La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

mitire aéorn1mñar los documc11to:; (]llC com - prueben estas asc1:cio11es. Proveer, ft11alme11te. ú In íl<'Prtnda ron:-ti- ·tucion del Cabildo de la J>iüct>sis. dcst i11a11do ú él solo á los eclesiásticos que por sus di:--1inµuid~s cualidades scnn digno:; de ocupar l11s ~illas del Coro <le Puno, C'S una tH'ccsidad imperiosa, que ú dejarla cum pi ida 1111'11 te sa t isfech., bastan las inspiradoncs del IHt<'ll µ-obierJtO y el ilusll'ado celo de la .1\d1ui11i~tracion pública. Sumariamente apnntadns lns pt'emiosns y mas ur~cntes necesidades de mi Di<>ecsis, cuJª sati~faceion es notoria mente debida y sohrado fücil. como I levo ex puesto; ~, desea 11- !--ando conffadn en que scriln l't1111plicL1me11te ' .atendidas por PI Gobierno Supremo. ta11 pronto como le :o-Pan conoci(hs y reclamadns, ruego a V. S., Sr. 1\linistro, se digne elev11r f'Sta exposicion al conocimiento de 8. E. el Jefe clcl Estn<lo, intt>rpo11ie11do su ilu:--trada )' jnsticiera i11f111encia cer<'a de él, en favor de los intereses de mi Diócesis, que !-On al mismo 1iernpo los intereses de la ~aciuu que le están cncomc:rnlados. Dios guarde á US.-S. ~r. . (Firmado.J-J ü., ~ AMnnos10.-Ohispo <.le Puno. • 1..1n.,. (ConnF.sro~oE c.u DE LA «TGt.F.sIA Pu~F.Ñ.\» .) 1:cl,rero 20 de i86~. Sr. Red:ictor. Altamente Rralo me es em·iarle la segunda de mis correspondencias, f'Otnuuicando a Hts frctores, notici<1s de gran irn¡,orlanci:i; p11es los ac-outecimicutos á que ~e rellerf'n están llamados it inll11ir podcro<;ame.nte en •·I adelanto de esa naciente, y aulcs de ahom tan ol- " idada Iglesia. · Con frcha 8 del que termina.-" calf'nlando el Ilustrísimo Sr. Huerl:1, que era llegada la oportunidau de fijar la atenc1on del Sut}remo l~obierno sol)re los inttire~es que le estan encomendados, dfrigió al llinislerio del Culto la nota-eAposicion que Je adjunlu bajo el número i.0 , e11.,a simple lccturalJasla para per- ~uadirse de la justicia que asiste al dignísimo Prelado de Puno, para reclamar lo que por ella solicita. Ese otici'> no es, ciertamente, Sr. R('dactor, 1111a calum11iosa ~cusacion contra los hombres de a.,er, ui menos el estallido del resenli,niento lar¡.(o tiempo comprimido en un corazon que no sabt pe1·<lo11ar, es s1, la sentida queja que eleva al Poder, para recor<larle sus solemnes compromisos, el Pastor que desproYislo de lo que le era mas necesario, "J saboreando amargurns mil, levantú a su lglesi.1, tralrnjosamente, á la altura en que hoy se encµenl ra. ¡Gloria )' honor al O hispo que Lia sabido .H1ociar su ilustre nombre a la dificil creacion de '" Iglesia de Puno, tau digna <le él y de •sus inapr-eciablts sacrificios\ Que se me penfone esta digresion que no he podido evitar al contemplar una ol.ira CU)a grandr·za· aprecian tan perfectameute mis lectores, y que jamás será debidamente encomiada por cuantos corno JO conocen las dil!cultn<les que li.t han rodeado. Contando con ese per<lon, prosigo. En circunstancitts qne rl Supremo Gobierno meditaba la atinada solucion que debía dar a todas las · cuestiones propuestas pN el Hed1110. Sr. Huerta, llegó a Cíila ciud,,d el vapor-('orreo del 1·I, y con él rn- . rías comúnicaC'iones en las q11e se