relación con estas poblaciones, y cómo las narrativas que reportaron estos hechos influyeron en sus creaciones arquitectónicas. ¿QUÉ ES UNA FINCA REAL INCAICA? Cuando nos referimos a algunas propiedades incaicas como propiedades reales estamos utilizando una metáfora que nos resulta familiar y que fue empleada por muchos escritores europeos del siglo XVI para describir a los líderes del Imperio incaico. Los incas se percibían como un grupo étnico diferente y superior a los demás que habitaban los Andes, y su afirmación de haber descendido de forma mística de un ancestro al que llamaban Manco Cápac sostenía esta creencia. Su descenso les dio la esencia capac —podríamos hacer una analogía con la sangre real— que los convertía en incas y les daba tanto el poder para gobernar como el derecho de hacerlo (ver Julien, 2000). Los que llevaban la esencia capac estaban organizados en linajes (panacas), cada uno de los que tenía un ancestro masculino cuya momia era venerada por sus descendientes. Los miembros de la panaca actuaban en nombre de este ancestro (para tomar las decisiones y manejar los negocios) y promovían su reputación (beneficiando así sus propias fortunas) al representar su historia. Fundar la panaca como un grupo corporativo era el deber de cada gobernante inca. Un segundo deber era la fundación de una finca. Las fincas desarrolladas por un inca eran utilizadas para asegurar su subsistencia y la de su panaca durante todo su tiempo de vida, así como para sostener su culto y a sus descendientes después de que se convirtiera en momia. Las fincas eran muy productivas y la hábil administración del supervisor podía incluir no solo las decisiones sobre la producción agrícola, sino también la formación de alianzas estratégicas y el manejo de la reputación del ancestro en formas que resultarían en la adjudicación de nuevas tierras o trabajadores para dicha tierra. En la época en que los incas gobernaban los Andes, la tenencia de la mayoría de tierras estaba en manos de las comunidades, las que, como los incas en Cuzco, reclamaban la propiedad sobre la base de los testamentos de sus ancestros. Es probable que la tierra haya sido propiedad inalienable de las comunidades (ayllu, un grupo social cuyos miembros estaban relacionados unos a otros gracias a la descendencia común de un ancestro fundador real o ficticio), y no de individuos, y que las decisiones sobre el uso de las tierras de la comunidad hayan sido tomadas por las autoridades tradicionales de cada pueblo. Las fincas son una aparentemente excepción 458
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