La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

-. ' I e z-- Al Sr. Ministro de Estado en el Despacho del Culto. Sr. M. Tengo el honor de poner en conocimiento de US., para que llegue á noticia del Supremo Jefe del Estado, que en cmnplimiento de uno de mis mas sagrn<los deberes, como Obispo, he resuelt.o celehrar el primer Sínodo de esta mi naciente Diócesis. La Iglesia Ca lólica que siempre atiende á todas las necesidades religiosas y sociales de los pueblos, tiene ordenado por especial mandato a los Prelados, que cada año, reuniendo á su clero, estudien sériamenle las necesidades de sus Dioce-- sis, para satisfacerlas, aplicándoles pronto y conveniente remedio; y animado :yo del deseo de llenar eu cuanto esté de mi parte mi árdua mision, me sien lo hoy urgido de un modo muy especial ú cumplir este deber, teniendo eu cuen La que esla mi Iglesia es de recieute creacion, -que soy su primer Pastor, y que por lo mismo necesito iniciar en ella reformas indispensables, para bieu de la Heligion y de la Patria. Me es, pues, grato anunciar este mi propósito al Supremo Gobierno, por el digno órgano de US., esperando de la primera autoridad de la Repüblica el amparo y proteccion que para tales casos debe prometerse en su pais Lodo Obispo católico. Dios guarde á US. -S. l\J. •u.~.N ADUROSIO, Obispo de Puno. -(finnaclo .) PEDRO DIEZ CANSECO. 2. 0 Vice-Presidente Constitucional de la Hepública, e11carg1tdo del Poder Ejecutivo.-Por cuanto: por la atribuciou 11 a. del artículo ü-i de la Constitucion política de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, presentar para las Diguidades, Canongias y <lemas beneficios Eclesiásticos que :vacaren en las Jglesias Catedrales: informado de los méritos y servicios, de la capacidad y de las virtudes del Cura propio del Cercado <le Puno, Dr. D. Lucas Toro, y de que se ha- ·Jla vacunte desde la ereccion del Obispado de dicha Ciudad de Puno Ja cuarta Canougia asignada al Coro de la referida Santa Iftlesia .Catedral a la que debe estar anexa la cura de almas, sin otra renta poi· tal Canongia, que los emolumentos de la parroquia.-Por tanto: he venido en elijir, nombrar y presentar al referido parroco Dr. D. Lucas Toro para la mencionada Canongia, a fin de que, como tal Ja sirva.-Y encargo al Uedo. Obispo de aquella Diócesis, que si hallase que el referido párroco de la Doctrina del Cercado doctor don Lucas Toro, es persona idónea y en quien concurren todas las calidades que conforme iJ. la ereccion de este beneficio se exigen, le dé colacion y canónica institucion de la citada Canongíll, y le posesione de ella; disponiendo se le acudan con los frutos, proventos y rentas correspondientes, bajo la calidad de que se presente personalmeute, y no por medio de apoderado, con este clespacho, dentro de sesenta días contados desde el din que lo recibiere y haga constar haber satisfecho en las Cajas del Tesoro público los respectivos derechos, y de haber cumplido con las tomas de razon y <lemas fo1·malidadcs de estilo· siendo responsable, si faltáre a alguna de es: tas, pues en tal caso ha de ser por si nula la institucion, como hecha sin presentacion de parte del Gobierno de la "República.-Para lo que le expido el presente, signado con LA IGLESI! PUNE~A. el gran Sello ~acional, refrendado por el i\liuistro del fü;tado en el Despacho del Culto. -Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á t 9 de Febrero de l 868.-Ped1·0 Diez Canseco.- .Beruardo l\-luñoz.-El Sello Nacional.