto de la Resignacion (n. 0 517), es necesario recordar la Bula de San Pio V, que enumera las causas por las que el Ordinario está autorizado para aceptar Ja renuncia de los párrocos. Se dice que el auditor de la Camarn Apostólica juzga las causas criminales (n. 0 547) , como si la Bula de Pio VII Post diutiwnas, no hubiese remitido todos estos negocios ti la sagrada Coug1·egacion de Obispos y Regulares. La actual orgauizacion de Roma, 110 es por cierto la del último siglo, y es esta la razon por qué no se puede copiar ciegamente á los autores antiguos. ¿Un Obispo puede declarar exentos de 1u jurisdiccion parroquial á los Seminarios, Hospitales y l\Ionasterios? El autor responde nfirmativamentc (n. 0 620); mientras que la jurisprudencia Remana es terminantemente opuesta ¿1 esta ascveraci on. (N.0 769)-Actualmente la Rota no se ocupa de las causas de nulidad de las profesiones -religiosas; algunas causas matrimoniales del Estado Pontificio le han sjdo sometidas, nunca las de los otros países: desde 18 J5 no pod ria citarse un solo ejemplo. La coogregaciou del Concilio no está compuest,Í exclusivamente de Cardenales, pues que Pio IX, ha creado consultores para la revision de los Concilios provinciales. m Teshau1·us 1·esolutionum es notoriamente auténtico; seria absurdo exigir en el, de otro lado, las firmas y el sigillurn. (N. 0 í70)-EI Papa Gregorio XVI, por decreto de l ,834 instituyó consultores cerca de la sagrada congregaci'on de Obispos y Regulares; no pu~de pues decirse hoy, que ella se componga solis cardinatilnts. Valso es que los Obispos IJO tcngau el derecho de visitar las Capillas de las cofradías eu las iglesias de 1·egulares (n. 0 909). ( ~. 0 !376)-Ei autor no estima como cosa enteramente cierta que la dispensa de la Cna• resma sea reservada á la Sauta Sede. Con mas razo,n se podría otorgar á los Ordiuarios la foculLad de d ~spcusar el Viernes y el Sábado. [ Con Hrwani •./ CORRESPONDENCIA. Una h\grlma de dolor a In muerte del malogrado bofh·tano Dr. D. I'Wl\tallo lrlaioy_.n, ocurrida en ('borrllloH el dla ~,a de na,.-o Olll~o. El terrible flagelo de la fiebre amarilla que signe haciendo sns estragos en la Capital de la Repuhlicn y sus alrededores, acaba de Yictimar tnmbien á un ilustre compatriota nuestro, al distinguido holi- ,·iano Dr. n. 1'\atalio Irigoyen, oriundo de In ciudad de Cochnbaml>a. Dotado de una poderosn inteligencia y rebosando un . cornzon consagrndo al hieu y al deber, el señor frigoyen consiguió muy temprano iniciarse en los secretos de la ciencia y en las gratas fruiciones que procura la rectitud de la conciencia, títulos ambos que, constituyendo su nito y rcronocido mérito, le conquistaron su·cesiYamcnte el honroso mnjisterio del profe~orn- <l? y ~e la majistratura pc,líticn y admimstrat1 va. Ensefiantc ilustrado y progresista, pro• pagó doctrinns sanas y mui nvnnzndas en la Cátedra, y mereció el amor concienzudo y frcné-tico de la juventud. Político liberal sesudo y estadístico, nutridg... con las ideas que en )a alborada de Bu Yidl,l pública habia bebido en Jn st.ibia Eurotfa; alimentó profunda fé en-el porvcntí· de su cara Patria por el hondo y firm~ arraigo de todas sus instittJciouc&. Por eso el señor frigoyen, estuvo siempre del lado de la libertad bien entendida, con su pluma ó con su enérgica palabra. Por eso, aJer tan solamente luchó-, cual un esforzado atletu, contra la brut,,1 Lirania que ,cstran~ula desgraciadamente a• la querida bija del Gran Bolivar; y cu la uecesidad de protestar contra el nacionalici~io _de la madre patria, con que 1\IelgareJo rnsulta la mornl y la civilizacion, Je fue preciso aceptar lá hospitalidad cou (JUe esta generosa nacion consuela ul iufortuuio político. Residiendo, como emigrado, en aqueHai gran metrópoli de Sud-América, en la ilustre Lima, 110 dejó un solo momento de tomar parte en la prensa, y escuchando las inspiracioues de su corazon americano, dilucidó y discutió todas las cuestiones qu~ interesan á la dignidad y al engrandecimiento del Perú. En tal estado, y cuando esa hermosa vida sonreia las mas caras esperanzas de su pátria y de sus amigos, como ciue seria el firme apoyo de sus libertade~ pú blicas y de su futura prosperidad; ha venido la muerte á cortar el hilo de sus preciosos días., ¡Loado sea Dios, que sabe lo que conviene á cada uno de sus htjost Entréta11to, inmensa es la pérdida que esta muerte prenrntura procura á nuestra infortunada pátria, é intenso el dolor que ha producido en sus amigos; eu cuyo corazon vivil'á siempre el sefior lrigoyeu, como que faé, la pcrsonificaciou del bien, el mas leal amigo de la verdadera libertad y la protesta vi,iente de toda tiranía. ¡Que esa tierra lwspitaluria de la jene• rosa y caritativa Lima, os sea tijera, caro amigo nuestro, y que el Dios de infiuita misericordia os otorgue su eterna paz!- Puno, G de Junio de t868. U nos b0Hm·a1ws. Avl~o 1•ell1;"loso.-Ailas per;;onas devotas del Patriarca Señor San José, se anuncia que er ·J9 ele! presente mes hahr?1 una l\lísa cantada e11 la Iglesia Catedral á las siete de l;i mañana y por Ta noche un lrid1~0 solemue eon sermon, á fin de que debidamente se lr~- bute culto á este gran Santo. Todos los meses el d1a 1'.::I siu falta, se tendrá las dislribucione~ indicadas, Y se suplica tengan la bondad de concurrir al toque de campanas. Impr«rnta de «La I¡;lcsia Puncú.a,,-Por M. C. ~!artincz..
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