La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

:Lía por causa de adulterio.>, ¡Qué prueba ·de la pu•reza de las costumb1·es! El Massaehusetts es para los liberales de todas las escuelas, la perla ele los Estados del No1te; es el Estado modelo de la Republica modelo; es la fraccion la mas crjsliana, la mas viril, la mas moral del g·ran 1x1,l"s · cristiano. La lejislacion de la Indiana es to<lavia mas favorable que la de Vohio, ú lo~ partidarios del divorcio. Asi las Cortes de justicia de este Estado, se ocupan constantemente de esta especje de negocios: ademas, sus clientes dü·ectos lrs vienen de toda la Union. «Eslos justiciables improvisados no se dr-tienen en la cueslion de competencia: se admite esfoblecer su domicilio en el Estado bajo una simple afirmacfon, y nauie trepida en me11 Lir á la justicia en un ·punto que se conside\;a como de poca importancia.,, Uno de los jueces de este Estado, M. Test, y aplicando la ley, no· pudo evitarse de herirla y declaró: «que los abogados del libre amor no podian pedir un Estatuto mas favorab1e á sus designios que la ley del divoreio de la In~iana, y que la poligamia de los mormones era preferible; porque ella obligaba á lo menos á los maridos á atender á la existencia de sus mujeres>) (2). Uno solo de los Estados de la Union, la Carolina clel Sud, ha proscrito absolutamente el divorcio; pero del lado de los hombres la libedad a1;norosa no ha perdido nada. «En este estado, dice M. Carljer, el adulterio no esta sujeto á persecuciones judiciales; no puede ser una causa de divorcio; pero aun recibe una espe<>ie de sancion del lejislador, en lo que éstB ha creido necesario determinar, por un Esta- . tuto especial, que porcion de sus bienes un hombre casado puede dar á su concubina, aun á título de par-to previo á un adulterio. s~ ha pensado que con una tan grande tolerancia de costumbres, que no es otra que la poli 2;amia legalizada, el divorcio ya !10 tenia razon de existir; pero se ha olvidado sin duda que la mujer no está llamada ~ prevalerse de esta ley.» Notamos aquí que Pl divoI'cio es mas frecuentemente sohc1 Lado por el marido q' por la mujer, y que los casos graves están en su mayoría á la carga· de aquel. En el fondo, como toda lejislacion matrimonial, contraria á las leyes de la Ig lesia, la h-jislacion americana es hostil á los derechos y a la cli;,1:uidad de la muj Ar. Acabamos de oir a un laico estudiando como lejista y moral jsta la 1Pjislacjon o mas bi en las lejis1aci ones maLrimoniales de los Estado$-Unidos: oigamos ahora á un misionero: - <Se ha tratado frecuentemente de la facifülad prodijiosa con que se obtienen los divorcios en los EatadosUnidos. Fuera de que las leyes son mui induljentes y qu~ la ausencia de los principios r0ljgiosos bacrn el ronlrato del matrimonio muí frág il, la h a'i11id.ad, es preciso decir la astucia y l a pillería de los abogados , no contrihuye menos á aumentar el mal. Se l ee cad@ dia en los iieriódicos de Nueva-York reclamos en g!uesos (2) National llltelligenter de Washington. Noviembre 185~. LA IGLESIA PUNE~.L caracteres haciendo un 1Jarnamir.n to 1..i.:n'cto al divorcio~ que sPrá oblen1do en 1~:1 breve término y sin pnbliciducl y a:.m sin motivo alguno. ¿Corno pu~do hae~~·se r ~- to? En el estado de la ln<lrnna el Cüvorc10 es cosa comun, donde todas lus dcmandus son admitidas y segujdas de un dcr r,d io favorable. Lrnwo los homhrrs ele n en·ocios de Nueva-York, medjanl un j~~Lo salario, envian á sus cofrades de la Indiana la causa para seguirla. Las partPs perman ecen en Nueva-York, y sin emba rg o el pr00r.so se instruye an le nrnlquina C.orte de la Indiana. Natmal:mr r le h ai fraude, prrjurio-¿qué ünporla'? El objeto estú logrado. Por el mus ]ij ern moij-vo el divorcio es tú acordado; copia autéutJea del juicio se espide al ai ente ele 1\ uevn-Yod.:, y en una hermosa m aña na ·uu Tespetahle ma6do previene ó su mujPr que el la está ' libre y que puede e~eoj ei' olro espm-o. Frecuentemente la des[~·1·cwiada no lo dudaba, porque el ac to p1:odaricJ o es r e~:,·uhr: .