tic1ts. Y ~¡ lo;-; ~tbotlicho:; Carde11ale:-, al (·abo •le !'(eis meses que se le:; ai;1g11a, parn las tr1•s .a1h·e1·tc1H·ias ca1H>11icas ,. µlazos, términos de-· Huit.ivo:;, a cn11li11· dcs,1Z! d dia ~le su partida, no vuclH!U e11 per:-.011a y efrdivame·nte ul Pa- )aáo po11tiíicio, además de las mcucioundas pen11s-, y ;u:11mulada::; ü dic·hns ¡w11as, incurren por ~~sl.e solo lwdrn e11 las penas de pri \'ado11 tie t.odas ,, eada u11n de sus reutns, t>molumentos v., rem1111ernciones, lau1o en todos los olícios, h;tsta mavores v acordudos corn;istorialme11lt: y merit~rios de 111endon cs¡wcial, c·omo de mo11asterios y ele lodos los dcmas bendícioii !;eculares .v regulares de cualquil'r órdcn 'fUC seau, oble11idns por vía tic título, c11comienrla, admi11i:;traeion y de cualquier utra ma11era, así como e.Je las pcusioues de cualesquiera rcutas ecle:-.iá~til-n~ acordadas á los susodichos Cardenules. Si ni e:;pirar estos seis meses, durante ICls ~ei!ó: mcse:i que sigau iumediatamente á los trPs ~eilalados pnra las tres ad,·ertc11cias ea11ó11iens "'! plazo:4 perentorios, 110 volYiesen persnualmeute, teudrán que incurrir, ac.Jen1ás e.Je l;,s penalidades nrrilm enunciuc.Jas, en la de pri- •acio11 Je todas las funciones susodirhas, y carµ-a~ aun las mas elevadas y acordadas en C1111sistorio, y de todos los beneficios, tanto ~eeulares como regulares, por este solo hecho, J sin que fuese menester ninguna otra declaracinu. Si los susodichos Carde11ales, durant.e los tres mrse:-; ,que signen inmediat. me11te a las tres advertencias canó11icas, en la misma forma y por mero hecho, no se han present.n'lo en los quince meses personalmente en la CMtc de Homa, y no han vuelto rt:al y efectivamente, podrán ser condenados á otras penalidades aun mas graves y decretadas segun mencion individual, por los Poutífi('es Horua11(>s, compre11diendo en ellas, hasta la privacion de cardenalato. Al fin del mes de Setiembre de 1865, hnhiéndose cumplido el periodo de quince ml'ses despues que el dicho Cardenal, se separó ilí- <'.1ta111ente del Estado civil de la Iglesia, y persistiendo en su contumacia, sordo a toda:-- nuestras amonestaciones v exhortacio11es, dehia ser reputado conforme ft las sanciones canónicas ·v a la susodicha Constitucion de I noccncio X, despojado del honor del cardenalato y del Episcopado de Sabina y de Subiaco, J de todo:-; l'os demás beneficios de que podia gozar. Pero queriendo dejal'le tiempo de reflexionar antes de tnn grave admonicion, y tambien de prestar oido á mas sanos consejos, y queriendo protejer la seguridad de ]os fieles de Sabina y S11biaco, para quienes el Pastor á quienes estaba encomenduda su salud, por razon de su mal ejemplo, ha IJegado á ser piedra de escándalo, por nuestras cartas arriba me11cionas, y sin derogar en nada la Constitucion de Inocencio X, Nos. sometimos imicamente á dicho Cardenal, a la suspcnsion de toda jurisdiccion en la diócesis de Snbina y Snbiaco, que Nos, encomendamos a administrado1·es íJUe, bajo t.,s órdenes de la Si111ta Sede, pro- -veyesen ú lafi necesidades espirituales de las diócesis á él encomeuc.ladas. Por esta pena de la suspension, mas leve de lo qne exigía la gravedad de la fal!a,_ esperábamos ,·e, le toru~r a mejores sen!1m1en1os. Esta esperanza, sm embargo, ha sido defraudadn. Sn temeridad ha llegac.lo hasta el pmito de haber interpuesto dire.ctamente arelaci.ou de nuestras cartas ap11stólicas ni Pontilicc mejor informado, y u fin de eludir, si posible fuera, In autoridad de la S_ede A post?- lica, se ha encerrarlo en el esped1ente evasivo, al que han recurrido frecuentement~ los qne se esfuerzan en declinar la -seJ1ten.ci.a de la Santa Sede; apelncion que tos Pontl.fices Romanos predecesores nuestros, con razon han rechrrzndo y reprnhndo siempre. Esta ·provo.eaeron era eompletamente absurda en un negoefo de e:-,te género~ en atencion á que los· actos dC'I su::;ocfiefrn Cardenal, eran de tal manera .p•atentes, indltbitables y notorios,_ que n~ po• dtanq11ed'ar ocul'tos por ninguna tergtversacmn. Ni se Ira frmitutf'O tt e'StO',. sino qne por car:.. tas úirijiúus at clero y pueblo de Sabina J de S111Jial'o, y nue h:i11 cil'c11lado ha;-;ta eu otras pal't.es, ha prete11did11 y sostenido que :;.