daba 11 conoce1· las avcr{a:, que habia sufrido el local que /-lctunlmente ocupa en esa el Seminario de Snn .Ambrosio, por las fuertes lluvias de este 11110. Entonces S. S. lllma., á fin de poner- a esta grave nec•esidad un pronto remedio, diri~ió 1111 scgu11<lo oficio, el mismo qtie ha tenido el resultado mas satisfactorio, pues le ha sido concedido iulerinamenle el Jocal <lel «cuartel,» hasta que con vista de los respectivos i11forn1es, que con fecha cie a~er han sido pedidos i:t esa Prefectura, pueda otorgársele detinitirnmentt>. -l!'.1 SPminario 1rnede, pues, contar con un local que le µreste <le ¡,resente algunas comodidades. y que -mañan·l, cuando le pertenezca completamente, previa la couYCnicnte calllicacion, le permita lleuar sin embarazo alguno su bienhcchor.l misiun. • . Por lo demas, el Cabild·o eclesiastico ha sido ya organizado, norubrando a: las personas en quienes se ha fijado la jw;ticiera consi<lerncion de S. S. Jllma. -llélas aquí: DEA~.-Sr. Dr. D. Jose Dionisio Huerta. l id. id. id. Maria no Hamos. CA:-.6~1cos........... id. id. id. Toribio Yavar. id. id. id. Luc·ns Toro. id. id. id. Ignacio Fe~nandez. : . I · Sr . ,D. Domingo Cabrera. C.\PELLA:.ES·DE CORO id. id. Clcmeute Dorningucz. Hespectn de la cnntid'ld que se debe á la Diócesis, s~gnn. el Presupuesto General de la Hepública, se ha dispuesto la eonveRiente liquidacion, h 1in de proceder con su resullado, ornenándose desde luego, se LA IGLESIA PUi\E.ÑA. ·acurla á S . S. lllrna. t·c,11 parle ele lo i¡11c se le .-1dc•11tla. Asi se han ate11dido de pronto los rer·la1uos l11•1·ltos á S. E. el Cet1el'il I Canscco, q11c llaruado por el voto de los puel,lns todos al pr imcr p1_1cslo de la_ ltnpúhli<'n, YiPne realizanrlo las aspiraciones nacionales. C11mplir11os 1111 t•~tril'lo deber de jus1iq1a al l'l'Hdirle la cxpresion de n11f'.stra sincera gralilud, lnmi;;1110 que á los S('11orcs '.\l111i~tros, DD. 1lufioz y l'olar, que han tomarlo en este asu11to parte n111y al'l1va. Para Lrrminar esta corrcspondcnc-in, Jª liaslanle larga, r<·sLamc darle la 11111 ,\ frliz nu eva de q,ie Su EruinenPia, el Cardenal l) ',\ndre:1, de q11i en le h:di 1{• en mi a11lerior, se ha retra<·Lado so!e11111cmf' 11te , res- . tiln~·,··nrlosr ¡¡ Homa, donde se cnt·11c11Lra. corupl etamenLe somclirlo ú la Santa Sede. Si antes de últiwn ltnra c,btc11go el úocu111e11lo del que consta lo r¡110 aca1.Jo de consignar, se lu remitid·. P11blicamos la carta Apostólica ron qne en otra ocasio11 nos favoreció 11 uest ro il nstrado C'Orresponsal de J,imn, para que se comprenda por la con,cicucia cutólicn, con cuánta solicitud, pero tambicn con cuá11ra caridad y amor profundos, se sostiene por la fo-anta Sede .Apostólica el sa11to y fecundo principio de autoridad; y se palpe al mismo tiempo, de una YPZ para siempre, la impresion que produce la augusta voz del Supremo pastor d~ 111 lglcsia en los corazones verd,~dernrnentc reli,giosos, h1:;cho que verán comprobado nuestros lectores en el sometimient<f escrito y publicado por la estampa por el Emmo, y Hed1~0. Card~1wl D'.Aodren, rejislrado á seguida de la meucioni\da carta. ~ J.E'l,R.Ui APOS'l'ÓLJCA.