- e1la se e11 cuen Lra divorciada sin nin g u1w adYerlenda prévia, porque su marido ha vuelto su afecto u ot.ra muj er. Esta 110dria en ri p:or protes tar, alac nr el acto como fraudu] euto; pno le seria preciso anticipar fuertes sumos y viajar u 1a India-- na. Sus bombres de n egocios la Lacen desistir de este parLido, y ella se r esig na con sn suerte. La cosa r.o es mas ¿;ffojl, y su éx1 to es com plrto para la dicha de los malos • a~dos y rl beneficio de los ajen tes de divorrion (3) . . El mismo tf,stigo dice en otra cart.a: ccDesde la gunra ei" número de los divorcios se ha d ,., cnplirado: hai au4 en las grandes ci11dadPs ajrntes que se ocupan especja1men le de procurar los divorcios. En cada asirn lo <le condado, la Corte pronuncia casi todas la$ semanas al g un auto de separacion, y por ]as mas pequeñas causas y muchas vecrs sin causas, por una pretendiqa incompatibilidad de carácter. ¿Cómo podría existir la familia bajo tales colldiciones? ¿Qué respeto pueden tener los hijos por sus padres, y que le<>ciones de moraljdad pueden producir en el foco domésLico9» ¿Cuál es la situacion de los divorcios? Ved aquí la respuésta que nos dá el autor del rrwtri·moni·o en las Estados- l/11,i"- dos _. «La dP los esposos qne ha ganado su causa con toda facilidad para con traer una nueva union; en c11 anto al que pierde su suerte es diferente segun los Estados ..... . Los unos lo autorizan a casarse en segundas uupcias inmediatamente, otros le niegan este derecho durante la v ida de su cónyuje. Pero la proximidad de los diversos Estados, permite evadirse ~ómodamente á estas prohibiciones: un simple cambio de residencia basta para lograr el objeto.:,, ·En suma, es tan fácil casarse como dtvorciarse. Es mui jnsto, pues, que el ·divorcio tiene sobre todo por objeto formar u na nueva unioo mas ó mPnos transitoria: de otro modo no se conformarían con la separac1on. ¿Cómo hai católicos que puedan decir que un pais sorne tido á un tal régimen y (3) Le mond1. Marzo 1866. le11i,'i1 ~ · f:rrzt: Pll cons01·Yal'lo. es uu g¡·r,¡ 1. J,t' •:,· <', 1t ·, ,,·o , n u pais <le tostm,lbres ú- ·/' drs ;,¡ Ji r¡'."\? Sí ~l 1 -~r:1r11:o ele lo · diYor0ios ha clecupIÍ('ado fL::-¿_~ lu guerra , r omo lo eree Pl wisio:iero que ucahumos de cilar , J.eLe lop;rnr p ruporcior!es u.u b .:; que se espan lar inn aun eri. los Es tBdos Jn'o teslnn tes emopeos, donde se usa 1..1::s el beneficio de la Reforma. Vcd nqní, en efec to, el e;:; i.ado en que se han lrnlla<lo las cosas hace die7, e) doce años . Yo resu:12.10 ú JI. Carlier r1ue r esume él mismo lo::; peTiódicos americanos:- El CoiTro de los Esfcu7os- Unidos acredita, en su nümero de 5 e.fo Diciern bre de i Sf55) que la Cor le suprema del pequeiio Eslado de Rhode-Is1nnd bnbja r esuello treinta y seis demandas ele divorcio en su sesion la mas r eciente, y para l os lrnbi- 1 tan tes de un so1 o condndo de este Estado, el ConJ ado de Prnvic1enci.a. Tfa periódico <le Filadelfia, (he Pk,;tadelpMci ledger , r efería en su numero de 5 de Marzo de 185G, que la Corte suprema del Vermonte, uno de los Estados mas an tj guos y m as puri tan os de la Union, babia pronunciado nueve demandas de divorcio en una sola sesion , para un solo condµdo. , El Journal de Boston rejistraba en su número de 20 de Abril de 1857) siete divorcios pronunciados en dos dias por la Corle suprema del Massachusetts, en ben eficio de los _qrandes y puros cri"sti·anos del Condado de Lowell. Algunas semanas á lo m as, el Pi·cayune de la .NuevaOrleaus había notado once divorcios ratifi cados en otro condado de este mismo Estado de Massachusetts, el Condado de Dadham. En fin. el New- York Herald hablaba en su n. 0 de 25 de Marzo de 1850 cede los centenares de demandas de divorcio» entonces pendientes ante las legislaturas, particularmente en el Maryland y la Pensilvania. Qué espíritu cristiano! qué respeto á , la mujer y á familia! Y pensad que d·esde entonces el progreso no se ha debilitado. Preveemos una objecion 6 mas bien una atenuacion no en provecho del espíritu cristiano (es imposible), pero sí en descargo de las costumbres. Se dirá que, justamente porque el divorcio es mui facil, no puede dar sobre el estado moral de la sociedad los indicios seguros que daría en un país donde el lazo conyugal fuese menos facil de romperse.-Escuchacl: (Continuareí. .) ----•~:cz::i~---'---- (TRASCRIPCIOS . ) ESTUD[O::, J.rJLOSÚflCO~. Cada sicrlo, cada época, cada edad , ,.1sí como cada 0 raza y cada individuo., ti ellO . sus pecados y sus virtudes q~10 le su.u 1Jro- ~ píos; de tal manera exc1usrvos, que . w.u su carácter dislinlívo, que determ11w.n ellas solas los con tornos y hasta la;., IDéJJ pequeñas formas de_ ~u fiso_n?mia moral eu el reYuelto .cuadro de la b:s lorn.

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