\uestra:. Letras apost.úlicas, e11 virtud de las cunlcs le fué entredicho d ejl~1·dl'.iO de j11ri:;diccio11J ernn nulas, y 110 te11ian fuerza 11i valor en cu:111to ;'1 ll,S dectns ca11ó11icus; que los administradores nombrados por ~os, estaban desnudos e.Je todo podi..:r, .Y era preciso considerados como intrusos furtivamente y por violencia en medio de :;u rcbaüo; que él solo era Pastor legitimo, J q11e ü él solo se le debia obed icn('ia. Y has la llegó ni extremo de que, por medio de cartas impresas, nos ha mandado audazmente que revoquemos Nuestras Cartas apostólicas, como i11just11s, sin efecto 11i eficacia. Se!!Ull él, .i\os debíamos reparar un proceder injusto, considerándose como se co11sideraba, en derecho perfecto de ejercer en el foro interno y externo la jurisdiccion quP. le habíamos entredicho eu una y otra diócesis de Sabina ,, Subiaco. En estos escritos públicos, ¿no ha ll<>gado hasta emitir cosas que tienen por objeto disminuir y deprimir la autoridad de Nuestra Sede npo~tólica·? Y, ora en cartas particulares, ora en escritos públicos, ¿no hü osado ,iolnr. en nuestra humilde persona, la snntidad y dignidad de Nuestra Sede A postólic11? ¿,~o ha recomendado papeles públicos inficionados de malas doctri1rnR, contrnrios y hostil<•s á la Santa Sede y a su potestad temporal, y proclnmado oste11sibleme11te su ad hesion ú folletos dados á luz por los fautores de esas doctrimtR, y que contenían proposicioucs falsas y del todo damnables? Estos son hechos, graves ciertamente, y reprobables, y que conviene reprobar priucipalmeute, y 110 tolerar de parte de quien, revestido de la dignidad del episcopado y del cardenalato, deberia hacer todos los esfuerzos para propaga1· y deíender la doctrina, el respeto muy especial hacia la Sede del nienaventurado San Pedro, y conservar y ampnrar por todos los medios posibles, su honor y pri vílegios, como así está obli~a<1o a haeerlo bajo la fé del juramento al aceptar las insiguias de Cardenal. En su consecuencia, habiendo trascurrido tres años y mas, perseverando siempre en su tenacidad este Cardenal, y comprometiendose con otros escesos, 110 abrigando por nnest rn parte esperanza alguna de su arrepentimiento, y coi1siderando que por medio de escritos públicos, perversos y turbuleutos, inquietn ' los ánimos de los fieles, fomenta la malev0Je.11cia, y abusa, en perjuicio de la Religion y de In Iglesia romana, de la dignidad de que esta investido; á fi11 e.le que semejante mal, 110 se ex.tienda ni agrave, incumbe á Nos, eucargado de velar por la seguridad de la t:asa dé Israel, y de conjurar todo peligro que n!fle11ace á la Iglesia de Dios, a ~os, incumbe decretar y c~ndcnar. Cnmpliendo este deber de pastoral vigilan• cia, Nos vernos obligados, apesar nuestro, á aplicarle las severas penas que los sagrados cánones y las coustitucio11es pontificias, decretan contra tales desafueros. Comprendemos y seutimo:r; cuún verdaderas son estas pnlahras de ~uestro Sauto predecesor San Siricio Himerio Obispo de Tarragona: Necese est ut ferro abscindo,ntur vulnera qure (omentojam non senserint medicinarn. Sin embarµ-o, querieudo proceder con mas dulzura respecto de este Cardenal, despues de haber oído a Nuestros hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hemos pensado que el'a preciso atenuar In grave.dad de estas penas, y suspenderle por nhora en el goce de las insignias y privilegios del cardenalato. Por estos motivos. de ciencia cierta, y despues de madura deliberacion, por consejo de los dichos Cardenales, de nuestra_ autoridad ápostólica, Nos. suspendemos al dicho Gerónimo, C1u·denal D'Andrea, y le declaramos suspenso en todos lo~ honores,_ i~•siguias y ~ereclws de la dignidad cardem~hcrn, y espec~almente efe toda voz activa Y pasiva en la eleccwn de Soberauo Pontífice, de iul suerte q· no pueda ser co11vocutlu ui admitido eu el cóucli.l\e. - ·· · ·•· · ·n•r~a • ? .. º....... -orr:--- -- e sa,---~-liiiiiiiiiiiiiiiiii_,., l>or lns presc11tes, ~os, prohibimos á ¡014 Cr1r1le11ale8 y ú su Colegio l l11·111ar