-S. E. expide Prt:sentacion para la Canongía de la Santa Iglesia Catedral de Puno á -que está anexa la Cura de almas, á favor del parroco de la Doctrina del Cercado de dicha Diócesis, Dr. D. Lucas Toro.-Direccion General de Hacienda.-Rejístrese en la Seccion 2a. y en la Tesorería principal de esle Departamento.- lrigoyen.-Rejistrado en la Seccion 2a.-Lima, 22 de .Febrero de l 8G8. -Simon Irigoyen .- Se ha pagado por derechos de título y toma de razon de esto d c5pacho trece soles veinte centavos. - Tesoreria principal.-Lima, á 22 de I:cbrero de 1868.-Lecaros.-Rejistrado.-Tesorería principal. 2G de :Febrero de J868.- Barrencchea.-El infrascrito Secretario de la Dióce~is de Puno certifica: que en la I a. Congregacion Capitular de esta Santa Iglesia Catedrnl de Puno) habida el miércoles l •0 de Abril de 18G8, y que fué presidida por el lllm. 0 y Dig-nísimo Seüor Obispo Dr. D. .J uau Ambrosio Huerta, se le coufirió al Dr. D. Lucas Toro, colacion y Canónica institucion de una Canongía, anexa á la Cura de almas de esta Ciudad, asignada a este Coro, suministrándoselc la posesion por mí el Secretario, con observancia del ceremonial prescrito ad hoc por el mismo Rdmo. Señor Obi s po, segun todo consta de la primera Acta Capitular de este dia; y para que obre los efectos debidos, pongo el presente que firmo, fecha ut supra; de que doi fé.-FELTPE A. DE PIÉROLA. -Secretario.-(firmndo.) PEDRO DIEZ CA~SECO, '2. 0 Vice-Presidente Constitucional de la República. eucargado del Poder Ejecutivo.-Por cuanto: por Ja atribucion 11 a. del articulo 94 de la Constitucion politica de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, presentar para las Dignidades, Canongías y <lemas beneficios Eclesiásticos que vacaren en las Iglesias Catedrales: informado de los méritos y servicios, de la capacidad y de las virtudes del Promotor Fiscal de la Diócesis de Puno, Dr. D. Jgnacio :Fernandez, y de que se hallan vacantes las Canongías en la Santa Iglesia Cntedral de Puno.-Por tanto: he venido en elejir, nombrar y presentar al referido Promotor fiscal n. D. Ignacio Fernandez, para una de las mencionadas Canongías, a fin de que, como tal la sirva.-Y encargo al Redo. Obispo de aquella Diócesis, que si hallase que el referido Promotor Fiscal Dr. D. Ignacio Fernandez es persona idónea y en quien concurren toµ.as las calidades que conforme á la ereccion de este beneficio se exigen, le dé colocion y canónica iustitucion de la citada Canougía y le posesione de ella; disponiendo se le acudan con los frutos, proventos y rentas correspondienteE, bajo la calidad de que se presente personalmente, y no por medio de apoderado, con este despacho, dentro de sesenta diás contados desde el dia que lo recibiere y haga constar haber satisfecho en las Cajas del Tesoro público los respectivos derechos, y de haber cumplido con las tomas de razon y démas formalidades de estilo; siendo responsable, si faltüre á alguna de estas, pues en tal caso ha de ser por sí nula la instituciou, como hecha sin presentacion de parte del Gobierno de la República.-Para lo que le expido el presente, signado con el gran Sollo Nacional) refrendado por el l\Iinistro del Estado en el Despacho del Culto.-Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á 19 de :Febrero de 1868. -Pedro Diez Canseco.-llernardo Muñoz.- EI Sello Nacional.-S. E. expide Presentacion para una de las Canougías de la Santa Iglesia Catedral de Puno, a favor del doctor don Ignacio Fernandez. -Direccion Generai de Hacienda.-Rejístrese en lu Seccion 2a. y en la Tesorería principal de este Departamenlo.-Trigoyen.-Rejistrado eu la Seccion 2a.-Lima, 22 de Febrero de 1868~-Simon ~ ===- ===-e ·nao r:c: Jrigoyen.