Partiendo todos de la base de que este arbitraje era el mismo que rechazó don Juan Federico Elmore, en iguales o peores condiciones, se dividieron entre aceptarlo absolutamente o rechazarlo del mismo modo. La campaña de El Comercio, El Nacional y demás periódicos contra el protocolo Bacourt daba miedo todavía de caer en impopularidad, no obstante de que todos habían reconocido hacía tiempo, en la misma Junta, que no habrá derecho de exigir la anulación de dicho protocolo, y que en ese sentido se redactaron las instrucciones a Canevaro. Don Isaac Alzamora no había manifestado su opinión; pero se conocía que la emitiría en el sentido de los editoriales subsiguientes de El Comercio, esto es, retirarse de Suiza diciendo algo picante a los señores suizos, que se habían permitido autorizar el arbitraje en principio. La palabra de don Isaac hubiera volteado a todos, excepto a don Luis Felipe Villarán. Después de un domingo intermedio en que alguien tuvo ocasión de cambiar de ideas con don Isaac, éste reflexionó cuán ridículo e infructuoso sería la continuación de la diplomacia de protestas, que el mismo resultado de retirarnos se conseguiría más tarde ante el mismo Tribunal, y en la Junta del lunes se expresó en términos apacibles. Fue encargado por los demás de formular el proyecto de resolución y, en efecto, lo presentó en forma tan cerrada, que las instrucciones tuvieron que hablar en cierta forma de la excepción de incompetencia del Tribunal que Villegas presentaría en cierto caso. Esta excepción nunca tuvo fundamento. Inventada por los abogados que había en los gabinetes Irigoyen y Valcárcel, para transferir el depósito a los tenedores, se convirtió después en asunto de dignidad nacional, y pasó a la categoría de chicana patriótica, principalmente con don Ramón Ribeyro, que escribió largas tiradas para demostrar que estaba fundada en el derecho natural, en el caso de que no lo estuviese en el derecho escrito. Ahora el Tribunal arbitral va a resolver de oficio esta cuestión como punto previo, aun cuando tal vez en la misma sentencia final. El Tribunal Federal suizo, en todo litigio de que conoce, examina su propia competencia, y es natural suponer que los tres jueces de su seno, árbitros al presente, introduzcan igual procedimiento. ¿No le parece que sería mejor dejarlos hacer sin añadir por parte del Perú una palabra más? Otro punto es decir bien claro a Villegas que, después de plantear en la respuesta las excepciones de derecho constitucional peruano y de derecho 786
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