En carta desde Pacocha (Ilo) a bordo del «Abtao», el 28 de febrero de 1880, expresa: «Pacocha —porque Ilo no existe— es un pueblecito muy simpático de casitas nuevas y muy elegantes. Lo hemos encontrado completamente abandonado; sus pobladores no pasarían de 50. Aún así nuestros soldados principiaron a cometer fechorías saqueando y maltratando a los infelices que hallaban en sus casas. Yo mismo tuve que poner presos, una hora después de la entrada al pueblo, a trece soldados que sorprendí robando en varios puntos y hacerles aplicar cincuenta azotes a cada uno. También es cierto que si nuestros rotos no fueran asesinos y ladrones no podrían tampoco ser conquistadores, y aquí la conquista no es otra cosa que un gran robo a mano armada. Los alrededores del pueblo son muy lindos. Esta mañana hice con el ministro un paseo a caballo por la quebrada que sirve de lecho al río, que me dejó encantado. (...) Nos internamos cerca de tres leguas por la quebrada que tiene como 400 metros de ancho, y a cada paso que daba descubría nuevas bellezas. Imagínese un río bastante caudaloso que corre por entre espesos olivares cubiertos de frutos, por higueras que dan higos riquísimos, por entre plátanos, chirimoyos, guayabos, palmas, dátiles y muchísimos otros árboles tropicales y me creerá si le digo que no me olvidé durante mi paseo un solo momento de Viña del Mar. Comí higos, duraznos, pacai, granadas, cuanta fruta madura hallé; cogí chirimoyas, limones y plátanos verdes; corté grandes ramas de guayabo para traer a bordo; en una palabra me convertí en chiquillo para gozar de todo aquello que me he visto privado por tan largo tiempo» (Claro 2003: 69-70). 115 Cornelio Saavedra, general de brigada y jefe del Ejército de operaciones, decretó el 7 de febrero de 1881 que los departamentos de Lima y Callao pagarían mensualmente un millón de pesos para atender los gastos de las fuerzas de ocupación. Precisó, asimismo, los nombres de las personas que tendrían que pagar el millón correspondiente a ese mes de febrero. Cada una debía pagar 20,000 pesos, y en esa relación aparece Manuel Candamo. En el mismo texto legal se otorga un plazo de ocho días para que las personas indicadas en el registro pertinente, paguen la cuota forzada. Por último, se establece en la misma disposición que quien no pague su cuota en el plazo señalado, sufrirá la destrucción de sus propiedades en un valor que sea por lo menos tres veces mayor, sin perjuicio del apremio personal (Diario Oficial de la República de Chile, 11.7.1882). 116 Bernardo Irarrázaval, Director Fiscal del gobierno chileno de ocupación, argumentó que los cupos no debían verse simplemente como una contribución de guerra o como una forma de opresión, sino como un modo de poner orden en la población, de garantizar el trabajo y de proteger la industria. Mc Evoy estudia la organización administrativa de la ocupación en el Perú, presentándola como un escenario en el cual el Estado chileno experimentó una serie de mutaciones que transformarían su fisonomía. En efecto, entre 1881 y 1884 aquel se «desdoblará» hacia un territorio extranjero, y al hacerlo logrará perfeccionar sus «saberes administrativos», comprobando hasta dónde podía llegar el autoritarismo. En ese sentido, la ocupación chilena, apoyada en su fuerza militar, no solo impuso cupos, sino que desterró a ciudadanos, nombró y repudió gobiernos, clausuró periódicos y de diversos modos violentó la libertad de los peruanos, con acciones reñidas con la propia Constitución de Chile, y creando una cultura política que —en opinión de Mc Evoy— repercutiría en el propio Chile de los años siguientes, como ocurrió en la dramática década de 1890 (Mc Evoy 2006: 196 y 215-216). 117 José Manuel Balmaceda Fernández (Santiago, 1840-1891). Fue uno de los más 825
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