La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

LA IGLESIA PUNERA. t:B)'w!tru~,§ ifz~~~~.,¡~:1&&mWlliiii@Niií/4##F&1 ae mitacion ante la autoridad civil ; para los e (>ectos que haya lugar; y JJOr lo que r~specta á las !e!ras testimoniales, est:in tlo N os reci8n ll~.0,ados & esta . u uues tr:1 Dióce::iÍs , c cúi-rase á nuestro Vicario _ gc'neYctl p ara que se le cxpith n-El Obis!Jo--[firn ado J P or mandato de B. S. l. el Obispo, mi Señor - Felipe A.de Piérola-Prosecretario (firmado.) En el expediente promovido por el cura propio de Ayaviri, por el que pide se le ad nita la renunciaqne hace de su ~eneficio curado, ha recaido el siguiente pr oveido : Puno Abril 25 <le 1866. Teniendo en consicleracion las razones que alega el P árroco recurrente, y es~ t ando á lo dispues to en nuestrn decreto de 19 de E nero ú ltimo, venimos en acceder á su solicitud, con la calidad de que quince días an tes de seµararse definit ivamente de su doctrina, lo ponga en nuestro conocimiento , á fin de enviar un sacerdote idoneo , q rn dispense en su lugar, el pasto espiritual á los fieles; y sin perjuicio de que siga la conveniente tramitacion ante la autoridad civil; para los efecto~ que haya lugnr.-El. Obispo- (firmado)-Por maDdato de S. S. I . el Obispo, mi Señor-Felipe A . de P iérola,-- Prosecretar io [firmado. J En una solicitud del Señor Dr. D. Gregorio Aragon , cura propio de Coasa, relativa á que se le faculte p ara bendecir dos imágenes, ha decretado S. S. I. lo que sigue: P uno, Abril 25 de 1866 . Concédese al Párroco recur r ente ' D . Gregario Aragon , la licencia qu e de Nos solicita, haciendola estensiva á todas las imágenes y paramentos ' q ue como Cura propio de la doctrina de Coasa, deba bendecir. El Obispo -[firmado]-Por mandato de S. S. I. el Obispo, mi Señor-Felipe A. de Piérola - Prosecretario (firmado). En una solicitud de D. Manu el Cáseres, en la que., por las razones que indica, pide se le dispensen las pro~ clamas, prescritas por nuestra Santa Madre, la J glesia, ha proveido S. S. I. 1o qu e sigue: Puno, Mayo 8 de 1866. Accédese á la solicitud del recurrent e con la calidad de que el cura propio de Lampa, despues de examinar deten idamente el pliego matrimonial , declare no haber impedimento ni ímpe<liente, ni dirimente; y abonése á nuestro Provisor, la limosna de 2 5 $ aplicables á la fabrica de nuestra Santa Iglesia Catedral. El Obispo (Firmado )-Por mandato de S. S. I. el Obispo, mi Señor - Felipe A. de Piérola Prosecret ario [Firmado.] En el expediente por el que el D. D. Francjsco Gamarra renuncia su doctrina de P usi, se ha servido S· S· I . decretar como sig ue: Puno, Mayo 4 de 1866. Teniendo en consideracion las razones aduci das, por el Parroco recurren• te, muy en pa rticul-ar nuestra resolucion fe cha ~ 9 de Enero del presen te · año; · y considerando, por otra parte, de- un lado el de~acuerdo que existe entre el r efeiido Párroco y sus 'fe ligreses, como tamh ien la fa lta reiterada de residen• cia, que el expresado Párroco ha cometido contra lo djspues to, por los sagra - dos Cá nones., venirnos en aceptar la re, nuncia qu e hace de su doctrina de Pusi, con la calidad de q oe se tras lade á la Diócesi s de l Cuzco á la mayor br eved ad, para cuyo efecto trascríbase al Secre tario de l Il mo, Señor Obispo de di cha diócesis, la presente re• soluciop, á fi n de que lo ponga en co.; nocimiento de su Ilmo. Prelado-El Obispo (Firmado).- F>or mandato de s. S. l . el Obispo, mi Señor- Felipe A. de Piérola- Prosecrdario (Firmado). Puno, Mayo 4 de 18~6. Teniendo en consideracio~ que el Ilustrísimo Sr. Comisionado .Apost6lico, al erigir la nueva D iócesis de .Puno ha sep~rado el pueblo de Ucubiri de los de . Condoroma y Ocoruro, y atendiendo á que en época an terior el pueblo de Ucubiri ha sido vice-parroquia de la doctrina de U rnachir~, disponemos que se incorpore el pueblo de Ucubir i, en esta doctrina. Comuníquese á su cura pr opio D. Fernando Lle la Torre, para que despues de tomar posesion de dicho pueblo, bajo inventario, ej erza en d jnrisdiccion ad interim, y has ta tanto que dispongamos lo mw • a u& uét e--r wu:rsefflP!ICt«ts con"\f'enjente-El Obispo-[Firmado )--Por - mandato de S. S. l. el Obispo, mi Señor : Felipe A. de Piérola-Prosecretario (Firmado.) Nos, el Dr. D. Juan Ambrosio Huerta, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, ObiSl)O de Puno. Por cuánto instruidos convenientemen,. tede los ~busos que se realizan en nuestra doctrina de Vilque, por los sacer.. dotes que á ella concurren, con ocasion de la feria que allí tiene lugar en el presente mes, y deseando extirpar de raiz dichos abusos, tan to por el honor del Sacerdocio, cuanto por la magestad y san ti dad de nuestro culto cató º lico; estandoJ p'or otra parte, á lo dis - puesto en los sagrados cánones que prohiben de la manera mas absoluta toda graojeria, y todo comercio con las cosas sagradas, so pena de excomunion-Venimos en ordenar lo siguiente: ~. 0 Queda prohibida Ja, venta in w fame del derecho de echar responso;, acostumbrada hasta hoy en dicha fe ria. 2. 0 Se prohibe co"n escomunion mayor tate sententice a los legos el derecho que de ninguna manera le compete, de recitar responsos. 5. 0 Prohibimos asimismo el abomi· nable comercio de las demand as, y or• d.enamos al parroco de dicha doctrina cumpla extrictamente esta nues tra <lis .. posicion., so pena de suspension, ipsd fa cto incurrencla. -4. 0 Solo se permite la demanda que dent ro del recinto del templo, y encar .... gada á alguna persona de bue na con.. docta, tenga por objeto pedir para el culto, ·quedando el demandero ob)jgado a entregar A dicho p~rroco lo que riuda la demanda, Y debiendo emplear. se la citada cantidad en el objeto á que se destina. o. 0 ~e permite Ási mismo la que el síndico de la Iglesia, denominada de Puno, de esta capital, realize con nues., tro beneplácito, á fin de recojer en los dias de la feria, algunas limosnas para la refaccion del expresado templo. 6. 0 Este nuestro Edicto será fijado,, por el párroco en la puerta del templo,: so ·pena de excomunion mayor, ipso /atto incurrenaa al que !o rasgase. Dado en nuestro palacio episcopal de San Carlos de Puno, firmado por nues1 \ \ \

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