-Se ha pagado por derechos de tít~lo y toma de razon de este despacho, veint~tres sole_s scs~nta centavos.-Tesorería princ1pal.-L11na, a 2'2 de Febrero de 1868.-Lecaro_s.-Rejistrado.-Tesoreria principal, 26 de l•ebrero de 1868.-Barrenechea.-Rejistra- <lo en las páginas 33 y 34 del libro respectivo.-Tesoreria principal de Puno, Abril l. o de 1868.-Campo.-El infrascrito Secretario de_ la Diócesis de _Puno, ~trtifica: que en la primera Congregac1on Capitular de esta Santa lglesia Catedral de Puno, habida el l\Iiércoles t.º de Abril de l 868, y que fue presidida por el Tllm. 0 _Y Dignísimo Señor Obispo Dr. D. Juan Ambros10 Huerta, se le confirió al Dr. D. lgnacio Fernandez, colacion y Canónica institucion de una de las Canongías, suministrándole la posesion por mí el Secretario, con observancia del ceremonial prescrito ad hoc por el mismo Rdmo. Sefior Obispo, segun todo consta de la primera Acta Capitular ~e este dia; y para que obre los efectos debidos, pongo el pr~se.ute que firmo, fe~ha ut s1Lpra; de que do1 fe.-FELIPE A. DE PrnROLA -Secretario.- (Firmado.) Es cópia fielCorneho Salazar.-(Ofi.cial 1.º) SECCION BIBLIOGRAFICA. CHAISSOU.- Manuale tolius juris canonici.-Segunda edicion-Paris 18üo-4 vol. en 12. 0 1..os Hebreos se enriquecieron con los despojos del Egipto. l\I. el abate Craissou ha escrito aprovechando del Manuale Compendiu,m de l\I. Lequcux, libro condenado por el Indice en 1851. No le criticamos el que haya utilizado un libro que el decreto del Jndice romano puso fuera del servicio de los lectores del Derecho Canónico: San Agustín dice, que los autores censurados tienen algunas cosas verdaderas de las que son usurpadores injustos; perteneciendo estas verdades legítimamente a los escritores ortodoxos estan en su derecho al tomar lo suyo, do quiera lo encuentren. Los cuatro volúmenes de 1\-I. Craissou estan sobrecargados de citas y de notas. Las citas no son siempre necesarias ó útiles; el lector se ve enviado con frecuencia á obras que no pueden encontrarse en manos de los alumnos, tales, por ejemplo, como Lequeux, que está en el Indice. Notamos (n. 0 35) la siguiente doctrina: «La opiuion que enseña que los Soberanos Pontifices no quieren, en el hecho, que sus leyes obliguen antes de Ja aceptacion es lícita, puesto que se atribuye esto á la libre voluntad de los Papas.» Esta proposicion seria mal sonante sin la explicncion que se encuentra despues: el autor simplemente quiere decir, que los Ordinarios pueden suspender Ja observancia inmediata de una nueva ley pontificia que no crean útil á sus diocesanos, pero que deben entretanto dirigirse al punto al Papa , y obedecer las ordenes que recibieren en seguida; lo que es conforme a In doctrina comunmente recibida. «Si el Obispo uo hace observar la ley, y descuida comunicarlo al Papa, agrega el autor, peca, y todos los miembros de la comunidad que saben que la ley ha sido promul-· garla estan obligados en conciencia á observarla; porque el Soberano Pontífice solo consiente en la suspension de la ley, con la condicion de que se le haga conocer las rnzones por las que no :se la acepta." Veamos lo que sigue: In cauda venenum-e1Sin embargo, si esta ley fuese muy onerosa, parecen exentos de culpa, los súbditos que no la cumplie~en.» Esta es una abertura por la que pueden pasar mil abusos. No nos place mas Jo que se lee en el n. 0 39.-Si se duda de que la ley sea del número de aquellas que pueden no obligar antes d e la aceptacion, parece que el Obispo puede obrar como si la ley perteneciese cier-

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