§ De nuestro Sa·nti'simo Padre el Papa Pio !X, declarando al Carde;wl Gerin1.1·rno D' .11nd,rea sitspenso de las in.sígnias y, privilegios de la dignidad cardenal-icia, co11 Mras cosas · q·ue le conciernen. PlO PAPA IX. A t11HJne ocupamos en la tierra el Jugar de aquel que es paciente y misericordioso. y aunque inclinados, por consiguiente, á la bondad y a la clemencia, comprendiendo, sin embargo, que es tambicn deber apostólico, juzgar y hacer justicia, empleamos la fuerza y energía de 11uestra soberana autoridad en desarraig-ar los esrandalos que pueden haber para la per<licion d~ los fieles, y en reprimir á sus autores. lUovidos por esta consideracion, el nño pasndo de 18GB, por Letra semejunte en forma de Bre"1e, fecha del 12, oídos nuestros venerables hermanos, ]os Emmos. Cardenales, si~uiendo su parecer, y segun nucstrn voluntad y la de la Santa Sede, suspendimos y declaramos entredicho al Cardenal Gcró11imo lY Andrea de todo ejercicio de jurisdiccion en el órden espiritual y temporal, tanto r<'specto de Sabina como de la abadía ·de Subiaco, porque en el mes de Junio de. 1864, npesar de nuestra negativa, fundada en justísimas causas, y apesar de nuestro consejo, de que se ma·rchase a otrns regiones para restablecer su salud, se fué súbi'tamente de !loma y se refug-ió en lXapoles, dond~ permanece, contra _las dh,posiciones <le los Santos Concilios, nccrCé\ de la residencia de los Obispos, y crrntra ,los decretos sobre ~I mismo asunto, especJidos por los Pontífices Homanos, nuestros prcJt· c«~- .sores, prin~ipalmente por la Constitucion de BeueJicto Xl V. Ad unii,ersre cristinre reipubli- .ere, y en la cual se decide que no es permitido á . los obispos abandona,· sus diócesis por causa alguna legítima, 11i siquiera por la conservaciou y restablecimie.nto de su salud, sin haber espresamente obtenido autorizacion del Pou tífice Romano á la sazon existente. Los Pontífices Romanos, nuestros preoecesores, 110 han sido menos severos en estatuir acerca de lu residencia de los Cardenales, y en p·hrticular Inocencio X, en su Constitucion cum. f usla·, publica~a en l9 de Febrero de l 8G4. En efecto: como los Cardenales de la Santa J~lesia. romana, partícipes de los cuidados apostólicos, deben asistir conti11ua mente al Pontífice Romano con su celo v su concurso en ·el gobierno de toda la Jgle.sia, se les ha impuesto al propio tiempo, penas gravC's y uumcrosas, en que iucurrc11, z¡1s0 (acle, y tiin -- dcclar¡¡cion judicial, e n í'I caso <'ll que se al r('va11 ú salir del Estado tPmporal de la fµksia. por (·ua lq11í_c1· causa que fuere, aunqll(! :-ea 1·ú.l-:--!-~t a ." l'avornbl c , y tomp1·<•11dida c11 l'i rulft'po de dcre(.'ho, si la su:-; odieh, i rnusa 110 ha ¡;ido pr i; viamen!e .nprobada y (• s pres,i11w;1. íe admitida por el Homano Poutífi cc á la ;azon <'xi s l e ntc· . .. Ejemplo d~ cstn· desoh crli cllC·ia i ' <:e <'~la irrevere ncia hücia ;,, os y á la Scdp .,.