y ad mil ir en cóncla,·e, r~I dicho Carden.al, t::11 atc11cio11 a que esta cle:.poJado de toda fae.ul t ud de poder ser ndmitido á votar en la dicha clec-cfon, de ser CClll vocado HI cónl'l,ne, y esto a pesar de todo titulo y toda razon in cor¡>ore jurú y de toda fuerza <le cualesquiera Co11:;til1u:iones de Pio IV., Gregnrio XV y cualestJ11iera otro <le nuestros predeccsore:-1. De "Ut•:.tra plena autoridad, Nos et'lte11demos de rogar lo precedente co11for111e l.i sn tenor, y queremos J' ordenamos que sea del todo derogado en lo que á est.o se refiere. Ademas, No:; sefialamos al dicho Cardenal D'A,ulrea, el térmi110 perentorio de tre~ meses, a co11tar desde la fecha de las prese11tes Letras, e11 el cual término, no por mandatario, sino real y per~onnlmente, ctehera comparecer ante Nos y esta ~e<le npo:-- tólica, con el fin de recibir humildemente 1111ei-- tras órdent•s. Pasado este tiempo, No!4, pronunciaremos sn destit.ucfon del título de Cardenal, del obispado de S11bi11n, al l'Ual nqut>l título esta ooiclo, de la ahadía de Suhiaco y de otros beneficios de que goza. Tales !-Ion nuestraí4 órdenes y nnestr11 voJnntarl, y Nos ordeamos, que las presentes 110 puedan ser· atacadas en ningun c1tso, ni como subrepticias ú obrepticias, á causn del 110 consentimiento de los i11teresados, ó por otra c.it1sa cualquiera, ni so pretexto de falta de intcncion de nuestra parte. Pero i\os, queremos que las -pres,~nte~ sean firmes, valederns y eficaces, que ten.¡ian y obtengan sus plenos efectos, y que sean observadns de una manera inviolable, por todos aquellos a quienr!I corresponde y corresponderá. Nos, queremos que sea jnzgado y definido en ~ste sentirlo, y no en otro, por todos y cadt1 uno de los que teniian poder y nutoridad, á los cuales Nos retiramos la facultad de j11z~ar y de interpretar de otra manera, y declaramos· de antemano nulo y como no he('ho t.odo lo que se jnz- ~ue sobre esto contradictoriameute y de una manera atentatoria, por cualquier título y persona que sen, consciente ó inc!)uscientemcnte. Y esto, npesar de nuestros reglamentos y los de la Cancilleria apostólica de- jure quresito non tolle11do; y npesar tambien de lus Constitnciones y de los Concilios ecumcnicos ~ o~ras disposiciones promulgadas en fovor de los ( a~- denales, de los privilegios é imlultos concedidos a tod11s las personas er¡ di¡.midad, aun In cardinalicia, y aun cuaüdo los dichos privilc· ftÍO~ hubiese11 sido concedidos y renovados en varias ocasiones; a pesar, en fin, de todoíl ~tros actos contrarios a éste, aunque fuese d1gr10 cada uuo de mencion especiill y particulnr, Y aunque deban permn11ecer con toda su _fuena en su tenor J?C!lernl, los declaramos sm emhar¡rn, plena y expresamente, derogados para el caso presente. . , . nado en Roma, en San I,edro, baJo el amllo del Pescador, el 29 de Setiemhre del al10 1867. el XXII de nuestro Pontificac.lo.-CARD.!- N A.J~ PARACClAlU CLA11 ELLl. SOLEM~E RE:TnACTAClO~ DEL CARDENAL D'ANDREA f.l Carrlenal ahajo firmaclo, obedeciP.ndo á las órdenes de Su Santidad del'l,,ra.: . . 110 1. º-Que pide cxcusn por la de~obcdumc,a en q ha~a podido incurrir Jeudo tt Napoles en contra de la prohibicion del Santo Pacire. 1 or " º-Qllf'l deplora el esclrndalo ciado a los fie _es P -· , J s Sa t1dad Y su actitud hacia la persona s11grada < e , 11 n . ' hacia las ~agradas congregaciones. por sus e1 critos.. Y por sus relaciones con el e:raminodor. de. F oren~':¡ c1n·as doctrinas reprueba, por ser co1Js1deradas po SaÍiLo Padre como herHicas J cisma11cas . 1 . cf 1 3. º-Que sr. adhiere plenamente a la exp?s ~1ºf 86 ; Episcop,ulo Católico r~unitio en Roma en Junio e 16 l1c~ 4. º-Que reprueba J.1s pr~test.:s) otros actos ~t Juhcrho apesar ele la publicac1on del breve de i2 e •uio dt> i 866. 1 s t Padre 0 º-Que pioe humildemente perdon a ªº ºr . v . E . •. s '-US co e~as . Y presenta sus excurn§ A sus mmenc_ra . al< uier h todos aquellos a quienes ha o~c1~d1cio de dcc~8ci7 - modo quo sca.-Homa, 26 de D1c1embre . Ab~t 6 JEr.ON1Mo-Ct1rrlenal D'An<lrea, ubispo de Sal>1na, de Subiaco-(firmado.J
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