\·pos tülica ha sido ~lado ror dicho Carde1111l, v tan au~ dazmente holladas las snncio11cs de ios sa~rados cánones y lns Constit.u('ioncs pontiíi¿•,ia:-1. q_ne Xos hemos esperado lar~o ti e mpo, aunque s1em pre en va no, que, vol,v1c11do nl arrepcuti micn to, pidiese perdon de su falta· eJ1 va1to. por la mediacion del Cárde11al pr~pósito de los negocios públicos, y luego ror el Cardenal decnno del Sacro Colegio, hemos tenido cuidndo de ndvcrtirle las gcavísimas penas a que se habia espuesto, segun los términos de " los sagrados cánones y de las Constituciones pontificias. Teniendo por nada nuestras admoniciones ha persi:...tido con terquedad en la misma ma~ nera de obrar, y publicando una carta á este respecto, ~o ha temido desgarrar el nombre y )a reputactou de algunos de los mas ilustre::; Cardenales! .de . l?s. m_as virtuosos prelados, c~n las mas rntcuas llJJnrtas y ultrajes, prescindiendo de todo deber de humanidad , , de caridad cristiana. Semejante Jicencia ¿n oLrar y en escribir, indigna sobre todo de un hombr~ hourad? con la dignidad cardenalicia y e_p1scopal, Nos_ ha cnusado el mayor dolor: .Y srn embargo) a fin de no despreciar nada para mover su. corazon; á fin de no dejar nnua que desear a nuestra bonda<l y clemencia en un negocio de este género, hemos creído deber enviarle, escrita de nuestra mano, una carta, en la que le exhortamos á considerar el grave escándalo que había dudo á Jos fieles y la falta de que por consecuencia se halJia he.cho culpable; Nos le exhortubamos á pensar en su salud eterna y ú tomar si~ tardanza el buen cnmino, y 1\os, le declarabnmos, en fin, que si no escnchaba y no seguía voluutarinmente y de buen grado nuestras paternales nd~er:tencias, Nos veríamos obligados. en cumplimiento de nuestro deber apostólico. a tomar por último el papel de jnrz. Pero, sin desYiarse en nada de su obstiuacion y su orgullo, Nos ha contestado de uua ma.nera tan insolente é injuriosn, que Nos, apenas hahriamos podido esperarlo de parte de un homb~e. estra~1~ )' exento de tof~a fidelidad y sum1st0u hacia la Sede Apostólica. Pesa.ndo seg-un .iu.sticin, faltas tan g-raYcs y reprcns1blcs, y co11s1dernndo la Constit.ncion de nuestro susonicho predecesor Jnoceucio X, no hay nadie que no vea que <lebemos castigarlas de una manera todavia mas rigurosa. Porque en la misma Constitucion, nuestro mencionado predecesor, decide y decreta que todM y cada uno de los Cardenules de la Santa Jglesia romanél, qne sin haber obtenido el permiso del Pontifice Homano, á la sazon existente, se trasportasen fuera de los dominios temporales de In Iglesia, sean priva~os al instnntc, en el hecho mismo y sin ninµ-una declaracion precedente de juez ni de 11adie, queden privados de -todo pri vilejio, inmunidad, ' exencion é indulto concedidos por la Santa Sede; que incurrnn, ademúR, igualmente ipso facto, en la pena de interdiccion de entrada eu la Iglesia, y queden sujetos igualmente a )as demás penas decretadas, de cualquier manera que sen, por los Pontífices Romanos; y hasta que se pueda y se deba proceder coutra los <lichos Cardenales, si11 citncion ó declé1rucion alguna, al secuestro de todos y cada uno <le sus pt·oductos, rentas y emolmncnto!-, tanto <le todos los oficios .Y cargas mayores y acordadas consi:;torin I mcn te y meritorias, de mencion, espccial, como de monasterios )' todos los de, mús benefi c ios seculares J regulares de cualquier órdc-11 que sean, aunque lleven aneja jurí:,di ~cíu11 es piritual ó te~poral, asi como. _dc L1 ::; pcn , iu11 es de cualesquiera rentas ccles1as-

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